806 resultados para Ley 1542 de 2012
Resumo:
El presente trabajo se estableció en las comunidades Susuli Arriba, Piedra Colorada, El Carrizal y El Corozo, del municipio de San Dionisio Matagalpa, en la época de postrera 2012. El objetivo planteado fue caracterizar y evaluar, preliminarmente, en base a características agromorfológicas y determinar la adaptabilidad en base al rendimiento de grano de tres variedades criollas o acriolladas (H-Vaina blanca, H-Vaina roja y Rojo Claro) y una mejorada (INTA-Rojo) de frijol común (Phaseolus vulgaris L.) para el ensayo se estableció una sola repetición de los tratamientos por comunidad, se utilizaron parcelas con dimensiones de 5 metros de ancho por 10 metros de largo, tomando como parcela útillos 5 surcos centrales de 5 metros de largo cada uno. Para la caracterización se evaluaron 13 variables cuantitativas y 9 variables cualitativas. El análisis de adaptabilidad se hizo por medio del modelo de efectos principales aditivos e interacción multiplicativa (AMMI). Entre los resultados se destacan que las variedades estudiadas presentaron una gran variabilidad fenotípica en las diferentes localidades en la mayoría de las variables cualitativas y cuantitativas. En cuanto a la adaptabilidad, las variedades acriolladas H-Vaina blanca y H-Vaina roja con las localidades El Carrizal y Susuli Arriba contribuyeron grandemente a la interacción variedad x localidad. La variedad mejorada INTA Rojo resultó más estable que las criollas o acriolladas. Al considerar la adaptación local específica de las variedades a determinada localidad el análisis AMMI mostró interacciones positiva entre localidades y variedades. La adaptabilidad de las variedades consideradas en este estudio fue bastante similar, aunque difieren en estabilidad de rendimiento.
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Resumen: El intercambio de culturas con ocasión de la residencia de los nuevos pobladores en tierras americanas, trajo como consecuencia la implantación de diferentes normativas provenientes de la Hispania medieval, pero también un grave desajuste en la aplicación de dichas costumbres para las mujeres, según fuera su estatus social. En ocasiones, indígenas, mestizas y españolas lograron alcanzar posturas flexibles –de parte de las autoridades canónicas y civiles– a la hora de ser multadas o castigadas por la ley; otras veces, su peso caía con todo el rigor sin atender a ningún tipo de diferenciación entre las mujeres.
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El presente trabajo se realizó con el objetivo de determinar la variabilidad fenotípica y adaptabilidad de tres variedades criollas o acriolladas (CCR, HVR, Rojo Nica) de frijol común ( Phaseolus vulgaris L .) y una variedad mejorada (INTA Rojo) en tres fincas del municipio de San Ramón, Matagalpa (Guadalupe: 1, 2 y 3) durante el cic lo agrícola postrera, 2012. Para el ensayo se estableció una sola repetición de los tratamientos por localidad en parcelas de cinco metros de ancho por diez metros de largo . Como parcela útil se tomó los cinco surcos centrales de cinco metros de largo por dos metros de ancho ( 10 m 2 ) . P ar a la caracterización se utilizaron 13 variables cualitativas donde el tamaño de muestra fue de 25 plantas por parcela útil . Para las 12 variables cuantita tivas la muestra varió de acuerdo a la variable evaluada . La interacción Genotipo x Ambiente (G x A) se determinó a través del Análisis Efectos Principales Aditivos e Interacciones Multiplicativas (AMMI), esto permitió una mejor interpretación del efecto principal de las variedades y de los ambientes. Los resultados de dicha interacción demostraron que los materiales genéticos se comportaron de manera diferente en las distintas fincas. La variedad acriollada CCR y la finca Guadalupe 2 mostraron los mayores valores promedios en cuanto al rendimiento de grano, aunque t ambién resultaron los más inestables. El análisis AMMI permitió detectar interacciones positivas y negativas entre los diferentes materiales genéticos y fincas resaltando el comportamiento de INTA Rojo en la finca Guadalupe 2 (ambiente de alta productividad) y la variedad H - vaina roja en la finca Guadalupe 3 (ambiente de baja productividad) . Las variedades Rojo Nica y H - vaina roja resultaron estables pero deficientes en cuanto al rendimiento . En términos generales, el presente estudio permitió c onocer mejor fenotípicamente las variedades criollas o acriolladas del frijol común que están siendo utilizadas por los agricultores de la comunidad de Guadalupe.
