974 resultados para Natural law.


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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Translation of: Principes du droit naturel et politique.

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This article argues that the secular liberal and positivist foundations of the modern Western legal system render it violent. In particular, the liberal exclusion of faith and subjectivity in favour of abstract and universal reason in conjunction with its privileging of individual autonomy at the expense of the community leads to alienation of the individual from the community. Similarly, the positivist exclusion of faith and theology from law, with its enforced conformity to the posited law, also results in this violence of alienation. In response, this article proposes a new foundation for law, a natural law based in the truth of Trinitarian theology articulated by John Milbank. In the Trinity, the members exist as a perfect unity in diversity, providing a model for the reconciliation of the legal individual and community: the law of love. Through the law of love as the basic norm, individuals love their neighbours as themselves, reconciling the particular and the universal, and providing a community of peace rather than violence.

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Resumen: El artículo plantea una lectura transversal del Documento de la Comisión Teológica Internacional, titulado “En busca de una ética universal: una nueva mirada sobre la ley natural” de tal manera que, a partir del reconocimiento de una ley natural que subyace a toda norma, se procura mostrar cómo esa convicción no impide la participación de los cristianos en el diálogo social. El autor señala las paradojas a las que conduce la ética de la discusión y el lugar de la discusión pública como estímulo para alcanzar la verdad. Enfatiza la importancia del amor a la verdad como condición necesaria para que una sociedad sea noble y respetable. Considera el lugar del diálogo y el consenso y la existencia de una verdad última que la inteligencia puede captar en el marco de un sano pluralismo. También aborda la relación entre este pluralismo y las religiones y su contribución al debate público.

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Resumen: la teoría de la ley natural ha tenido un extenso desarrollo en la ética, más allá de lo jurídico, por lo que bien puede hablarse de una ética de la ley natural, con una vigencia desde su nacimiento en el pensamiento griego hasta la filosofía contemporánea. En este trabajo se atiende a la especial lectura que hacen los moralistas neo-analíticos de habla inglesa, quienes tratan, sistemática y/o históricamente, el tema de la ley natural, sea traduciéndola a su proceder epistemológico, sea en confrontación o crítica, sea desde una forma «sui generis» de reivindicación. Esto nos permite hablar de una vigencia de lo que su concepto significa: ser una ley que se sustenta en la naturaleza racional y universal de la humanidad

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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.

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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.

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O intelectual Thomáz Antônio Gonzaga é aqui tema de uma pesquisa aprofundada, mais ainda no que diz respeito às suas concepções políticas filosóficas e às suas atitudes enquanto vassalo da coroa portuguesa, num esforço de reconstruí-lo para a historiografia, já que, a principio, foi enxergado como um revolucionário nacionalista e como um dos maiores adeptos das ideias ilustradas da América portuguesa. Com um olhar mais apurado em seus escritos, principalmente se estes forem analisados dentro de suas respectivas conjunturas e, por outro lado, sem deixar de se considerar um desenvolvimento intelectual e acadêmico linear, é possível conhecer as bases teóricas utilizadas pelo poeta, bases estas adquiridas durante a sua vida. Tanto da época e que foi aluno em Coimbra (e até mesmo antes, estudou com os jesuítas me Salvador), quanto de suas atuações como ouvidor em Vila Rica. Thomáz Antônio Gonzaga e sua filosofia, portanto, vêm representar justamente a presença de concepções que foram de encontro às ideias revolucionárias, demonstrando o quanto fora hibrido esta época de transformações. Como homem de letras e que obtém sua formação acadêmica em Coimbra para exercer depois cargos oficiais em nome da coroa, é, a principio, representativo de um grupo que envolveu-se com a filosofia iluminista para promover um levante em Minas Gerais. Porém, aprofundando a pesquisa em seus escritos filosóficos, principalmente no que aborda em seu Tratado de Direito Natural, identifica-se um intelectual que possuía uma base teórica muito especifica que pouco tinha haver com a filosofia revolucionária.

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In Hobbesian terminology, ‘unwritten laws’ are natural laws enforced within a polity, by a non-sovereign judge, without some previous public promulgation. This article discusses the idea in the light of successive Hobbesian accounts of ‘law and ‘obligation’. Between De Cive and Leviathan, Hobbes dropped the idea that natural law is strictly speaking law, but he continued to believe unwritten laws must form a part of any legal system. He was unable to explain how such a law could claim a legal status. His loyalty to the notion, in spite of all the trouble that it caused, is a sign of his belief that moral knowledge is readily accessible to all.

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Formal conceptions of the rule of law are popular among contemporary legal philosophers. Nonetheless, the coherence of accounts of the rule of law committed to these conceptions is sometimes fractured by elements harkening back to substantive conceptions of the rule of law. I suggest that this may be because at its origins the ideal of the rule of law was substantive through and through. I also argue that those origins are older than is generally supposed. Most authors tend to trace the ideas of the rule of law and natural law back to classical Greece, but I show that they are already recognisable and intertwined as far back as Homer. Because the founding moment of the tradition of western intellectual reflection on the rule of law placed concerns about substantive justice at the centre of the rule of law ideal, it may be hard for this ideal to entirely shrug off its substantive content. It may be undesirable, too, given the rhetorical power of appeals to the rule of law. The rule of law means something quite radical in Homer; this meaning may provide a source of normative inspiration for contemporary reflections about the rule of law.