1000 resultados para Estado liberal
Resumo:
Tese apresentada para cumprimento dos requisitos necessários à obtenção do grau de Doutor em Ciência Política/Elites e Pensamento Político
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Tendo como ponto de partida o armorial autárquico publicado por Inácio de Vilhena Barbosa em 1860, o presente trabalho incide sobre a relação entre a heráldica municipal e a representação do poder. O principal objectivo consiste em verificar de que modo o conjunto das armas autárquicas foi usado, desde o Antigo Regime até à monarquia constitucional, como parte integrante dos instrumentos de consagração política e de construção da memória. Foca-se em particular o papel que esse armorial desempenhou no processo oitocentista de edificação do Estado liberal, na afirmação da identidade nacional e na atestação abstracta de uma soberania da nação. A edição do armorial autárquico português na segunda metade do século XIX, longe de constituir um caso isolado, encontrou paralelo nos demais países europeus, onde tal género de publicação assumiu características e funções similares. Esta funcionalidade esteve na base da difusão das séries de armas municipais e da sua repetição em lugares associados à simbólica do poder ou à instrução cívica dos cidadãos.
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1. A ideia de que os seres humanos nascem livres e são iguais em dignidade, apesar de relativamente prosaica, tem uma poderosa força simbólica, com implicações concretas no campo de interacção e na forma como nos vemos a nós próprios e aos outros, enquanto indivíduos livres, com concepções próprias e formas particulares de realização pessoal, a quem devem ser garantidos espaços de autonomia e assegurado um mínimo existencial para as perseguir e concretizar, e que não podem ser nem beneficiados e nem discriminados injustificadamente, com base em categorias suspeitas de raça, religião, posição social, etc. Os direitos humanos consubstanciam-se, de facto, numa das mais poderosas forças ideológicas e institucionais que moldaram o ethos da modernidade e, gradualmente, se consolidaram e projectaram por grande parte do Mundo, particularmente no Ocidente. Com efeito, desde as revoluções liberais dos Séculos XVII e XVIII, com o surgimento do Estado liberal inglês e a democracia norte-americana, com o reconhecimento dessa categoria de direitos pela Declaração Francesa dos Direitos do Homem e do Cidadão de 1789 que, gradualmente, mas com hiatos importantes, os direitos humanos se têm afirmado como um dos pilares indissociáveis do Estado de Direito Democrático e, de certa forma, da própria comunidade internacional. Não obstante, foi curiosamente na sequência de um dos mais evidentes retrocessos que, aliás, não podem ser dissociados da própria modernidade, que eles se consolidam igualmente na esfera internacional, condição indispensável para a sua projecção além do número reduzido de países supramencionados. Destarte, o fim da II Guerra Mundial e as violações grosseiras aos direitos humanos promovidas principalmente pela Alemanha - mas também, embora sem qualquer equivalência, pela União das Repúblicas Socialistas Soviéticas e por outras potências vencedoras -, Declaração Universal dos Direitos Humanos de 19481 deixaram transparecer, de forma inequívoca, a necessidade de transformar princípios morais universais, decantados por filósofos e literatos, numa realidade positivada e palpável que pudesse conter a liberalidade de tratamento de Estados sobre indivíduos. Nasce, deste modo, a base do Direito Internacional dos Direitos Humanos, com a, posteriormente desenvolvida pelo conjunto de documentos que compõem a actual International Bill of Rights (Carta Internacional dos Direitos Humanos), designadamente os dois pactos de 1966 e convenções destinadas a lidar com situações ou categorias especiais de pessoas (discriminação racial, tortura, mulheres e crianças).
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El pluralismo es la ideología de nuestro tiempo. Elevado a criterio de valor, la ética, la ciencia, la religión o la democracia, para ser dignas y legítimas necesitan presentarse como pluralistas. El liberalismo, que ayer se definía como esencialmente individualista, hoy se proclama pluralista y hace del culto a la diversidad su propia excelencia. No es unaexageración decir que el pluralismo político define al estado liberal democrático de nuestras sociedades. Con este presupuesto hemos llevado a cabo la reflexión de dos tesis. Una, la relación entre el liberalismo clásico, individualista, con el liberalismo contemporáneo, pluralista, confrontando sus respectivas ideas de individuo y estado, y argumentando la identidad de fondo entre ambos discursos. Otra, la idea rawlsiana de "pluralismo razonable", revelando sus presupuestos ontológicos, explicitando su función política y criticando sus carencias teóricas y practicas, defendiendo la tesis de la impotencia teórica del discurso del pluralismo liberal para pensar las diferencias ontológicas prepolíticas,especialmente la diversidad étnica.
