951 resultados para instrumentos de medida de julgamento moral
Resumo:
La tesis realiza un aporte al campo temático de la planificación territorial y las dimensiones territoriales de las políticas públicas, reflexionando en torno al proceso desarrollado en un caso de estudio a nivel municipal, en el partido bonaerense de Quilmes durante el período 2004-2014. El enfoque que se asume en esta investigación destaca la centralidad de las concepciones teóricas y sus derivaciones metodológicas sobre el objeto de interpelación: el territorio. Las concepciones teóricas centrales en relación al enfoque territorial propuesto en la tesis derivan de la teoría social crítica del espacio de Milton Santos quien entiende al espacio como un complejo hibrido entre sistemas de objetos y sistemas de acciones. Se asume en esta investigación que evaluar experiencias de planificación territorial de manera crítica generará conocimientos de utilidad para mejorar las prácticas de intervención en el territorio mediante políticas de planificación, realizando una humilde contribución al entendimiento de un campo de interés multidisciplinar, de sensible interés social, desde una perspectiva geográfica. El problema de investigación y objeto de estudio de esta tesis refiere a las características e implicancias del repertorio teórico-metodológico e instrumental implementado en la planificación territorial municipal del partido de Quilmes, 2004- 2014. Las preguntas que orientan el trabajo son: ¿En qué medida y de qué manera las concepciones teórico - metodológicas sobre territorio, planificación y desarrollo, presentes en actores e instrumentos de planificación territorial municipal, orientan los proceso de transformación del territorio? ¿Cuáles son sus potencialidades y limitaciones? El objetivo general que se persigue es el de contribuir a la producción de conocimiento acerca de la problemática de la planificación territorial del partido de Quilmes, ofreciendo aportes para el análisis crítico de las dimensiones teórico- metodológicas territoriales implementadas y sus implicancias en los procesos de planificación y transformación del territorio. Los objetivos específicos de la investigación son: 1 Describir y analizar las características específicas de la conformación territorial del caso de estudio, dando cuenta de su proceso de organización territorial. 2-Describir y explicar la conformación actual del territorio del caso propuesto mediante el establecimiento de lugares, en términos de patrones de ocupación y apropiación territorial. 3-Relevar las características constitutivas del instrumental y las concepciones de planificación territorial desplegadas durante el período estudiado, dando cuenta de los fundamentos teóricos-metodológicos implementados. 4-Realizar una evaluación y revisión crítica de las experiencias de planificación territorial más significativas. 5-Ponderar las potencialidades y limitaciones del abordaje de lugares como herramientas posibles para la evaluación, el diseño e implementación de instrumentos de planificación territorial a escala de nuevas unidades espaciales submunicipales. En consonancia con los interrogantes planteados y el sistema de objetivos propuestos, la hipótesis general (H1) de la investigación sostiene que las políticas de planificación territorial en Quilmes constituyen un ejemplo y expresión local de las limitaciones estructurales de estos instrumentos para aprehender cabalmente los procesos territoriales y orientarlos hacia la concreción de territorios urbanos más justos y desarrollados. Derivadas de esta proposición, las hipótesis derivadas que completan el sistema son las siguientes: H1.1. Las funciones inherentes del Estado capitalista, la primacía de las dimensiones económica y política, así como las relaciones asimétricas de poder presentes en la arena donde se dirimen las políticas de planificación territorial, constituyen limitantes estructurales que inciden en la eficacia de los instrumentos de planificación territorial municipal. H1.2. Las insuficiencias teóricas y metodológicas presentes en los instrumentos de planificación territorial, relacionadas a la adopción de enfoques tecnocráticos, concepciones fisicalistas del territorio, participación ciudadana limitada, abordajes lineales de la intervención y el desarrollo, contribuyen a explicar los bajos niveles de concreción de los objetivos propuestos en dichos instrumentos. H1.3. El tratamiento superficial de las características de la conformación histórica y actual del territorio que se pretende intervenir se vincula con desajustes e incompatibilidades que repercuten en un bajo nivel de transformación del territorio. La estrategia metodológica diseñada consiste en un tipo de análisis que une el enfoque genético -o diacrónico (de proceso)- con el enfoque actual -o sincrónico (de situación)- de los procesos territoriales. Asimismo, la estrategia rescata los aportes de la triangulación metodológica incorporando algunos elementos cuantitativos, pero sobre todo refiere a una estrategia de triangulación intra-metodológica circunscripta a una metodología no estándar o cualitativa. El caso del partido de Quilmes es concebido como un Estudio de Caso Instrumental y como un estudio de caso heurístico
