796 resultados para VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
Resumo:
[ES] Es una evidencia el hecho de que la norma jurídica nace al mundo con posterioridad a la realidad social a la que será aplicada, y en lo que toca al fenómeno de la violencia de género, su regulación tiene su origen en el aumento de actitudes violentas ejercidas por los hombres contra las mujeres, y ante lo cual se crea una legislación específica para proteger a las víctimas de la violencia de género que se inspira en el valor fundamental de la igualdad. Si bien, cuestión distinta será determinar en su caso si la citada legislación cumple con los objetivos que la sustentan, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos que abarca, desde aspectos socioeducativos a puramente jurídicos.
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El presente artículo busca explorar una nueva dimensión en el tema de la violencia de género: la discriminación por parte del Estado, de un grupo de niñas de los sectores bajos. El análisis focaliza en la desaparición de un número de niñas adolescentes en una población precaria y de pocos recursos, Alto Hospicio, en el Norte de Chile junto a la próspera ciudad de Iquique. Las autoridades culparon a las víctimas y sus familias. Mientras tanto, un asesino en serie continuaba con sus matanzas.
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La Ley implementa medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y brindar asistencia integral a sus víctimas, desde un abordaje integral y multidisciplinario. Principalmente, tiene por objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia; y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
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El desarrollo que ha tomado la justicia restaurativa en los últimos años es gracias a los beneficios comprobables de ofrecer una alternativa de resolución orientada a la reparación, desjudizialización y dialogo entre los directamente involucrados en el conflicto. A pesar de que la mayor parte de dicha aplicación se ha dado sobre todo dentro de los procesos en el ámbito de la justicia penal, especialmente en los sistemas de justicia penal para adolescentes en diferentes países, este tipo de justicia ha logrado permear su filosofía a otras problemáticas sociales como es la violencia doméstica o contra la mujer. El contar con una visión internacional sobre los procesos de Justicia Restaurativa aplicados en otros países del mundo a casos de violencia doméstica o mujeres víctimas de violencia, brinda la oportunidad a nuestro país de contar con un marco de referencia para optimizar los esfuerzos enfocados a proporcionar a las víctimas, victimarios y comunidad, procesos de impartición de justicia de calidad y sobre todo enfocados a buscar una restauración integral para todos.
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Propósito del Método de Estudio: La presente Tesis consta en la investigación de un estudio de caso, que tiene como finalidad conocer el concepto Bullying e identificar las diferentes manifestaciones de la violencia presentes la escuela. El objetivo es dar a conocer los efectos negativos que la violencia tiene en las víctimas y algunas alternativas para evitarla. La investigación se realizó en una Preparatoria de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ubicada en el municipio de San Nicolás de los Garza. Contribuciones y Conclusiones: El estudio contribuye al conocimiento teórico sobre las manifestaciones de la violencia, sus consecuencias y sus implicaciones. Así como los efectos de la violencia en un adolescente.
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[ES]Este Trabajo de Fin de Grado (TFG) está relacionado con las prácticas efectuadas en la Guardia Municipal de San Sebastián (País Vasco) y pretende analizar las órdenes de protección concedidas a víctimas de violencia de género inmigrantes y nacionales para comprobar si existe alguna diferencia en cuanto a su aplicación. Asimismo, se pretende analizar el procedimiento efectuado por este cuerpo policial y servicios sociales en estos casos, así como el perfil de la víctima y el agresor. Por otra parte, se procura analizar aspectos controvertidos de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género. Para ello, se utilizara una metodología mixta. Por una parte de corte cualitativo realizando cuatro entrevistas (a dos víctimas, una agente de policía y una trabajadora social) para ahondar más respecto a este tema. En segundo lugar, desde una perspectiva cuantitativa se explorará la base de datos de la Guardia Municipal en materia de violencia de género para realizar un análisis estadístico. Finalmente, se abordaran las conclusiones a las que se ha llegado con este trabajo y se propondrán mejoras de cara a futuras investigaciones y a la operatividad de la Guardia Municipal.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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Resumen: A partir de una clasificación de las clases de violencia que nos afectan socialmente, este artículo profundiza en los aspectos psiquiátricos del fenómeno y encara los aspectos canónicos de la violencia familiar en cuanto causal de nulidad matrimonial. Analiza aquí el Trastorno Psicopático de la Personalidad, ilustrando con sentencias judiciales la recepción que este ha tenido en el Derecho Canónico.
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Resumen: El propósito del trabajo que presentamos a continuación es abordar la violencia como un aspecto de la construcción discursiva del rebelde musulmán y de la rebelión en al-Andalus entre los siglos VIII y X. En las elaboraciones históricas de los confl ictos sociales que marcaron la construcción del Estado omeya, los episodios violentos infl igidos a rebeldes políticos son un lugar común, pero la violencia como práctica también se encuentra presente explícita o implícitamente en el lenguaje utilizado en dichos discursos. De esta manera, nuestro análisis se centrará en aquellas palabras que contengan evaluaciones positivas o negativas de la fi gura del rebelde y de la rebelión en una de las crónicas históricas más tempranas de al-Andalus, el Ta’rīj iftitāh Al-Andalus de Ibn al-Qūtiyya.
