1000 resultados para Seguridad de producto, derecho biofarmacéutico y sanitario


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Generalidades sobre el principio del interés superior del niño – Los derechos de la niñez y adolescencia contemplados en la – El derecho de opinión de los niños y adolescentes en los procesos familiares – Marco legal, derecho comparado en relación al interés superior del niño

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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.

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El interés de esta monografía es analizar la transformación de relación bilateral colombo – estadounidense en materia de seguridad y defensa durante el periodo 2002 – 2014, y cómo dicha transformación puede incidir en la formulación de la política exterior colombiana. Se analizará la política exterior de Álvaro Uribe Vélez y la del actual presidente Juan Manuel Santos. Esto se llevará a cabo bajo dos de las teorías de Relaciones Internacionales, el realismo subalterno y neoclásico, las cuales ayudarán a entender el porqué del cambio de la política exterior de colombiana.

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Este es un estudio sobre la garantía y aplicabilidad de los derechos humanos de las poblaciones indígenas colombianas durante los primeros cuatro años de mandato de la administración Santos. La investigación busca explicar la manera en que las adversas condiciones socio económicas que caracterizan el desarrollo de las poblaciones indígenas, denotan la incapacidad del Estado Social de Derecho para garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos fundamentales de estas comunidades. Las disposiciones constitucionales han tenido un desarrollo truncado debido a las escasas medidas proferidas por diferentes gobiernos frente a las necesidades de estos grupos en particular. En razón de lo anterior, el estudio se inscribe dentro del marco teórico referente al neo constitucionalismo debido al alto valor explicativo que ofrecen los postulados de Gustavo Zagrebelsky y Luigi Ferrajoli en relación al fenómeno que se pretende analizar. Se concluye que frente a la persistencia de los factores que afectan el desarrollo de las poblaciones indígenas, el reconocimiento constitucional debe ser complementado por una efectiva normatividad que asegure la aplicabilidad de los derechos fundamentales por parte de las administraciones políticas: no debe existir un desfase entre las nociones de principio y la ley.

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Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra –contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.

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Objetivo: Establecer la relación entre la percepción de seguridad con los factores ocupacionales y socio demográficos de los trabajadores pertenecientes a 11 clínicas odontológicos particulares en Bogotá. Materiales y métodos: Estudio de corte transversal en población de trabajadores pertenecientes a clínicas odontológicas particulares de Bogotá (Colombia). La muestra incluyó 105 odontólogos y 107 auxiliares pertenecientes a 11 clínicas odontológicas privadas en Bogotá que cumplieron con los criterios de selección. Se incluyeron variables ocupacionales y socio demográficas y las relacionadas con el sistema de seguridad y salud en el trabajo. Se aplicó el “Cuestionario Nórdico Sobre Seguridad en el Trabajo. Para los factores socio-demográficos de la población estudiada, se utilizó estadística descriptiva, medidas de frecuencia absoluta y porcentual, las variables cuantitativas se describieron con medidas de tendencia central y de dispersión; para la asociación de las variables cualitativas con el tipo de percepción se usó la prueba Ji Cuadrado de Pearson o el test exacto de Fisher para valores esperados menores de 5. Resultados: Las dimensiones con mejor percepción fueron las relacionadas con la confianza en la eficacia de los sistemas de seguridad (D7 3.35±0.43) y la Administración de justicia de seguridad (D3 3.1±0.55). Las dimensiones que evalúan la Gestión de empoderamiento de seguridad (D2 2.74±0.99) y la prioridad de los trabajadores con la seguridad (D5 2.64±0.54) tuvieron la menor percepción. La percepción de seguridad fue buena en general teniendo en cuenta que el promedio de todas las dimensiones fue superior a 2.5; percepción mayor significativamente en los hombres (3.78±0.38), odontólogos (3.89±0.38) y personal que tienen o han tenido pareja (3.83±0.4). Las personas con más trabajos adicionales (4.07±0.17), mayor nivel educativo (3.89±0.31), mayor antigüedad laboral (3.92±0.51) y trabajadores mayores de 30 años (3.89±0.35), mostraron mejor percepción de seguridad. En el análisis multivariado los factores cargo y antigüedad laboral encontraron asociación en las dimensiones 2, 4 y 6 (p<0.001), mientras que para las variables numéricas, las dimensiones 1, 3, 4 y 6 tuvieron asociación significativa las variables género y posición (p<0.001). Conclusiones: La percepción de seguridad en las siete dimensiones se relacionó con el género, edad, estado civil, nivel educativo, cargo, posición y antigüedad laboral. No se encontraron diferencias significativas por turno de trabajo o clínica.

