929 resultados para Derecho-España-Castilla-Fuentes
Resumo:
La reelegibilidad presidencial ha sido objeto en Colombia de una reforma constitucional. Sin embargo –lejos de ser un problema de nuestra Nación-, afecta las raíces de la democracia, como demuestran los estudios aquí recogidos. Tras la reelegibilidad subyace el punto fundamental que opone a dos formas de democracia: representativa y republicana. Para los primeros, en el Estado constitucional no cabe limitar el derecho del pueblo a elegir a sus representantes, único derecho que los hombres conservan tras el pacto. Para los partidarios de la República, la participación es un deber y la amenaza está en una profesionalización de la política, que desemboque en democracia sin ciudadanos. Estamos entonces ante unos de los interrogantes que se sitúan en las preocupaciones de los más relevantes pensadores de la época -Pocock, Skinner-: ¿podrá la política vencer a la fortuna?, ¿Cuándo la República esta amenazada por el triunfo de la sociedad financiera, de la mundialización y de la enajenación cívica del hombre, cabe construir una alternativa a la lógica del poder desde la lógica de política?. Este problema ha sido abordado por constitucionalistas europeos y colombianos, en un proyecto de investigación estructurado en dos partes. Primero, trabajos monográficos de Gomes Canotilho, Eloy García, Fernando Maura, Leandro Martínez Cardós, Eduardo Rozo, Francisco Bobillo. Giovanni Cordini y José Antonio Sarmiento, y de los colombianos Eduardo Cifuentes y Carlos Ariel Sánchez. Segundo, la transcripción de las actas de una discusión que tuvo lugar en octubre de 2006, en la que junto a la cuestión propuesta, se plantearon problemas como la distinción entre inelegibilidad e inhabilidad (incompatibilidad), los efectos de la irreelegibilidad en Colombia o su significado en la política norteamericana. La publicación en la Editorial Universidad del Rosario de este libro pone a disposición del lector colombiano una obra inédita en Europa, que recoge un material elaborado por un importante grupo de investigadores de primera línea, sobre un tema que hasta ahora carecía de bibliografía. Nadie que en lo sucesivo quiera pronunciarse sobre la reelegibilidad en Europa o en América podrá prescindir de los argumentos que aquí se exponen.
Resumo:
Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Especialización en Derecho y Tecnologías de Información
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Maestría en Derecho
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana. Creación programa de Especialización en Derecho Médico Sanitario
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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.
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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.
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El Estatuto de Roma como Régimen internacional genera dinámicas de cooperación con los Estados miembro en materia de Derechos Humanos; en España se llevaron a cabo procesos de armonización institucional que se tradujeron en voluntad política de reconocer los derechos y establecer medidas de restitución a las víctimas de la guerra civil y la dictadura, a través de la formulación de la Ley de Memoria Histórica en el año 2007; sin embargo el cumplimiento de estas es insuficiente a la hora de analizar la responsabilidad internacional de España en Derechos Humanos.
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Durante los siglos XVII y XVIII se presentaron varias querellas ante el Tribunal de Justicia Criminal del Nuevo Reino de Granada, en las que se denunciaba que había personas que ejercían los oficios médicos sin tener títulos que los acreditaran como facultativos en las artes curativas. Por ese entonces, se creía que quienes utilizaban yerbas y conjuros como métodos terapéuticos, por lo general mujeres, debían ser juzgadas como yerbateras-envenenadoras, porque no pretendían curar sino matar a quien consumiera sus preparados. El texto establece que los procesos criminales por envenenamiento constituyen un prisma en el que convergen diferentes problemáticas del periodo colonial neogranadino, relacionadas con la salud, los oficios médicos, las enfermedades, las creencias mágico-religiosas, el ideal de mujer en la época, la delincuencia, y las dinámicas de las instituciones españolas, entre otras. De esta manera, se estudió cómo fue la relación entre los aspectos jurídicos, las leyes criminales (dictadas por la Corona) y las conductas “desviadas” (relacionadas con el crimen por envenenamiento) de los habitantes del Nuevo Reino de Granada, entre los siglos XVII y XVIII. Para ello se revistaron desde diferentes perspectivas, varios temas del mundo colonial neogranadino, relacionados con los rumores, la comidilla, los chismes y la importancia de la comunicación hablada en el virreinato; el problema de la honra, como una de las virtudes más sobresalientes de la época y las creencias de la cultura popular con relación al envenenamiento y los diferentes métodos curativos.
