622 resultados para CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL


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Estudio sobre la valoración jurídica que tienen los sujetos que padecen alguna psicopatología o trastorno mental en el ámbito del derecho penal. En él se estudia, por una parte, el reflejo que tienen estas alteraciones mentales en la redacción del Código Penal y, por otra, se analizan los criterios jurisprudenciales que determinan a un sujeto responsable o no de sus acciones. Se han estudiado las once alteraciones mentales o patologías que tienen una mayor incidencia en la literatura y la jurisprudencia. Se comentan con una especial atención, las circunstancias psicológicas particulares que influyen en el sujeto para determinar su responsabilidad e imputabilidad.

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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.

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Resumen tomado del autor

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El artículo hace referencia a la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, resume el procedimiento establecido por la Constitución Política del Ecuador para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales en general y del Estatuto de Roma de creación de la Corte Penal Internacional y establece la relación entre las obligaciones del Estado ecuatoriano en materia de derechos humanos y la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma.

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En la Asamblea Nacional Constituyente de 1998, al expedirse la Constitución Política, en el Art. 194 se adoptó el sistema oral sobre la base de los principios procesales de presentación y contradicción de la prueba, dispositivo, concentración e inmediación y otros que de manera expresa constan en la Carta Fundamental, como el principio del sistema - medio constante en el Art. 192. Del modo como la doctrina conceptualiza al principio dispositivo por su naturaleza, limita al juez y tribunales el que éstos puedan disponer de oficio la práctica de pruebas, sin embargo de lo cual, en el Código del Trabajo se ha prescrito que el juez y los tribunales de última instancia puedan disponer ese tipo de pruebas, lo cual ha generado dudas y debates sobre aquello. A efecto de generar mayores niveles de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio protector que tutela el derecho del trabajo, sería trascendente que al mismo nivel constitucional se contemple la facultad a jueces y tribunales de última instancia para que dispongan la práctica de pruebas de oficio cuando lo creyeren necesario, a fin de que la legislación ordinaria lo desarrolle con claridad y con ello se ponga fin a las dudas existentes y a un debate que está hasta hoy latente.

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La investigación versa sobre el visto bueno, forma de terminación unilateral del contrato de trabajo, motivada en causales determinadas en la ley y con un procedimiento ante autoridad administrativa, y sobre la jubilación patronal, incorporada en 1938 al primer Código Laboral Ecuatoriano y creada para solucionar, transitoriamente, el seguro de vejez de los trabajadores del sector privado. En el análisis hemos tratado de demostrar la obsolescencia y anacronismo de estas instituciones que no aportan en forma adecuada para el objetivo que fueron establecidas. La poca contundencia del visto bueno que, al no tener fuerza obligatoria, puede ser impugnado, la subjetividad con la que resuelve la autoridad y la lentitud del trámite administrativo, hacen necesario un sistema ágil y efectivo. La jubilación patronal debe ser sustituida por un beneficio que, sin perjudicar a los trabajadores, una vez terminada su vida laboral, les sirva como compensación a sus años de servicio.

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La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales. Una vez que inició su operatividad la Unidad de Flagrancia en la ciudad de Quito, el 29 de octubre de 2012, se incrementaron considerablemente el número de audiencias para calificación de delitos flagrantes y se produjo una vertiginosa resolución de causas penales mediante la aplicación del procedimiento abreviado. Si bien es cierto, el procesado gracias a su confesión obtiene una disminución de la pena fruto del acuerdo con el fiscal y éste último queda exento de producir prueba en un juicio oral, público y contradictorio; no es menos cierto que en la aplicación del procedimiento abreviado se produce una tensión entre el principio de eficacia judicial y el derecho fundamental a la no autoinculpación. El propósito de esta investigación es evidenciar la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva Unidad de Flagrancia de Quito, y para ello se analizará su realidad desde la perspectiva de la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación.