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El presente trabajo se realizó en cinco localidades del municipio de Ciudad Darío, Matagalpa, en la época postrera 2012 a fin de caracterizar, evaluar y determinar la adaptabilidad de cuatro variedades de frijol común. El diseño de campo consistió en una sola parcela por variedad y por localidad de 48 m2. La siembra se realizó al espeque, depositando dos semillas por golpe cada 30 cm. Fueron evaluadas 10 caracteres cuantitativos y 12 cualitativos. Los análisis realizados a los datos obtenidos medidas de tendencia central y de dispersión y frecuencia absolutas. Adicionalmente se realizó el análisis de varianza mostró que combinado muestra el 62% de la variación se debió al efecto del factor localidad, seguido por el efecto de la interacción variedad por localidad con el 34.2% y en tercer lugar el efecto de variedad con un 3.6%. La variedad Rojo claro presento el mayor rendimiento promedio (608 kg ha-1) determinado a través de todas las localidades (mayor adaptabilidad) pero fue la más inestable. Por otro lado la variedad H-vaina-Roja fue la más estable pero con un rendimiento inferior (524.03 kg ha-1) a la variedad Rojo claro. En conclusión, las variedades estudiadas presentaron una alta variabilidad fenotípica y algunas de ellas mostraron un rendimiento de grano ligeramente superior al promedio histórico reportado en la zona de estudio aunque difirieron en cuanto a la estabilidad del rendimiento.
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Se evaluaron siete genotipos de tomate de los cuales cinco son provenientes del Centro de Investigación y Desarrollo Vegetal de Asia (AVRDC) y dos testigos , uno de origen israelí y uno de origen chino. El ensayo se estableció en Tisma - Masaya en el año 2012 con el objetivo de generar información de cinco genotipos de tomate ( Lycopersicum esculentum Mill ) resistentes a virus transmitidos por mosca blanca ( Bemisia tabaci ) a fin de que sean alternativas para los productores. Entre los genotipos evaluados se incluyeron dos variedades comerciales ampliamente utilizadas por los productores : Butero , una variedad altamente susceptible a geminivirus y Shanty , comercializada como tolerante. El diseño experimental fue en Bloques Completamente al azar (BCA) con siete tratamientos y cuatro réplicas. Los resultados obtenidos demuestran que los genotipos en estudio presentaron diferencias altamente significativas para todas las variables. En cuanto a la severidad de la virosis se presentó un comportamiento diferencial, cuatro genotipos fueron ligeramente susceptibles al igual que Shanty. Entre los genotipos en estudio destaca AVTO1173 que muestra el mayor rendimiento, AVTO1082 , AVTO1883, AVTO1203 son estadísticame nte similares a Shanty, AVTO1031 y Butero obtuvieron el menor rendimiento, este ú ltimo debido a que es muy susceptible a virus . AVTO1173 resultó ser un genotipo promisorio por mostrar parámetros aceptables con respecto a Shanty y cuyo rendimiento fue superior a los demás genotipos en las condiciones ambientales en que se desarrolló el experimento.
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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.
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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.
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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.
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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.
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Resumen: Se realizaron las experiencias planificadas con el objeto de analizar el comportamiento del catalizador en la columna metálica, para simular condiciones de planta piloto. Se modificaron las masas de catalizador y se realizaron ciclos de adsorción, desorción y readsorción sucesivos sobre una misma muestra, con lo que se determinaron variaciones en la eficiencia del mismo. En otra fase se desarrolló el estudio teórico de la adsorción de O2 y CO2 sobre el mismo sustrato, y el estudio de la cinética de la reacción entre CH4, SO2 y el O2 por medio del programa VASP (Vienna Ab-initio Simulation Package). Se verificó, a través de los datos experimentales y teóricos y en colaboración con el Dr. V. A. Ranea y el Prof. E. E. Mola (INIFTA, UNLP), la presencia de especies sulfito y sulfato sobre la superficie del soporte. Experimentalmente, se observa que la eficiencia de adsorción del catalizador respecto al SO2 es cercana al 100%. Se observa un pico de termodesorción a 1120 K. Luego, se estudió la oxidación de CH4 con SO2. Se observa que hay producción de CO2 desde temperatura inicial, seguida de un aumento en la formación de CO2 hasta 330-340 K. Luego, la producción de CO2 se mantiene aproximadamente constante. Mediante el empleo de la ecuación de Arrhenius y resultados experimentales, se obtuvo la energía de activación de la reacción global, de 7 Kcal/mol. También se observó que el incremento del flujo de SO2 a valores superiores a 200 ml/min no incrementa la cantidad de SO2 retenida en el rango de 923-1023K. Para un incremento de masa de sustrato catalítico de 0,025 a 0,050 g, la masa retenida de SO2 se incrementa un 70,61%. Mediante estudios teóricos, se determinó que la energía de quimisorción del SO2 sobre el Cr2O3 es de -3.09 eV para la configuración más estable.
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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.
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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.
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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.
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Resumen: Ante la posibilidad de la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial en la Argentina, el presente artículo presenta un paneo de las principales modificaciones en materia de responsabilidad parental.
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Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.