785 resultados para Libertad condicional. Suspensión de la pena. Pena de prisión.Resocialización
Resumo:
Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.
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Analizar los condicionamientos de tipo cultural y educacional, que al parecer son capaces de transformar a un 'niño' cualquiera en una conmiserativa, amable y estoica ama de casa. La lucha tendrá que serlo en dos frentes: uno externo, el entorno social y cultural que no dejará de presionarla; otro interno, personal. Esta desintoxicación nunca se podrá dar de forma plena, hoy por hoy, sólo en las generaciones venideras, educadas ya de una forma más racional y con el consiguiente cambio social de estructuras. La mujer tiene miedo a la puerta abierta, a la libertad y a toda la responsabilidad que le acecha al otro lado , es un miedo elaborado mediante una concienzuda educación. Y como en tantas cosas, es por ahí por donde deberíamos empezar.
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Trazar las líneas pedagógicas fundamentales del escultismo. Comprobar si se llevan a cabo en los grupos de Scouts y tratar de concienciar a los padres y maestros, chavales de que es algo que merece la pena ser vivido.. Muestra : 100 chicos de séptimo de EGB en 4 colegios.. Establece 30 valores educativos propios de una sociedad humana.. Encuestas, aplicadas de forma colectiva o individual.. Método descriptivo.. La investigación realiza un análisis de los fundamentos educativos del escultismo y los principales problemas que se le plantea. Realiza un estudio experimental a través de un diseño descriptivo de encuesta par comprobar si existen o no diferencias significativas con referencia a unos determinados valores educativos entre chicos Scouts y los que no lo son.. El escultismo es un sistema educativo y sus responsables educadores. Se trata de un método de educación activa e integral que hace al individuo dueño de su propia formación. Es un movimiento de juventud que ofrece un estilo de vida para educar al individuo y así hacer que pueda renovar la sociedad. Tiene muchos de los elementos de las nueva líneas educativas. Ofrece marcos de formación en la naturaleza y el juego. Aporta valores base al menos entre los 12 y 14 años.
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Realizar una reflexión en la sociedad actual sobre la educación en los valores. Búsqueda de información, diseñar tipologías estratégicas en torno a la educación en valores.. Investigación histórica.. Del análisis de la bibliografía consultada, se puede afirmar que la sociedad occidental tomando como referencia la II Guerra Mundial trata de erradicar el analfabetismo en la sociedad, no combate la educación tradicional intentando hacer cumplir los objetivos significativos de la nueva educación a nivel sociológico mediante la democratización de la cultura y a nivel tecnológico mediante la incorporación de recursos didácticos a las aulas. El humanismo ejerce su influencia en nuestro siglo, influenciado por los conflictos propios de esta época, por otro lado se observa como la herencia cultural occidental es modificada y sobrepasada por los intereses económicos imperantes en la sociedad, que ejercen su influencia en las generaciones de jóvenes, en donde la cultura ha pasado a convertirse en un mero objeto mercantil y decorativo frente al surgimiento de los nuevos valores. La educación escolar se considera como un elemento fundamental en el proceso socializador de los jóvenes para la interiorización de hábitos y conocimientos, pero en este momento, los profesionales de la educación han de tener presente su pérdida de hegemonía que ostentaban en otras épocas con el surgimiento de los medios de comunicación y los cambios socioculturales experimentados por la sociedad, responsables del cambio de valores en relación a otras épocas. Las dificultades para las instituciones educativas residen en provocar un equilibrio entre la transmisión de conocimientos y el desarrollo cognitivo del alumno, junto con el crecimiento personal en el terreno de los valores o en la ética. La presencia de valores es propio de la raza humana, interfiriendo en la opción de conductas, en la modelización de las ideas y en la jerarquización de los sentimientos; los valores interiorizados y ajustados en el proceso de socialización reproducirán las ideas y actitudes transmitidas a partir de las diferentes instancias socializadoras dentro de la esfera en la cual se desenvuelve la persona, participando e interfiriendo activamente con el medio.. Se percibe un malestar en el sistema educativo que identifica los desajustes entre la educación ofrecida y la que se pretende en una sociedad en la que no encuentra un punto de referencia para una transformación y adaptación exigida de cambio. Los esfuerzos deberían centrarse desde la escuela en la consecución de un equilibrio personal y social, favorecido por el desarrollo de competencias relacionales y afectivas, integradas dentro de las actitudes del profesor y el alumno. La escuela debe constituirse como agente activo de socialización, lo cual supone que los profesionales de la educación han de disponer de un bagaje de competencias sociales para hacer realidad el proceso social dentro de su desempeño profesional que proporcione una autoestima tanto en el propio profesor como en los alumnos. Entre los valores a transmitir ha de figurar el gusto por el aprendizaje permanente, por al autoaprendizaje y por la participación social, para trata de armonizar los intereses propios con los valores e intereses de los demás, procurando el desarrollo de la sociedad.
