997 resultados para TELEVISION - ASPECTOS MORALES Y ETICOS - INVESTIGACIONES
Resumo:
El trabajo se diferencia en dos partes: En primer lugar un marco teórico en el que se engloban temas tan fundamentales en el ámbito del entrenamiento femenino como son las diferencias entre hombre y mujer, la manera en la que la menstruación afecta tanto al entrenamiento como a la competición, y por tanto la forma de planificar entorno a ella, el uso de métodos anticonceptivos para controlar el ciclo menstrual y sus consecuencias, nutrición y ayudas ergogénicas, aspectos sociales y psicológicos, enfermedades y lesiones relacionadas (trastornos menstruales, tríada de la deportista, lesiones a consecuencia de la menstruación, trastornos alimenticios…), así como el análisis del desarrollo de la alta competición a lo largo de las últimas décadas, incluyendo la evolución de los récords y las marcas de natación. En segundo lugar, se intentan aplicar todas estas variables de la manera más efectiva para idear una planificación de una temporada para una nadadora de 21 años, con unas características concretas, a la que intentaremos llevar a las finales de los Campeonatos de España de Natación mediante unos objetivos concretos para mejorar sus marcas en las pruebas de 800 y 1500 metros libres.
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Son numerosas las investigaciones que desde hace más de dos décadas han investigado posibles influencias de género en el comportamiento en la empresa y en los estilos de dirección. Sin embargo, en el análisis no se han contemplado los aspectos institucionales y organizativos, que juegan un papel relevante en el comportamiento y en el trabajo de los directivos. Atendiendo a lo anterior, este trabajo muestra las implicaciones organizativas que tiene la forma institucional Cooperativa de trabajo asociado (CTA) y cómo afectan al trabajo directivo. Asimismo, y desde una perspectiva de género, se investigan en CTAs valencianas las capacidades directivas vinculadas a diferencias de género. Los resultados obtenidos sugieren que la naturaleza del trabajo que realizan las directivas (mujeres) así como su visión del trabajo directivo, responde a un estilo directivo contemporáneo, y tienen un mayor “encaje” con el contexto organizativo de la CTA caracterizado por relaciones entre iguales.
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El principal objetivo de esta investigación es conocer aspectos ecológicos y distribución del arruí — Ammotragus lervia (Pallas, 1777)— dentro de la sierra de Mariola. El área de estudio es un parque natural de 17.500 hectáreas situado en el sur de la Comunidad Valenciana. Un mejor conocimiento de su distribución será de interés para la definición de medidas de gestión de fauna del parque. En 2009, utilizando técnicas de fototrampeo, se recopilaron 29.941 imágenes con algún contacto animal. De estas imágenes, el 0,09% de las fotografías registradas son de arruí y se ha detectado su presencia en 7 de las 63 cuadrículas (2 × 2 km) del Parque Natural de la Sierra de Mariola (el 11,11%). El periodo de muestreo se prolongó desde agosto de 2008 hasta mayo de 2010. Este estudio ha permitido integrar la información recopilada en campo con las bases de datos existentes para confirmar la colonización y la expansión del arruí en la sierra de Mariola.
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En trabajos anteriores, hemos comparado el uso variable del Pretérito Perfecto Simple (PPS) y el Pretérito Perfecto Compuesto (PPC) del Modo Indicativo en los discursos de asunción a la presidencia de Néstor Kirchner y Evo Morales y hemos observado que, en el discurso de Kirchner, hay un uso predominante del Perfecto Simple (con un porcentaje del 76,3) y, por el contrario, un predominio del Compuesto en el de Evo (con un 62,9), lo que nos permitió, en principio, plantear que hay en cada caso un uso diferente de estas formas en variación. Esto respondería a las diferentes necesidades comunicativas de cada variedad lingüística en cuestión: la del español monolingüe rioplatense en el discurso de Kirchner y la del español en situación de contacto con el quechua y el aymara en el de Evo, como también a las a las diferentes estrategias discursivas que se ponen en juego en cada discursos. ;Creemos que en los discursos de Evo Morales, donde está presente la variedad del español en contacto con el quechua y el aymara, el uso variable de las formas PS y PC respondería a esta estrategia discursiva orientada a marcar respectivamente menor o mayor grado de vivencia respectivamente. En particular, cuando en el discurso el orador se compromete con lo que dice, sobre todo frente a determinados hechos del pasado que forman parte de su experiencia personal y a los que lo une un fuerte lazo emocional, se favorecería la forma Compuesta.