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La tesis realiza un aporte al campo temático de la planificación territorial y las dimensiones territoriales de las políticas públicas, reflexionando en torno al proceso desarrollado en un caso de estudio a nivel municipal, en el partido bonaerense de Quilmes durante el período 2004-2014. El enfoque que se asume en esta investigación destaca la centralidad de las concepciones teóricas y sus derivaciones metodológicas sobre el objeto de interpelación: el territorio. Las concepciones teóricas centrales en relación al enfoque territorial propuesto en la tesis derivan de la teoría social crítica del espacio de Milton Santos quien entiende al espacio como un complejo hibrido entre sistemas de objetos y sistemas de acciones. Se asume en esta investigación que evaluar experiencias de planificación territorial de manera crítica generará conocimientos de utilidad para mejorar las prácticas de intervención en el territorio mediante políticas de planificación, realizando una humilde contribución al entendimiento de un campo de interés multidisciplinar, de sensible interés social, desde una perspectiva geográfica. El problema de investigación y objeto de estudio de esta tesis refiere a las características e implicancias del repertorio teórico-metodológico e instrumental implementado en la planificación territorial municipal del partido de Quilmes, 2004- 2014. Las preguntas que orientan el trabajo son: ¿En qué medida y de qué manera las concepciones teórico - metodológicas sobre territorio, planificación y desarrollo, presentes en actores e instrumentos de planificación territorial municipal, orientan los proceso de transformación del territorio? ¿Cuáles son sus potencialidades y limitaciones? El objetivo general que se persigue es el de contribuir a la producción de conocimiento acerca de la problemática de la planificación territorial del partido de Quilmes, ofreciendo aportes para el análisis crítico de las dimensiones teórico- metodológicas territoriales implementadas y sus implicancias en los procesos de planificación y transformación del territorio. Los objetivos específicos de la investigación son: 1 Describir y analizar las características específicas de la conformación territorial del caso de estudio, dando cuenta de su proceso de organización territorial. 2-Describir y explicar la conformación actual del territorio del caso propuesto mediante el establecimiento de lugares, en términos de patrones de ocupación y apropiación territorial. 3-Relevar las características constitutivas del instrumental y las concepciones de planificación territorial desplegadas durante el período estudiado, dando cuenta de los fundamentos teóricos-metodológicos implementados. 4-Realizar una evaluación y revisión crítica de las experiencias de planificación territorial más significativas. 5-Ponderar las potencialidades y limitaciones del abordaje de lugares como herramientas posibles para la evaluación, el diseño e implementación de instrumentos de planificación territorial a escala de nuevas unidades espaciales submunicipales. En consonancia con los interrogantes planteados y el sistema de objetivos propuestos, la hipótesis general (H1) de la investigación sostiene que las políticas de planificación territorial en Quilmes constituyen un ejemplo y expresión local de las limitaciones estructurales de estos instrumentos para aprehender cabalmente los procesos territoriales y orientarlos hacia la concreción de territorios urbanos más justos y desarrollados. Derivadas de esta proposición, las hipótesis derivadas que completan el sistema son las siguientes: H1.1. Las funciones inherentes del Estado capitalista, la primacía de las dimensiones económica y política, así como las relaciones asimétricas de poder presentes en la arena donde se dirimen las políticas de planificación territorial, constituyen limitantes estructurales que inciden en la eficacia de los instrumentos de planificación territorial municipal. H1.2. Las insuficiencias teóricas y metodológicas presentes en los instrumentos de planificación territorial, relacionadas a la adopción de enfoques tecnocráticos, concepciones fisicalistas del territorio, participación ciudadana limitada, abordajes lineales de la intervención y el desarrollo, contribuyen a explicar los bajos niveles de concreción de los objetivos propuestos en dichos instrumentos. H1.3. El tratamiento superficial de las características de la conformación histórica y actual del territorio que se pretende intervenir se vincula con desajustes e incompatibilidades que repercuten en un bajo nivel de transformación del territorio. La estrategia metodológica diseñada consiste en un tipo de análisis que une el enfoque genético -o diacrónico (de proceso)- con el enfoque actual -o sincrónico (de situación)- de los procesos territoriales. Asimismo, la estrategia rescata los aportes de la triangulación metodológica incorporando algunos elementos cuantitativos, pero sobre todo refiere a una estrategia de triangulación intra-metodológica circunscripta a una metodología no estándar o cualitativa. El caso del partido de Quilmes es concebido como un Estudio de Caso Instrumental y como un estudio de caso heurístico
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El trabajo de investigación que a continuación se expone está centrado en el estudio dendrocronológico de los efectos de la explotación resinera en el crecimiento de una masa natural de Pinus pinaster Ait. situada al noreste de la provincia de Segovia, concretamente en el término municipal de Moral de Hornuez. Trata de establecer la relación causa-efecto entre la explotación resinera a la que fue sometida la masa y el crecimiento anual en la zona analizada, tanto del árbol individual como la masa en su conjunto. Para realizar dicho estudio se ha tomado una muestra de diecinueve pies de la citada masa, que ha sido posible gracias a la cesión de los mismos por parte de la Junta de Castilla y León. Se da la particularidad de que el monte sufrió un incendio forestal en Agosto de 2008, lo que provocó la muerte de la mayoría de los pinos y su consiguiente apeo ulterior, por lo que se ha podido contar prácticamente con todos los tocones completos de los pies que componen la muestra. Un 30% de dicha muestra no había sido objeto de resinación y el 70% restante sí presentaban las heridas correspondientes a tal aprovechamiento. Contrastando el crecimiento de ambos grupos, resinados y no resinados, se pretende averiguar finalmente en qué medida afecta la práctica de extracción de miera en el crecimiento del árbol.
