887 resultados para Pago por plazos
Resumo:
El rey manda a los oficiales de la Real Hacienda de Santafé que restituyan el dinero de la meda anata (tributo) que se le cobró al Colegio Mayor del Rosario por la pensión de 500 ducados, ya que al prorrogarse dicha pensión en 1715, también se hizo exención del pago del tributo al Colegio Mayor, cuyas rentas afrontaban una difícil situación.
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El rey prorroga la pensión concedida al Colegio Mayor del Rosario para la manutención de sus cátedras por otros diez años, eximiendo al Colegio del pago del tributo de la media anata. El pago de la pensión se realizaría a través de las cajas reales de Santafé en las que se depositan los caudales producto del tributo de los indios. Los folios 62 y 63 corresponden a una copia autentica de la misma cédula.
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Entre los folios 191 y 202v se encuentran los registros de pago de principales, prestamos, hipotecas, arriendos, venta de propiedades y donaciones hechas para el mantenimiento de las cátedras del Colegio Mayor del Rosario entre marzo de 1736 y enero de 1793. En el folio 202v hay una declaración del rector Fernando Caicedo y Flórez sobre la necesidad de tener solo un capellán en el Colegio Mayor del Rosario, y no dos como lo exponen las constituciones, esto debido a la estrechez de las rentas del Colegio. Entre los folios 203 y 205v el rector Fernando Caicedo expone un informe de 28 de febrero de 1796 de los aumentos en las rentas de la Hacienda de Calandaima, la Hacienda de San Vicente y El tejar de las Nieves. También expone el estado de los principales o prestamos cobrados, donaciones, un pago de 3 mil pesos del rector del Colegio de Cartagena, mil pesos legados al Colegio Mayor del Rosario por Agustín de Alarcón además de sus objetos litúrgicos y libros, y el pago de principales para el sustento de cátedras. Desde el folio 206 al 211 comienza una nueva parte del informe de cuentas del Colegio Mayor del Rosario de diciembre de 1796 a 1798, incluye registro de pagos de principales sobre propiedades, donaciones y pagos de misas por el descanso del alma.
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Juicio en contra del testamento de Francisco Lucas Pérez Manrique sobre dinero que quedó debiendo a Santiago de Linares párroco de Quebrada negra. Los albaceas de Santiago de Linares presentan declaraciones juramentadas sobre la existencia de la mencionada deuda para que se pague de los bienes del difunto Francisco Lucas Pérez Manrique. Al final del expediente se acepta la demanda y se ordena el pago.
Cuentas presentadas por Francisco Javier Tello sobre el testamento de Francisco Lucas Pérez Manrique
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Cuentas presentadas por Francisco Javier Tello albacea de Francisco Lucas Pérez Manrique, sobre el cumplimiento de las disposiciones del testamento del mencionado Pérez Manrique. Incluye información sobre el remate de los bienes, pago y cobro de deudas, pago de herencias, gastos del funeral, y pago de capellanías, limosnas, misas y donaciones.
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Carta de Julián de Munilla respondiendo al rector del Colegio Mayor del Rosario con la razón que ha dado el Consejo de su majestad sobre las peticiones que se hicieron a favor del Colegio Mayor. Expone que las tres peticiones fueron negadas: la primera en cuanto a la preferencia de los colegiales para obtener prebendas y curatos, la segunda, que los curas puedan ser rectores del colegio por tres años poniendo asistentes en los curatos, y la tercera con referencia al pago de instrumentos al Colegio como si fuera una comunidad sin rentas. Discutió otros asuntos referentes a la asignación de cargos de la administración colonial en el Consejo de Indias.
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Contrato de arrendamiento dado por el rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez de la hacienda del trapiche propiedad del colegio a Juan Antonio Murillo por dos años y dos meses. Contiene las cláusulas de cumplimiento del arrendatario que incluyen una serie de compromisos sobre el pago de diezmos, la producción de miel y frutas, el pago del párroco, la manutención de los esclavos, cobro de arriendos, entre otros.
