550 resultados para Sentencia anticipada


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El objetivo de este trabajo fue evaluar la supervivencia, evolución de las alturas y áreas basales de rebrotes de clones de Populus spp. de diferentes procedencias implantados en Argiudoles típicos del borde Sur de la Pampa Ondulada, Buenos Aires, Argentina (34°55' S; 57°57' W; 15 m snm). Los clones evaluados fueron ‘Delta Gold’, ‘Stoneville 71’, ‘Catfish 2’, ‘Harvard’, ‘Onda’ e ‘I-74/51’. Se compararon, para el conjunto de clones, los comportamientos para el primero y segundo corte. Se realizó una evaluación de los resultados clonales al segundo turno de los valores dasométricos logrados. Los valores anuales en área basal individual media y las alturas totales medias observados desde el 2° al 8° año con los obtenidos al año 9, se correlacionaron año a año mediante un modelo lineal. Se observó una prevalencia de los clones de procedencia de los Estados Unidos. Las alturas logradas al primer turno fueron significativamente mayores que las del segundo turno, en tanto los valores en área basal resultaron mayores en la segunda cosecha que en la primera. Los coeficientes de correlación fueron significativos a partir del cuarto año; esta relación temprana permitiría la selección anticipada de los parámetros de crecimiento para el régimen de tallar.

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Gamma irradiation has been widely used as a breeding technique to obtain new cultivars in ornamental species such as Alstroemeria, where several cultivars have been obtained through rhizome radiation. The optimum dosage for an appropriate induction of mutation must be considered for breeding purposes and it depends mainly on plant susceptibility. Thus in this study in vitro cultured rhizomes of Alstroemeria aurea were irradiated with a gamma source using different dosages to evaluate the direct effect produced. Damage and number of rhizome sprouting were observed and recorded during 61 days after irradiation. At the end of this period, rhizomes were weighted and mortality was evaluated. Both mortality and weight increased depending on dosage. All irradiated rhizomes showed early sprouting in comparison with control (0 Gy) and no significant difference in final number of shoots after 61 days among irradiated treatments was observed. Bleaching and necrosis was observed in all irradiated rhizomes and was more evident at higher doses. LD50 was established at about 40 Gy and the optimum dosage to induce mutation was suggested between 2.5 and 5 Gy, when the growth was reduced in 50%, and probably this dosage could be used for breeding purposes.

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Desde el mes de febrero del año 2012, las importaciones argentinas se han visto afectadas por un nuevo régimen plasmado en la Resolución N° 3255-12 AFIP la cual establece la presentación de una declaración jurada anticipada de importación (DJAI), documento único y de uso común, que implica cumplir con ciertos requisitos a la hora de ingresar productos (entre ellos productos plásticos) a la Argentina, constituyendo un verdadero obstáculo para las empresas nacionales. En 2013 este sistema de trabas a las importaciones sigue mostrando tantas desprolijidades como en el inicio de su aplicación. La única norma existente es la declaración jurada que constituye el marco del sistema, pero el resto de su reglamentación se maneja de manera informal, es decir, verbalmente, por parte de la Secretaria de Comercio ya sea mediante consultas telefónicas o personalmente. Luego de casi dos años de funcionamiento del mencionado régimen, hemos podido visualizar el impacto negativo que ha generado en importadores/distribuidores que han visto decaer sus operaciones, en empresas que han tenido que invertir recursos en buscar alternativas para sustituir importaciones con altos costos económicos y de tiempo, en industrias locales en las que se ha producido un notable desabastecimiento de insumos necesarios para proveer al mercado local y que cumpliendo las exigencias de Gobierno intentan exportar lo que fabrican, en mayoristas internacionales que han tenido que retirarse del país además de realización de cierres de sucursales y pérdidas de puestos de trabajo. En por ello que el objetivo principal de nuestro trabajo es el desarrollo del régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaciones para el desenvolvimiento de Pequeñas y Medianas Empresas argentinas vinculadas al sector del plástico ( fabricación, importaciones, exportaciones) y también a aquellas personas interesadas en tomar conocimientos de este régimen impuesto por el Gobierno Nacional.

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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)

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Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

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GIRE presenta dos videos sobre la importancia de la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación en la Ciudad de México y su ratificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2008. Esta sentencia es la más importante en el marco de los derechos humanos de las mujeres en México.