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La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid es un centro de la Universidad Politécnica de Madrid que, por su antigüedad, ha conservado un valioso patrimonio científico y cultural, que hoy se agrupa en el Museo Histórico Minero Don Felipe de Borbón y Grecia, perteneciente a dicha Escuela. Aunque tal vez poco conocidos del público, son especialmente ricos los conjuntos de minerales, fósiles, libros antiguos, conchas, instrumentos ópticos, eléctricos, mecánicos, químicos, de medida y control, etc. Todos estos elementos se usaron durante los últimos doscientos años en la enseñanza de la ingeniería a las sucesivas promociones de estudiantes que, desde 1777, llenan nuestras aulas. Se han perdido muchos, porque el tiempo y la falta de sensibilidad por lo antiguo han hecho bastante daño, pero aún puede decirse que la colección es una de las mejores de España y merece conocimiento, respeto y cuidado. Dentro de esta valiosa colección merece destacarse el conjunto de instrumentos topográficos. Se fueron acumulando éstos por los sucesivos profesores para las clases y la investigación. Mi memoria alcanza hasta los años 70 del pasado siglo, en los que el profesor de Topografía y Astronomía, D. Pedro Arsuaga Dabán, mostraba con orgullo su magnífica colección de teodolitos, niveles, brújulas, astrolabios y miras. Posteriormente, el catedrático de la asignatura, D. Ángel Valverde, llevó a cabo una excelente labor de conservación, durante muchos años, de todo aquel instrumental. Gracias a él, y a los profesores que le sucedieron, hemos “reencontrado” hace algún tiempo el conjunto de instrumentos que hoy se presenta en este libro. También ha tenido la Escuela la fortuna de contar con un profesor, D. Emilio de la Heras, que une a su profundo conocimiento de la Topografía y de su historia un notable afán divulgador, una forma de expresión clara y asequible y la infinita paciencia que hace falta para analizar uno a uno todos los instrumentos, reparar algunos, buscar en todos los datos esenciales de su fecha de fabricación, procedencia y uso, leer las actas y documentos antiguos de la Escuela para averiguar las fechas de adquisición y, en suma, recopilar la infinitud de datos que hacen este libro posible. El libro es mucho más que un mero catálogo. Es también una interesante historia de la Topografía, fácil de entender y enormemente ilustrativa, y una historia de la enseñanza de esta asignatura en la Escuela. Desde sus inicios, la medición de distancias y ángulos se mostró esencial en las labores mineras, agravada por la dificultad de que muchas de estas labores eran y son subterráneas. Ello dio lugar a que el ingenio minero crease instrumentos específicos, que Emilio de las Heras tan bien explica, y a que la Topografía fuese siempre asignatura esencial en la formación de los ingenieros de minas. Con la publicación de este libro, la Escuela pretende seguir la iniciativa, que ya tiene muchos años, de dar a conocer, por partes, su patrimonio histórico, cultural y científico. También establecer un catálogo, tan completo como sea posible, de los instrumentos antiguos o curiosos que constituyen dicho patrimonio. Por último, llevar al conocimiento del público en general algunos aspectos de la enseñanza de la minería, hoy poco conocida y valorada, aunque sea la base del suministro de las materias primas que todos necesitamos y empleamos diariamente. Agradecemos sinceramente al profesor Emilio de las Heras su esforzada y desinteresada labor, su incansable paciencia, su erudición profunda, puestas todas al servicio de la Escuela. Auguramos para el libro, que es ameno y muy documentado, un gran éxito entre todas las personas curiosas, con una mínima sensibilidad humanística, o simplemente interesadas por el desarrollo científico. Nos felicitamos, por fin, de que la Escuela cuente, en soporte de papel, un nuevo catálogo de los bienes que forman su patrimonio. La publicación de libros como éste es, sin duda, un elemento que contribuye a la conservación de dicho patrimonio.
