960 resultados para Tribunal supremo
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[EU] Artikulu honetan, gaur-gaurkoa dugun gai bat aztertzen da : Udalerri Euskaldunen Mankomunitatea legezkontrakotzat. jotzen duen Epaia. UEMAren oinarri juridikoak aztertu ondoren, Mankomunitate horren ibilbideak izan dituen eragozpenez arduratzen da lan hau. Egilearen ustez, Udalerri Euskaldunen Mankomunitateak bere ibilbidean aurkitu duen handicap-ik nabarmenena, legearen babes falta izan da, eta Auzitegi Goreneko Epaia, bai formaz, bai edukiaren aldetik, oinarri gabekotzat jo behar dela dio.
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La situación que emergió a partir del año 2008, hizo resurgir la necesidad de indagar sobre la posibilidad jurídica y la necesidad social de revisar los pactos contractuales vigentes. Por tanto se pretendía deducir si la situación de crisis económica permitía excepciones al principio de la autonomía de la voluntad, y llegados a este punto determinar si era posible la aplicación de la clausula rebus sic stantibus, es decir, si era posible modificar el contenido contractual inicialmente querido y pactado por las partes. Esta tarea se vio incentivada por varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, que en términos generales consideraron la clausula como aplicación normalizada, dejando atrás la concepción de regla peligrosa para el sistema contractual.
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El estudio responde las preguntas sobre injerencia política hacia medios radioeléctricos por parte del gobierno chavecista con el cierre de RCTV; con la identificación de instrumentos jurídicos hacia los medias y la examinación en que el gobierno manejó estos instrumentos de regulación.
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La presente monografía busca proveer elementos de análisis acerca del proceso de construcción de consejos comunales que ha tenido lugar en la Venezuela contemporánea. Por sus rasgos diferenciadores y llamativos, el caso particular escogido es el del Estado Táchira. El trabajo se enfocará en las características y modos de operación de los actores que ostentan un rol preponderante en el proceso. De igual modo, se recurrirá a los planteamientos teóricos fundamentales de Antonio Negri en lo relacionado con los conceptos de poder constituyente y poder constituido, con el objetivo de abordar las interacciones de dichos actores. Se afirma que la dinámica de colaboración-confrontación que distingue aquellas interacciones, se puede analizar a la luz del dualismo que protagonizan las manifestaciones de los poderes recién mencionados. Este aspecto arroja información valiosa para procurar la comprensión del fenómeno en cuestión.
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A partir de febrero de 2014, la historia de la República Bolivariana se fracturó. El descontento popular, la protesta social y las marchas pacíficas son reprimidas como consecuencia de un abuso de poder por parte del gobierno del presidente Nicolás Maduro. Las redes de información y comunicación, en los términos de Margaret Keck y Kathryn Sikkink, han jugado un papel fundamental para poner en evidencia las violaciones sistemáticas a los DD.HH., siendo estos el factor principal que vulnera la estabilidad política de la democracia venezolana. En este sentido, el desconocimiento de las garantías fundamentales, el deterioro de la democracia constitucional y el papel multiplicador de los actores transnacionales, han logrado visibilizar ante la comunidad internacional un déficit en materia de DD.HH. y con ello la debilidad de Venezuela como gobierno democrático.
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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.
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En la presente investigación se estudió la organización administrativa y territorial de la República Bolivariana de Venezuela, para poder identificar si se podían definir y catalogar a Venezuela como un Estado federal como manda su Constitución, o si por el contrario, podríamos estar hablando de una organización distinta llámese autonómica o unitaria, o simplemente un modelo federal diferente al dual influenciado por las diferentes formas de organización.
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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.
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Semblanza biográfica y homenaje para Felipe Clemente de Diego, el que fuera Presidente del Tribunal Supremo y galardonado con la Cruz Meritísima de San Raimundo de Peñafort y la Gran Cruz de Alfonso X, El Sabio, con motivo de su fallecimiento.
