998 resultados para Legislación-Filosofía


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Presenta un estudio sobre las innovaciones aportadas por Kant en sus obras, aportaciones imprescindibles para comprender la evolución del pensamiento y de la cultura europea de los dos últimos siglos. En un primer apartado analiza el conocimiento antes de Kant: Platón, Aristóteles y Descartes. Después se centra en las innovaciones kantianas: el protagonismo del sujeto, la ciencia es incuestionable y los objetos no son las cosas.

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Se analiza el acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales sobre las condicionales laborales del profesorado y los incrementos salariales en la Ley Orgánica de Educación (LOE). Analiza, además, las condiciones de la jubilación voluntaria anticipada en relación con la nueva legislación educativa. Se recogen los datos en varias tablas.

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Se analiza la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE) y el reciente documento para el debate del Ministerio de Educación y Ciencia (2004), base de la Ley Orgánica de Educación (LOE). La guía para su análisis es la búsqueda de concepciones sobre el sujeto y la subjetividad. Las leyes generales educativas son dispositivos discursivos de fijación de visiones del sujeto infantil. La ausencia de sujeto en el marco normativo de la escuela primaria supone la presencia de visiones sobre la subjetividad. Una primera imagen de la representación de los sujetos infantiles en los documentos legales es la necesidad de que el niño y la niña dejen de serlo lo antes posible para transformarse primero en alumnos y posteriormente en adultos útiles y productivos para la sociedad. Los objetivos fundamentales de la LOGSE son permitir que niños y niñas conformen su propia y esencial identidad; desarrollen la suficiente autonomía personal y logren el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Los textos legales enfatizan el componente socializador de la escuela y se identifica la educación como un proceso normalizador e integrador que tiene como objetivo insertar a los sujetos en la sociedad y que éstos aporten lo mejor de sí mismos. El sujeto de la LOCE aparece vinculado al espíritu emprendedor, al esfuerzo y la exigencia personal y al deber, la disciplina y el respeto al profesor. Todo ello contrasta con la actual propuesta del Gobierno que coloca en el centro la formación de una cultura democrática, tolerante y solidaria a partir de la educación en valores. En una sociedad democrática la educación en valores debe referirse a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los objetivos y las tareas del sistema educativo.

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Se pretende implantar la asignatura de Educación para la ciudadanía en el currículo situándola en el contexto histórico y cultural de la Unión Europea. Su inclusión plantea varios problemas, ya que no todos los profesores tienen una formación en filosofía moral, social y jurídica como para explicar con rigor a sus alumnos el significado de los valores individuales y sociales, personales y cívicos en que los niños y niñas deben ser educados. Además, se analiza la transversalidad en los institutos de Secundaria, la cultura institucional y la mentalidad y tradición del profesorado de Bachillerato en relación con este tema. Por otro lado, los profesores de Filosofía se oponen a reconvertirse en profesores de Educación para la ciudadanía. La educación ético-cívica es necesaria en el sistema educativo español. El objetivo es la concepción de la escuela como un lugar en el que se vivan los procedimientos y los valores de la vida democrática.

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La ministra de Educación y Ciencia expone el calendario de aplicación de la LOE. El proyecto de Real Decreto se presenta ante la Conferencia Sectorial, que está integrada por todos los consejeros autonómicos con responsabilidad en el área de Educación. Las enseñanzas en Primaria y Secundaria se aplicarán en el curso 2007-2008 y las nuevas pruebas de selectividad entrarán en vigor en el curso 2009-2010. Los alumnos con problemas en Secundaria podrán alcanzar la titulación en la ESO; los que hayan repetido ya una vez y al cursar segundo no estén en condiciones de pasar a tercero, podrán incorporarse a los programas de diversificación curricular. Además, se prevé la escolarización de inmigrantes y la promoción de curso en Secundaria con tres asignaturas pendientes.

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Se reflexiona a cerca de la educación de los jóvenes y sobre el papel de padres y profesores en ella. Según las encuestas, los jóvenes son consumistas, egoístas, poco tolerantes y sin interés por la política. Entre otros aspectos, se cuestiona el uso político de la eduación; la extensa legislación educativa; la falta de autoridad en el sistema, en las familias y en la escuela; y el desequilibrio entre formación docente y mundo laboral.

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El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El profesorado universitario funcionario pertenece a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. Se suprimen los Catedráticos de Escuelas Universitarias y los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias quienes, una vez que obtengan el grado de Doctor y la acreditación de la ANECA, podrán acceder al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. Además, se requiere una acreditación nacional para acceder al cuerpo de funcionarios docentes. Las Universidades pueden contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. Además, se suprime la categoría de profesor colaborador y pueden presentarse enmiendas a esta Ley y ser aprobadas si tienen el suficiente respaldo.

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Se expone el cambio que se ha producido en la jubilación de los funcionarios en especial en la de los funcionarios docentes, la cual ha pasado a facilitar tres opciones para acceder a ella, a los sesenta, sesenta y cinco o setenta años. Se explican las ventajas e inconvenientes de cada una de estas variantes y los datos más significativos sobre las pensiones para estos funcionarios y la legislación que las regula.

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Una vez hecho público el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia inicia la apertura de un proceso negociador con los representantes del profesorado y de las Comunidades autónomas encaminado a la promulgación de un Estatuto de la Función Pública docente. Este estatuto debe contener la normativa básica referida al conjunto de derechos y deberes del profesorado, a sus perfiles profesionales, sus condiciones, etc. En los últimos años se han llevado a cabo varios intentos para realizar este estatuto, pero estos intentos han fracasado y aún no se ha logrado llevar a cabo este estatuto del que se espera que dote a los docentes de un núcleo común normativo, marco de referencia en todo el Estado.

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Suplemento: Colección legislativa de la Comunidad de Madrid

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