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En trabajos anteriores, hemos comparado el uso variable del Pretérito Perfecto Simple (PPS) y el Pretérito Perfecto Compuesto (PPC) del Modo Indicativo en los discursos de asunción a la presidencia de Néstor Kirchner y Evo Morales y hemos observado que, en el discurso de Kirchner, hay un uso predominante del Perfecto Simple (con un porcentaje del 76,3) y, por el contrario, un predominio del Compuesto en el de Evo (con un 62,9), lo que nos permitió, en principio, plantear que hay en cada caso un uso diferente de estas formas en variación. Esto respondería a las diferentes necesidades comunicativas de cada variedad lingüística en cuestión: la del español monolingüe rioplatense en el discurso de Kirchner y la del español en situación de contacto con el quechua y el aymara en el de Evo, como también a las a las diferentes estrategias discursivas que se ponen en juego en cada discursos. ;Creemos que en los discursos de Evo Morales, donde está presente la variedad del español en contacto con el quechua y el aymara, el uso variable de las formas PS y PC respondería a esta estrategia discursiva orientada a marcar respectivamente menor o mayor grado de vivencia respectivamente. En particular, cuando en el discurso el orador se compromete con lo que dice, sobre todo frente a determinados hechos del pasado que forman parte de su experiencia personal y a los que lo une un fuerte lazo emocional, se favorecería la forma Compuesta.
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En trabajos anteriores, hemos comparado el uso variable del Pretérito Perfecto Simple (PPS) y el Pretérito Perfecto Compuesto (PPC) del Modo Indicativo en los discursos de asunción a la presidencia de Néstor Kirchner y Evo Morales y hemos observado que, en el discurso de Kirchner, hay un uso predominante del Perfecto Simple (con un porcentaje del 76,3) y, por el contrario, un predominio del Compuesto en el de Evo (con un 62,9), lo que nos permitió, en principio, plantear que hay en cada caso un uso diferente de estas formas en variación. Esto respondería a las diferentes necesidades comunicativas de cada variedad lingüística en cuestión: la del español monolingüe rioplatense en el discurso de Kirchner y la del español en situación de contacto con el quechua y el aymara en el de Evo, como también a las a las diferentes estrategias discursivas que se ponen en juego en cada discursos. ;Creemos que en los discursos de Evo Morales, donde está presente la variedad del español en contacto con el quechua y el aymara, el uso variable de las formas PS y PC respondería a esta estrategia discursiva orientada a marcar respectivamente menor o mayor grado de vivencia respectivamente. En particular, cuando en el discurso el orador se compromete con lo que dice, sobre todo frente a determinados hechos del pasado que forman parte de su experiencia personal y a los que lo une un fuerte lazo emocional, se favorecería la forma Compuesta.
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En las últimas décadas, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han adquirido mayor presencia en la sociedad, formando parte de la vida cotidiana de grandes sectores de la población. En este contexto, distintos países han comenzado a implementar políticas públicas, entre las que se destacan los Modelos 1 a 1 (una computadora portátil por alumno) de incorporación de TIC en educación, para posibilitar el acceso de niños y jóvenes a las tecnologías digitales, y así disminuir la brecha digital y generar inclusión. Dado que el desarrollo de Modelos 1 a 1 es aún incipiente, resulta necesario establecer el estado del arte en las investigaciones sobre su impacto social para generar hipótesis de trabajo y orientar la metodología. En base a la literatura relevada, surgen preguntas sobre los cambios y tensiones surgidos en el seno familiar y las dinámicas hogareñas a partir de la incorporación de la netbook, su incidencia en las prácticas del tiempo libre y en la sociabilidad juvenil, y su impacto en la comunidad. A partir de estos interrogantes, el proyecto Juventud, TICs y desigualdades, en el que se inscribe este trabajo, aborda el proceso de apropiación de las TIC por parte de jóvenes en contextos de desigualdad en La Plata y Berisso, en el marco de la implementación del Programa Conectar Igualdad. En este trabajo, presentamos un análisis de investigaciones realizadas en países de América Latina enfocándonos en el abordaje metodológico, la conceptualización del impacto social de la tecnología, los consensos entre los estudios, las