777 resultados para Relaciones Iglesia-Estado


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Esta admirable colección de ensayos del pensador estratégico colombiano, conduce al lector a contemplar una perspectiva no muy común en esta época. Predomina ahora una fascinación con lo táctico y lo operacional, en función de la difusión de una perspectiva detallada de cada instancia de acción policial o castrense, en medios orientados a una audiencia masiva y popular.Se puede decir que los oficiales gubernamentales, desde funcionarios de línea hasta los rangos más altos, suelen saltar de crisis en crisis sin el beneficio de una bien considerada estrategia que mire hacia el futuro y que sirva de estrella norte para acciones previsoras. La visión estratégica elaborada en la gama de temas de esta antología llama la atención al hecho que los intérpretes académicos pueden normalizar y ampliar la debida estructuración de argumentos para tal previsión y para el bienestar de un mundo de Estados más entrelazados e interdependientes que nunca.

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El dar a conocer la personalidad de D. Francisco Blanco Nájera, sus escritos y sus realizaciones en el campo de la Educación, reflexionando a cerca del valor que en la actualidad puede tener su pensamiento.. Descriptivo.. Bibliográficos.. De carácter descriptivo.. Blanco Nájera no pretende exponer una teoría original sobre la Educación. Su obra obedece a la necesidad de un científico de exponer su reflexión. En su visión Cristiana del hombre, considera que sólo puede ser integral la Pedagogía Católica, y plantea desde este punto de vista la Educación religiosa como necesaria y obligatoria, para llegar a hacer del niño un hombre perfecto, mediante el desenvolvimiento armónico y completo de todas sus facultades, incluída su dimensión transcendente. También es importante destacar que el espíritu y contenido de la tabla de los derechos del niño que formuló este autor sirvió de inspiración a los artículos 54 y 55 de la Ley de Educación Primaria del 17 de julio de 1945, textualmente transmitidos en la Ley de 21 de diciembre de 1966, que contiene respectivamente los derechos educativos del niño y los deberes familiares. Aparece claramente reconocido, por este autor, como primer derecho natural de la Familia a la Educación, mientras que a la Iglesia le corresponde un derecho divino y a su vez, el Estado tiene un derecho subsidiario de la sociedad civil..

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Se aborda la polémica suscitada entorno a los despidos de varias profesoras de Religión por orden de sus respectivos obispados. Se describe cada caso, las razones aducidad por las autoridades eclesiásticas y las actuaciones judiciales de respuesta. Se trata de un conflicto de competencias Iglesia-Estado que ha generado mucha expectación pública. Se aportan diversas opiniones de personalidades y periodistas que aparecieron en los medios de comunicación escritos a raíz del conflicto.

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Analiza el r??gimen contractual de los profesores de religi??n cuyo principal problema reside en la convivencia de dos elementos aut??nomos que son incompatibles en un mismo tipo contractual. Por un lado, la intervenci??n activa y decisiva de la Iglesia Cat??lica en el proceso de contrataci??n y despido y por otro la configuraci??n del Estado como empleador de este colectivo docente. Finalmente propone una soluci??n ante este problema.

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Resumen basado en el que aporta la revista

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Uno de los rasgos más importantes que han caracterizado los procesos de modernización de las sociedades occidentales ha sido la secularización. Se analiza este proceso en España en el período que va desde principios del siglo XX hasta la Segunda República. La mejor forma de explicara la tensión que se produjo en este momento y que se conoció como la cuestión religiosa es el enfrentamiento entre dos principios introducidos por la revolución francesa que causaron durante décadas la tensión política asociada a la secularización. Estos son por un lado, los principios básicos del pensamiento política liberal y, por otro, el principio revolucionario que sacrifica la garantía de la libertad de conciencia en aras de los objetivos ideológicos que, en un determinado momento, son principio guía de la acción del Estado.

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Se resalta la importancia de este autor cómo representante de la tendencia católica tradicional de la pedagogía española del primer tercio del S. XX. Su pensamiento jurídico-pedagógico se plasma en la obra 'La Escuela Única a la luz de la pedagogía y el derecho'. Se analizan los siguientes aspectos: historia y características; análisis crítico; aspecto pedagógico y aspecto religioso; relación con la coeducación; relación con el derecho educativo de la familia.

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Se analiza la encíclica de Pío XI, Divini Illius Magistri, sobre la educación cristiana de la juventud, que defiende el enfoque tradicional conservador. Se busca una definición clara de la palabra educación, quiénes deben ser los agentes educaciones, el papel de la Iglesia como agente educador, la labor de la familia en la educación, las deficiencias que existen en ese momento, la relación entre la Iglesia y el Estado en materia de educación, y se concluye como colofón, con las normas del Código de Derecho Canónigo referentes a la labor educativa.

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Se contempla el tema de la familia como uno de los temas a los que el Concilio Vaticano II ha dedicado más atención; y se señalan los problemas más urgentes relacionados con ella. Se apunta un guión temático para componer la lección escolar que debe alcanzar unos fines, desarrollar un programa y utilizar un determinado material.

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Se trata de la segunda parte del artículo con mismo título 'La educación en el Concordato español de 1953', publicado en abril de 1956. Esta parte se divide en tres subapartados que se desarrollan en profundidad. El primero, se refiere al reconocimiento del derecho docente de la Iglesia católica. Se le otorga la posibilidad de fundar centros docentes, además, se les ofrecía centros en exclusiva para la formación de eclesiásticos y también se le concedía el reconocimiento por el Estado de grados y estudios eclesiásticos. El segundo punto se refiere a la colaboración de la Iglesia y el Estado en materia docente y educativa. Por último, se analiza el juicio sobre las disposiciones del concordato en materia de educación.

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Análisis histórico sobre la evolución y desarrollo de la Enseñanza Media en España entre 1875 y 1930. Caracterizar la situación en que se encontraba desde perspectivas legisladoras y sociales. Documentación recopilada al respecto. Investigación histórica: -Reforma de 1880. -Reforma de Groizazd. Proyecto Moret. Repercusiones. -Reforma de Puigcerver. Reforma de Bosch y Gamazo. -Luis Pidal: plan de 1899. Aspectos reformados. -García Alix: Ministerio de Institución Pública. -Romanones. Reformas introducidas. -Modificaciones entre 1902-1923: repercusiones. El Instituto-Escuela. -Reforma de 1926. Plan Callejo. Repercusiones. -Últimas modificaciones. Reacciones sociales. Fuentes primarias y secundarias. En este período la Educación está en manos privadas y las tentativas de control oficial que tropiezan con problemas económicos, llevan a ésta a una serie de planteamientos y reformas con abundante legislación contradictoria que tienen en cuenta los criterios económicos más que los pedagógicos, con predominio de planes breves. Tras la Desamortización y firma del Concordato, se reanudan las polémicas sobre vinculación de la Enseñanza con ideologías, dura pugna Iglesia-Estado. Secularización de la Enseñanza con el conflicto político e ideológico entre Iglesia y Estado. Nacen las Enseñanzas Medias, inicialmente vinculadas a la Universidad. Surge la cuestión de definir qué es la Enseñanza Media y cuál es su contenido. La Educación religiosa se centra en las clases altas, y más en la calidad de las instalaciones que en la de su Enseñanza.

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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.

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Incluye Bibliografía