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El proyecto propone mejorar los distintos tipos de comunicación oral, no verbal y escrita del alumnado de Educación Infantil, Primaria y ESO, mediante la aplicación de talleres cooperativos. Los objetivos son permitir un proceso de enseñanza-aprendizaje motivador, ágil, activo y eficaz teniendo en cuenta las características sociales y culturales del centro; motivar a los alumnos; potenciar la autonomía, libertad personal y estimular la dignidad de la persona; promover la formación y participación de los padres y la formación continua del profesorado, ayudar a afrontar conflictos desde un estilo asertivo y enseñar a vivir desde lo positivo.
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Monográfico con el título: 'Programas de intervención'. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado de la publicaci??n.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Després de dècades de degradació i marginació, els rius i els espais fluvials urbans han tornat a ser centre d’interès de polítics, planificadors i ciutadans. Ciutats i pobles que han nascut i crescut històricament a redós d’un o més cursos fluvials tornen a mirar-se’ls com a elements que cal integrar dins les polítiques urbanístiques i socials de les poblacions, i aprofitar els beneficis d’un procés que alguns han anomenat de fluvialització de la ciutat. A les terres gironines tenim algunes iniciatives interessants en aquest sentit que val la pena comentar
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El tráfico de personas y particularmente de mujeres es unA actividad presente en la historia de la humanidad. Miles de seres humanos han sido objeto de esta inhumana actividad, y siendo esclavizados han enriquecido a otros seres humanos, en el caso de las mujeres además su tráfico y comercio ha estado ligado a su objetivación sexual. En América Latina, durante la conquista de los españoles, a las mujeres se les tomaba o se transfería como botín de guerra, dando lugar al comercio sexual, luego en la época colonial, se sancionó el proxenetismo, inclusive con la pena de muerte
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A inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos.
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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.
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América Latina presenta algunas de las leyes más restrictivas del mundo en materia de aborto. Si bien sólo tres países—Chile, El Salvador y República Dominicana—no contemplan ningún tipo de excepción o rebaja de la pena por la realización de abortos, en la mayoría de los países y jurisdicciones la ley incluye excepciones a la pena sólo cuando resulta necesario para salvar la vida de una mujer embarazada y en otras circunstancias puntuales específicamente definidas. Aún en los casos donde el aborto no está penalizado por ley, las mujeres suelen tener un acceso severamente limitado al mismo como consecuencia de la ausencia de regulaciones adecuadas y de la voluntad política necesaria. El acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres. Las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en América Latina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos, dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que constituyen una de las principales causas de mortalidad materna en gran parte de la región.
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La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente con la nueva Constitución de la República del Ecuador en el Art. 77 numerales 1 y 11, guarda relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo dispuesto en el Art. 424 inciso 2º., de la Ley Fundamental, está regulada por el Art. 159, inciso 2º., del Código de Procedimiento Penal. En el capitulo primero he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental, y su relación con otros derechos; la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios. En el capítulo segundo lo dedico al análisis de las medidas privativas de libertad ambulatoria, como son: la detención y la prisión preventiva, la presunción de inocencia, la responsabilidad del Estado frente a estas medidas, el plazo razonable, concluyendo con la audiencia de formulación de cargos, acudiendo a estudios de autores que tratan sobre la materia. En el capítulo tercero se ha investigado la excepcionalidad de la prisión preventiva, con sus características especiales, su revocatoria, y, análisis de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el capítulo cuarto analizo las medidas alternativas a la prisión preventiva, como el arresto domiciliario, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez y la prohibición de salida del país, finalizo realizando conclusiones y recomendaciones sobre el tema investigado, que a mi juicio son pertinentes.