1000 resultados para Leyes de Propiedad Intelectual
Resumo:
Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.
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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.
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Se analizan las leyes educativas que se desarrollan desde la Constituci??n de 1978 hasta la actualidad. Se considera que el quehacer de las organizaciones de la comunidad educativa es fundamental para vigilar el cumplimiento de la ley e influir en los desarrollos normativos en cada Comunidad Aut??noma. La escuela p??blica se articula en torno a la universalidad y la participaci??n. As??, la universalidad implica gratuidad y laicidad. Adem??s, sin gratuidad no hay universalidad de acceso. En sentido pedag??gico, universalidad significa que se eduque al ser humano en todas sus dimensiones: f??sica, moral, afectiva e intelectual. La CEAPA defiende la escuela p??blica mediante el concepto de igualdad; mientras que la CONCAPA promulga el concepto de libertad. Ahora, tras el Estatuto de Centros Escolares, de UCD; la LODE; la LOGSE; la LOPEG; y la LOCE; se desarrolla la sexta reforma educativa: la LOE. La mayor??a de las nuevas disposiciones deben ser desarrolladas legislativamente, y gestionadas, ??ntegramente, por las Comunidades Aut??nomas.
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Se expone que la educación intelectual radica en el hábito intelectual y que éste es la base del perfeccionamiento humano. Examina los aspectos material y formal de la educación intelectual, la problemática del hábito para después centrarse en el hábito intelectual. Resume que la instrucción educativa nos lleva a la educación intelectual o hábito intelectual formalmente considerado, y que la misión de la didáctica es conocer la naturaleza de las leyes y las condiciones de eficacia de ese proceso instructivo-educativo, principalmente la consecución de hábitos y aprendizaje-hábito y que será ajena a ella todo cuanto directa o indirectamente no contribuya a su esclarecimiento.
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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La ley en Colombia y Ecuador, establece políticas para el reconocimiento de los derechos de las poblaciones afro, especialmente en lo que hace referencia a los derechos de propiedad colectiva. Sin embargo, pese a constituirse estas reglamentaciones en una posibilidad emancipadora para estas poblaciones, también implica niveles de exclusión en el caso colombiano, sobre todo de las poblaciones urbanas, el caso ecuatoriano es interesante en la media en que nombra y considera las poblaciones urbanas.
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A fines de la década de 1870, el gobierno provincial, con el objeto de lograr mayor control social sobre la población rural, implementó una reestructuración policial en la campaña bonaerense. La misma tenía por objetivo afianzar la propiedad privada y contribuir al mercado de trabajo, asimismo perseguía un fuerte interés en satisfacer la necesidad del estado de hombres en plena etapa de expansión de la frontera. La presión reclutadora del estado se reflejará en un aumento de detenidos por vagancia, dado que las leyes de represión de la vagancia del Código Rural permitían su penalización al servicio de las armas. El Código Rural sancionado en 1865 estipulaba dos normas procesales a cumplir en los acusados: formación de un sumario y constitución de un jury para su juzgamiento. Disposiciones que raramente se pusieron en práctica por los jueces de paz desde que esta legislación entró en vigencia. Será a fines de la década de 1870 cuando el gobierno exigirá más firmemente no solo la persecución de la vagancia sino también la aplicación de estas normas procesales en los acusados. Aún así, el análisis de la práctica judicial revelará que continuará existiendo una constante manipulación normativa sobre la base de dos valores que se intentaban afianzar, el trabajo y la propiedad. En los perjudiciales que atentaran contra estos dos valores, será en quienes se manipulará la normativa sancionada y se canalizará la presión reclutadora.
Resumo:
Este artículo estudia la redefinición de los derechos de propiedad de los bienes civiles, específicamente los ejidos, desde una perspectiva comparada. Se analiza el concepto y su uso. Se explica la legislación ejidal bonaerense y se describe la implementación de las leyes desamortizadoras en España, México y Buenos Aires para tratar problemas comunes. Por último, se confrontan los objetivos de la legislación con la forma en que se aplicó en Buenos Aires y en un caso en particular, el ejido de Mercedes. Los resultados de la legislación liberal se explican en el proceso histórico de interacción entre las leyes, su aplicación local y los intersticios ya que en estos cobra importancia la relación de los sujetos sociales entre sí y las instituciones estatales encargadas de llevar adelante el proceso de reforma
Resumo:
En este trabajo se analiza la legislación sobre la ocupación y propiedad de la tierra, promulgada entre el período colonial y 1880. Desde un punto de vista comparativo se señalan los aspectos de continuidad y ruptura en la normativa, destacando la manera en que las nuevas leyes fueron modificando a las más antiguas. Por otro lado, se exponen las discusiones historiográficas, verificando el avance de los estudios, las cuestiones que no se han trabajado y las que han motivado mayor debate.
