761 resultados para international humanitarian law
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Dans un important arrêt rendu en 2007 dans l’affaire Health Services and Support, la Cour suprême du Canada a reconnu pour la première fois que la liberté d’association énoncée à la Charte canadienne des droits et libertés protégeait la «capacité des syndiqués d’engager des négociations collectives sur des problèmes reliés au milieu de travail». Pour conclure ainsi, la Cour trouve appui dans le droit international du travail. Avec cette décision, la Cour renverse sa position établie une vingtaine d’années plus tôt voulant que la négociation collective ne soit pas une activité bénéficiant d’une protection à titre de droit fondamental. Suite à ce changement de paradigme, nombre d’auteurs ont été d’avis que la constitutionnalisation du droit de négociation collective pourrait avoir des effets sur la validité de différentes mesures législatives et sur l’interprétation des lois encadrant les régimes de relations de travail. De plus, la négociation collective étant historiquement indissociable de la grève, il y avait tout lieu de croire que la protection de la Charte pourrait être étendue au droit de grève. Par la suite, en 2011, la Cour suprême a rendu la décision Fraser portant sur l’accès à un régime de représentation collective, précisant la portée du droit de négociation collective tel qu’envisagé dans Health Services. Le présent mémoire recense la jurisprudence qui a abordé la protection constitutionnelle de la négociation collective en droit public canadien et en droit privé québécois depuis l’arrêt Health Services afin d’identifier ses effets sur la validité des restrictions au droit de grève, sur la validité des restrictions au contenu des négociations et sur l’imposition de conditions de travail, sur la validité des exclusions de certaines catégories de travailleurs des régimes de représentation collective, et sur l’interprétation des dispositions de ces régimes. Les résultats de la recherche nous permettent de conclure que la constitutionnalisation du droit de négociation collective a engendré un certain volume de contestations de la part d’organisations syndicales. Ces procédures ont porté fruit dans des situations où l’atteinte aux droits était similaire aux précédents de la Cour suprême ainsi que dans un cas lié au droit de grève. Les effets plus vastes envisagés dans la recension de la littérature ne se sont pas matérialisés. Par ailleurs, nos résultats en droit privé indiquent que la constitutionnalisation du droit de grève n’a pas eu d’impact sur l’interprétation des régimes de relations industrielles. Enfin, le recours ou non au droit international par les tribunaux n’a pas d’effet sur nos résultats.
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L’arbitrage international, outre le recours aux tribunaux de l’État hôte, est la méthode la plus utilisée pour régler les différends relatifs aux investissements étrangers. Plusieurs accords internationaux d’investissement incluent des dispositions ayant trait à l’arbitrage sous l’égide du Centre International pour le Règlement des Différends relatifs aux Investissements (CIRDI) mis en place par la Convention de Washington de 1966. Les tribunaux arbitraux constitués sous l’égide du Centre sont ainsi appelés à trancher des différends qui concernent la conduite d’États hôtes vis-à-vis ses investisseurs étrangers ; leurs décisions ayant de fortes conséquences sur l’intérêt public, concrètement lorsqu’il s’agit de la protection de l’environnement. L’évolution croissante du droit environnemental et son empiètement sur la protection des investissements a déclenché une série de différends qui ne se limitent plus à mettre en cause des nationalisations ou des violations de contrats - comme auparavant - mais tournent souvent autour de mesures étatiques de politique publique qui impliquent des questions sensibles telles que, inter alia, la gestion de déchets dangereux, l’accès à l’eau potable, l’étalement urbain, la protection de la biodiversité. Par conséquent, le rôle des tribunaux CIRDI et de leurs décisions devient décisif dans le développement du droit des investissements et dans le débat sur la protection des investissements face aux mesures législatives en matière environnementale. Cette étude a pour objet d’analyser la place des considérations environnementales dans les sentences arbitrales CIRDI. Spécifiquement, il s’agit d’étaler les principaux arguments retenus par les tribunaux internationaux, et de dégager les grandes tendances jurisprudentielles en matière d’arbitrage international d’investissements face aux mesures environnementales.