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Propuesta de arrendamiento de la hacienda de Calandaima propiedad del Colegio Mayor del Rosario presentada por Juan de Mahecha, cura del pueblo de Bogotá, por un periodo de nueve años y un pago de 250 pesos anuales. Se enumeran las condiciones que propone el arrendatario entre las que se cuentan el levantamiento de inventarios de los bienes de las haciendas, el ganado, la caña de azúcar producida y sobre las reglas de entrega de la hacienda al final del contrato. El expediente continúa con la aceptación de la propuesta de arrendamiento por parte del rector del Colegio Mayor Bartolomé Ramírez.
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BECA S.A es una empresa que nace hace más de 25 años en la ciudad de Bogotá. Dedicada a la fabricación de partes y herrajes en plástico y en metal para muebles, reconocida por su extensa gama y calidad de los productos comercializados a nivel nacional para los sectores de la industria mobiliaria, de la construcción y de petróleos. Sin embargo, en los últimos años se ha encontrado en diversos problemas internos radicados en el corazón de la compañía: la estrategia. De esta manera, la problemática abordada en este proyecto será la planeación estratégica para mejorar los procesos internos, lograr mejores resultados, y ser competitiva y perdurable a través del tiempo. Como metodología se implementó las cinco fuerzas de Porter soportadas por plantillas que permitieron identificar las acciones que mejorarían la situación de la empresa y así dar un primer paso para la planeación estratégica. Entre los lineamientos identificados principalmente se encuentran la ampliación de la cartera de clientes, mejorar los acuerdos de pago y alianzas con proveedores, establecer un precio competitivo en el mercado, fortalecer el área de ventas y el área comercial, contar con información actualizada y en tiempo real, entre otros aspectos. Se concluye que el principal problema es la falta de planeación interna y que además es fundamental que se invierta en innovación y conocimiento para dar mayor valor agregado al cliente y a la vez superar sus expectativas. Se recomienda implementar la teoría de restricciones puesto que la implementación puede ser más eficiente y existiría una mejor proyección en el mercado, establecer estrategias de CRM dentro de la compañía y fomentar una cultura de cambio dejando de lado ciertas políticas que impiden la realización del objetivo.
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Juicio contra Petronila Ospina, reclamándole por mil pesos que debe de la venta de una casa en la calle de los chorritos, por el rector del Colegio Mayor del Rosario Antonio Paniagua en 1783. Al finalizar el expediente el procurador del Colegio pide un avalúo y remate de la casa por incumplimiento de pago
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Juicio seguido por el tesorero del Colegio Mayor del Rosario contra los herederos de Francisca de Arce y León, por una casa ubicada en el barrio la Catedral, que la difunta heredó de su tío Juan de León; y que debería pasar a manos del Colegio Mayor tras la muerte de dicha heredera (24 de julio de 1845), como expuso Juan de León en su testamento. El juicio contiene la discusión de las partes y documentos probatorios del caso como copias de las cédulas reales de fundación del Colegio y las constituciones quinta, séptima, octava y novena que tratan sobre los colegiales y las becas (fol. 184-191), así como el testamento de Ana de León (Fol. 203v-) heredera del presbítero Juan de León. Se adjunta la resolución y autos del Tribunal del distrito de Cundinamarca (Fol. 219- 221) ordenando a Pedro de Herrera y Arce la entrega de la casa y tiendas legadas por Juan de León, al Colegio Mayor del Rosario, además del pago de los réditos producido por la propiedad. El expediente finaliza con una petición del tesorero del Colegio Mayor ante la muerte de Pedro de Herrera, para publicar edictos para convocar a sus herederos y que estos se hicieran cargo de la deuda y entrega de la casa.
Derechos humanos de la población desplazada en Colombia. Evaluación de sus mecanismos de protección.
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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.
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Resumen basado en el del proyecto. Premiado en la convocatoria: Premios para proyectos de innovación concluidos durante el curso 2007-2008, en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Orden 12-12-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Resolución de 5-5-2009, de la Viceconsejería de Educación)
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: las titulaciones en el Espacio Europeo de Educación Superior
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Trabajo no publicado