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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos, exige el otorgamiento por parte del Estado, de una concesión portuaria a sociedades portuarias, la cual se concede previo el agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 10 de enero de 1991 y en el Decreto 4735 de 2 de diciembre de 2009. Si bien, el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, sin que constituya una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.
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El interés de esta Investigación Diagnóstica es mostrar la importancia de la participación social de los adultos mayores en el proceso de diseño de políticas públicas en el Municipio de Cachipay. Se demuestra que las necesidades sentidas y las expectativas de atención integral identificadas desde los adultos mayores, aportan información fundamental y complementaria a los diagnósticos elaborados con base únicamente en fuentes institucionales. Tomando conceptos de vulnerabilidad, exclusión social, el principio de respeto a los derechos humanos y siguiendo la norma nacional contenida en la Ley 1251 de 2008 de envejecimiento y vejez, la investigación avanza en la identificación de conceptos, instrumentos y dinámicas de participación social, para que el gobierno local diseñe políticas públicas concertadas que garanticen una vida digna a la población de la tercera edad.
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Resumen tomado de la publicación
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Como objetivo general, se propone evaluar comparativamente la injerencia del manejo de las políticas con relación a Asilo y para refugiados en el incumplimiento tanto de España y Reino Unido de los compromisos adquiridos en el marco de la legislación referente a la protección internacional y del derecho comunitario, entre los años 2003– 2005. Así, en el primer capítulo, Legislación existente con respecto a la protección internacional para los refugiados en Europa, en el caso de Reino Unido y España, entre los años 2003 – 2005, se reseña la legislación referente a la protección internacional de los refugiados y Asilo a nivel mundial. Con el segundo capítulo, se busca identificar y contrastar la manera como se han manejado las políticas con relación a la protección internacional de los refugiados y Asilo en España y Reino Unido entre 2003 – 2005. Para lo cual, se tendrá en cuenta el tratamiento dado a los solicitantes de Asilo por parte de estos dos gobiernos desde el momento de llegada, hasta la obtención o negación del estatus de refugiado (Causas, motivaciones, razones de la negación o concesión del Asilo). El tercer capítulo, causas de la falta de eficacia de las políticas con relación a Asilo y refugiados en los casos de Reino Unido y España. Analiza, las razones de tipo, económico, político (seguridad nacional) y demográfico que tienen los Estados de Reino Unido y España para no implementar de una manera eficaz las políticas relacionadas con respecto a la protección internacional de los refugiados y Asilo. Y finalmente, el cuarto capítulo, Acciones emprendidas por el ACNUR, CEAR en España y MRC en Reino Unido, como principales entes reguladores del proceso de recepción de los refugiados frente a los casos de España y Reino Unido. En este último capítulo, se reseñan y evalúan las acciones implementadas por estos entes Intergubernamentales y No Gubernamentales, en el momento de dar protección y validez a los derechos de los refugiados.
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El trabajo a desarrollar tratará en una primera instancia las concepciones que surgieron con antelación a la Constitución Política de 1991, en donde la L ey adoptó a la infracción tributaria como ilícito (sin elevarlo a la categoría de delito y/o contravención), teniendo en cuenta las tendencias legales en materia penal y tributaria vigentes para la época, con in cidencia en la doctrina y la jurisprudencia. Con posterioridad se analizarán los cambios que la nueva Constitución introdujo para que fuesen acatados por los ordenamientos inferiores, y las consecuentes reacciones jurisprudenciales, legales y de doctrina que conllevaron la promulgación de dicha Carta y del Código Penal de 2000. Todo éste estudio se concreta sobre la discusión que surge al respecto de la responsabilidad de un infractor, pues se debe ser contundente al momento de expresar si dicha responsabilidad deriva objetivamente, o si por el contrario deriva de factores subjetivos que desentrañan el concepto de culpa