evidencias y conclusiones a las que arribaron.Ante todo, encontramos que la temática abordada constituye un área de vacancia en las Ciencias Sociales, con evidencia empírica relativa, propia de una fase exploratoria, ya que gran parte de las investigaciones se han orientado hacia los aspectos educativos y pedagógicos del Modelo 1 a 1 mientras que su impacto en el tiempo libre, el hogar y la comunidad han sido poco abordados. Dentro de este panorama, las investigaciones existentes consideran que las TIC son herramientas aprovechadas y apropiadas de manera heterogénea, según el contexto y, que las políticas públicas basadas en Modelos 1 a 1, son estrategias válidas para la inclusión e igualación de oportunidades en términos de acceso y conectividad. En relación a la adquisición de nuevos conocimientos, se encuentra que los beneficiarios de los programas desarrollan habilidades básicas vinculadas al uso de la computadora e internet, constituyendo una base para la reducción de la llamada brecha digital de segundo orden, relativa al tipo de uso de las TIC.Con respecto a los cambios en el hogar, los impactos evidenciados no pueden pensarse de manera lineal ni generalizada, ya que se vinculan con características propias de cada familia, sus prácticas y valoración de la tecnología. Por último, en relación a las transformaciones en la sociabilidad y el impacto comunitario, las investigaciones señalan que la incorporación de las TIC bajo modalidades 1 a 1 es un proceso que se asienta sobre relaciones y prácticas ya existentes, por lo que no determina ni condiciona ningún vínculo por sí misma
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En las últimas décadas, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han adquirido mayor presencia en la sociedad, formando parte de la vida cotidiana de grandes sectores de la población. En este contexto, distintos países han comenzado a implementar políticas públicas, entre las que se destacan los Modelos 1 a 1 (una computadora portátil por alumno) de incorporación de TIC en educación, para posibilitar el acceso de niños y jóvenes a las tecnologías digitales, y así disminuir la brecha digital y generar inclusión. Dado que el desarrollo de Modelos 1 a 1 es aún incipiente, resulta necesario establecer el estado del arte en las investigaciones sobre su impacto social para generar hipótesis de trabajo y orientar la metodología. En base a la literatura relevada, surgen preguntas sobre los cambios y tensiones surgidos en el seno familiar y las dinámicas hogareñas a partir de la incorporación de la netbook, su incidencia en las prácticas del tiempo libre y en la sociabilidad juvenil, y su impacto en la comunidad. A partir de estos interrogantes, el proyecto Juventud, TICs y desigualdades, en el que se inscribe este trabajo, aborda el proceso de apropiación de las TIC por parte de jóvenes en contextos de desigualdad en La Plata y Berisso, en el marco de la implementación del Programa Conectar Igualdad. En este trabajo, presentamos un análisis de investigaciones realizadas en países de América Latina enfocándonos en el abordaje metodológico, la conceptualización del impacto social de la tecnología, los consensos entre los estudios, las evidencias y conclusiones a las que arribaron.Ante todo, encontramos que la temática abordada constituye un área de vacancia en las Ciencias Sociales, con evidencia empírica relativa, propia de una fase exploratoria, ya que gran parte de las investigaciones se han orientado hacia los aspectos educativos y pedagógicos del Modelo 1 a 1 mientras que su impacto en el tiempo libre, el hogar y la comunidad han sido poco abordados. Dentro de este panorama, las investigaciones existentes consideran que las TIC son herramientas aprovechadas y apropiadas de manera heterogénea, según el contexto y, que las políticas públicas basadas en Modelos 1 a 1, son estrategias válidas para la inclusión e igualación de oportunidades en términos de acceso y conectividad. En relación a la adquisición de nuevos conocimientos, se encuentra que los beneficiarios de los programas desarrollan habilidades básicas vinculadas al uso de la computadora e internet, constituyendo una base para la reducción de la llamada brecha digital de segundo orden, relativa al tipo de uso de las TIC.Con respecto a los cambios en el hogar, los impactos evidenciados no pueden pensarse de manera lineal ni generalizada, ya que se vinculan con características propias de cada familia, sus prácticas y valoración de la tecnología. Por último, en relación a las transformaciones en la sociabilidad y el impacto comunitario, las investigaciones señalan que la incorporación de las TIC bajo modalidades 1 a 1 es un proceso que se asienta sobre relaciones y prácticas ya existentes, por lo que no determina ni condiciona ningún vínculo por sí misma