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La evidencia empírica aplicada a países de cierto tamaño y desarrollo económico, muestra que existe una relación directa y positiva entre la intensidad de la industria manufacturera, medida como porcentaje de su PIB, y ciertas variables económicas como, el crecimiento, el desempleo y la balanza exterior de bienes y servicios. En el caso de esta última, se verifica empíricamente, que los países con una proporción de actividad manufacturera inferior al 20%, tienen una marcada tendencia a presentar déficits crónicos de balanza de bienes y servicios, lo que conduce a persistentes déficits por cuenta corriente, al ser el primer déficit el principal componente del segundo. Esto trae consigo un continuado incremento del endeudamiento externo que no cesa, y que terminará en algún momento por desequilibrar el conjunto de la economía de los países con esos déficits crónicos. Las anteriores conclusiones, abren una vía de orientación de la política económica, que tiene como objetivo la promoción de la industria manufacturera de cada país. Y esto es un hecho ya en 2014. Países relevantes, como Alemania o Francia en la UE, incluso los EEUU y últimamente el Reino Unido, y por supuesto países del área asiática como Japón, Corea del Sur y China, llevan años promoviendo su industria manufacturera. Resulta significativo, que el debate ideológico sobre la bondad de la aplicación política industrial por parte de los gobiernos, frente a las teorías liberales de mantener a los poderes públicos lejos de ese tipo de actividades, haya dado paso a un modelo generalizado de corte más bien horizontal, donde los países casi sin excepciones apoyan el desarrollo de sus empresas con numerosos instrumentos, que van bastante más lejos de los habituales de I+D. Se valora por tanto, la industria manufacturera como algo vital para el equilibrio económico. Incluso la UE, defensora durante décadas de la no intervención de los diferentes Estados miembros en actividades de promoción industrial más allá del apoyo a las actividades de I+D, realiza un giro copernicano, que termina en 2012 proclamando que la industria manufacturera es vital para el equilibrio económico de la UE, que hay que promoverla, e incluso marca un objetivo, precisamente del 20%, como contribución manufacturera a su PIB. Es decir, se da por asumido que los servicios no son un sustituto indefinido de la industria y que por tanto tienen un límite, lo que se contrapone frontalmente contra la anterior creencia de que el aumento de la participación de los servicios en la economía, no solo era bueno, sino un síntoma de desarrollo. Esta premisa ya ha dejado de ser cierta para esos y otros países. En cambio, en España nada de esto sucede en las dos últimas décadas, sino que la industria manufacturera no recibe especial atención de los poderes públicos y se desliza en una pendiente de disminución de su contribución al PIB, que incluso se acelera con la crisis económica que comienza en 2007, hasta alcanzar cifras del orden del 12% del PIB en 2013. La política económica que se aplica es la de la deflación de costes, con los efectos consecuentes sobre los salarios y sobre la capacidad de la economía de generar riqueza. Se apuesta por un modelo de mano de obra barata, que recuerda al de los años 60. Como indicador relevante de esta situación, lo que exporta la industria manufacturera española, no ha ganado en contenido tecnológico en los últimos quince años. Esta situación se ve empeorada por un hecho significativo adicional, y es que casi el 40% de las ventas de la industria manufacturera española provienen de empresas de propiedad extranjera, con lo que eso supone por una parte de dependencia tecnológica del exterior como en el caso del automóvil, y de incertidumbre sobre su futuro, al estar basadas en el mantenimiento en el futuro de una mano de obra barata, que frenará que los españoles que trabajan en esas empresas, progresen económicamente. La propuesta de esta Tesis, es en cambio apostar por un modelo de crecimiento para España que tenga como uno de sus pilares el desarrollo de una industria manufacturera sólida y con cada vez mayor contenido tecnológico. Para ello, se propone un Plan de política industrial, donde se incluye la creación de actores impulsores de este plan, que deben ser del máximo nivel político. Si los diferentes gobiernos no entienden y asumen esta necesidad de apoyo a la industria a largo plazo e independiente de los cambios políticos, no será posible llevar a cabo este Plan. Para su puesta en marcha, se propone la creación o refuerzo de numerosos instrumentos de apoyo a la industria manufacturera de carácter fundamentalmente horizontal que van mucho más allá de los habituales del I+D, y que en varios casos, tienen una clara semejanza con otros existentes ya en otros países desarrollados desde hace años. La promoción de la industria manufacturera necesita nuevos instrumentos, como una financiación a largo plazo para las empresas, una promoción ordenada y eficaz de la actividad internacional de las empresas exportadoras, la mayoría de las cuales exportan productos manufacturados, una educación y formación profesional que esté alineada con estos objetivos, unos instrumentos que apoyen en especial el desarrollo la industria manufacturera, o la participación minoritaria pero significativa, del Estado