1000 resultados para Derecho penal-México (Estado)
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Ponencia del Congreso Internacional de Pedagogía Amigoniana, celebrado en Medellín (Colombia) en 2001. Analiza la pedagogía amigoniana desde el punto de vista legal. Muestra los antecedentes jurídicos relacionados con el menor y los antecedentes amigonianos. Después, analiza el tema de los tribunales de menores y los terciarios capuchinos, su ideología, características y labores. Finaliza con una reflexión acerca de las nuevas realidades jurídicas.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Resumen tomado del autor
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Se ve la necesidad de educar a la totalidad de la sociedad alemana en materia jurídica, en el marco del nuevo Derecho alemán nacionalsocialista. Para ello hay que desarrollar ideas, medios y procedimientos, entre los que se encuentran la enseñanza y divulgación general del Derecho entre el pueblo, una campaña sistemática de propaganda del Derecho y una enseñanza metódica del Derecho en las escuelas, prestando especial atención a la educación jurídica de la juventud. La educación jurídica debe ir en consonancia con la vida cotidiana y la propia experiencia Derecho para lograr transmitir con eficacia los valores jurídicos. Los medios más adecuados para llevar a cabo este sistema pedagógico son la prensa, el cine, la radio, la literatura jurídica y unos maestros que introduzcan la educación jurídica en el sistema de enseñanza general.
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El objetivo de la investigación es la elaboración de una propuesta de intervención pedagógico-social en el tratamiento penitenciario que sea alternativa a la intervención clínico-psicológica como tipo de intervención generalizable por el sistema penitenciario español. Situación peniteniaria en España y consecuencias del sistema sobre internos, ex-reclusos y empleados públicos del sistema. El estudio se divide en tres partes. En la primera se realiza una revisión legislativa haciendo hincapié en los aspectos relacionados con la pena privativa de libertad y el modelo de tratamiento empleado en los centros penitenciarios. La segunda presenta un estudio descriptivo de la situación penitenciaria española: centros, empleados, internos, estructura de la población reclusa (sexo, grupos de edad, situación procesal-penal, tipos de delitos, etc.). La tercera parte se ocupa de elaborar una propuesta de acción socioeducativa en el marco del tratamiento penitenciario y de otros sistemas penales. Se ha utilizado fuentes documentales primarias y algunas entrevistas a responsables de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia. Investigación teórica. Revisión bibliográfica y documental. 1. Subyace al fracaso del sistema penitenciario el fracaso del sistema educativo, de lo contrario no se podría hablar de reeducación. 2. Razones políticas también pueden apuntarse ya que lo que no interesa al ciudadano no da votos y la situación de los presos en las cárceles no interesa, tampoco sus posibilidades de recuperación. 3. La dispersión de teorías en cuanto a la génesis del delincuente y su tratamiento y la ausencia de evaluaciones sistemáticas sobre las intervenciones penitenciarias, son otros obstáculos. 4. Factores económicos intervienen negativamente al no cubrir las partidas presupuestarias ni las necesidades físicas de los internos. La prevención general ha fracasado porque el camino a la conciencia social no es el miedo al castigo. Los ciudadanos que no incumplen las leyes lo hacen por miedo a las consecuencias y esto no refuerza la fidelidad al Estado. Si de verdad se quiere reeducar al preso se habría elegido la pena privativa de libertad como excepcional y se hubiera adoptado otras penas menos fuertes y degradantes. Los sustitutivos de la pena de prisión han tenido unos resultados dudosos, no por su falta de validez como alternativa sino por falta de apoyo de toda la sociedad a este proceso de revisión del Derecho Penal. Sólo la terapia social en cualquiera de sus formulaciones: Pedagogía de la Autodeterminación y Terapia Social Emancipadora ofrecen el marco teórico mínimo para realizar una intervención socio-educativa en prisiones.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Las actividades fuera del aula constituyen por sí mismas o en estrecha interrelación con las metodologías dinámicas y la TICs, un medio para abordar la dimensión práctica del derecho y la adquisición de competencias genéricas y específicas en el proceso de aprendizaje de los estudios de derecho. En este trabajo se presentan algunas de las experiencias llevadas a cabo en el ámbito del Derecho Penal en coordinación con los Juzgados y la Audiencia; en Derecho Procesal Penal en colaboración con un Centro Penitenciario; y en Derecho Civil con el Centro Registral
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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.