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En las últimas décadas, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han adquirido mayor presencia en la sociedad, formando parte de la vida cotidiana de grandes sectores de la población. En este contexto, distintos países han comenzado a implementar políticas públicas, entre las que se destacan los Modelos 1 a 1 (una computadora portátil por alumno) de incorporación de TIC en educación, para posibilitar el acceso de niños y jóvenes a las tecnologías digitales, y así disminuir la brecha digital y generar inclusión. Dado que el desarrollo de Modelos 1 a 1 es aún incipiente, resulta necesario establecer el estado del arte en las investigaciones sobre su impacto social para generar hipótesis de trabajo y orientar la metodología. En base a la literatura relevada, surgen preguntas sobre los cambios y tensiones surgidos en el seno familiar y las dinámicas hogareñas a partir de la incorporación de la netbook, su incidencia en las prácticas del tiempo libre y en la sociabilidad juvenil, y su impacto en la comunidad. A partir de estos interrogantes, el proyecto Juventud, TICs y desigualdades, en el que se inscribe este trabajo, aborda el proceso de apropiación de las TIC por parte de jóvenes en contextos de desigualdad en La Plata y Berisso, en el marco de la implementación del Programa Conectar Igualdad. En este trabajo, presentamos un análisis de investigaciones realizadas en países de América Latina enfocándonos en el abordaje metodológico, la conceptualización del impacto social de la tecnología, los consensos entre los estudios, las evidencias y conclusiones a las que arribaron.Ante todo, encontramos que la temática abordada constituye un área de vacancia en las Ciencias Sociales, con evidencia empírica relativa, propia de una fase exploratoria, ya que gran parte de las investigaciones se han orientado hacia los aspectos educativos y pedagógicos del Modelo 1 a 1 mientras que su impacto en el tiempo libre, el hogar y la comunidad han sido poco abordados. Dentro de este panorama, las investigaciones existentes consideran que las TIC son herramientas aprovechadas y apropiadas de manera heterogénea, según el contexto y, que las políticas públicas basadas en Modelos 1 a 1, son estrategias válidas para la inclusión e igualación de oportunidades en términos de acceso y conectividad. En relación a la adquisición de nuevos conocimientos, se encuentra que los beneficiarios de los programas desarrollan habilidades básicas vinculadas al uso de la computadora e internet, constituyendo una base para la reducción de la llamada brecha digital de segundo orden, relativa al tipo de uso de las TIC.Con respecto a los cambios en el hogar, los impactos evidenciados no pueden pensarse de manera lineal ni generalizada, ya que se vinculan con características propias de cada familia, sus prácticas y valoración de la tecnología. Por último, en relación a las transformaciones en la sociabilidad y el impacto comunitario, las investigaciones señalan que la incorporación de las TIC bajo modalidades 1 a 1 es un proceso que se asienta sobre relaciones y prácticas ya existentes, por lo que no determina ni condiciona ningún vínculo por sí misma
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
Resumo:
Tesis de maestr?a -- Universidad de Costa Rica. Posgrado en Administraci?n y Direcci?n de Empresas. Maestr?a Profesional en Administraci?n y Direcci?n de Empresas, 2007
Resumo:
El presente trabajo tiene por objetivo ser una guía para cualquier profesor o profesora que quiera aplicar la Economía Experimental y del Comportamiento en su aula de secundaria, especialmente al curso de primero de Bachillerato de la materia de Economía. El experimento económico se convierte aquí en experimento económico didáctico. Un recurso de la Economía utilizado para estudiar el comportamiento económico de las personas, es en la Educación Secundaria un nuevo tipo de actividad educativa, en la mayoría de los casos en grupo, aunque hay alguna individual en el catálogo de experimentos propuesto en este trabajo. Dentro de las grupales, las mayoría competitivas, aunque alguna cooperativa. Es, por tanto, un trabajo que parte de dos ciencias, la pedagógica y la económica. El primer capítulo es una introducción sobre la Economía Experimental, cuándo surgió como disciplina científica dentro de la Ciencia