en empresas españolas pertenecientes a sectores estratégicos entre otros. En resumen, esta Tesis propone una alternativa de política económica radicalmente diferente a la de dejar la industria manufacturera española a su suerte, y basar el futuro económico de España en una mano de obra barata. ABSTRACT The empirical evidence, applied to countries of certain size and economic development, shows that there exists a direct and positive relationship between industrial manufacturing activity, measured as a percentage of GDP, and certain economic variables, such as growth, unemployment and the foreign balance of trade. In the case of the latter, it is verified empirically that the countries with a percentage of manufacturing activity below 20% have a marked tendency for chronic deficits of the balance of trade, leading to persistent deficits in the current account, being that the former deficit is the main component of the latter. This brings about a continued increase in foreign debt that does not cease, and that will end at some point by disrupting the economy of the countries with these chronic deficits. The previous conclusions open the way to a new direction for economic policy, which promotes industrial manufacturing in each country. This is already a fact in 2014. Relevant countries, such as Germany or France in the EU, even the US and ultimately the UK, and of course countries of East Asia such as Japan, South Korea and China, have been promoting their industrial manufacturing for years. It becomes significant that the ideological debate about the goodwill of the application of industrial policy by governments, against liberal theories that maintain public powers far from these kinds of activities, has taken a step towards a horizontal-cut generalized model, where countries, with almost no exception, rely on various instruments to develop their companies that go much further than the usual R&D. Industrial manufacture is therefore valued as vital for economic stability. Even the EU, proponent for decades of non-intervention policy that goes beyond R&D, has gone full circle, ending in 2012 by proclaiming that industrial manufacture is vital for the economic stability of the EU, that it must be promoted. They even mark precisely 20% as an objective for manufacturing as a percentage of GDP. In other words, it is a given that services are not an indefinite substitute for industry, and that therefore it has a limit as such. This rejects the notion that the increase in services at the cost of manufacture is not only healthy, but is also a symptom of development. This premise is no longer true for these and other countries. On the other hand, none of this happens in Spain, where industrial manufacture receives no special attention from the public authorities, and it slides on a downward slope of percentage contribution to GDP, which accelerates the economic crisis that begins in 2007, until manufacture reaches values of around 12% of GDP in 2013. The economic policy applied is that of cost deflation, with consequential effects on wages and the capacity of the economy to generate wealth. A model is proposed for cheaper labor, akin to that of the 1960s. As a relevant indicator of this situation, manufacturing exports from Spain have not grown technologically in the last 15 years. The situation is made worse by another significant fact: almost 40% of sales of the manufacturing industry originate from companies of foreign origin, which supposes on one hand a technological dependence on foreign countries, such as in the case of the automotive industry, and on the other hand uncertainty in its future, being that they are based on maintaining cheap labor in the future, which will slow economic progress of Spaniards working in these companies. The proposition of this Thesis is to bet on a growth model for Spain that has as one of its pillars the development of a solid manufacturing industry, with increasing technological content. For this, an industrial policy plan is proposed, which includes the creation of driving agents for this plan, which must be of maximum political level. If the various governments don’t understand and assume this necessity for support of industry in the long term, independent of political change, this plan will not be accomplished. To start it, the creation or reinforcement of numerous instruments to promote the manufacturing activities are proposed, with a fundamentally horizontal nature that goes far beyond the usual R&D, and that, in several cases, have a clear similarity with others existing in other countries, having been developed for years. The promotion of the manufacturing industry needs new instruments, such as the long-term financing of companies, an orderly and efficient promotion of international activity of exporting companies, the most of which export manufactured goods, education and professional training which is in tune with these objectives, some instruments which support in particular the development of the manufacturing industry, or the minor yet significant participation of the State in Spanish companies belonging to strategic sectors, among others. In summary, this Thesis proposes an different alternative to the economic policy of leaving the manufacturing industry of Spain to its chances, and to base the economic future of Spain on a cheaper labor force.