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El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?
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Desarrolla un análisis exegético del delito político, razón ésta por lo que constituimos como base fundamental una estructura, que partiendo de lo semántico y conceptual, se articula con la doctrina, para luego ir modulándose con lo filosófico, sociológico y político, lo cual dará como resultado el entronizamiento de las tres teorías básicas: objetiva, subjetiva y mixta o ecléctica. Como antecedente diseñamos un escenario temático que realiza un estudio hermenéutico de Derecho Penal, Constitucional y Ciencia Política, base determinante para más allá profundizar el sendero intrincado y enmarañado de lo que constituye nuestro propósito y objetivo, siempre buscando que no sea fruto del azar o de una acción providencial. Abordar el estudio del delito político y la amnistía, implica deslizarse en el médano o en una duna, sin más armas que las ideas firmes sobre la justicia, para hacerles frente desde el plano ideológico a los enemigos de la libertad y la democracia, trilogía que se constituye en un dogma, cuyo corolario hace de estos valores, verdaderos paradigmas, los mismos que de acuerdo a la axiología jurídica son el propósito y fin del Estado Social Democrático de Derecho y Constitucional. El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo, temas que son debidamente analizados en los capítulos pertinentes. En el Ecuador, los temas del delito político y la amnistía no han sido debidamente tratados, razón por la cual, a la luz de las diferentes corrientes que se esgrimen, formulamos un estudio que se concreta en principios y proyecciones de nuestra realidad. En conclusión definimos que el cambio estructural de una sociedad organizada es producto del ejercicio de la soberanía popular, pilar fundamental en el que descansa el Estado como principio político-democrático, ejerciéndoselo a través del poder constituyente que se consumará con la creación del texto constitucional.
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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.
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Durante el Despotismo Ilustrado, como producto de las ideas liberales de la burguesía y su contractualismo idealista de la sociedad y el Estado, tesis revolucionarias se oponían al sistema feudal de explotación, precisamente para limitar de alguna manera ese poder estatal, es que surge la tesis de los Derechos Del Hombre, centrados en el Hombre como un fin en sí mismo: "Nunca debe tratarse nadie a sí mismo ni a los demás como simple medio, sino como fin en sí mismo" decía Kant, siguiendo a los más conspicuos ideólogos de la Revolución burguesa, habida cuenta que también el sistema carcelario y el derecho penal se basaban centralmente en las penas corporales. En la actualidad, el proceso de expansión del derecho penal en que el planteamiento de última ratio y derecho penal mínimo que impulsó a la criminología crítica, va quedando atrás debido a la política de guerra contra el terrorismo global o guerra preventiva,[5] hay obviamente, el aumento de la comisión de otros delitos que como el pandillaje, secuestro, narcotráfico generan este expansionismo del derecho penal, que es parte de la crisis estructural e inevitable del sistema, que genera toda esta descomposición y que toma el criterio penal como el único posible para solucionar esta problemática.
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¿Un juez penal puede inaplicar una disposición del código penal o del procedimiento penal? En general, por el principio de legalidad, no. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han demostrado que sí se puede inaplicar normas penales, cuando éstas no están adecuadas a los principios constitucionales. El desarrollo del derecho constitucional ha modificado sustancialmente los presupuestos de la teoría del derecho. Entre otros, el juez crea derecho y puede, interpretativamente, inobservar normas legales. Este poder, que se llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de acuerdo a preceptos de argumentación jurídica. En este ensayo se describen estos preceptos y se presentan y comentan algunos casos en que principios de la Constitución (derechos humanos) han prevalecido sobre tipos penales, cuando la aplicación de la ley penal lleva a un resultado injusto.
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El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000) de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis comprende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurrente de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peligros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas conductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.