Económica y cuál es su metodología. El siguiente ya entra de lleno es aspectos didácticos y pedagógicos, ya que hace un repaso del papel que ha tenido la Economía en la Educación Secundaria en España, papel que ha sido más bien escaso. A partir de aquí se entra en capítulos con carácter marcadamente pedagógicos. El cuarto capítulo es un repaso sobre las distintas clases de aprendizajes y su relación con los experimentos económicos, sobre todo la importancia del aprendizaje funcional. Los alumnos y alumnas de secundaria obligatoria y bachillerato se encuentran muy saturados de clases donde se aplica la didáctica expositiva y aunque la Economía es para ellos una asignatura novedosa, no lo es la forma de tratarla exclusivamente. El quinto es un recuento sobre los medios y recursos didácticos, donde el experimento económico es un caso particular que presenta unas ventajas sobre el resto. El sexto capítulo trata las competencias didácticas y cuáles se trabajan más con la Economía Experimental. El séptimo capítulo habla sobre la innovación educativa en la que el experimento se ha convertido en un caso particular dentro de la enseñanza de la Economía en Bachillerato y la Educación Secundaria en general. Con las experiencias económicas cambiamos el modo de ver del aprendizaje y enseñanza en una materia donde, en principio, no tenía cabida una innovación educativa tan importante. Se convierten así las materias económicas, en un sitio donde algo más que las clases expositivas, la proyección de documentales o películas, etc. tienen asiento. El octavo retoma los medios y recursos didácticos, centrándose en las actividades educativas. El noveno trata un aspecto definitivo en el uso de la Economía Experimental y del Comportamiento en las aulas de secundaria, la motivación del alumnado ante una programación de aula que utiliza los experimentos económicos como recurso didáctico. Motivación que no es exclusiva de los alumnos y alumnas. Por el testimonio de compañeros de especialidad y el mío propio, los experimentos económicos nos han supuesto algo más que una novedad en la docencia y en la programación de aula, son un estilo diferente de enseñar la Economía. Un estilo que nos motiva, que nos ilusiona. El capítulo décimo aborda la dinámica del grupo clase y su influencia en el desarrollo de los experimentos. El siguiente capítulo indica cuál es la función que tiene el experimento económico en los contenidos transversales. El duodécimo capítulo también trata aspectos psicopedagógicos, es el capítulo más relacionado con la Psicología de la Educación, trata sobre las facultades intelectuales, entre ellas está incluida la motivación, pero por su importancia se ha tratado en un capítulo aparte. Que el experimento económico es un juego es indudable, sobre esta tesis insiste el capítulo décimo tercero. El décimo cuarto capítulo entra en el tratamiento de una cuestión muy económica, los incentivos. En el caso de un contexto educativo dentro de un aula de bachillerato estamos muy limitados, pero se pueden buscar formas alternativas a los incentivos monetarios. Posteriormente tratamos los aspectos relacionados con los alumnos y alumnas con discapacidad física y sensorial, no hay dificultades para su participación en los experimentos. El siguiente capítulo es, quizás, el más importante. Aparecen desarrollados todos y cada uno de los experimentos propuestos en el presente trabajo. Su relación con la Economía, su descripción, cuáles pueden ser las instrucciones a facilitar a los participantes, qué dificultades podemos encontrar al realizarlos, a qué conclusiones ha llegado el grupo clase en el debate posterior, etc. Los dos últimos capítulos tratan las conclusiones del presente trabajo y la bibliografía empleada. Con los experimentos económicos didácticos los alumnos y alumnas muestran un mayor interés por la asignatura, consiguen entender mejor ciertos contenidos económicos con un alto grado de abstracción y lo más importante, la motivación para seguir aprendiendo se multiplica. El docente va a disfrutar más impartiendo sus clases y, por tanto, estará más motivado. Con la economía experimental sus programaciones de aula gravitarán, si así lo desea, en torno al experimento correspondiente en cada una de sus unidades didácticas. Porque experimentos tenemos para todo los campos que estudia la Economía. Aunque el fin de los experimentos económicos aquí es la mejora de la enseñanza de la Economía, esto no los excluye para hacer un estudio del comportamiento económico entre el alumnado, el aula se convierte en un laboratorio de experimentación económica.