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El presente trabajo analiza la interpretación intercultural del debido proceso – concretamente en las garantías del derecho a la defensa, del derecho a ser escuchado, el derecho a presentar, actuar y contradecir pruebas, y la obligación de motivar las decisiones del poder público–, en el contexto de las decisiones adoptadas en casos en los que se ha juzgado a adolescentes infractores. Dicho análisis se realiza con el objeto de determinar el estatus de protección de dichos derechos en la jurisdicción indígena, en comparación con la jurisdicción ordinaria, para así determinar la plausibilidad de criterios que tienden a favorecer a la segunda, en detrimento de la primera. La investigación se ha efectuado en dos dimensiones: La primera, de orden jurídicoconstitucional, describe y analiza tanto la potestad jurisdiccional de las autoridades de lascomunidades, pueblos y nacionalidades, como de las garantías del debido proceso anteriormente descritas; todo esto, bajo el enfoque de la protección integral que la Constitución de la República prevé para situaciones en las que se vean involucrados niños, niñas y adolescentes. La segunda dimensión, efectúa un análisis a través del estudio comparativo de casos y de las resoluciones adoptadas por las autoridades en cada uno de ellos. El primer caso se refiere al procedimiento que se sigue en la justicia ordinaria para el juzgamiento de adolescentes infractores, en el cual se aplican normas especializadas contenidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En el segundo caso se juzga a dos adolescentes indígenas en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, por medio de una interpretación cultural de las normas del debido proceso. El tercer caso se desarrolla en su totalidad dentro de una comunidad indígena, en aplicación de las normas consuetudinarias propias. Por último, se hace referencia al juzgamiento de adolescentes indígenas por sus propias autoridades, en coordinación y colaboración de operadores de la justicia ordinaria. A raíz del análisis antes descrito se ha podido determinar que las garantías antes expuestas están presentes en los procedimientos seguidos por la jurisdicción indígena si se recurre a una interpretación intercultural de los mismos. No obstante, se ha observado que existen falencias en la coordinación y cooperación entre autoridades de ambas jurisdicciones.

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En el presente trabajo académico analizamos la aplicación de la justicia penal ordinaria en un atentado contra la propiedad, respecto del juzgamiento ante la justicia indígena, con la finalidad de conocer qué tipo de justicia ofrece mejores resultados y constituye una solución efectiva a la hora de su aplicación. Inicialmente trataremos el pluralismo jurídico y su reconocimiento hasta contemplarse en la legislación ecuatoriana, analizamos las bases legales y constitucionales, su importancia y vigencia, además de recoger los principios rectores, procedimiento, requisitos y efectos de aplicación tanto de la justicia penal ordinaria e indígena. Finalmente, a través del análisis comparativo, el trabajo de investigación pretende descubrir si se puede resolver legítimamente un atentado contra la propiedad sin considerar la pena privativa de libertad como única solución que ofrezca mejores resultados dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia.

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Prova é o meio pelo qual as partes buscam esclarecer os fatos apresentados ao Juiz em uma lide. A utilização da prova é vedada quando é produzida em contrariedade a normas do direito material ou processual, podendo ser ilícita ou ilegítima, respectivamente. Ilícitas são aquelas que violam normas de direito material e ilegítimas as que violam regras de direito processual. A respeito da admissibilidade das provas ilícitas, existem três correntes doutrinárias. A primeira as admite, desde que punido aquele que as produziu. A segunda, não as admite por tratar-se de infração à constituição. A terceira, busca a solução através do princípio da proporcionalidade, segundo o qual se deve sopesar o direito fundamental a ser protegido e os interesses da sociedade. Ainda que ilícita, pode a prova ser utilizada se for favorável ao réu, quando podem aplicar-se as excludentes de ilicitude do Código Penal. Se a sentença condenatória se baseou em provas ilícitas, após o trânsito em julgado o réu pode utilizar-se de revisão criminal ou do habeas corpus. São meios ilícitos de obtenção de provas: violação de domicílio, confissão obtida mediante tortura,violação da intimidade pela imprensa e interceptações clandestinas. O Juiz pode autorizar interceptações telefônicas sempre que houver indícios de autoria ou participação em infração penal, desde que não haja outro meio de se produzir a mesma prova e o fato for punível com reclusão. Em tese, todas as provas colhidas por meio de interceptação e escuta telefônicas realizadas antes da lei 9296/96, que regulou o assunto, seriam ilícitas por falta de fundamento.

