1000 resultados para Derecho público-México-Coahuila
Resumo:
El presente trabajo tiene por objeto el análisis del castigo supremo por el cual se lleva a cabo la privación del derecho fundamental por antonomasia, como es, el derecho a la vida; todo ello por parte del Estado y de una forma premeditada. Pena que actualmente han abolido, para todos los delitos, 140 países, es decir, dos tercios del total mundial. Se ha llevado a cabo un trabajo multidisciplinar en el que se ponen de manifiesto aspectos de índole jurídico pero teniendo siempre muy presente aspectos de carácter social, ético y de derechos humanos; queriendo con ello presentar la relación existente entre la pena de muerte y el derecho a la vida y dignidad humana; todo ello al analizar, entre otros, el riesgo que supone para las personas inocentes, la discriminación y arbitrariedad a la hora de hacerla efectiva, su aplicación únicamente por los delitos considerados “más graves”, así como los límites y restricciones en su aplicación.
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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.
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A raíz del impacto ambiental que produce la actividad minera sobre la biodiversidad y los recursos naturales, el sistema jurídico colombiano sustrajo de esta actividad, zonas de especial importancia ecológica y ambiental, que podrían llegar a deteriorarse en su totalidad. Sin embargo, si bien es clara la importancia de proteger estas zonas de la actividad extractiva, lo cierto es que en la actualidad se presenta un alto porcentaje de estas zonas que se superponen con títulos mineros. Circunstancia que conlleva a que entren en tensión intereses constitucionales protegidos. Por un lado, el interés general de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y por el otro, el interés público de desarrollar la actividad minera. De acuerdo a lo anterior, a través de este trabajo de investigación, se busca describir y analizar las consecuencias en el ámbito jurídico, que se generan, al prohibir la actividad minera en zonas sobre las cuales el Estado había autorizado la realización de actividades de exploración y /o explotación minera con anterioridad al cambio regulatorio. En consecuencia, se expondrán los escenarios en que se puede encontrar un contrato de concesión, con la prohibición legal de desarrollar actividades mineras en ecosistemas de páramos. Específicamente, se analizará la situación de los títulos mineros que cuenten con licencia ambiental, títulos mineros que se encuentren en etapa de exploración y los títulos que habiendo terminado la etapa de exploración su licencia ambiental se encuentre en trámite.
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Esta investigación tiene como objetivo estudiar la relación que existe entre política criminal y los derechos humanos carcelarios durante el desarrollo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), y su incidencia en la cárcel Modelo de Bogotá. Pues en Colombia, al amparo de un discurso meramente punitivo, la pena privativa de la libertad se ha vuelto el fin último del aparato judicial, lo que ha ocasionado altos índices de hacinamiento y, colateralmente, violaciones a los derechos fundamentales de la población reclusa en Colombia. Esta investigación se centra en el análisis de la política criminal, entendida como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado. En este sentido, se pretende demostrar que la política criminal se ha enfocado en la pena más que en la prevención y/o la reinserción.
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ResumoEste artigo tem como objetivo analisar a trajetória internacional do caso Maria da Penha e sua jurisprudência internacional. Com base no estudo de tratados internacionais ratificados pelo Estado brasileiro e sua efetivação no país, busca-se demonstrar a eficácia do sistema internacional de direito público, levando em conta a participação de organismos internacionais, como a Organização dos Estados Americanos (OEA), mais especificamente a Comissão Interamericana de Direitos Humanos, e a resposta do governo brasileiro, tanto juridicamente como legislativamente.O caso Maria da Penha tornou-se o primeiro a ser aceito pela Comissão Interamericana por violência doméstica e sua condenação por negligência e omissão levou a abertura de discussões neste âmbito Diante da denúncia, a Comissão da OEA publicou o Relatório Nº 54, de 2001, que dentre outras constatações, recomendou a continuidade e o aprofundamento do processo reformatório do sistema legislativo nacional, a fim de mitigar a tolerância estatal à violência doméstica contra a mulher no Brasil.A sanção dessa lei representa, assim, um avanço na proteção da mulher vítima de violência familiar e doméstica, incluindo, também, uma inovação legal quanto às formas de gênero já positivadas.Palavras-chave: Tratados de direitos humanos, Lei Maria Da Penha, direitos fundamentais da mulher; Comissão Interamericana de Direitos Humanos.ResumenEn este artículo se pretende analizar la trayectoria internacional del caso de María da Penha y su jurisprudencia internacional. Basándose en el estudio de los tratados internacionales ratificados por el gobierno brasileño y su reconocimiento en el país, el texto tiene la intención de demostrar la efectividad del derecho público internacional, teniendo en cuenta la participación de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), más concretamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las respuestas del gobierno brasileño, tanto jurídicas como legislativas.El caso de Maria da Penha se convirtió en el primero caso sobre violencia doméstica en ser aceptado por la Comisión Interamericana, y su condena por negligencia y omisión llevó a abrir el debate en este ámbito frente a la denuncia, la Comisión de la OEA publicó el Informe N º 54 de 2001 que entre otras conclusiones recomienda la continuación y profundización del proceso del sistema de reformatorios de la legislación nacional a fin de mitigar la tolerancia estatal a la violencia doméstica contra las mujeres en Brasil.La sanción de la ley representa un avance en la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y violencia doméstica, incluyendo también una innovación en lo que respecta a formas jurídicas de los procesos de género.Palabras clave: tratados de derechos humanos, Ley Maria da Penha, derechos fundamentales mujer, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2013.
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Tesis (Doctor en Derecho con orientación en Derecho Procesal) UANL, 2014.
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La monografía se enmarcará dentro de las disciplinas del derecho civil bienes y del derecho internacional público, con el fin de llegar a la conclusión de que la doctrina y la jurisprudencia internacional está dividida en cuanto al concepto de la prescripción en el derecho internacional público
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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.