586 resultados para Matrimonio (Derecho civil)


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Lectura jurídico-civil de la novela "La tía Julia y el escribidor", de Mario Vargas Llosa. Esta novela se presta a una lectura desde la óptica del Derecho civil que puede ser muy sugerente, prestándose a un repaso de diversas instituciones jurídico-privadas y de su reflejo en la novela.

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La presente obra se divide en tres capítulos: El primero hace un planteo general sobre el derecho de propiedad de los particulares con anotaciones históricas sobre su significación económica y las teorías que lo explican y justifican. Trata igualmente las notas distintivas especiales del derecho de propiedad de los particulares, esto es, su carácter absoluto, perpetuo, exclusivo, abstracto y elástico, precisando cuáles de ellas son esenciales. La obra se ocupa de los elementos definitorios de la propiedad en el derecho común, su clasificación contratación con otros tipos de propiedad. El capítulo segundo desarrolla los límites y limitaciones al derecho de propiedad, señalando las diferencias entre ambos conceptos, para lo cual acude a nociones tales como el contenido propio del derecho real de propiedad, la buena fe, la teoría de los propios actos, el abuso del derecho, los limites horizontales y verticales, institucionales o estructurales, el deber general de abstención, la extinción de dominio y la confiscación, las limitaciones a la propiedad privada en interés público o general, la diferencia entre limitación a la propiedad en interés privado y en interés público, las servidumbres administrativas, la expropiación por utilidad pública, las diferencias entre expropiación, confiscación, decomiso, requisa o requisición, servidumbre y ocupación temporánea, lo mismo que la limitación del derecho real de propiedad por el derecho ajeno en eventos tales como la propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres del derecho privado. Finalmente, el capítulo tercero examina la defensa del derecho real de propiedad para lo cual distingue entre medios directos indirectos, tales como las acciones reivindicatoria, negatoria, posesorias especiales de denuncia de obra nueva y de obra ruinosa, entre otras.

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Cuando se habla del tema de los derechos de las mujeres, resulta necesario aclarar algunos puntos de vista, con el propósito de facilitar su comprensión y, de paso, obviar las barreras que surgen por la relación directa que este tema tiene con los derechos de género. Se trata, entonces, por un ,lado, de lograr nuevos simpatizantes dispuestos al estudio, crítica, y análisis de la temática, con el fin de hacer realidad los principios y derechos catalogados en la Constitución Política de Colombia y en normas internacionales de los derechos humanos, y por otro lado, se pretende que quienes no son afectos a tal cuestión, no se opongan, y den paso al respeto y acatamiento que merecen en el marco de los principios constitucionales del derecho a la dignidad humana y a la solidaridad.

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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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Teniendo en cuenta que nuestro Código Civil es eminentemente romanista, se ha optado por un estudio de sus raíces, esto es el mismo derecho Romano y su más completa recopilación que subyace en las Institutas de Justiniano. En este análisis del libro de las personas veremos los cambios que han tenido las normasasí como la creación de leyes a partir de las necesidades sociales; la posterior evolución de estas instituciones a través de los siglos y como ha influenciado a otras legislaciones hasta llegar al Código Civil Napoleónico donde se codifican los logros de la revolución, el que a su vez sentaría las bases para que Don Andrés Bello elaborase el Código Civil Chileno. Ya en nuestro Código Civil veremos cómo este se han ido nutriendo de los distintos códigos y legislaciones e incluso de los cambios sociales para culminar con las leyes que nos rigen, comparando las semejanzas y más que nada las grandes diferencias que con el pasar de los años se han dado frente a las institutas de Justiniano; y como pese a esta continua adaptación y evolución aún tenemos ejemplos de normas que desde ciertos puntos de vista vulneran principios establecidos en la Constitución.

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Entodas las sociedades ha sido una necesidad importante que las personas obtengan decisiones debidamente motivadas por parte de las personas que las representan o que están en el poder. En la actualidad se denota claramente la imperfección en la técnica y en la formación de los jueces y tribunales al momento de dictar una infinidad de resoluciones judiciales, las cuales pueden estar bien o mal motivadas, afectando por tanto a un sin número de personas, ya sea en sus patrimonios o hasta su honor. A raíz de la vigencia de la Constitución de la Repúblicaen el año 2008, se incorporó una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar el debido proceso y los derechos constitucionales que resulten vulnerados en resoluciones judiciales emitidas por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional, siendo la motivación uno de estos derechos que frecuentemente es vulnerado. En el presente trabajo se establece cual es la tesis que la Corte Constitucional ha desarrollado sobre la motivación y se explica los tres requisitos que la integran los cuales son: la razonabilidad, lógica, y la comprensibilidad; para que de esta manera la sociedad conozca esta garantía a plenitud y pueda ejercer su derecho a la defensa en el momento oportuno.

