997 resultados para Brasil. Supremo Tribunal Federal (STF), decisão judicial
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Tesis (Maestría en Enseñanza Superior) U.A.N.L.
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La presente monografía tiene por objeto estudiar y analizar las reacciones generadas en Venezuela, Brasil y Perú ante la implementación de la Política de Seguridad Democrática en Colombia, pues el desarrollo de una política de seguridad nacional termina generando en múltiples ocasiones lo que Robert Jervis denomina un Dilema de Seguridad. Así pues se hará necesario demostrar los resultados de dicha política para la seguridad nacional del Estado colombiano para posteriormente evaluar las implicaciones para la seguridad de los Estados vecinos y finalmente estudiar los mecanismos adoptados por estos con el fin de preservar su seguridad y disminuir la posible amenaza representada por Colombia.
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Analiza, evalúa y determina si existe un currículum adecuado para atender a las necesidades de formación del profesor de Educación Física, basado en las manifestaciones de los profesores, alumnos y licenciados. Profesores y alumnos matriculados de todo los semestres del curso de Educación Física de la Universidad Federal de Sergipe (Brasil) en el año 2002. La muestra está constituida por: 18 profesores, representando el 81,8 por ciento de la población docente del Departamento de Educación Física y; 305 alumnos de diferentes semestres lectivos, representando el 59,6 por ciento del alumnado de Educación Física; y 38 egresos del curso, representando el 41,3 por ciento del universo de los licenciados. El eje vertebral del estudio, está relacionado con la búsqueda de la descripción, comprensión, significado y acción de una metodología para reformar el currículum (plan de estudios) formativo de los profesores de Educación Física, basado en los Parámetros Curriculares Nacionales (PCNs). La génesis de esta investigación parte de constatación observadas en el ámbito del Departamento de Educación Física de la Universidad Federal de Sergipe, en Brasil, tales como: La carencia de estudios actualizados que analicen y evalúen el desarrollo del plan de estudios del Curso de Licenciatura en Educación Física, implantado a partir del segundo semestre de 1993 hasta el segundo semestre de 2001; y su influencia en el desempeño del profesional para actuar con competencia técnica y pedagógica en la sociedad donde ejerce. Realizamos un análisis descriptivo interpretativo, intentando descubrir si los profesores ejercen la docencia impartiendo los conocimientos adecuados, y si los alumnos reciben una formación coherente para desempeñar la función docente, y de qué manera el Curso influye o no en su formación. Encuestas, fuentes documentales y bibliografía. Se utilizaron también otros instrumentos como son: análisis estadístico, paquetes informáticos, variables sociodemográfica, distribución de frecuencia variables cuantitativas y variables cualitativas. La justificación del estudio se basa en la posibilidad de aportar criterios y fundamentos para redimensionar históricamente la construcción de un perfil del profesional de la Educación Física comprometido con la calidad docente, en el ámbito de la sociedad. La reforma curricular propuesta por la Comisión del Proyecto de Currículo no ha sido debidamente implementada y desarrollada en lo referente a la dimensión didáctica. Las conclusiones del estudio revelan, que el Curso de Educación Física de la Universidad Federal de Sergipe debe de proporcionar a sus alumnos, futuros docentes, una calidad de trabajo pedagógico que abarque a los ámbitos teórico, práctico e investigador en todas las disciplinas, con el rigor y nivel exigidos a unos estudios universitarios. Como posibilidades básicas, se aporta la construcción de una unidad esencial, basada en nuevos parámetros curriculares, en un nuevo perfil profesional derivado de una nueva estructura del currículum, e intentado descubrir un nuevo proyecto político-pedagógico, productor de conocimientos de forma cooperativa y auto-organizada por los alumnos, haciendo posible la relación entre la teoría y la práctica.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.
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Se trata el problema de la discriminación racial en el ámbito educativo de los Estados Unidos y lo que supone el Dictamen del Tribunal Supremo que declara anticonstitucional la separación escolar de blancos y negros. Se analiza cómo afecta la nueva declaración al sistema escolar estadounidense, en qué consiste, su alcance y los problemas a resolver.
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Under specific circumstances, the arbitral tribunal constitution procedure may come to an impasse, due to divergences between the parties or to the mere innaction of one of them or even of a third party. Such is the case when one of the parties or a third party does not appoint the arbitrator it should appoint according to the law or to the arbitration agreement. In order to overcome these types of situations, the Voluntary Arbitration Law provides for the intervention of the President of the Tribunal da Relação in the arbitral tribunal constitution procedure, granting him the power to, by appplication of one of the parties, name or choose the arbitrator the appointment of which has been ommited by the other party or the third party. This paper adresses the question of whether the procedure aimed at the decision of the President of the Tribunal da Relação must incorporate the defendant’s right to contradictory. The answer to this question is based, mainly, on the determination of which is the procedural form applicable to the intervention of the President of the Tribunal da Relação and on analysis of both the structure and effects of the arbitration agreement and the arbitrator´s contract.
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A contabilidade pública no Brasil dá um grande passo quando em 2004, através do Conselho Federal de Contabilidade (CFC) edita a Portaria CFC Nº 37 que trata da convergência aos padrões internacionais de contabilidade aplicada ao setor público. Para tal, o Estudo nº 14 da International Federation of Accountants (IFAC) sugere um conjunto de diretrizes para a implantação do regime de competência. Neste sentido surge a seguinte indagação “A adoção do regime de competência proposto pelo Estudo nº 14 da IFAC, proporcionará qualidade nas informações contábeis, para o processo de tomada de decisão dos gestores públicos da grande Belém”? Para responder tal questionamento buscou-se analisar a qualidade da informação contábil para o processo de tomada de decisão dos gestores públicos municipais da grande Belém face às mudanças no reconhecimento e mensuração propostas pelo Estudo nº 14 da IFAC. A presente pesquisa pode ser classificada como descritiva, pois buscou descrever as características de determinada realidade encontrada envolvendo o uso de técnicas padronizadas de coleta de dados, tais como questionário. Os resultados encontrados refletem as características da atual contabilidade pública brasileira, ou seja, uma contabilidade voltada para o orçamento, trazidos com a Lei de Responsabilidade Fiscal, o que acaba comprometendo a tomada de decisões dos gestores públicos municipais, uma vez que as informações contábeis geradas são para cumprimentos legais e para a prestação de contas.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.
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La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”
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O tema escolhido, é ainda controvertido na doutrina e jurisprudência,porém com a maioria à favor do cabimento.O problema discutido, tem natureza processual, acerca do objeto que seria a decisão interlocutória, sobre o cabimento dos embargos declaratórios.Onde quem opina à favor, argumenta que se o recurso supra citado, tem o condão de sanar omissão, contradição ou obscuridade de sentença, e acordão, porque não sanar esses vícios em um pronunciamento interlocutório?Até porque a Constituição Federal exige fundamentação expressa de todos os pronunciamentos judiciais.Portanto, o direito de acesso à justiça, não pode ser comprometido, por uma prestação jurisdicional , omissa, contraditória ou obscura.Inconcebível que as decisões fiquem sem esclarecimentos.Contudo, a maior argumentação, no meu ponto de vista, é a de que o agravo de instrumento,visa a modificação da decisão interlocutória, e os embargos viriam, de forma mais prática e célere sanar os defeitos do pronunciamento judicial, função esta, não presente no agravo.Para chegar a estas conclusões, foi feita uma pesquisa extensiva profunda.Utilizou-se diversas doutrinas, bem como jurisprudências,analisando-as ponto-aponto,formando assim, uma opinião conclusiva acerca do tema, de que é cabível os embargos declaratórios em face de decisão interlocutória.