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The emerging U.S. approach linking free trade to domestic labor protections is a practical framework on which to base substantive and procedural rights. Nevertheless, much more can be done in future agreements to improve these safeguards for workers in a way that will maximize the gains from trade and reduce the most harmful effects of development. In order to improve future agreements, the U.S. should expand access to consultations within the dispute resolution mechanism, focus complaints on core rights such as organization and bargaining, encourage the development of small independent unions in corporatist cultures, and incorporate the ILO into the dispute settlement process. Finally, the civil law systems of Central America and the Anglo-American common law system may have fundamentally different understandings of the rule of law. This difference in understanding may pose a significant disadvantage for developing or civil law systems entering treaties with the U.S., and should be better understood by both sides in order to maintain the credibility of the law and the effectiveness of the treaty.
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El presente trabajo de investigación es el resultado de un ejercicio analítico sobre la atención a refugiados colombianos en Ecuador durante 1998 a 2007. A continuación se presenta la información analizada y obtenida por la autora para responder a la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los obstáculos alrededor de la cooperación internacional para la buena atención a los refugiados colombianos en Ecuador? La dificultad para garantizar la protección internacional al refugiado radicaría en las rutas comunes que utiliza con el migrante económico. Sin embargo, esta investigación parte del supuesto de que la débil cooperación intergubernamental (entendida como actos de colaboración entre Estados y/o organismos gubernamentales) colombo ecuatoriana y la descoordinación entre las instituciones ecuatorianas y los organismos internacionales de ayuda humanitaria son los obstáculos para la buena atención a los refugiados colombianos en Ecuador. El trabajo de campo realizado en Ecuador constituye la fuente principal de información y análisis de la investigación, y produce un giro en las conclusiones del documento
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En 1971 ocurrió una de las mayores migraciones transfronterizas del siglo XX, donde la vulnerabilidad Estatal y la magnitud de la crisis humanitaria propiciaron un fortalecimiento institucional del ACNUR y un desarrollo del Régimen Internacional Humanitario.
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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.
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La presente investigación diagnóstica busca analizar las dinámicas de cooperación al desarrollo entre la Unión Europea y Colombia para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo 7 que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
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El fin de la Guerra Fría supuso no sólo el triunfo del capitalismo y de la democracia liberal, sino un cambio significativo en el Sistema Internacional; siendo menos centralizado y más regionalizado, como consecuencia de la proximidad y relaciones de interdependencia entre sus actores (no sólo Estados) y permitiendo la formación de Complejos Regionales de Seguridad (CRS). Los CRS son una forma efectiva de relacionarse y aproximarse a la arena internacional pues a través de sus procesos de securitización y desecuritización consiguen lograr objetivos específicos. Partiendo de ello, tanto la Unión Europea (UE) como la Comunidad para el Desarrollo de África Austral (SADC) iniciaron varios procesos de securitización relacionados con la integración regional; siendo un ejemplo de ello la eliminación de los controles en sus fronteras interiores o libre circulación de personas; pues consideraron que de no hacerse realidad, ello generaría amenazas políticas (su influencia y capacidad de actuación estaban amenazadas), económicas (en cuanto a su competitividad y niveles básicos de bienestar) y societales (en cuanto a la identidad de la comunidad como indispensable para la integración) que pondrían en riesgo la existencia misma de sus CRS. En esta medida, la UE creó el Espacio Schengen, que fue producto de un proceso de securitización desde inicios de la década de los 80 hasta mediados de la década de los 90; y la SADC se encuentra inmersa en tal proceso de securitización desde 1992 hasta la actualidad y espera la ratificación del Protocolo para la Facilitación del Movimiento de personas como primer paso para lograr la eliminación de controles en sus fronteras interiores. Si bien tanto la UE como la SADC consideraron que de no permitir la libre circulación de personas, su integración y por lo tanto, sus CRS estaban en riesgo; la SADC no lo ha logrado. Ello hace indispensable hacer un análisis más profundo de sus procesos de securitización para así encontrar sus falencias con respecto al éxito de la UE. El análisis está basado en la Teoría de los Complejos de Seguridad de Barry Buzan, plasmada en la obra Security a New Framework for Analysis (1998) de Barry Buzan, Ole Waever y Jaap de Wilde y será dividido en cada una de las etapas del proceso de securitización: la identificación de una amenaza existencial a un objeto referente a través de un acto discursivo, la aceptación de una amenaza por parte de una audiencia relevante y las acciones de emergencia para hacer frente a las amenazas existenciales; reconociendo las diferencias y similitudes de un proceso de securitización exitoso frente a otro que aún no lo ha sido.