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Se desarrolla un marco teórico de la seguridad comunitaria al definirla a partir de la evolución que ha tenido el tema de la seguridad comunitaria a partir de la adopción del enfoque más amplio de la seguridad humana de los habitantes como base y eje de las políticas públicas, de donde nace un nuevo conjunto de prioridades para la erradicación de los factores de riesgo social asociados o que son proclives a la violencia y la comisión de delitos, tales como la deserción escolar, el desempleo, la violencia en todas sus formas, la inequidad de género y diversidad social, la falta de cohesión social, las migraciones, internas o externas, forzadas por las condiciones de vida. El enfoque se basa en un nuevo modelo criminológico que está sustentado en el marco de los derechos humanos, la seguridad humana y el modelo de control social democrático para formar un modelo de desarrollo humano sostenible, por tanto la prevención sustentada en políticas públicas para la seguridad humana, la participación comunitaria y el nuevo rol de la policía comunitaria.It develops a theoretical framework for defining the community from the developments that have taken the issue of community safety from the adoption of the broader approach to human security of people as the basis and focus of public policy, arises where a new set of priorities for the eradication of social risk factors that are associated with or prone to violence and committing crimes, such as school dropouts, unemployment, violence in all its forms, gender inequity and social diversity, lack of social cohesion, migration, internal or external, forced by the conditions of life. The approach is based on a new criminological model that is based on the framework of human rights, human security and control model to form a social democratic model of sustainable human development, thus preventing sustained public policies for security human, community involvement and the new role of community police.

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En los últimos tiempos hemos asistido a diversas situaciones en las que la contratación de productos y servicios por los consumidores se encuentra fuertemente influenciada por distintas actuaciones empresariales que pueden calificarse como prácticas desleales por engañosas o agresivas. Esta realidad pone de manifiesto la intensa interrelación que existe entre contrato y mercado, y consecuentemente la necesidad de articular puentes de conexión entre el Derecho contratos y de la competencia desleal. Este trabajo aborda las conexiones entre estos sectores normativos con el fin de analizar las posibles soluciones a los problemas derivados de la contratación de consumo afectada por prácticas desleales. Tras una breve introducción donde se da debida cuenta del propósito y justificación de la investigación, el trabajo inicia con la exposición de la tradicional situación de desconexión entre las disciplinas contractual y concurrencial. Posteriormente, se analizan las conexiones intersectoriales en los planos axiológico y funcional, así como los distintos materiales normativos de los que se infieren esas aun incipientes conexiones. Sobre la base de lo anterior, se examinan las medidas correctoras individuales que el Derecho de la competencia desleal pone a disposición de los consumidores para hacer frente a las prácticas desleales, las propuestas de lege ferenda proporcionadas por la doctrina patria para remover los efectos contractuales de estas prácticas, así como las diversas soluciones ofrecidas por distintos Estados miembros de la UE. A continuación, se analizan los nuevos materiales normativos provenientes de la UE que ahondan en el proceso de permeabilización entre el Derecho de contratos y de la competencia desleal, así como las iniciativas legislativas tendentes a su incorporación a nuestro ordenamiento. El trabajo concluye con un conjunto de conclusiones reasuntivas entresacadas del estudio realizado, que se clausuran con la propuesta de algunas directrices para lo que entendemos sería una correcta incorporación de la normativa comunitaria.