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En el presente trabajo vamos a analizar la trayectoria política de dos canónigos, Francisco Martínez Marina y José Espiga y Gadea, partidarios del liberalismo en una época de cambios en la cual, cada uno a su manera, contribuyó a la construcción del Estado liberal constitucional español. Tras las Cortes de Cádiz, estos importantes pensadores fueron perseguidos por el absolutismo y compartieron estancia en la Catedral de Lérida, el seno de la cual abandonaron para participar en las Cortes del Trienio Liberal (1820-1823)
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El artículo elabora una crítica a la teoría de la justicia distributiva formulada por John Rawls haciendo énfasis en los principios de la igualdad y de la diferencia. De manera paralela, analiza las tesis feministas y las perspectivas desarrolladas por Iris Marion Young y Nancy Fraser con el objeto de señalar los principales límites de la propuesta de Rawls.
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Comunicación presentada al Tercer Encontre de Ciències Humanes i Socials dels Paisos Catalans, desarrollado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de las Islas Baleares, entre diciembre de 1978 y enero de 1979
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El libro Retos de la democracia y participación ciudadana es producto de un conjunto de reflexiones que surgieron tras percibir que, pese a la importancia que la Constitución concedió a la democracia y al principio, valor y derecho fundamental de participación ciudadana, existen problemas conceptuales, retos y perspectivas que han influido en su desarrollo, así como también en los mecanismos legales de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía y de la participación ciudadana en lo administrativo y en su proyección social. Así, esta valiosa contribución académica indaga las razones que llevaron al constitucionalismo colombiano a reforzar la democracia representativa, adoptando adicionalmente el modelo participativo de la democracia, por lo cual se estudian las condiciones necesarias para su exitosa implementación y se reflexiona sobre las dificultades y riesgos de su puesta en marcha. Para ello, se hace una profunda revisión de las garantías democráticas que ofrece la Constitución y la ley a los ciudadanos tanto en el Derecho Comparado como en el Derecho colombiano. En el espectro de esta investigación se analiza la conjunción de la democracia representativa y la democracia participativa y el significado en el modelo de Estado, sus principales retos y tendencias. En segundo lugar, se analiza la participación de los ciudadanos en lo administrativo como garantía de eficacia en las decisiones administrativas y se delimita de otros conceptos aledaños, precisando las condiciones requeridas para su implementación, cuyo vértice principal es la vigencia del Estado de derecho. Teniendo en cuenta los derechos fundamentales de las personas que son el eje principal de la democracia y de la participación. En el último capítulo, se estudia el papel del juez constitucional en un Estado democrático y social de derecho. Siguiendo estas grandes líneas temáticas, en el primer capítulo del libro consagrado a la delimitación conceptual de la democracia representativa, participativa y sus retos actuales, se hace un análisis doctrinario para situar los conceptos de democracia representativa y participativa. Luego, con fundamento en la doctrina más avezada sobre el tema, se hace referencia a las distintas clases de democracia. En este sentido, se realiza un análisis del concepto de democracia representativa en sus diversas concepciones. También, se estudia la democracia directa y semidirecta, así como los mecanismos de participación política del pueblo en ejercicio de su soberanía, teniendo presentes las disposiciones que en este sentido aparecen en la Constitución Política de 1991, así como la interpretación que la Corte Constitucional ha efectuado frente al tema. Se establecen además los aspectos más relevantes a través de los cuales se deduce la importancia actual de la democracia en el Estado-Nación en el ámbito internacional, lo cual permite identificar una relación inseparable entre la democracia y el derecho, porque los ciudadanos no producen las disposiciones jurídicas, sino que eligen a quienes están autorizados para producirlas. Por lo cual, en el Estado social de derecho la fuente principal de Derecho es la Constitución, seguida por la ley, aunque esta no tenga la misma fuerza que tenía en el Estado liberal de Derecho. Dentro de este marco conceptual, también se define que la democracia es cultura, es estilo de vida, caracterizado por el diálogo, la información, la comunicación, la fraternidad de los ciudadanos con la organización política. Es un lenguaje y un conjunto de actitudes, convicciones, creencias, tolerancias, responsabilidades y concepciones de la ciudadanía, de su civismo y solidaridad que penetra en el espectro de lo público y de lo privado.