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A fines de la década de 1870, el gobierno provincial, con el objeto de lograr mayor control social sobre la población rural, implementó una reestructuración policial en la campaña bonaerense. La misma tenía por objetivo afianzar la propiedad privada y contribuir al mercado de trabajo, asimismo perseguía un fuerte interés en satisfacer la necesidad del estado de hombres en plena etapa de expansión de la frontera. La presión reclutadora del estado se reflejará en un aumento de detenidos por vagancia, dado que las leyes de represión de la vagancia del Código Rural permitían su penalización al servicio de las armas. El Código Rural sancionado en 1865 estipulaba dos normas procesales a cumplir en los acusados: formación de un sumario y constitución de un jury para su juzgamiento. Disposiciones que raramente se pusieron en práctica por los jueces de paz desde que esta legislación entró en vigencia. Será a fines de la década de 1870 cuando el gobierno exigirá más firmemente no solo la persecución de la vagancia sino también la aplicación de estas normas procesales en los acusados. Aún así, el análisis de la práctica judicial revelará que continuará existiendo una constante manipulación normativa sobre la base de dos valores que se intentaban afianzar, el trabajo y la propiedad. En los perjudiciales que atentaran contra estos dos valores, será en quienes se manipulará la normativa sancionada y se canalizará la presión reclutadora.
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Este artículo estudia la redefinición de los derechos de propiedad de los bienes civiles, específicamente los ejidos, desde una perspectiva comparada. Se analiza el concepto y su uso. Se explica la legislación ejidal bonaerense y se describe la implementación de las leyes desamortizadoras en España, México y Buenos Aires para tratar problemas comunes. Por último, se confrontan los objetivos de la legislación con la forma en que se aplicó en Buenos Aires y en un caso en particular, el ejido de Mercedes. Los resultados de la legislación liberal se explican en el proceso histórico de interacción entre las leyes, su aplicación local y los intersticios ya que en estos cobra importancia la relación de los sujetos sociales entre sí y las instituciones estatales encargadas de llevar adelante el proceso de reforma
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En este trabajo se analiza la legislación sobre la ocupación y propiedad de la tierra, promulgada entre el período colonial y 1880. Desde un punto de vista comparativo se señalan los aspectos de continuidad y ruptura en la normativa, destacando la manera en que las nuevas leyes fueron modificando a las más antiguas. Por otro lado, se exponen las discusiones historiográficas, verificando el avance de los estudios, las cuestiones que no se han trabajado y las que han motivado mayor debate.
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A fines de la década de 1870, el gobierno provincial, con el objeto de lograr mayor control social sobre la población rural, implementó una reestructuración policial en la campaña bonaerense. La misma tenía por objetivo afianzar la propiedad privada y contribuir al mercado de trabajo, asimismo perseguía un fuerte interés en satisfacer la necesidad del estado de hombres en plena etapa de expansión de la frontera. La presión reclutadora del estado se reflejará en un aumento de detenidos por vagancia, dado que las leyes de represión de la vagancia del Código Rural permitían su penalización al servicio de las armas. El Código Rural sancionado en 1865 estipulaba dos normas procesales a cumplir en los acusados: formación de un sumario y constitución de un jury para su juzgamiento. Disposiciones que raramente se pusieron en práctica por los jueces de paz desde que esta legislación entró en vigencia. Será a fines de la década de 1870 cuando el gobierno exigirá más firmemente no solo la persecución de la vagancia sino también la aplicación de estas normas procesales en los acusados. Aún así, el análisis de la práctica judicial revelará que continuará existiendo una constante manipulación normativa sobre la base de dos valores que se intentaban afianzar, el trabajo y la propiedad. En los perjudiciales que atentaran contra estos dos valores, será en quienes se manipulará la normativa sancionada y se canalizará la presión reclutadora.
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Este artículo estudia la redefinición de los derechos de propiedad de los bienes civiles, específicamente los ejidos, desde una perspectiva comparada. Se analiza el concepto y su uso. Se explica la legislación ejidal bonaerense y se describe la implementación de las leyes desamortizadoras en España, México y Buenos Aires para tratar problemas comunes. Por último, se confrontan los objetivos de la legislación con la forma en que se aplicó en Buenos Aires y en un caso en particular, el ejido de Mercedes. Los resultados de la legislación liberal se explican en el proceso histórico de interacción entre las leyes, su aplicación local y los intersticios ya que en estos cobra importancia la relación de los sujetos sociales entre sí y las instituciones estatales encargadas de llevar adelante el proceso de reforma
Resumo:
En este trabajo se analiza la legislación sobre la ocupación y propiedad de la tierra, promulgada entre el período colonial y 1880. Desde un punto de vista comparativo se señalan los aspectos de continuidad y ruptura en la normativa, destacando la manera en que las nuevas leyes fueron modificando a las más antiguas. Por otro lado, se exponen las discusiones historiográficas, verificando el avance de los estudios, las cuestiones que no se han trabajado y las que han motivado mayor debate.