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Estudiar el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.
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Estudia el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.
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He encontrado en las fuentes consultadas, algo que se repite: no es fácil definir esta condición de la notoriedad ligada a los signos. La Jurisprudencia Alemana, como nos cuenta Carlos Fernández-Nóvoa, es pionera en esfuerzos creadores importantes para proteger el renombre de los signos sobrepasando las barreras del principio de especialidad. El Bundesgerichtshof Tribunal Supremo alemán, elaboró dos propuestas de protección: la Berühmte Marke para proteger a la marca renombrada frente al riesgo de debilitamiento, y la bekannte Marke para proteger a la marca conocida contra el aprovechamiento de su prestigio por parte de un tercero. La tesis que nos entrega Jorge Otamendi, es que hay varios grados de notoriedad y es tajante en relación con la no necesidad de probar lo que es notorio. No he querido elaborar una definición. El objetivo principal es llevar nuestra atención a trabajar en lo que ya todos hemos entendido: el nivel de conocimiento de la marca implantado en la mente del público. Ese es el requisito del derecho y del no derecho (principios no vinculantes) que pide el juez para obtener la certeza que necesita para dictar un fallo objetivo y motivarlo debidamente. Un fallo en el que el juzgador pueda decir que ha quedado demostrada, sin lugar a dudas, la habilidad intrínseca del signo, de ser recordado en la mayor parte del público, que es lo que logrará certeza en la mente del juzgador para proteger el derecho subjetivo del titular del signo notoriamente conocido. La investigación que se apoya en referencias bibliográficas de estudiosos de derecho de marcas, derecho civil y en jurisprudencia consta de dos partes, el primer capítulo sobre La notoriedad de la marca en la Comunidad Andina y el segundo sobre la actividad probatoria para la demostración de notoriedad. Una fuente de consulta que resultó inspiradora para demostrar que es posible cuantificar el renombre, ha sido el análisis empírico español realizado por un equipo de la Universidad Carlos III de Madrid.
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Este trabajo se propone aportar una solución a una situación prácticamente insoluble: la aplicación práctica de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo en relación con la valoración del suelo urbanizado edificado en muchos supuestos. Esta circunstancia conduce a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado, para una cuestión diferente, como la “imposibilidad material de aplicación del método previsto por la ley”, habilitando para resolver el problema una solución de “creación jurisprudencial”. Se lleva a cabo una demostración de la imposibilidad material de aplicar una norma concreta en una importante pluralidad de supuestos, proponiéndose una solución alternativa
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Esta tesis doctoral, que es la culminación de mis estudios de doctorado impartidos por el Departamento de Lingüística Aplicada a la Ciencia y a la Tecnología de la Universidad Politécnica de Madrid, aborda el análisis del uso de la matización (hedging) en el lenguaje legal inglés siguiendo los postulados y principios de la análisis crítica de género (Bhatia, 2004) y empleando las herramientas de análisis de córpora WordSmith Tools versión 6 (Scott, 2014). Como refleja el título, el estudio se centra en la descripción y en el análisis contrastivo de las variedades léxico-sintácticas de los matizadores del discurso (hedges) y las estrategias discursivas que con ellos se llevan a cabo, además de las funciones que éstas desempeñan en un corpus de sentencias del Tribunal Supremo de EE. UU., y de artículos jurídicos de investigación americanos, relacionando, en la medida posible, éstas con los rasgos determinantes de los dos géneros, desde una perspectiva socio-cognitiva. El elemento innovador que ofrece es que, a pesar de los numerosos estudios que se han podido realizar sobre los matizadores del discurso en el inglés general (Lakoff, 1973; Hübler, 1983; Clemen, 1997; Markkanen and Schröder, 1997; Mauranen, 1997; Fetzer 