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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.
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Corresponde a la segunda propuesta de Historia
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1) Ofrecer una visión global de la educación en Zamora. 2) Saber cómo nació y qué función desempeño en la Zamora de la época el Instituto desde que se decidió su restauración. El trabajo consta de dos partes: la primera parte trata de la situación político-educativa de la España de entonces, de la educación secundaria en Zamora y de la apertura del centro con un estudio detallado de alumnos, profesores, horarios, etc... En la segunda parte se intenta explicar e porqué de la necesidad de una reforma, de un cambio social. No se trata de un estudio completo y detallado del instituto desde su aparición, sino que el análisis se ha centrado en la época más interesante, tomando como referencia final una fecha significativa, el 1 de Octubre de 1919, inauguración del nuevo edificio. 1) La integración escolar fue lenta u en ningún momento se planteó la ruptura total con las fórmulas educativas heredadas del antiguo régimen. 2) La configuración y sistematización de la estructura educativa en Zamora coincide en líneas generales con la evolución seguida por otras ciudades donde por el mismo Real Decreto de 17 de Septiembre de 1845 se crea un instituto de segunda enseñanza. 3) Zamora fue durante aquella etapa política una ciudad de corte liberal, donde las decisiones del gobierno eran aceptadas con entusiasmo. 4) El instituto servía a las aspiraciones culturales y profesionales de la clase media, profesiones liberales de la clase que sustentaba el gobierno y desempeñando las funciones sociopolíticas que pretendía el estado liberal a través de las instituciones escolares. 5) El trabajo ha sido realizado por medio de datos obtenidos de distintos archivos. No obstante la obtención de datos relevantes se ha producido de una manera más bien fortuita ya que en muchos casos los documentos no estaban catalogados y esto, podría suponer un cambio en la interpretación de los mismos. 6) Desde la colocación de la primera piedra hasta su definitiva entrega el edificio tardo diecisiete años en ser construido.
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Comprender de la forma más detallada posible el desarrollo de los debates paralamentarios de la Ley de Bases de Instrucción pública desde su presentación aún como proyecto hasta su aprobación por el Congreso de los Diputados. Análisis de la postura de los distintos grupos políticos ante el proyecto, estudio de los apoyos con que contó el Ministro de Fomento, sus intervenciones, y las de los diputados más destacados, junto al análisis de las posturas e intereses que defendían.. Investigación histórica.. La investigación realiza una aproximación histórica del S. XIX español para conocer el proyecto de Ley de Bases y la Ley de Instrucción pública, buscando diferencias e interpretaciones. Realiza un análisis del debate a nivel general y en planes diferentes, las posturas mantenidas por los grupos y los criterios sustentados en los aspectos fundamentales de la discusión parlamentaria. Con una perspectiva a nivel ideológico y de la enseñanza, se hizo posible deducir qué aspectos del documento se debían a Moyano, y cuáles fueron obtenidos de la experiencia pasada. Realiza un análisis indicando de qué forma se adecua la Ley de Bases de Instrucción Pública de 1857 al sistema de Estado liberal y qué cuestiones quedaron sin resolver para desarrollos legislativos futuros.. La ley establece una enseñanza en tres niveles, establece la enseñanza obligatoria en la enseñanza Primaria, con el propósito de tratar de erradicar el analfabetismo en nuestro país; realiza un reconocimiento de la enseñanza doméstica en el nivel elemental y en el secundario. Se acepta la enseñanza privada en los dos primeros niveles educativos que impulsaron la enseñanza privada confesional. Posibilita que se impartan en el mismo centro tanto los estudios preparatorios como los de aplicación. Establece una ordenación del profesorado: por primera vez, señalando las condiciones de acceso, ascenso y separación. Promueve una centralización orgánica del sistema de enseñanza. Establece el derecho de inspección de la Iglesia y el control por parte de ésta de los libros de aprendizaje de la lectura. Posibilita la creación de facultades de Filosofía y Letras, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, dotándolas de rango universitario, por encima de las anteriores de Filosofía, ligadas a la Segunda enseñanza.