937 resultados para Orden publico-España-Legislacion-S. XVIII


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Tit. tomado del comienzo del texto

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Tít. tomado de principio de texto

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Hay un ejemplar encuadernado con: La Real Compañia formada por S.M. para llevar a efecto el canal de navegación y riego del reyno de Murcia, las... experiencias de que informa D. Domingo Aguirre... le han confirmado en los abusos y fraudes que hacen muchos... (XVIII/4279).

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Pragmatica publicada en Valencia el 10 de octubre de 1757 y fechada "a diez y ocho de setiembre de mil setecientos cinquenta y siete"

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Resumen: La prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal, en tanto importa la coactiva privación de la libertad personal del imputado. Se trata de un instituto problemático, que plantea un contrapunto particularmente dilemático con la presunción de inocencia. Posee un fundamento constitucional, directamente vinculado con la necesidad de asegurar, en la medida de lo posible, la realización del derecho penal material. Aunque la regla general es que durante el desarrollo del proceso penal el imputado debe permanecer en libertad, no puede negarse la existencia de ciertos supuestos legitimadores de la prisión preventiva. La realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta han revelado serias fisuras en el paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores son los llamados peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Surgen así como datos que deben ser también necesariamente tenidos en cuenta para la detención cautelar tanto la especial gravedad del delito cometido y su relación con la preservación del orden público, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable. Estos dos últimos presupuestos legitimadores de la prisión preventiva cobran independencia conceptual de los primeramente mencionados. Además, cuando la prisión preventiva se funda en la especial gravedad del delito o en el peligro de reiteración delictiva, se transforma, aunque sin mutar su esencia, en un instrumento más en las políticas de seguridad dirigidas a combatir el fenómeno de la delincuencia.

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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.

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Ejemplar dedicado a: Hagiografía y archivos de la Iglesia santoral hispano-mozárabe en las Diócesis de España. Actas del XVIII Congreso de la Asociación celebrado en Orense (1ª parte) (9 al 13 de septiembre de 2002).

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Durante varias décadas, el debate sobre el rol de la policía en las políticas de seguridad de las ciudades se enfocó en la disyuntiva represión-prevención. Sin embargo, en la actualidad, el tono del debate se ha tornado muy diferente. Hoy día, las políticas de seguridad más recientes y exitosas se caracterizan por ser esencialmente preventivas, esto quiere decir que están enfocadas hacia la creación de un mayor tejido social y al restablecimiento del control de las comunidades sobre sus barrios. No obstante y pese a que la base de las políticas de seguridad en esencia misma, existen diferencias sustanciales respecto de la forma como se concibe la construcción de este tejido social en el mundo. Los diferentes países han establecido sus propios modelos con objetivos claros. Tres de estos modelos se destacan en este siglo: el modelo “inmunológico” estadunidense, el “profiláctico” europeo y el modelo de los hábitos saludables.

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Análisis del proceso de securitización iniciado por Brasil en 2001 como respuesta a una serie de amenazas externas que se traducían en eventuales riesgos para su estabilidad como líder regional. Teniendo en cuenta dicho proceso interno se analiza a su vez la interacción del mismo con la configuración del complejo de seguridad regional mediante la UNASUR y el Consejo de Defensa Suramericano.