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The globalization and the need for countries to unite under regional organizations fostered the emergency of a Communitary law. This isa law made bysupranational institutions capable of submitting States toa single legal order. Thistransforms administrative law on international administrative law that overflows the national legal system. This phenomenon was felt on Colombia given the current development of the Andean Integration System

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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Este proyecto cuenta con el financiamiento del sistema INCO de la Unión Europea e incluye 5 contrapartes europeas, y Bolivia y Perú como contrapartes americanos. Consta de cuatro paquetes: producto, mercado, difusión y coordinación. En el primer paquete se desarrollan fundamentalmente los aspectos relacionados con la carne fresca y los productos cárnicos tanto tradicionales como nuevos a desarrollar. Se realizan faenas protocolizadas y espontáneas comparando animales con distintos tratamientos nutricionales de edades entre 19-21 meses. Se realizan análisis de calidad de carne y paneles de degustación. Los productos tradicionales como el charqui se evalúan en su forma tradicional y se implementan sistemas mejorados como desecadores solares. Los chacinados no son tradicionales en el altiplano por eso se realizan en La Pampa con la idea de transferir la tecnología desarrollada. La evaluación de calidad de la carne incluye técnicas de evaluación del animal en pié como la conservación morfológica y la ecografía para predecir calidad de res en el animal vivo. Estas observaciones se corroboran a la faena donde se realiza toda la batería de evaluaciones de calidad de la res.

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Considerando que una de las funciones más trascendentes de la Universidad es la de insertarse en el medio que la sustenta a través del asesoramiento y la asistencia técnica, el presente proyecto tiene por finalidad ayudar a los pequeños productores caprineros de las Sierras de los Comechingones en la búsqueda y ejecución de las técnicas más adecuadas para su desarrollo socioeconómico. Para llevar a cabo las acciones, en el Departamento Calamuchita, se cuenta con los antecedentes (diagnóstico de situación) obtenidos por medio del proyecto "Relevamiento de las Producciones Ovinas y Caprina en el Departamento Calamuchita", que revelaron que sobre 163 EAPs con 7980 cab., el 84 por ciento de los rebaños está en poder de pequeños productores minifundistas, de escasos recursos y bajo nivel de tecnificación. En el área serrana del Departamento Río Cuarto, los antecedentes, por su parte, están siendo recogidos a la fecha, a través del Subsidio Conicor Nº 2994/94. Las tareas correspondientes a la dinamización socioeconómica de estos pequeños productores de ambos departamentos, que en principio insumirán alrededor de 36 meses, tienen como Objetivos Generales: 1) Incrementar la producción de los hatos a través de la instrumentación de normas adecuadas de manejos nutricional, reproductivo y sanitario. 2) Impulsar la diversificación de la producción, propiciando diferentes alternativas productivas. 3) Promover la organización de los productores para la producción, comercialización y capacitación conjuntas. Como Objetivos Específicos tienen: 1) La difusión de pautas de manejos nutricional, reproductivo, sanitario y de instalaciones. 2) La capacitación directa de los productores y el apoyo a sus actividades productivas. 3) La introducción de especies forrajeras adaptadas a las zonas semiáridas ( Atriplex nummularia ). 4) La formación de una cabaña caprina y un modelo de producción de leche y elaboración de quesos. A la fecha en el Departamento Calamuchita se está trabajando con 4 productores demostradores (590 cab.), mientras que en el Departamento Río Cuarto, se ha identificado a 6 (575 cab.), que actuarán de la misma forma.

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Se estudiará el rol de la prohibición del abuso del derecho como herramienta idónea para la protección de los débiles jurídicos en el derecho privado, examinando su función genérica (como principio general) y específica (como fundamento de instituciones particulares) y analizando su operatividad en el derecho común y en el subsistema tuitivo del consumo. En caso de detectarse insuficiencias operativas o funcionales del instituto, se propondrán reformas al régimen vigente.