847 resultados para Constitutional right


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Water, considered as an environmental resource and as an economic and social good, should be part of the Colombian public agenda, not only not only in terms of the use and preservation of hydro resources, but also in terms of the social implications of its possession and use. The world wide preoccupation with the diminution of natural resources, species extinction and water shortage has its origins in the seventies. One of the results was the establishment of international conventions and agreements to achieve responsible management of natural resources. Regarding water as a resource, it is intrinsically bound to the Earth’s natural processes and ecosystems. As regards the Colombian case, the “right to water in Colombia” is analyzed taking into account: water as an integral part of sustainable development, the right to water as a global debate and, finally, the right to water in the Colombian context within the explanatory framework of the Water Referendum.

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This article discusses the problematic and evading development of conscientiousobjection in the context of the Colombian constitutional jurisprudence. From a historical allusion to the famous case of the “Mayflower Pilgrims” –which serve as areference to the central problems that faces the objector–, it seeks to define the scopeof conscientious objection as a fundamental right (as a fundamental justice claim)in regard to the “factual” and “legal” possibilities for its exercise, for which there willbe a brief contrast between the most representative cases decided by the ColombianConstitutional Court in such matter. The core of the article is the idea that thereis an ideological prevalence that, unjustifiably, makes it difficult and in some casesdenies the exercise of the right to object in consciousness, particularly when it comes tothe right of life in regard to the abortion case.

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My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.

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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.

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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.

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The aim of this work is to recover Henri Lefèbvre's methodological contributions for (re)thinking the right to the city, based on the need to know the appropriation of space´s dialectical triad. Empirically, it refers to the urban genesis of Mar del Plata (Argentina), an intermediate Latin American city, and its heterogeneous socio-territorial forms of appropriating inhabitance, or different forms of appropriating goods of use, that lead to think about opening to the transformation of the capitalist social order, and of its urban order, naturalized after the fetischism of private property.

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El artículo examina el impacto social y político que tuvo lugar con el cambio constitucional ocurrido en Colombia desde la década de los noventa, y resultante del modelo consagrado en la Constitución Política de 1991.Partiendo de ese proceso, el análisis revisa las principales características de la introducción y posterior coexistencia de dos modelos de Estado antagónicos: el Estado Social de Derecho y el Estado Neoliberal, convergentes en el articulado de la Constitución de 1991. Así mismo, se revisan las innovaciones institucionales que ambos modelos le introducen al régimen político colombiano, especialmente en lo atinente a la administración de justicia, la estructura del poder público y la articulación de la participación como eje de la democracia.Simultáneamente, se estudian los elementos característicos de la coexistencia de estos dos modelos mediante el análisis del comportamiento de actores individuales y colectivos y de los hechos políticos concretos que han configurado dicha relación durante la última década del siglo XX, así como su incidencia en la inestabilidad del régimen político colombiano. Finalmente, se consideran las deficiencias en la cultura política y la constante interferencia de los sectores tradicionales y de los actores armados como rasgo estructural que impide concretar las aspiraciones del proyecto de reforma y progresión democráticas contemplado en la Constitución de 1991.-----From a critical perspective, this essay examines the root socioeconomic and political impact of the constitutional change that occurred in Colombia during the decade of the 90s, and the resultant model consecrated in the Political Constitution of 1991.Taking that process as a starting point, the analysis reviews the principal characteristics of the introduction and subsequent coexistence of two antagonistic models of state: The Social State of Right and the Neoliberal State convergent in the articulation of the Constitution of 1991. Also, the article studies the institutional innovations that both models introduce to the Columbian political regime, especially in regards to the justice administration, the structure of public power and the srticulation of participation as the axis of democracy.At the same time, the article reviews the elements that exemplify the coexistence of these two models, by means of analytical pursuit of the behabior of the individual and collective actors and of the concrete political facts that have formed said relation throughout the last decade of the 20th century, as well as its impact on the instability of the Columbian political regime. Finally, the essay considers the deficiencies in the political culture and the constant interference of the traditional sectors and of the armed actors as a characteristically structural obstacle to the achievement of the aspirations of the great project of democratic reform and progress contemplated in the Constitution of 1991.

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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El presente trabajo corresponde a un estudio formal de los conceptos de derecho al agua y de mínimo vital de agua para consumo humano, en el contexto legal y jurisprudencial del servicio público domiciliario de acueducto en Colombia. Con éste propósito se llevó a cabo inicialmente, un acercamiento a los instrumentos internacionales que han pretendido garantizar el acceso al agua para el consumo humano, luego un análisis de algunos fallos de la Corte Constitucional encaminados a garantizar el derecho al agua en Colombia y un estudio de los esquemas de regulación y mercado del servicio público domiciliario de acueducto en el país. Por último el trabajo efectúa cuestionamientos de los esquemas normativos y regulatorios actuales del sector y expone algunas políticas públicas locales encaminadas a garantizar el acceso al agua para consumo humano e iniciativas legislativas presentadas con dicho fin.

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Recurso para asesorar a los profesores cómo pueden hacer el aprendizaje más fácil y agradable para sus alumnos. Incluye ideas, ejercicios de autoevaluación y estrategias para mejorar la adaptación tanto en el aula como en toda la escuela.

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Estudia los movimientos sociales para conquistar y extender el derecho al voto entre todos los hombres y mujeres, denominados cartismo y sufragistas. Cumple con los requisitos del currículo nacional inglés para la etapa de 3 de secundaria (key stage 3). Este texto esta preparado para el Schools History Project creado en 1972 para mejorar el estudio de la historia entre estudiantes de trece a dieciséis años. Reconsidera las formas en que la historia contribuye a las necesidades educativas de los jóvenes, y por ello idea nuevos objetivos, nuevos criterios para la planificación y desarrollo del curso, así como de nuevos materiales de apoyo. Requiere nuevos criterios de evaluación y, por tanto nuevos exámenes y, adquirió mayor expansión con la introducción del General Certificate of Secondary Education (GCSE) en 1987.

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El derecho a la intimidad es un tema que genera grandes debates. Las nuevas tecnologías facilitan mucho la obtención de información privada por parte del gobierno, los medios de comunicación y las empresas, siendo controvertido su uso (para la seguridad y protección de los ciudadanos, para la información sobre asuntos de interés público, etc.). El objetivo del libro es animar a los jóvenes a tener su propia opinión sobre el tema mediante técnicas de pensamiento crítico y creativo, recopilación de información, hechos y otros puntos de vista, y el debate y la discusión.

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.