996 resultados para traducción jurídica


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Resumen: En 1515 se difunde en Burgos la primera traducción impresa de la Divina Comedia, a cargo de Pedro Fernández de Villegas, traducción bastante olvidada y poco estudiada por la crítica. El único manuscrito que se conserva (ms. B2183 de la Hispanic Society of America) es, según la descripción de Dutton (1982: 4659), autógrafo, conclusión a la que llega basándose en la reiteración de la tapa. Faulhaber (1983: 516-18), por su parte, data al manuscrito a fines del XV y asume que fue el texto fuente usado por la imprenta en 1515. Los datos otorgados por estos estudiosos han sido poco problematizados, tal vez por la falta de un estudio minucioso que aborde el manuscrito y sus problemas ecdóticos. En el presente trabajo intentaremos, por un lado, redefinir el terminus a quo de la traducción, basándonos en el estudio del contexto histórico de producción y en alusiones del mismo prólogo y de ciertos pasajes del comentario que, en el impreso, se encuentra envolviendo cada copla traducida. Por otro lado, a partir del cotejo entre los versos del manuscrito y el impreso, enfocándonos especialmente en los versos que aparecen enmendados en el primero, intentaremos problematizar la relación de filiación que se ha dado por sentada entre las dos versiones. A manera de adelanto, podríamos decir, por un lado, que la traducción no se podría haber empezado antes de 1502 y, por el otro, que el texto que nos transmite el manuscrito correspondería a una segunda etapa en el proceso de traducción, posterior a la del texto que nos transmite el impreso

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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.

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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.

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Relato da experiência da Coordenação de Estudos Legislativos da Câmara dos Deputados no processo de organização e recuperação da informação legislativa produzida pelo Poder Legislativo Brasileiro. O Sistema de Legislação Informatizada (LEGIN) foi criado em 2001 com a finalidade de ser a aplicação responsável pelo gerenciamento e recuperação das normas federais e internas da Câmara dos Deputados produzidas desde o período do Império.

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Consultoria Legislativa - Área I - Direito Constitucional, Eleitoral, Municipal, Direito Administrativo Processo Legislativo e Poder Judiciário.

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A Constituição Federal autoriza a União, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios a limitarem o valor dos proventos de aposentadoria pagos a seus servidores, bem como das pensões pagas aos dependentes desses, ao limite máximo estabelecido para os benefícios pagos pelo regime geral de previdência social (RGPS). Condiciona essa providência, contudo, à instituição de regime de previdência complementar específico, instituído por intermédio de entidade fechada de previdência complementar, de natureza pública. Com fulcro na regra constitucional acima mencionada, a União instituiu regime de previdência complementar para os seus servidores por meio da Lei nº 12.618, de 30 de abril de 2012. Essa lei autoriza a criação de três entidades fechadas de previdência complementar (EFPC), estruturadas como fundações. O trabalho analisa a natureza jurídica das fundações recém-mencionadas, concluindo por sua incompatibilidade com a natureza pública exigida em foro constitucional.

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