Resumo:
INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos, se percibe en la sociedad una preocupación hacia lo diferente que se manifiesta en procesos discriminatorios y de exclusión. La población y las instituciones manifiestan rechazo al otro-inmigrante con una legislación limitadora de derechos, unos medios de comunicación que alimentan una dinámica discriminadora y excluyente muy peligrosa y, un discurso de la clase política muy negativo para con los inmigrantes. El uso de frases y lemas que generalizan aspectos negativos y conectan la inmigración con el delito, con la amenaza al estado del bienestar y con el desempleo ha de calificarse como peligroso. El primer objetivo de este trabajo es entender a la persona en su paradoja. La paradoja de que somos seres sociales y rechazamos al otro. El segundo objetivo es por un lado, analizar la falsedad de afirmaciones como que “los inmigrantes cometen más delitos que los nacionales o que son más propensos al delito que los nacionales” y, por otro, comprobar que dichas afirmaciones son inevitables. DESARROLLO TEÓRICO En cuanto a la paradoja de que somos seres sociales y rechazamos al otro, se analiza el origen del rechazo al inmigrante desde la naturaleza y la condición humanas, lo que nos lleva a concluir que la percepción de una persona en sociedad se desarrolla en un proceso interrelacional e intersubjetivo que es eminentemente paradójico. La formación de la persona se desarrolla sobre la base del proceso de imitación, la identificación y reidentificación de la persona se exponen en teorías diversas, la teoría de la identidad de la comunidad cuyo máximo representante es Tajfel (1969), la teoría de las creencias de grupo de Bar-Tal (1990), la teoría de la amenaza comprehensiva de Stephan et al. (2005) y la teoría de los valores centrales de Bauman (2001). El segundo objetivo de esta tesis es por un lado, analizar la falsedad de afirmaciones como que “los inmigrantes cometen más delitos que los nacionales o que son más propensos al delito que los nacionales” para lo que se ha realizado una revisión bibliográfica que concluye que los inmigrantes no cometen más delitos que los nacionales y que no son más propensos al delito que los nacionales; y, por otro, comprobar que dichas afirmaciones son inevitables, para lo que se ha aplicado el método estadístico cualitativo teniendo como base la pregunta 18 de la Encuesta del CIS número 2967 del año 2012 relativa a la percepción de la inmigración. Para la comprobación de que dichas afirmaciones son inevitables, se ha aplicado la metodología estadística cualitativa a la pregunta 18 de la Encuesta número 2967 del CIS del año 2012 cuya redacción es la siguiente “La inmigración, como todo, tiene aspectos positivos y negativos. ¿Y qué aspecto negativo destacaría más?” Con la aplicación del método Kendall-Stoyanov se obtuvieron coeficientes de concordancia en el orden de importancia de los items y coeficientes de ponderación que dan mejor información sobre cuán importante es un determinado aspecto negativo sobre los demás. La metodología expuesta se aplicó en dos Análisis fundamentales: un análisis descriptivo y un análisis multivariable. Con el análisis descriptivo se comparan las opiniones de las categorías sociodemográficas propuestas por el CIS. Dado que el análisis descriptivo puede considerarse excesivamente homogéneo y limitado, por cuanto se comparan categorías socio-demográficas que son univariable, se ha procedido a realizar un análisis multivariable comparando dos perfiles. El perfil del cosmopolita responde a las siguientes variables, Hombre o mujer, de 18-40 años, con estudios universitarios e ideología de izquierdas. El perfil provinciano o local responde a estas otras variables, Hombre o mujer, de más de 65 años, con educación básica o secundaria e ideología de derechas. Para numerosos autores (Diez Nicolás, 1999, Cea D´Ancona, 2004, Haubert y Fussel, 2006 y Ford, 2012), los perfiles sociodemográficos muestran que las personas de más de 65 años, de derechas, bajo estatus socioeconómico y baja educación son xenófobos. Por el contrario, la gente joven con alta educación, status socioeconómico alto, de izquierdas y los que han viajado al extranjero muestran menor grado de xenofobia. Sin embargo, tras la aplicación del método Kendall-Stoyanov a la pregunta 18 del CIS, ambos perfiles muestran una absoluta concordancia en cuanto al orden de los aspectos negativos y en cuanto a la importancia atribuida a dichos aspectos. CONCLUSIONES