951 resultados para instrumentos de medida de julgamento moral
Resumo:
La Familiaris consortio n.34 definió la “ley de la gradualidad”, como cumplimiento progresivo de la ley moral, contraponiéndola a la “gradualidad de la ley”, la cual es considerada como una expresión del rechazo al carácter vinculante de la misma. Pero no es éste el único modo posible de concebir la gradualidad de la ley. Santo Tomás presenta en la Suma Teológica un ejemplo de gradualidad de la ley (civil), a partir del cual este estudio se propone mostrar que existe una gradualidad inherente a la ley moral, que, sin privar a ésta de su fuerza obligatoria, le permite adaptarse dinámicamente al desarrollo moral del sujeto.
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Resumen: Desde la perspectiva de la teología moral filial, se ensaya en el artículo una respuesta concreta a algunos problemas sociales emergentes en América Latina, como son la violencia, la pobreza y el hábitat del hombre. La mirada filial, que para el análisis toma consistencia bíblica en algunos textos paulinos, permite considerar de una manera nueva dichos conflictos, relevando de modo más claro su dramaticidad y condición denigrante, pero pergeñando también el camino de una respuesta cristiana y humana. En efecto, cuando el desorden social puede ceñirse teológicamente y este núcleo se focaliza en la negativa del hombre a reconocer el lugar de Dios y, en consecuencia, el lugar del hombre, la respuesta adecuada y eficaz es promover políticamente el que cada uno ocupe el lugar propio como miembro vivo del Cuerpo de Cristo. En definitiva, y es tarea propia del bien común, el empeño social es procurar las condiciones para realizar, en la existencia social, la verdad filial y fraterna.
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Resumen: El texto realiza un análisis sobre el orden moral en su objeto material (la conducta humana) y el objeto formal (el bien o la perfección). Se detiene en la experiencia moral planteando los problemas, las dudas y las dificultades tales como la naturaleza humana, el fin natural, la libertad, las pasiones, la necesidad de indigencia y la deóntica, entre otros. Luego estudia el esquema de la estructura del orden moral en el orden moral vivido, disposicional, subjetivo, normativo y de fines. Estas dimensiones se integran a través de la causalidad final.
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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.
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Siguiendo a Gaudium et spes (51.3), la declaración Persona humana reafirma que la bondad moral de las conductas sexuales depende de “criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos” (PH 5.4). Esto no es expresión de un objetivismo naturalista, sino que surge del respeto de la “verdadera dignidad humana” y del sentido de su sexualidad. Estas afirmaciones deben ser comprendidas en el marco de la ética de la virtud, según la cual la razón práctica descubre naturalmente los bienes humanos y debidos, los fines virtuosos, en las inclinaciones naturales. A partir de ello es posible afirmar la existencia de conductas que contradicen dichas finalidades por su mismo objeto, aunque ello no exime de la necesidad de considerar los contextos a partir de los cuales las mismas se definen en su genus moris. Aplicando estos principios al ámbito de la sexualidad, se debe afirmar que el recto ejercicio de la misma tiene una referencia intrínseca y necesaria al matrimonio, aunque al mismo tiempo es preciso reconocer un cierto grado de tensión entre el orden de la castidad y el orden jurídico positivo. Estas consideraciones muestran que, precisamente por coherencia con la doctrina de la virtud y de los absolutos morales, es preciso que la teología moral evite la tentación del deductivismo, y se comprometa en un trabajo de refinamiento de las tipologías con mayor atención a los casos concretos. De este modo, podrá responder más adecuadamente al desafío de un contexto social en constante evolución. Con este artículo, el autor aporta precisiones para expresar mejor lo expuesto en dos artículos anteriores: “¿Relaciones prematrimoniales en «situaciones-límite »?”, Teología 83 (2004), y “El teleologismo después de la Veritatis Splendor”, Moralia 97 (2003).
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Resumen: En este trabajo se trata de demostrar que la correcta solución de los dilemas bioéticos debe estar acompañada de una teoría de los valores objetivista. Se señala, al respecto, que el valor más importante a alcanzar en este terreno es el de naturaleza humana, lo que conlleva a estudiar su correcto significado, que se encuentra emparentado con la noción de finalidad. Se efectúan, también, apreciaciones referidas al principio de autonomía kantiano y como éste se encuentra malinterpretado por muchos autores modernos.
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La Guerra de la Independencia, según la denominación tradicional de la historiografía española o The Peninsular Wars, como se suele denominar ese acontecimiento por los historiadores de habla inglesa, se perfila como uno de esos momentos en que las relaciones hispano-británicas adquieren una intensidad especial. De esa colaboración, de ese acto de comunicación intensa entre combatientes de un mismo enemigo, surgen unas manifestaciones literarias y muchos más relatos y diarios escritos por oficiales e incluso simples soldados del ejército de su majestad que contienen todo un tesoro de anécdotas, descripciones, y, principalmente, valoraciones dignas de analizar y hasta de disfrutar. Se trata, en este caso, de una recopilación de vivencias muy personales, en la mayoría de las ocasiones muy dolorosas, como cabría esperar de una guerra, y que a menudo ofrecen juicios y opiniones de España y Portugal que revelan una actitud paternalista y crítica.
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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.
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Contenido: Sinopsis de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación / Sergio O. Dugo – Los instrumentos de la seguridad social / José Benjamín Gómez Paz – El derecho : ¿realidad o norma moral? A propósito de la tesis de Michel Villey / José Jorge Coviello – Europa y América : en torno al descubrimiento / Ricardo Zorraquín Becú – Notas sobre la Iglesia en América / Carlos M. Storni – Independencia política y continuidad cultural : formación inicial argentina / Liniers de Estrada – La sanción del daño moral en el derecho romano / Juan José Alba Crespo – Mesianismo y escatología en el descubrimiento de América / Florencio Hubeñak – Reunificación / Francisco Arias Pelerano – El estudio de los procesos de integración : importancia e implicancias de un enfoque político / Leonardo Hekimián
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Apresenta, com detalhes, aspectos históricos do constitucionalismo contemporâneo brasileiro. Partindo do período pós-1964, quando diversos processos de reforma ou ruptura alteraram as regras relativas a mudanças constitucionais, é apresentado um desenho dos principais instrumentos jurídicos utilizados pelo regime militar a fim de garantir a sua hegemonia política e jurídica. A análise passa pelo processo constituinte de 1987-1988, para verificar em que medida se rompeu com o paradigma instaurado pela ditadura, e investiga as principais tentativas de, sob a vigência da nova Carta Magna, alterar o processo de reforma constitucional.
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Consultoria de Orçamento e Fiscalização Financeira.
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Consultoria Legislativa - Área XI - Meio Ambiente e Direito Ambiental, Organização Territorial e Desenvolvimento Urbano e Regional.
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Consultoria Legislativa - Área XI - Meio Ambiente e Direito Ambiental, Organização Territorial, Desenvolvimento Urbano e Regional.
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Consultoria Legislativa - Área XII - Recursos Minerais, Hídricos e Energéticos.
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Consultoria Legislativa - Área XVII - Segurança Pública e Defesa Nacional.