2010; y Finnegan, 2010 entre otros) académico (Crompton, 1997; Meyer, 1997; Skelton, 1997; Martín Butragueňo, 2003) científico (Hyland, 1996a, 1996c, 1998c, 2007; Grabe and Kaplan, 1997; Salager-Meyer, 1997 Varttala, 2001) médico (Prince, 1982; Salager-Meyer, 1994; Skelton, 1997), y, en menor medida el inglés legal (Toska, 2012), no existe ningún tipo de investigación que vincule los distintos usos de la matización a las características genéricas de las comunicaciones profesionales. Dentro del lenguaje legal, la matización confirma su dependencia tanto de las expectativas a macro-nivel de la comunidad de discurso, como de las intenciones a micro-nivel del escritor de la comunicación, variando en función de los propósitos comunicativos del género ya sean éstos educativos, pedagógicos, interpersonales u operativos. El estudio pone de relieve el uso predominante de los verbos modales epistémicos y de los verbos léxicos como matizadores del discurso, estos últimos divididos en cuatro tipos (Hyland 1998c; Palmer 1986, 1990, 2001) especulativos, citativos, deductivos y sensoriales. La realización léxico-sintáctica del matizador puede señalar una de cuatro estrategias discursivas particulares (Namsaraev, 1997; Salager-Meyer, 1994), la indeterminación, la despersonalización, la subjectivisación, o la matización camuflada (camouflage hedging), cuya incidencia y función varia según género. La identificación y cuantificación de los distintos matizadores y estrategias empleados en los diferentes géneros del discurso legal puede tener implicaciones pedagógicos para los estudiantes de derecho no nativos que tienen que demostrar una competencia adecuada en su uso y procesamiento. ABSTRACT This doctoral thesis, which represents the culmination of my doctoral studies undertaken in the Department of Linguistics Applied to Science and Technology of the Universidad Politécnica de Madrid, focusses on the analysis of hedging in legal English following the principles of Critical Genre Analysis (Bhatia, 2004), and using WordSmith Tools version 6 (Scott, 2014) corpus analysis tools. As the title suggests, this study centers on the description and contrastive analysis of lexico-grammatical realizations of hedges and the discourse strategies which they can indicate, as well as the functions they can carry out, in a corpus of U.S. Supreme Court opinions and American law review articles. The study relates realization, incidence and function of hedging to the predominant generic characteristics of the two genres from a socio-cognitive perspective. While there have been numerous studies on hedging in general English (Lakoff, 1973; Hübler, 1983; Clemen, 1997; Markkanen and Schröder, 1997; Mauranen, 1997; Fetzer 2010; and Finnegan, 2010 among others) academic English (Crompton, 1997; Meyer, 1997; Skelton, 1997; Martín Butragueňo, 2003) scientific English (Hyland, 1996a, 1996c, 1998c, 2007; Grabe and Kaplan, 1997; Salager-Meyer, 1997 Varttala, 2001) medical English (Prince, 1982; Salager-Meyer, 1994; Skelton, 1997), and, to a lesser degree, legal English (Toska, 2012), this study is innovative in that it links the different realizations and functions of hedging to the generic characteristics of a particular professional communication. Within legal English, hedging has been found to depend on not only the macro-level expectations of the discourse community for a specific genre, but also on the micro-level intentions of the author of a communication, varying according to the educational, pedagogical, interpersonal or operative purposes the genre may have. The study highlights the predominance of epistemic modal verbs and lexical verbs as hedges, dividing the latter into four types (Hyland, 1998c; Palmer, 1986, 1990, 2001): speculative, quotative, deductive and sensorial. Lexical-grammatical realizations of hedges can signal one of four discourse strategies (Namsaraev, 1997; Salager-Meyer, 1994), indetermination, depersonalization, subjectivization and camouflage hedging, as well as fulfill a variety of functions. The identification and quantification of the different hedges and hedging strategies and functions in the two genres may have pedagogical implications for non-native law students who must demonstrate adequate competence in the production and interpretation of hedged discourse.