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Desde la Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres reconocemos el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que hizo lugar al pedido de aborto legal de una adolescente de quince años con un embarazo impuesto por una violación. Con esta sentencia la Corte termina por clarificar el alcance del artículo 86 del Código Penal, esto es, los casos actualmente permitidos por nuestra legislación penal. Asimismo establece pautas para la atención de las mujeres en situación de aborto no punible en los servicios de salud, y reclama que las autoridades nacionales y provinciales asuman sus responsabilidades para terminar con las barreras de acceso al aborto legal.

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Sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expedido en el sentido de interpretar en forma amplia la aplicación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, dejando sentado que el aborto, practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación no es punible, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En Anexo I se describe el protocolo de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal de la Nación.

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Traducido de: Cook, R.J, M. Arango Olaya y B. M. Dickens. Healthcare Responsibilities and Conscientious Objection. International Journal of Gynecology and Obstetrics. 2009

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Disponible la versión en español y en inglés.

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Presentación en el Seminario Acceso al aborto para mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Guatemala, el 28 y 29 de octubre de 2014.

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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena

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El propósito de esta comunicación es examinar la competencia del filósofo en el texto que hoy conocemos como Primer Alcibíades o Alcibíades Mayor. El trabajo propone la lectura del diálogo como un texto de filosofía política. La hipótesis sostenida es que el diálogo fue escrito con la intención de explicar la filosofía como una forma de intervenir políticamente basada en la exégesis filosófica de la sentencia apolínea "Conócete a ti mismo". Se argumenta que la perspectiva del texto se fundamenta en el principio de que la frase lleva consigo una exhortación a ejercer la política de manera recta. El diálogo, pues, no sólo contiene un análisis filosófico sobre la competencia adecuada para el ejercicio del poder, sino que también analiza cómo esta competencia se relaciona con la política, lo que pone a la filosofía en conflicto con las téchnai practicadas en la ciudad

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"A mayor abundamiento" es una expresión conectiva muy utilizada en el Discurso Jurídico, en general, y en el Discurso Jurisdiccional, en particular. El objetivo de esta comunicación consiste, justamente, en analizar, desde la perspectiva teórico- metodológica de la Lingüística Cognitiva, el comportamiento de esta locución adverbial tan poco explorada en el ámbito de los estudios del lenguaje. Precisaremos y explicaremos su funcionamiento, en el género "sentencia", revisando los siguientes aspectos: 1) su naturaleza; 2) las distintas construcciones con las que se asocia, tanto a nivel local como global; 3) su combinación con otros dispositivos conectivos - verbales y no verbales- ; 4) el tipo de información que articula, y las instrucciones que desencadena; y 5) su relevancia como creador de vínculos interpretativos, dado que pone de relieve estados mentales de naturaleza diversa que conforman el "juicio" expresado por el Juez o la perspectiva que éste adopta, como agente verbal, de concepción y de experiencia (Langacker, 1991), ante la información que "valora" y sobre el cual deberá expedir 'a posteriori' un fallo. Asimismo, el estudio de este dispositivo conectivo permitirá dar cuenta de ciertos rasgos que se le atribuyen al lenguaje jurídico: "redundancia expresiva", "acumulación", "abundancia" (Alcaraz y Hugues, 2002), "rigidez", "pesadez" (De Miguel 2000), "densidad" (Cucatto, 2010) y "sobreabundancia" (Prieto, 2008); ofreciendo de tales rasgos una motivación pragmático-funcional

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La investigación que aquí presentamos con un abordaje desde las Ciencias Sociales, tiene como objetivo indagar acerca de la cancelación anticipada de la deuda que tenía el Estado argentino con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a principios del año 2006 por parte del gobierno de Néstor Kirchner. No solo el porqué de esta decisión, sino también los distintos posicionamientos que emergieron, quienes los expresaron y porque, además de reflexionar sobre los ejes de discusión y tensión que se abrieron, y como éstos se vincularon con el diseño de políticas económicas a futuro. También pretendemos dar cuenta de cómo se fueron construyendo las condiciones necesarias para concretar este hecho, y cómo el mismo, repercutió en el plano económico y en el plano político cultural. En síntesis, se trata de pensar la cancelación de la deuda al FMI no solo en términos económicos-financieros sino también en términos socio-políticos