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El proyecto que se va a implementar es el diseño, construcción y puesta en marcha de un instrumento de medida del comportamiento de las lentes de Fresnel a distintas temperaturas. Dicho proyecto se desarrollará en el grupo de Integración de Sistemas e Instrumentos (ISI) del Instituto de Energía Solar. Las lentes de Fresnel se emplean en la tecnología de concentración fotovoltaica (CPV), siendo una parte imprescindible en este campo. La necesidad de este instrumento se justifica ya que al variar la temperatura de estas lentes, estando fabricadas con Silicona Sobre Vidrio (SOG), varía su distancia focal y por ello baja considerablemente la eficiencia de las células de concentración. La parte a implementar físicamente en este proyecto es una cámara térmica en la que se puedan introducir estas lentes primarias con el objetivo de ponerlas a una determinada temperatura. Para poder mantener un rango de temperaturas entre 5ºC y 60ºC se van a utilizar dos módulos peltier. Por lo tanto, es necesario que dicha cámara térmica tenga tanto en la parte frontal como en la trasera, unas ventanas de vidrio de alta transmitancia que permitan el máximo paso de luz, afectando lo menos posible a la medida. El diseño de la cámara térmica incluye unas cámaras en cada pared en las que se introducirá un aislante térmico para minimizar las pérdidas mencionadas anteriormente. Con este objetivo, las ventanas admiten la opción de un doble acristalado, adquiriendo un compromiso entre aislamiento térmico y transmisión de luz. La caja estará formada por tres cámaras, una central en la que se va a colocar la lente que se quiere medir y dos cámaras laterales en las que se van a introducir ambos peltier respectivamente. El objetivo de estas cámaras laterales es que, al estar comunicadas con la central a través de pequeñas rendijas, el aire a una cierta temperatura llegue de la forma más uniforme posible a la lente. En cuanto a la cámara central, tiene varios carriles en los cuales se pondrá la lente que se quiere medir, permitiendo de esta forma medir lentes de distancias focales muy diferentes además de poder fijar con la menor incertidumbre posible la posición de dicha lente. En este proyecto se procederá también a realizar el diseño teórico de una parte móvil posterior en la que habrá una célula de concentración sobre la que se realizarán las medidas.
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A abertura política do Brasil à democracia promoveu uma série de mudanças legislativas e de organização do Estado. Na área da infância e adolescência, após a promulgação do Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA), foram criados conselhos de nível federal, estadual e municipal, com o objetivo de promover e defender os direitos dessa população específica. Também foram formados os Conselhos Tutelares compostos por membros da sociedade civil, diretamente eleitos pela população, com a função de informar e promover esses direitos localmente. Utilizando a metodologia qualitativa-quantitativa do Discurso do Sujeito Coletivo, a pesquisa analisou a percepção e opinião dos conselheiros tutelares a respeito de situações que envolvem a prática sexual voluntária heterossexual e homossexual de adolescentes da faixa etária de 12 a 17 anos. Os dados foram colhidos com o uso de questionários semiestruturados para autopreenchimento, apresentados em visita técnica aos membros dos 44 Conselhos Tutelares do município de São Paulo. Além do perfil social e familiar, foram coletadas opiniões dos conselheiros quanto à autonomia dos adolescentes e suas noções de desrespeito legal, além de sugestões de orientação de condutas frente a três casos hipotéticos de prática sexual realizada por adolescentes. Responderam à pesquisa 80 (36,4 por cento ) conselheiros de um total de 220, de 29 (65,9 por cento ) dos 44 Conselhos Tutelares da cidade. Observou-se que apresentaram tendência a reproduzir os modelos tradicionais negativos da sociedade brasileira no julgamento da prática sexual de adolescentes, avaliando sua ocorrência pela ótica moral e de opinião de familiares e outros adultos. Mais da metade não associa tais práticas a impactos específicos sobre a saúde e os direitos sexuais e reprodutivos dos adolescentes, nem realiza encaminhamentos para sua promoção. Adotam noções desiguais de gênero do senso comum, que remetem à preocupação com a imagem e impactos da publicização da sexualidade de meninas, não fazendo o mesmo para adolescentes meninos e veem as práticas homoafetivas sob a ótica da violência e sedução, associando-as à necessidade de orientação psicológica e problemas de saúde mental. Considera-se que conselheiros tutelares estão pouco preparados para lidar com a sexualidade de adolescentes e normalmente treinados para avaliá-la tal qual a violência sexual que acomete crianças. Como possuem status local de legitimidade, são procurados e tem poder de averiguação e encaminhamento público de ocorrências, terminando por, muitas vezes, desrespeitar os direitos humanos de adolescentes quanto à expressão e vivência da sexualidade e da prática sexual saudável. Considera-se fundamental discutir o papel dos Conselhos Tutelares frente aos direitos de adolescentes, de forma que ao contrário do proposto na democratização do país, não se configurem como mais um instrumentos de exercício de poder para perpetuar desigualdades sociais. Na área da sexualidade, a defesa dos direitos de adolescentes passa pelo respeito a sua sexualidade, acesso à informação, à garantia de serviços públicos que efetivamente os atendam para proporcionar exames, contracepção, prevenção de doenças sexualmente transmissíveis, etc., com respeito a sua cidadania, especificidades, necessidades, autonomia e dignidade pessoal, promovendo-os e defendendo-os frente a famílias, comunidade, a toda a sociedade e ao próprio poder público.
