186 resultados para Cláusulas pétreas


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En el presente trabajo analizamos las particularidades de las construcciones en las que el verbo caer selecciona una cláusula reducida (CR). Un problema general, fuera de los límites de este trabajo, es el de determinar la naturaleza categorial de las CR y los tipos posibles. De modo general, asumiremos los contextos de CR propuestos por Moro (1995) y los casos de construcciones consideradas en Mateu (2002) como construcciones resultativas simples, por ejemplo: (1) Juan puso a María nerviosa. (2) Juan cayó enfermo. Para (2), se pueden proponer dos tipos de análisis: caer como verbo de ascenso o caer como un verbo con una estructura léxico-sintáctica en la que se produce un proceso de incorporación del Trayecto en el verbo nulo. No obstante, hay una serie de ejemplos en los que parece no poder adoptarse la configuración propuesta para (2), tales como: (3) Juan cayó en Barcelona. en las que el sentido de caer se equipara al de llegar. En este sentido, siguiendo a Mateu (2010), puede proponerse para (3) una estructura léxico sintáctica inacusativa que codifique direccionalidad. Nuestro objetivo es analizar las ventajas de asumir una u otra estructura léxico sintáctica y dar un posible análisis para las expresiones en las que caer configura expresiones de carácter idiomático, como (4) y (5): (4) Juan cayó en la trampa. (5) Juan me cae bien

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En el presente trabajo analizamos las particularidades de las construcciones en las que el verbo caer selecciona una cláusula reducida (CR). Un problema general, fuera de los límites de este trabajo, es el de determinar la naturaleza categorial de las CR y los tipos posibles. De modo general, asumiremos los contextos de CR propuestos por Moro (1995) y los casos de construcciones consideradas en Mateu (2002) como construcciones resultativas simples, por ejemplo: (1) Juan puso a María nerviosa. (2) Juan cayó enfermo. Para (2), se pueden proponer dos tipos de análisis: caer como verbo de ascenso o caer como un verbo con una estructura léxico-sintáctica en la que se produce un proceso de incorporación del Trayecto en el verbo nulo. No obstante, hay una serie de ejemplos en los que parece no poder adoptarse la configuración propuesta para (2), tales como: (3) Juan cayó en Barcelona. en las que el sentido de caer se equipara al de llegar. En este sentido, siguiendo a Mateu (2010), puede proponerse para (3) una estructura léxico sintáctica inacusativa que codifique direccionalidad. Nuestro objetivo es analizar las ventajas de asumir una u otra estructura léxico sintáctica y dar un posible análisis para las expresiones en las que caer configura expresiones de carácter idiomático, como (4) y (5): (4) Juan cayó en la trampa. (5) Juan me cae bien

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En el presente trabajo analizamos las particularidades de las construcciones en las que el verbo caer selecciona una cláusula reducida (CR). Un problema general, fuera de los límites de este trabajo, es el de determinar la naturaleza categorial de las CR y los tipos posibles. De modo general, asumiremos los contextos de CR propuestos por Moro (1995) y los casos de construcciones consideradas en Mateu (2002) como construcciones resultativas simples, por ejemplo: (1) Juan puso a María nerviosa. (2) Juan cayó enfermo. Para (2), se pueden proponer dos tipos de análisis: caer como verbo de ascenso o caer como un verbo con una estructura léxico-sintáctica en la que se produce un proceso de incorporación del Trayecto en el verbo nulo. No obstante, hay una serie de ejemplos en los que parece no poder adoptarse la configuración propuesta para (2), tales como: (3) Juan cayó en Barcelona. en las que el sentido de caer se equipara al de llegar. En este sentido, siguiendo a Mateu (2010), puede proponerse para (3) una estructura léxico sintáctica inacusativa que codifique direccionalidad. Nuestro objetivo es analizar las ventajas de asumir una u otra estructura léxico sintáctica y dar un posible análisis para las expresiones en las que caer configura expresiones de carácter idiomático, como (4) y (5): (4) Juan cayó en la trampa. (5) Juan me cae bien

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As cláusulas restritivas de direitos fundamentais pertencem à perspectiva da norma, ao contrário das restrições que pertencem à perspectiva do direito. É comum nos depararmos no controle judicial de constitucionalidade das leis com o fenômeno das cláusulas restritivas, sobretudo, em casos versando sobre colisões de direitos fundamentais. Por se tratar de uma característica presente em muitas normas jurídicas, tanto no nível constitucional como no nível infraconstitucional, o recurso ao sopesamento, diante da carência argumentativa de outros métodos para lidar com essa problemática, tem se mostrado uma ferramenta eficaz. O objetivo deste trabalho é descobrir o quão eficaz é essa ferramenta e se a interpretação e aplicação dos direitos fundamentais só têm a ganhar em desenvoltura argumentativa quando ela é adotada em detrimento de outras alternativas. Para isso, é preciso saber como o sopesamento opera na justificação constitucional de normas de direito fundamental, especificamente em situações nas quais uma cláusula restritiva com a estrutura de princípio é inserida na formulação de uma norma com estrutura de regra ou vice-versa. Essa circunstância revela o duplo caráter das normas de direitos fundamentais, um fenômeno normativo pouco explorado, porém muito comum, cuja argumentação jurídica traz consigo uma série de dificuldades de congruência teórica. Explorar tais dificuldades constitui a essência do objeto desta pesquisa, pois compreendê-las é imprescindível à adequada satisfação do ônus argumentativo decorrente das cláusulas restritivas de direitos fundamentais. O argumento que pretendo defender, aqui, é o de que a prática argumentativa baseada isoladamente no raciocínio do sopesamento é incapaz de produzir uma resposta adequada a esse ônus argumentativo. No entanto, quando combinada com o raciocínio da subsunção, ela tem à sua disposição uma racionalidade jurídica que permite uma leitura correta das cláusulas restritivas de direitos fundamentais na formulação de normas de estrutura dúplice.

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Las Constituciones iberoamericanas reflejan la preocupación de reconocer y garantizar a todos sus habitantes los derechos humanos fundamentales del ser humano, para lo cual integran dentro de su articulado cláusulas especiales donde reconocen la apertura a estos derechos. Para dicho reconocimiento cada Estado elige los principios y elementos que considera esenciales, y que dentro de esta reflexión se han denominado elementos básicos de las cláusulas de apertura. El análisis comparativo parte precisamente de estos puntos que mencionan casi todos los textos constitutivos de Iberoamérica.