983 resultados para Educación jurídica


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Examen de los aspectos comunes de la reforma educativa llevada a cabo por la Ley de Enseñanza Universitaria de 29 de julio de 1943, complementada por los siete decretos que regulan los estudios de cada una de las facultades que integran la universidad española. También se analizan las características singulares de cada una de las Facultades: Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias Políticas y Económicas.

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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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Artículo con el que se celebra el cuarto aniversario de la Revista de Educación que, en febrero de 1952, y tras la dimisión de su redactor jefe al que también con estas líneas se le hace un homenaje, D. Rodrigo Fernández Carvajal, cambió de título pasando de ser la Revista Nacional de Educación a Revista de Educación y también cambió de línea y orientación editorial, pasando a adaptar sus contenidos a las necesidades del momento, a centrarse en cuestiones de carácter docente, elminándose las cuestiones de índole general. Desde febrero de 1952, la educación se contemplaría desde la urgencia técnica, social, económica, jurídica, cultural y administrativa de los problemas docentes, sin ceñirse a la pura técnica pedagógica, objeto de revistas profesionales de la pedagogía. Por lo tanto, en este artículo se hace un repaso a la trayectoria y a las temáticas y autores que las han abarcado y que se han publicado en estos cuatro años (1952-1956), la misma senda bajo la que se quiere continuar.

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Evaluar el impacto que los flujos migratorios del sur del mediterráneo esta teniendo en los diferentes niveles del sistema educativo español. 1 Identificar la multiculturalidad en los centros educativos de educación de adultos de la Región de Murcia y la incidencia de tal realidad en el medio educativo y social. 2 Describir y evaluar las instituciones, organismos y asociaciones que están desarrollando en la actualidad en la Región de Murcia actividades en relación a inmigrantes, acciones educativas y programas específicos sobre lengua y cultura españolas dirigidos a inmigrantes. 3 Describir y evaluar los programas educativos dirigidos a la población inmigrante en sus diferentes modalidades y tipos de la educación de adultos. 4 Describir y evaluar los materiales curriculares empleados por el Plan de Educación de Adultos de la Región de Murcia en los programas específicos dirigidos a inmigrantes. 5 Describir y evaluar las actividades de formación de los profesores responsables de los programas dirigidos a los inmigrantes. 6 Describir el discurso de los inmigrantes adultos que tienen algún tipo de relación con las instituciones, organismos y asociaciones indicados sobre el proceso migratorio, respecto a su integración en la sociedad española. 7 Describir y evaluar la relación y coherencia de los programas dirigidos a inmigrantes con las expectativas de éstos respecto a la integración en la sociedad española y con las necesidades de formación requeridas por el mundo laboral en el que están inmersos. Alumnos de los centros de educación de adultos ubicados en la Comarca del Mar Menor de la Comunidad Autónoma de Murcia. Observación detallada, prolongada e interrogación a inmigrantes y al resto del sistema educativo hasta encontrar una explicación de los problemas surgidos e interpretación de los mismos. Entrevistas. Entrevistas etnográficas para conocer la opinión de los inmigrantes en tres niveles: 1 Descripción del fenómeno migratorio en la Región de Murcia y escolarización de inmigrantes adultos. 2 Análisis de la respuesta educativa desde la educación de adultos y de los procesos de integración social y escolar. 3 Intervención social y educativa. Conflictos éticos y prejuicios de la población murciana, indecisión de las instituciones del gobierno, recursos insuficientes de los profesionales de la enseñanza para realizar su tarea, situación precaria de los inmigrantes por su inestabilidad laboral y jurídica.

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Dar una idea lo más clara posible de la educación Primaria y Secundaria en España en un periodo del s.XIX. Este trabajo se divide en tres grandes bloques. En el primero de ellos describe la importancia que tuvo la Ilustración española en todos los campos de la vida social y política de nuestro país, y sobre todo en el terreno pedagógico. Así mismo realiza un resumen socio-político del s.XIX entre las fechas 1808-1868. La elección de las mismas se ha debido a que las considera clave para entender, analizar y relacionar los giros políticos y sociales que se dan en esta parte de nuestra historia. Al utilizar como el título de la tesina indica algún dato estadístico de los años 1855,1859 y 1860 ha incluido un capítulo de legislación en la que están englobados dichos años. En el segundo bloque el autor analiza la determinación de las distintas denominaciones del Ministerio de Educación durante el s.XIX. El tercer bloque y el más extenso, describe la situación de la enseñanza Primaria y Secundaria en España en los años 1855, 1859 y 1860, presentado estadísticas acerca del número de centros educativos Públicos y Privados, el número de alumnos asistentes a los Centros de Primera Enseñanza en los años 1856-1860, la financiación de los Centros, Metodología, Inspección, etc. El trabajo concluye con una breves conclusiones y los anexos de las estadísticas. 1) Se da un avance en la educación en los años que van desde 1855 a 1860. Dicho avance puede ser debido a la aplicación de las leyes educativas que se realizaron en dicha época. 2) No puede localizarse con estos datos el avance de una manera muy clara en determinadas zonas, es decir, no puede afirmarse que éste se de especialmente en la zona norte del litoral o en Castillas, si bien son ambas las que más datos arrojan. 3) La ilustración tenía que ser vivida como una verdadera tarea pedagógica-moral. 4) De las cuarenta y nueve provincias existentes en España en la época de 1855-1860 encontramos que en cuarenta y dos de ellas se da un aumento del número de Centros educativos de Primera Enseñanza (pública y privada), mientras que en las siete restantes se da un descenso en dicho número de establecimientos. 5) Cada una de las provincias disponía de un inspector de tercera clase, destinado a los establecimientos primarios, lo que representaba un número muy pequeño. Por otro lado esos inspectores carecían del dinero preciso para viajar, por lo que se puede afirmar que el inspector era un ser invisible y mítico, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. 6) Con la Ley Moyano se trata de agrupar los múltiples decretos existentes, de unificar y de asegurar a la enseñanza una base jurídica. dada su extensión y calidad será hasta finales del s. XIX y aún después el texto fundamental para la organización de la Enseñanza primaria. 7) Los títulos exigidos a los profesores era el bachillerato, excepto para la enseñanza de las lenguas vivas y del dibujo, siendo concedidas dichas cátedras por concurso. 8) Los libros a utilizar para la enseñanza eran marcados por el gobierno, medida que fue suspendida en 1868 como contraria la libertad de enseñanza.

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Número especial dedicado a WIKI y educación superior en España (I parte), en coedición con Revista de Docencia Universitaria (Red U). Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: 'Wiki y Educación Superior en España (I parte)'. Artículo coeditado con la Revista de Educación a Distancia (RED). Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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Este es un trabajo de compilación de la normativa educativa que trata de facilitar a la inspección educativa y a los directores y directoras de los centros docentes la labor de redacción de los documentos institucionales: proyecto educativo, proyecto de gestión y normas de gestión y funcionamiento o el reglamento de régimen interior; estos dan seguridad y estabilidad a la comunidad escolar. Con esta finalidad se han elaborado tres guías que evitan contradicciones desde el punto de vista normativo y contribuyen a simplificar el marco dispositivo que regula la organización y funcionamiento de los centros docentes.

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El principal desafío de América Latina consiste en encontrar el modo de afrontar la fragmentación social, el individualismo extremo y las inequidades oprobiosas en el marco del más absoluto respeto a las instituciones. El Estado aún tiene en sus manos dos herramientas formidables: la educación y el sistema tributario. La insistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias contribuye decisivamente a formar una conciencia ciudadana, fundamento, a su vez, de una mayor calidad institucional. Y, en una suerte de causalidad circular, el correcto funcionamiento de las instituciones legitima el reclamo de cumplimiento de las obligaciones tributarias a un habitante que va, así, tomando creciente conciencia de los deberes y derechos emergentes de su condición de ciudadano. Para comprender el modo en que pueden darse estos procesos en la región, es preciso contar con una nueva disciplina: la sociología de las finanzas públicas.