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Objetivos: estabelecer amostras de referência constituídas por gravações julgadas com consenso como representativas da presença ou ausência da oclusiva glotal (OG) e comparar julgamentos perceptivo-auditivos da presença e ausência da OG com e sem o uso de amostras de referência. Metodologia: o estudo foi dividido em duas etapas. Durante a ETAPA 1, 480 frases referentes aos sons oclusivos e fricativos produzidas por falantes com história de fissura labiopalatina foram julgadas por três fonoaudiólogas experientes quanto à identificação da OG. As frases foram julgadas individualmente e aquelas que não apresentaram consenso inicial foram julgadas novamente de maneira simultânea. As amostras julgadas com consenso com relação à presença ou ausência da OG durante produção das seis consoantes-alvo oclusivas e seis fricativas foram selecionadas para estabelecer um Banco de Amostras Representativas da OG. A ETAPA 2 consistiu na seleção de 48 amostras de referência referentes aos 12 sons de interesse e 120 amostras experimentais e, o julgamento dessas amostras experimentais por três grupos de juízes, cada grupo com três juízes com experiências distintas com relação ao julgamento de fala na fissura de palato. Os juízes julgaram as amostras experimentais duas vezes, primeiro sem acesso às referências e, após uma semana, com acesso às referências. Resultados: os julgamentos realizados na ETAPA 1 evidenciaram consenso com relação a OG em 352 amostras, sendo 120 frases com produção adequada para os sons de interesse e 232 representativas do uso da OG. Essas 352 amostras constituíram o Banco de amostras Representativas da OG. Os resultados da ETAPA 2 indicaram que ao comparar a média do valor de Kappa obtida para os 12 sons de interesse em cada um dos grupos nos julgamentos sem e com acesso às amostras de referência a concordância para o grupo 1 (G1) passou de regular (K=0,35) para moderada (K=0,55), para o grupo 2 (G2) passou de moderada (K=0,44) para substancial (K=0,76) e para o grupo 3 (G3) passou de substancial (K=0,72) para quase perfeita (K=0,83). Observou-se que as melhores concordâncias ocorreram para o grupo dos fonoaudiólogos experientes (G3), seguido dos fonoaudiólogos recém-formados (G2), com as piores observadas para o grupo de alunos de graduação (G1). Conclusão: um Banco de Amostras de Referência Representativas da OG foi estabelecido e os julgamentos perceptivo-auditivos de juízes com uso das amostras de referência foram obtidos com concordância inter-juízes e porcentagem de acertos melhor do que os julgamentos sem acesso às referências. Os resultados sugerem a importância do uso de amostras de referência para minimizar a subjetividade da avaliação perceptivo auditiva da fala.
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Uno de los principales objetivos de México —y más ampliamente de América Latina— es abatir la pobreza y promover una mejor distribución del ingreso, riqueza y oportunidades. Si bien esto representa hoy día uno de los escasos consensos entre los distintos actores de la sociedad, la selección del (los) instrumento(s) para lograrlo está sujeto a un acalorado debate. A tal grado llega este último disenso que se ha llegado a confundir el instrumento tomándolo como el fin último. El propósito de esta nota es mostrar que la consecución del objetivo no debe perderse de vista y que la elección del instrumento para conseguirlo debería ponderarse en menor medida, de acuerdo a las circunstancias —políticas, económicas y sociales— específicas a cada país. En particular, aquí se argumenta que la introducción de un sistema de seguridad social universal es uno de los instrumentos fundamentales para reducir la pobreza y la brecha de desigualdad en el ingreso y oportunidades. Asimismo, se sostiene que una reforma verde puede generar gran parte de los ingresos necesarios para financiar dicho sistema. Antes de ello conviene iniciar describiendo brevemente la evolución de los indicadores clave del desarrollo económico, a saber, el crecimiento económico, el nivel de pobreza y el grado de desigualdad en la distribución del ingreso. A partir de aquí se sugiere una reforma alternativa para el caso de México.
Resumo:
Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior - CAPES
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Work that aims to understand the meanings attributed to school knowledge by young students of the EJA State School 15 October, located in the Natal’s North Zone. Young people were elected as the focus of interest for having a numerical expression increased in groups of adult education EJA, but above all, they demand for new issues and specific to school. For the research, we used methodologically the Comprehensive Interview organized by Kaufmann (2013), making use of its own analytical and organization of information, captured through semi-structured interviews and on-site observation. Whereas the meaning ascribed to it in relation to the school knowledge conditions the way to experience the school, sought the theoretical constructions of Bernard Charlot (2000; 2005), the understanding of knowledge as a relation of the subject with you, with each other and with the world, so we know beyond the object content. Analytical work incorporates also the contributions of Marc Augé (1994, 1997) with respect to the understanding of meaning as a social construction. Reflections were also made in light of Michel de Certeau (2012), in that it allows you to take the students as active subjects and producers of survival tactics in life and at school. From the speech of students, seized three units of meaning, namely: the learning considered most important by young students, which make up a set of ethical and moral values; the school as a guarantee of "a better future", in which young people seek to ensure a job in adulthood, however, from a "magical relationship" with knowledge, in that the target of young students is more the certificate completion of the level of education they attend, which is not necessarily associated with school learning. The third core seized sense is the school as a place of socialization, that is, a space where you can meet with friends to talk. There is therefore a relationship with knowledge that is prestigious for the youth of adult education EJA; there is an objective expectation of these students about the school; and they do "use" of the institution to "meetings" that are not necessarily with the curricular knowledge. Consider, therefore, these questions which hold school sense of reframing, is part of an effort to understand the subject of adult education EJA and helps to think ways to ensure continuity and their success in the institution.
Resumo:
A cor da superfície dos alimentos é o primeiro parâmetro de qualidade avaliado pelos consumidores, e é critico para a aceitação do produto, então a medição adequada da cor é uma importante ferramenta. Nesta pesquisa avaliou-se a variação da cor em corvina (Micropogonias furnieri) armazenada em gelo durante 16 dias; os parâmetros de luminosidade (L*), valor cromático a*, valor cromático b*, variação total da cor (ΔE) e croma (C*) foram obtidos por sistema de visão computacional, e por colorímetro Konica Minolta CR-400. O frescor da corvina baseada nas mudanças da cor das brânquias foi avaliado utilizando um sistema de visão computacional. Também se modelou a oxidação da mioglobina em files de burriquete (Pogonias cromis), utilizando os parâmetros de vermelho (valor a* e R). Para registrar as mudanças da cor durante 57,6 h utilizou-se um sistema de visão computacional, a análise química realizou-se determinando a concentração de metamioglobina (%). Na avaliação da cor de corvina armazenada em gelo, o sistema de visão computacional mostrou diferenças significativas para L*, a*, ΔE e C*, enquanto que o colorímetro mostrou diferenças significativas para L* e ΔE, o único parâmetro que não apresentou diferenças entre instrumentos foi ΔE durante a avaliação da corvina armazenada em gelo. O coeficiente de correlação entre os parâmetros da cor (L*, a* e b*) das brânquias da corvina armazenada em gelo pelo tempo de armazenamento foi de 0,9747. O sistema de visão computacional registrou as mudanças da cor em filés de burriquete e se modelaram as mudanças utilizando um modelo exponencial. O sistema de visão computacional mostrou ser mais sensível às mudanças da cor durante a avaliação da cor na corvina armazenada em gelo. É possível prognosticar o tempo de armazenamento da corvina em gelo em função da mudança da cor das brânquias. Assim, foi possível modelar a variação da mioglobina em filés de burriquete utilizando sistemas de visão computacional para registrar ditas mudanças. Os sistemas de visão computacional têm grande capacidade para registrar as mudanças da cor e é possível utiliza-los para avaliar os alimentos em função da cor.
Resumo:
Relatório de Estágio apresentado à Escola Superior de Educação do Instituto Politécnico de Castelo Branco para cumprimento dos requisitos necessários à obtenção do grau de Mestre em Educação Pré-Escolar e Ensino do 1.º Ciclo do Ensino Básico.
Resumo:
ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
Resumo:
Pretendiendo hacer lo imposible: fijar, cerrar, empobrecer con palabras una vida, fenómeno implícitamente rico e inabarcable y mucho más la de una persona como el maestro y amigo Mario Baena Upegui: inquieto, indagador y agudo-, podríamos aventurarnos a resaltar dos rasgos fundamentales de esa existencia maravillosa que definió en la carencia; y en segundo lugar, la crítica a la cultura, a ese ideario moderno de totalidad que se expresa, en mayor o menor medida, como supresión de todo proyecto existencial/ social/ político libertario. Su arraigado desprecio a toda manifestación de dogmatismo lo llevó siempre a recorrer nuevos caminos: desde el estudio sistemático del derecho positivo, pasando por el análisis histórico de la política y el pensar filosófico (generalmente maldito), los problemas ecológicos y ambientales, la epistemología, hasta llegar al psicoanálisis, en el cual encontró el trono de su pasión (que no interés, ¡lo interesante!, lo que inter-esa, lo que man-tiene a nuestro eruditos y revistas). Investigar/cuestionar la vida para no morir de tedio: esa frase fue la guía del pensar y del actuar que hizo presencia permanente en las coordenadas existenciales del entrañable maestro, profesor y amigo Mario Baena Upegui.