410 resultados para Umbral anaeróbico
Resumo:
Este estudio de caso tiene como objetivo principal analizar la manera en la que las limitaciones de la implementación del soft power de la política exterior China hacia Chile han condicionado las relaciones sino-chilenas al aspecto económico en detrimento del aspecto político y cultural bajo el gobierno de Hu Jintao (2002-2012). Este análisis se elabora a partir de la conceptualización hecha por Joseph Nye en torno al soft power; al cual, se le han otorgado características adicionales dadas por teóricos chinos, como la introducción y, fortalecimiento de China a través de la diplomacia pública para la proyección de su imagen internacional, basada en la cooperación y beneficio mutuo, con el fin de lograr el desarrollo pacífico en el siglo XXI.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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Introducción: La evaluación de programas sociales, ha sido, desde sus inicios, de gran importancia para fortalecer los procesos de toma de decisiones de los hacedores de los programas, ya que retroalimenta lo ejecutado y ayuda a aplicar correctivos necesarios para lograr el impacto deseado en la población objetivo, que generalmente son comunidades vulnerables como las personas con discapacidad. En los últimos años, esta población ha sido foco de múltiples programas y proyectos en diferentes temáticas como la actividad física, la recreación, el deporte y la educación física. Por esto, en el año 2013, Coldeportes en aras de poder parametrizar y permitir un impacto adecuado en esta población, diseñó un grupo de lineamientos los cuales son los encargados de generar las directrices de los programas que se diseñen y ejecuten en los entes territoriales. Para poder realizar el seguimiento y resultado de su aplicación, es necesario hacerlo por intermedio de una herramienta de evaluación. De acuerdo con las últimas tendencias en la evaluación de programas sociales, debe hacerse por intermedio de indicadores, los cuales permiten realizarla de una manera más eficiente. Por tal motivo, la herramienta de evaluación para los lineamientos será a través de indicadores. Objetivo: Generar una herramienta de evaluación para los programas y actividades en actividad física, recreación y deporte para la población con discapacidad en Colombia, a partir de los lineamientos de inclusión definidos por Coldeportes. Metodología: Se realizó una revisión bibliográfica acerca de la evaluación de programas sociales, indicadores de evaluación y población con discapacidad, seguido a esto se diseñaron los indicadores de evaluación con base en las variables de los lineamientos propuestos por Coldeportes, posteriormente, los indicadores fueron sometidos a una validación en un grupo nominal, conformado por expertos en programas sociales y trabajo en población con discapacidad, por último, se sistematizaron y analizaron los resultados. iii Resultados: La herramienta de evaluación fue validada por parte de los expertos, hubo ajustes en los indicadores de evaluación de los lineamientos de accesibilidad a la comunicación e información, accesibilidad a la formación académica y accesibilidad al entorno físico. Conclusiones: La herramienta de evaluación diseñada, es un primer paso para mejorar los métodos actuales de evaluación, encaminada a fortalecer los datos existentes de la población con discapacidad y tener una visión del impacto de los planes, programas y proyectos en actividad física, recreación y deporte ejecutados en la actualidad, por lo cual queda continuar con la investigación en nuevas alternativas de evaluación que permitan mejorar los procesos de toma de decisiones y así garantizar planes, programas y proyectos sociales adecuados para la población, sin distinguir características particulares.
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La presente investigación tuvo como objetivo describir las representaciones sociales de un grupo de estudiantes del área de la salud frente a los excombatientes de grupos armados al margen de la ley en Colombia y frente a los procesos de reintegración. El estudio es cualitativo, desde un enfoque procesual de la teoría de las representaciones sociales, participaron estudiantes del área de la salud de una universidad privada de la ciudad de Bogotá. Los datos fueron recogidos mediante un ejercicio de asociación libre para conocer el componente semántico de las representaciones y una entrevista semiestructurada de forma individual con el fin de identificar las dimensiones de información, actitud y campo representacional. Se encontró la prevalencia de prejuicios hacia los excombatientes y la influencia de los medios de comunicación en el nivel y calidad de la información sobre estos objetos de representación, y se identificó una ambigüedad frente al proceso de reintegración; lo que de alguna forma sugiere las dificultades para la inclusión de este grupo a la sociedad, la presencia de una discriminación negativa y las bajas expectativas frente a procesos de cambio en el marco del proceso de paz.
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O presente trabalho teve o objetivo de analisar a repercussão sobre o tratamento de esgoto e o uso do método anaeróbico. Neste, mostraremos a relação entre a eficiência da remoção do fósforo e a implantação do sistema de flotação pós-reator anaeróbio. A Estação de Tratamento de Esgoto Ipanema está instalada as margens do Córrego Terra Branca, afluente do Rio Araguari, no município de Uberlândia, Minas Gerais, tendo o Departamento de Água e Esgoto de Uberlândia como responsável pela operação desta unidade. Esta estação de tratamento de esgoto atende uma população aproximadamente de 7000 habitantes residentes nos bairros Aclimação e Ipanema e, inicialmente era composta por grades grossas, uma caixa de areia, um reator anaeróbio de fluxo ascendente (RAFA), um filtro biológico e um tanque de decantação. Para a melhoria da eficiência da estação, foi implementado um tratamento complementar pós-reator de forma que este faça a adequação necessária para promoção da qualidade ambiental do efluente pós-tratamento no que se refere ao parâmetro fósforo para o lançamento no copo receptor, enquadrado na Classe 2, da Resolução do CONAMA 357/2005. O canal de tratamento por flotação em fluxo variável para receber o efluente pós-reator substituiu o polimento realizado atualmente através de filtro biológico e o tanque de decantação.