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Em busca do desenvolvimento e do futuro sempre tão almejado são evidentes os avanços científicosw e tecnológicos da humanidade.Assim como também se torna visível aos olhos humanos os crimes cometidos em qualquer lugar, que se tornam cada dia mais banalizados e constantes num mundo que se apresenta destituído dos valores humanos, mais genuínos, onde perdemos, simplesmente, o respeito pela vida e pela dignidade humana.O aborto, uma prática realizada não somente no Brasil mais em qualquer outro país, não deve ser ignorado pelas autoridades, nem mesmo pela sociedade, pois envolve não somente aspectos éticos, religiosos e políticos, como também questões relacionadas aos aspectos sócio-econômicos, psicológicos e de saúde pública.Desta maneira, se torna necessário entender de forma clara o que é o aborto, quais os tipos classificados, quais deles são criminosos ou legalizados, isto é, permitidos ou não pela lei, para que possamos abrir a discussão sobre esta conturbada questão e sobre as suas consequências, quando realizados em clínicas clandestinas.Na realidade, este estudo fornece elementos para que haja a reflexão deste problema da mais alta importância nos tempos atuais, já que nele se engloba o sentido da vida humana, não somente do feto, mas também das mulheres, e ainda delas, o direito de dispor do próprio corpo.Neste ponto, nos deparamos com a descriminalização do aborto eugênico, ou seja a descriminalização da interrupção da gravidez de feto anencefálico(feto sem cérebro, sem nehuma condição de vida extra-uterina),pois não é aceitável que uma mulher seja obrigada a levar adiante, durante nove meses, a gravidez de uma criança sem amínima condição de sobrevida, esta clinicamente comprovada pelos diagnósticos precisos que a medicina consegue comprovar e prever com certeza devido ao avanço da tecnologia.Hoje, é possível afirmar os fetos anencefálicos, que entre 75 e 80 por cento deles, são natimortos e os restantes sucumbem dentro de horas ou poucos dias após o nascimento.Busca-se desta forma,politizar o assunto demostrando as diversas posições(contra e a favor) existentes na nossa sociedade, e mostar Código Penal que se condena a prática do aborto, não o define, simplesmente o menciona através de condutas onde este somente irá se caracterizar se houver a possibilidade de vida ou sobrevida extra-uterina, não se englobando, por este motivo, nesse conceito, o aborto eugênico.Assim, atráves do estudo e da discussão, espera-se que esta obra venha contribuir com o tema do Aborto, sendo igualmente capz de despertar em cada um, um raciocínio e uma conclusão sensata e justa.

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No que se concerne á criação do Tribunal Penal Internacional pelo Estatuto de Roma, menciona os seus principais antecedentes políticos e jurídicos como por exemplo, o fim da guerra fria, a globalização e a interdependência, fatores que contribuíram para que a comunidade internacional criasse, em pouco tempo, os tribunais crimonais ah hoc, por meio de decisões do Conselho de Segurança das Nações Unidas.Destaca também, como principais aspectos desse Estatuto, considerando o caráter sui generis e excepcional do TPI:o principio da complementaridade e a definição dos crimes, comparando o Estatuto a um código criminal internacional.Analisa em quais condições se processa o estabelecimento da Jurisdição desse Tribunal e além disso, elucida que a cooperação internacional e assistência judiciária dos Estados são elementos essenciais para o bom funcionamento do TPI.Esse regime estipula a obrigação geral dos Estados- parte de cooperar plenamente com o Tribunal.Assegurando que as legislações nacionais estipulem figuras processuais compat´veis com as formas de cooperação previstas no Estatuto.Não há intervenção em assuntos internos, tendo aplicação somente aos crimes cometidos após a entrada em vigor dos Estatutos.A criação do TPI atenderá a necessidade da ordem plítica e jurídica internacional no seu sentido mais amplo e contribuirá para o desenvolvimento do Direito Internacional

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O presente trabalho visa demonstrar a aplicabilidade do prazo da Medida de Segurança no Direito Penal, alertando para um descompasso existente entre o que diz a lei penal, a doutrina e a jurisprudencial brasileira acerca do tema. Isso porque, o Código Penal brasileiro em seu art. 97 parágrafo primeiro prevê que as medidas de segurança perdurarão por prazo indeterminado, até que o laudo feito periodicamente dentro dos Hospitais de Custódia e Tratamento Psiquiátrico demonstre que está cessada a periculosidade do paciente. Contudo a partir da análise dos textos doutrinários e de alguns julgados dos tribunais superiores pode-se constatar que tal dispositivo não vem sendo aplicado literalmente por diversas razões, sendo a principal delas, estar em desacordo com a Constituição da República Federativa do Brasil.

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Una mejora del modelo de justicia juvenil para el procedimiento de evaluación del riesgo en los usuarios está basado en el juicio profesional o clínico y en el procedimiento actuarial, quedando patente en el trabajo que presentamos la según opción tal y como ha demostrado Andrews y Bonta (2003) y Garrido (2003). Se presenta la adaptación del YLS/CMI de Andrews y Bonta (2002) a población de justicia juvenil española, concretamente el IGI-J, que ayuda a planificar el PIEM dentro del marco de la justicia penal de menores.