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Resumen: Desde la perspectiva de la teología moral filial, se ensaya en el artículo una respuesta concreta a algunos problemas sociales emergentes en América Latina, como son la violencia, la pobreza y el hábitat del hombre. La mirada filial, que para el análisis toma consistencia bíblica en algunos textos paulinos, permite considerar de una manera nueva dichos conflictos, relevando de modo más claro su dramaticidad y condición denigrante, pero pergeñando también el camino de una respuesta cristiana y humana. En efecto, cuando el desorden social puede ceñirse teológicamente y este núcleo se focaliza en la negativa del hombre a reconocer el lugar de Dios y, en consecuencia, el lugar del hombre, la respuesta adecuada y eficaz es promover políticamente el que cada uno ocupe el lugar propio como miembro vivo del Cuerpo de Cristo. En definitiva, y es tarea propia del bien común, el empeño social es procurar las condiciones para realizar, en la existencia social, la verdad filial y fraterna.
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Fecha: 29-10-1969 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 8-8 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)
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[ES]A lo largo de estas páginas se analiza la igualdad o desigualdad de las mujeres respecto a los varones ante el control formalizado de la justicia penal a la hora de condenarlas a penas tan rigurosas como los azotes, el destierro o la horca; y ante el control informal ejercido por la familia, reprimiendo los comportamientos considerados ilícitos al margen de los tribunalesde justicia públicos.
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La presente documentación recoge una propuesta de intervención, complementaria al programa “Deportividad y Violencia en el Fútbol Base” del Consejo Superior de Deportes (03/SAL30/04 y 03/SAL30/05) que durante cuatro años se ha realizado en la Provincia de Álava. En este proyecto, gracias al apoyo de la Diputación Foral de Álava, se ha pretendido implicar a la mayoría de agentes (profesores de Educación Física, entrenadores, padres/madres, árbitros, representantes institucionales, deportistas de élite, medios de comunicación) que de manera directa o indirecta rodean a los jóvenes deportistas en los contextos deportivos escolares. Además, señalar que las actuaciones propuestas en el programa que se presenta, se fundamentan en el Programa multicomponente “Juguemos Limpio en el Deporte Base”, dirigido desde el Departamento de Psicología y Sociología de la Universidad de Zaragoza.
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En esta comunicación se presentan dos experiencias aplicadas que forman parte de un programa de prevención de la violencia en el deporte de base. En la primera de ellas, el objetivo era la adquisición del compromiso de los entrenadores y árbitros pertenecientes a una misma categoría (1ª cadete) en el cumplimiento de unas pautas de conductas en los partidos. Para ello, se llevaron a cabo talleres de manera conjunta con árbitros y entrenadores en los que se pretendía: 1) fomentar una relación cordial y de cooperación entre los entrenadores y los árbitros; 2) adquirir el compromiso para el aumento de las actitudes y conductas deportivas de entrenadores y árbitros durante los partidos de fútbol y disminuir las inapropiadas; 3) conocer las actitudes y conductas que más incomodan al otro colectivo durante los partidos, con el fin de evitarlas; y 4) refrendar por escrito los acuerdos a los que ambos grupos llegaron a la conclusión de los talleres. Los resultados de este estudio reflejan que la aceptación y la adherencia a la emisión de estas conductas tuvo un efecto positivo en la mejora del clima entre ambos colectivos y en la mejora de la deportividad en los partidos de fútbol. En el segundo estudio, se identificó un equipo que durante la temporada 2007-2008 mostró repetidamente comportamientos antideportivos. Por ello, con el objetivo de reducir estas conductas problemáticas, se implementó un programa de “intervención en crisis” de 14 semanas de duración en el que se pretendía: 1) conseguir que el equipo integre la figura de un nuevo preparador físico dentro del cuerpo técnico; 2) implantar o mejorar las normas básicas de comportamiento individual y colectivo tanto en los entrenamientos como en los partidos; 3) desarrollar un método de trabajo en equipo durante el entrenamiento en el que cada jugador comprendiera y aceptara el papel que desempeña dentro del equipo; y 4) aumentar el repertorio de recursos ante situaciones potencialmente violentas para eliminar las conductas agresivas-violentas mediante la incorporación de rutinas individuales y colectivas de control. Los resultados de este estudio confirman la eficacia de la intervención, no sólo en la disminución de incidentes violentos durante los partidos jugados, sino en una valoración positiva del entrenador, directivos, padres y jugadores.
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