Como primera conclusión, se ha podido constatar lo paradójico de la condición humana. La revisión bibliográfica especializada concluye que los inmigrantes no cometen más delitos que los nacionales y que no son más propensos al delito que los nacionales. Por su parte, con los análisis descriptivo y multivariable, se demuestra la inevitabilidad del rechazo sobre la base de una opinión concordante u homogénea en la sociedad española en el año 2012. Esta homogeneidad se debe, entre otros, al proceso de securitización producido en la sociedad española en 2012. BIBLIOGRAFÍA BAR-TAL, D. (1990). Group Belief: A conception for Analyzing Group Structure, Processes and Behaviour. Springer Science+Business Media. Nueva York. BAUMAN, Z, (2001). “Identity in a Globalizing World”. Social Anthropology, vol. 1, issue 2, pp. 121-129. CEA D ́ANCONA, M.A. (2004). La activación de la xenofobia en España. ¿Qué miden las encuestas? Centro de Investigaciones Sociológicas. Madrid. DÍEZ NICOLÁS, J. (1999). “Los Españoles y la Inmigración”. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría General de Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Observatorio Permanente de la Inmigración. FORD, R. (2012). “Parochial and Cosmopolitan Britain. Examining the Social Divide in Reactions to Immigration”. Transatlantic Trends Immigration Focus Papers. HAUBERT, J. and FUSSELL, E. (2006). “Explaining pro-immigrant sentiment in the U.S.: Social class, cosmpolitism, and perceptions of immigrants.” International Migration Review, vol. 40, n. 3. The Center for Migration Studes of Nueva Yor, Inc. pp. 489-507. STEPHAN, W. G., RENFRO, C. L., ESSES, V. M, STEPHAN. C.W. and MATINE, T. (2005). “The effects of feeling threatened on attitudes toward immigrants”. International Journal of Intercultural Relations. Volume 29, Issue 1, Pages 1–19. BAR-TAL, D. TAJFEL, H. (1969). “Cognitive Aspects of Prejudice”, 25 J. SOC. ISSUES 79-97.
Resumo:
Las nuevas tendencias en la enseñanza universitaria apuestan por un modelo de evaluación estrechamente vinculado al concepto de evaluación formativa que promueve el enfoque competencial. En este contexto, las rúbricas de evaluación, son algunos de los instrumentos más útiles para obtener evidencias de la adquisición de competencias. En este sentido, el objetivo del estudio era conocer la percepción que concepciones tiene el profesorado mexicano sobre evaluación de competencias y aprendizaje complejo en la universidad, a partir del uso de rúbricas de evaluación. Se trataba de identificar en qué medida el profesorado está evaluando por competencias o si, por el contrario, continua más identificado con la evaluación de aspectos disciplinares. También, se perseguía conocer el sentido y el alcance de las rúbricas como recurso de innovación, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y pedagógicos presentes en su diseño e implementación. La metodología empleada fue la entrevista en profundidad con el propósito de adquirir una comprensión detallada de las experiencias y perspectivas del profesorado en relación a la evaluación de competencias mediante rúbricas. Los resultados y conclusiones del estudio permiten identificar necesidades formativas del profesorado mexicano que desea evaluar por competencias. La discusión con otras investigaciones realizadas en Europa permitió además analizar divergencias y convergencias en la manera en que son concebidos estos instrumentos de evaluación.
Resumo:
Las enfermedades raras o huérfano son una problemática que ha tomado mucha importancia en el contexto mundial del presente siglo, estas se han definido como crónicas, de difícil tratamiento de sus síntomas y con baja prevalencia en la población; muchas de estas enfermedades cursan con varios tipos de discapacidad, siendo el objetivo del presente trabajo el enfocarse en aquellas enfermedades raras que cursan con discapacidad intelectual. Para poder profundizar en estas enfermedades se realizó una revisión teórica sobre las enfermedades raras, así como de la discapacidad psíquica y su importancia a nivel mundial y nacional. A partir de estas definiciones, se revisaron en profundidad 3 enfermedades raras que cursan con discapacidad intelectual en el contexto colombiano, como son: el síndrome de Rett, el síndrome de Prader-Willi y el síndrome de X frágil. En cada una de estas enfermedades además se explicaron los tipos de diagnóstico, intervención, prevención, grupos de apoyo y tipos de evaluación que más se usan en el contexto nacional