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Este artículo tiene como objetivo investigar la utilidad de los métodos para el cumplimiento de la función social de la dogmática jurídica. En este contexto, los métodos son presentados como instrumentos para formular respuestas más precisas en el ámbito de la práctica jurídica. Se intentará demostrar la imposibilidad ontológica de logro en esta tarea. Los métodos no pueden conferir más certidumbre a los argumentos dogmáticos. Para poder demostrarlo, a través de investigación bibliográfica, se expondrá el debate sobre el método en la actualidad de la academia jurídica internacional, para después dedicarse a un ejemplo que sirve de punto de partida para el análisis del problema: la indeterminación del contenido de la costumbre internacional. Con base en los métodos más conocidos, se investigan las respuestas que pueden ofrecer al problema práctico de la costumbre. El resultado es negativo, lo que comprueba la hipótesis inicial: hay que abandonar el sueño de un método teórico de modelo deductivo para dar certidumbre a la "ciencia" del Derecho.
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Este artículo trata sobre el proceso de negociación y adopción de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, considerada como uno de los textos fundadores del derecho internacional de la cultura y el primero en derecho internacional en reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en tanto que portadores de valores e identidad. Asimismo, esboza el impacto de dicho instrumento jurídico sobre las políticas culturales del gobierno mexicano.-----This article deals with the importance of the Unesco Convention on the Promotion and Protection of the Diversity of Cultural Expressions, which is deemed to be one of the sources for the International Cultural Law and the first in International Law to recognize the specific nature of cultural property and services as carriers of values and identity. Also, the role played by Mexico throughout the negotiation of the Convention is analyzed, and the impact of said legal tool on the cultural policies of the Mexican Government is outlined.
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En este artículo se analizan las posibles limitaciones que enfrentaría la instauración de una comisión de la verdad, que garantice a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, cometidas por el accionar paramilitar en Colombia, el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación avanzando hacia la implantación de un modelo de justicia transicional y justicia restaurativa.---This article analyzes potential limitations that would be faced by the establishment of a truth commission to guarantee the access to justice, truth, and repair to the victims of material breach to the Human Rights and infractions to the International Humanitarian Right, committed by paramilitary actions in Colombia, thus advancing towards the implementation of a transitional justice and restorative justice model.
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El presente estudio de caso tiene como objetivo analizar la influencia del Sistema Acuífero Guaraní (SAG), en la agenda de integración del MERCOSUR. Se argumenta que el SAG al considerarse un espacio estratégico trasfronterizo, cuenta con un potencial desestabilizador, pero a la vez se configura como un potencial armonizador de la agenda de integración de MERCOSUR, analizando que esta característica promueve el fortalecimiento de los lazos de cooperación y el establecimiento de una dimensión ambiental al interior de la agenda. Para comprobarlo, se revisará el concepto de agenda y se utilizaran los conceptos de integración y desbordamiento del neofuncionalismo en el contexto de la interdependencia compleja. Finalmente, se avanza hacia el resultado de la investigación que permite entender como el carácter estratégico del agua permea la agenda del MERCOSUR.
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La Convención es el resultado de los procesos de integración comercial y económica entre los Estados, lo que constituye una de las principales tendencias del orden mundial actual, y como tal requiere la formulación de principios, reglas
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Establecer la base jurídica y metodológica sobre la cual realiza la Cruz Roja su actividad operacional de difusión y la importancia de dicha acción. Descripción de las operaciones realizadas por el CICR en el estado Colombiano
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El proyecto de Integración Americana o Hemisférica que se concretó en la ""Reunión Cumbre de las Américas"" de Miami en 1994, inauguró una nueva etapa en la relación interamericana. A partir de este hecho se marca un hito en la historia