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34 p.

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Detalles físicos: Actualmente encuadernación rígida en pergamino (a la romana) en cartón duro forrado en pergamino blanco de primera. Guardas. Texto impreso en una sola columna con caracteres romanos, sobre papel de calidad. Deja espacio para las mayúsculas capitales (que alguien se ocupó de rellenar ramplonamente). Párrafos numerados. Márgenes muy amplios. Bastantes notas y anotaciones marginales. Encabezamiento. Colofón. Papel con manchas (folios 21-22) Incunable Título tomado de los encabezamientos del índice y del folio 1; otro título tomado del artículo pegado en la contraportada. Pie de imprenta tomado del colofón. Incluye índice. Restitución: Concepto de restitución. ; Quiénes están obligados a restitución. ; La restitución por daños espirituales. ; La restitución de los que inducen a pecar. ; La restitución de los que fueron perjudicados corporalmente. ; La restitución de los que compran o venden objetos robados. ; Restitución de lo que ganó por prostitución. ; Restitución de los profesionales que, por impericia, perjudican a otros -- Usura: Usura en los contratos de préstamo. ; Usura relacionada con animales. ; Usura en negocios de compra. ; Usura en contratos de sociedad. ; La usura en contratos de alquiler y en contratos de prenda. ; A quién se debe restituir y quién está obligado a restituir por usura -- Excomunión: El concepto de excomunión mayor. ; Excomunión contra eclesiásticos y religiosos. ; Excomunión contra los enemigos de la fe. ; Excomunión contra los que atacan a la Iglesia y sus ministros. ; Excomunión contra los que atacan los Sacramentos. ; Excomunión con los que, a sabiendas de la consanguinidad, contraen matrimonio. ; Casos especiales de excomunión. Consulta en sala.

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Contenido: Editorial – Jorge Joaquín Llambías : 18-VIII-1981 / Jorge A. Mazzinghi – El orden civil / Tomás D. Casares – La prudencia jurídica : sobre el conocimiento de lo justo concreto / Carlos Ignacio Massini –El derecho a la vida y sus impicancias respecto de la pena de muerte y el aborto a la luz del derecho natural / Silvio Pablo Pestalardo – Pluralismo y sociedad / Fulvio Ramos – Una definición romana del derecho : ars boni et aequi / Edmundo J. Carbone – Hacia la reforma de la ley de adopción / Jorge A. Mazzinghi – La prodigalidad en la Suma Teológica y en la reforma del Código Civil Argentino / Javier Reigada – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

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Resumen: En el debate público acerca del aborto hay muchos buenos argumentos en su contra. Sin embargo, no todos tienen la misma relevancia práctica, a la hora de incidir en las decisiones colectivas en la materia. Diversas clases de motivos hacen que algunas de esas buenas razones no tengan hoy en día suficiente fuerza persuasiva para generar convicciones sociales relevantes sobre el punto. En consecuencia, la argumentación debe estar a la altura de la cultura de nuestro tiempo, si se quiere defender eficazmente los buenos principios. Debemos escoger cuidadosamente solo los mejores argumentos, conforme lo sugieren las reglas de la ciencia pragmática. Indagar cuáles serían los argumentos más convenientes en esta materia, constituye el propósito de este trabajo.

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Resumen: En este trabajo se estudia la fi gura del judío como posible inspirador de miedo para la sociedad hispanocristiana medieval, lo que parece estar en íntima relación con la imagen que de él se conformó a lo largo de la Edad Media en los derechos civil y canónico. Al analizar las distintas causas de temor inducidas por los judíos, se distingue entre los factores que causaban miedo físico, que muy probablemente tenían un componente más popular e irracional, aun cuando con frecuencia pudieran ser temores inducidos desde medios intelectuales, y los factores generadores de miedo espiritual, de naturaleza más intelectual y racional.

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Contenido: Semblanza del Doctor Jorge Joaquín Llambías / Guillermo A. Borda – El derecho a la identidad personal / José Luis Mozos – La mediación / Susana I. Cures – Bioética / Rubén Oscar Revello – La hipoteca cambiaria y de títulos-valores / Joaquín Rams Albesa – El Derecho Internacional Privado en las relaciones Mercosur-Unión Europea Nafta / Siegbert Rippe – La Convención Universal sobre derechos de los niños y adolescentes en la Constitución Nacional Argentina / Nora D’Alessandro Halty – Los acreedores en el proceso sucesorio / Claudia Schmidt Hott – Autonomía de la voluntad : problemática actual / María Cármen Gómez Laplaza – Actuación dañosa de los grupos / Ricardo de Ángel Yagüez – La legítima en el Derecho Romano / Alfredo Di Pietro

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado