868 resultados para Venezuela -- Administración pública
Resumo:
La viabilidad de la estrategia de municipios saludables es un producto conjunto entre el trabajo de investigación realizado por el autor en la Maestría de Administración Pública, de la Escuela Superior de Administración Pública, y las reflexiones realizadas en el Grupo de Investigación de Rehabilitación e Integración Social de la Persona con Discapacidad, dentro del proyecto de Políticas Públicas y Municipios Saludables, de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario. Este texto expone, desde una mirada conceptual y crítica, la viabilidad de la estrategia de municipios saludables como política pública en nuestro contexto; analiza la importancia de las políticas internacionales de promoción de la salud, la reforma en dicho sector y, finalmente, muestra un estudio de caso en el municipio de Zipaquirá. La obra desarrolla los factores y elementos que hacen posible la estrategia de municipios saludables y presenta los instrumentos de recolección de la información que pueden ser teóricos e investigativos para que desde lo local se implemente la estrategia, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas.
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En cualquier sociedad habrá ciertos niveles de corrupción. A esto se le denomina corrupción normal o en equilibrio, no como aprobación, sino para hacer notar que controlar la corrupción nunca será igual a eliminarla. La presente monografía se desarrolló con el ánimo de resaltar desde una perspectiva académica el trabajo que realizan las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Comunidad Andina de Naciones como aparato anticorrupción en la administración pública, y cómo su trabajo fortalece la integración institucional para la lucha contra la corrupción. En la actualidad, además de la existencia de las ramas ya tradicionales del poder público, la arquitectura institucional ha diseñado otras instituciones que contribuyen al control del Estado y con ello, a evitar que la acción de los agentes públicos se desvíe de su propósito fundamental de lograr los fines esenciales del Estado. Dentro de este cúmulo de instituciones, las Entidades Fiscalizadoras Superiores-EFS- se constituyen como mecanismos apropiados para combatir la corrupción, en virtud de su misión destinada a asegurar la correcta utilización de los recursos públicos.
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Este documento pretende a partir de preceptos feministas y de perspectivas provenientes de la administración pública y de la ciencia política, explicar la acción estatal a través de políticas o programas, legislaciones al más alto nivel que buscan reducir la trata de personas en Colombia, lo cual permite indagar sobre la inclusión de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas.
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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?
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El trabajo muestra como a partir de unos principios básicos de las tecnologías de la información y las Telecomunicaciones TIC, y el desarrollo legislativo colombiano, en especial la Ley 527 de 1999, es posible facilitar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, a través del procedimiento administrativo por medios electrónicos, desarrollando así los principios de la función pública contenidos en la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, haciéndola no sólo más ágil y fácil de acceder, sino generando transparencia dentro de la gestión pública estatal. Se presenta además una comparación entre el procedimiento administrativo tradicional y el electrónico; así como la aplicación práctica de éste a un trámite específico de una entidad pública. Finaliza haciendo un análisis del aporte que al tema hizo la Ley 1437 de 2011, haciéndolo imperativo en la administración pública en todos sus niveles.
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Contiene esquemas y gráficos. Resumen tomado del autor
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Resumen tomado de la analítica
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La presente investigación reflexiona acerca de los principales problemas derivados de la aplicación del artículo 125 de la constitución política de 1991, y la implementación de la méritocracia como mecanismo para determinar el ingreso a los empleos de la administración pública colombiana.
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Este documento de investigación hace parte de un estudio comparativo de los procesos de descentralización en las ciudades de Bogotá, México D.F., Lima y Santiago de Chile, en el marco del desarrollo del Convenio Nº 1429 de 2009 suscrito entre la Universidad del Rosario y la Secretaría de Gobierno Distrital. Para el caso bogotano, se tomaron como punto de referencia los hechos sucedidos desde mediados del siglo XX –cuando, debido a varios factores que se explicarán en este documento, la ciudad empieza a tener un gran crecimiento y se hace necesario tomar medidas para afrontar esta nueva configuración, las cuales incluyen la modernización del gobierno de la ciudad a tal punto que pueda gobernar de una manera efectiva y eficaz en una metrópoli de las características actuales de Bogotá– y hasta la actualidad.
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El caso de la descentralización en el Área Metropolitana de Lima constituye un objeto de estudio del mayor interés para quienes se interesen por los procesos de construcción de ciudadanía en el plano local en las ciudades de Latinoamérica. Desde el restablecimiento democrático, la democracia peruana ha enfrentado serias vicisitudes que han minado considerablemente el Estado de derecho y algunos mecanismos de participación popular. Como resulta obvio, ambos procesos han hecho mella sobre la descentralización nacional y en la del Área Metropolitana de Lima. A pesar de estas dificultades, especialmente durante el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000), se ha dado una restructuración que ha logrado rescatar algunos de los propósitos iniciales del proceso. Luego de los gobiernos de Valentín Paniagua (2000-2001) y Alejandro Toledo (2001-2006) el Estado experimentó una normalización de la política que irrigó múltiples campos de acción estatal, entre ellos el de la descentralización, fenómeno que se había visto afectado por el régimen fujimorista y las restricciones a las autonomías de los territorios bajo el argumento de la garantía de la seguridad.
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Se analiza la intervención parlamentaria del Conseller d'Educación Manuel Ferrer el dia 4 de noviembre de 1997 en relación a que, en 1998, el Govern Balear asumía las competencias en materia educativa a partir de las transferencias definitivas acordadas en las negociaciones que, durante meses, se mantuvieron con el gobierno central, lo que supuso 41.600 millones de pesetas, cantidad considerada insuficiente por todos los partidos de la oposición. Las transferencias afectaron a 140.000 alumnos y 1.700 profesores de alrededor de quinientos centros de enseñanza primaria y secundaria. El debate posterior se centró en cómo debían crecer los servicios educativos, hacia dónde -enseñanza pública, concertada o privada- los contenidos de la enseñanza, el peso de los gastos de los padres y de la administración y las prioridades en la construcción de nuevos centros.
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Decano de las Facultades de Relaciones Internacionales y de Ciencia Política y Gobierno participará, en la conferencia anual sobre Administración Pública que organiza el Institute of Public Administration of Canada en Ottawa.
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En el plan de desarrollo integral 2004 – 2019 la universidad tiene como objetivo integrar diferentes tecnologías de información y comunicación en los ejes misionales de docencia, investigación y extensión, propiciando un cambio cultural progresivo de la comunidad rosarista. (pag.59); Es por esto que la universidad desea saber el nivel de conocimiento y competencia tecnológica de los docentes. Así las cosas, la Universidad busca que con su plan de desarrollo integral se forme al profesor en esa cultura, siendo este competente con la tecnología de la información para lograr ejercer satisfactoriamente su cátedra, en el contexto en que dicho plan desea integrar las diferentes tecnologías de información y comunicación, a fin de generar un apoyo a los procesos de los docentes a nivel curricular, optimizando el uso de plataformas educativa en la labor pedagógica
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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El presente trabajo pretende analizar los cambios institucionales, administrativos y de gestión producidos en el sector de agua potable y saneamiento básico en el Departamento del Chocó, a causa de las reformas impulsadas por la política de descentralización y sus distintos procesos entre 1986 y 1996 que se caracterizaron por combinar formas de centralización y descentralización con el ánimo de coordinar y generar colaboración y responsabilidades mutuas entre los distintos niveles de gobierno, dentro del enfoque de la inserción del “agua” como un derecho constitucional a partir de 1991.