949 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII


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Resumen: El manuscrito 431 de la Biblioteca Nacional de Madrid fue compuesto hacia 1360, al calor de la Guerra Civil que enfrentó a Pedro I y Enrique II. Este códice constituye uno de los mayores testimonios de un intento de formalización escrita, a mediados del siglo XIV, del derecho señorial nunca fi jado ofi cialmente en Castilla. Los textos allí contenidos nunca fueron considerados como una unidad y por lo tanto fueron siempre editados y estudiados separadamente. El artículo se propone identifi car pautas formales que permitan establecer la entidad unitaria basándose no sólo en sus aspectos físicos (tipo de letra, materiales utilizados, lengua, etc.) sino también en líneas internas de signifi cación tanto en el plano sintagmático (relaciones de contigüidad in praesentia) como en el paradigmático (asociaciones que organizan patrones de lectura).

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.

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Resumen: El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de sus propias técnicas de interpretación y de las normas internacionales de interpretación de los tratados.

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Contenido: Ascética y filosofía / La Dirección – Ontología de la historia / Octavio N. Derisi – La filosofía moral en el cinismo / Benito R. Raffo Magnasco -- Despotismo universal y Katéchon Paulino en Donoso Cortés (I) / Alberto Caturelli – Notas y comentarios – Bibliografía

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En este volumen Xvii del Anuario Argentino de Derecho Canónico se publica la crónica que refleja la actividad académica de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” durante el año 2011, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenzó con una Misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio “Santa María” del campus universitario de Puerto Madero. A continuación, en el salón de usos múltiples del Edificio Santa María, se llevó a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. Dr. Hugo Héctor Cappello, quien se refirió a “la preparación al matrimonio y el examen matrimonial. Comentario al discurso de Benedicto XVI a la Rota Romana (22 de enero de 2011)”

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Contenido: Universidad y libertad / Octavio N. Derisi – Orden moral y situación / Guido Soaje Ramos – La secundo-intencionalidad como clave de la perspectiva lógica / Héctor A. Llambías – Notas y comentarios -- Bibliografía

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Hace treinta y cinco años nacía nuestra revista. Es difícil no recordar aquellos años de vida universitaria y lo que significa y ha significado que una publicación se haya mantenido con vida y siempre actualizada a través del tiempo; de allí nuestra felicitación y saludo. Para homenajearla nos parece adecuado aportar un breve comentario sobre un tema que, con la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, cobra fuerza, sin desconocer que todo aporte que se haga no puede sino ser provisorio. Van entonces unas palabras sobre las transformaciones del Derecho Privado entre dos Bicentenarios. Si fijamos una mirada retrospectiva, advertimos que al tiempo del nacimiento de nuestra revista, es decir, en la década del ochenta del siglo XX, se producían dos acontecimientos, que necesariamente influyen en la cuestión que tratamos. Por supuesto que los mismos no son excluyentes, pero muchas de las cuestiones que hoy inciden en la nueva formulación del Derecho Privado tienen que ver con ellos. Nos referimos a la consolidación del Estado de Derecho Constitucional y la vigencia del tiempo cultural de la posmodernidad...

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.

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Resumen: La muerte de Alfonso X no significó el cese total de la actividad historiográfica castellana, sino más bien su continuación en una diversidad mayor de centros de producción, no necesariamente impulsados por una figura regia. Si bien hoy no existen testimonios de trabajos cronísticos del período que va desde 1284 hasta mediados del siglo XIII en donde se haga referencia a los reinados de Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV, tenemos al menos cuatro crónicas distintas que refieren los hechos ocurridos en esos años, cuyas fuentes deberían haberse redactado en el lapso de tiempo mencionado: la Crónica de tres reyes, la Crónica de los reyes de Castilla de Jofré de Loaysa, la *Historia hasta 1288 dialogada, y la versión que transmite el manuscrito 1342 de la Biblioteca Nacional de Madrid (N3) que Catalán llama Historia en décadas. La enorme diferencia que existe entre estas obras vuelve discutible cualquier aseveración que pretenda establecer una relación genealógica entre unas y otras, lo cual nos obliga a pensar en la existencia de una abundante documentación preexistente en la que los autores se habrían basado para redactar textos que ostensiblemente develan, en un trabajo comparativo que el presente trabajo pretende realizar, orientaciones políticas diversas

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Contenido: Abreviaturas y citas – Artículos: Las pericias y las pruebas de informes en la audiencia episcopal de Córdoba del Tucumán (1688-1888) / Nelson C. Dellaferrera – Uffici e funzioni pubbliche nella Chiesa / Péter Erdö – El servicio de la Santa Sede a las Iglesias particulares a través de la Congregación para los Obispos / Jorge M. Mejía – El examen psicológico de admisión al seminario y la protección de la intimidad (can. 220) / Marcelo Daniel Colombo – El divorcio en el derecho romano cristiano / Alfredo Di Pietro – El diácono permanente en el derecho eclesial latino vigente / Carlos I. Heredia – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...

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Al leer nuestro Código Civil –y legislación en general–, encontramos muchas veces en el articulado el término “buena fe”, al cual por lo general no analizamos en profundidad, dado que lo consideramos como algo que está sobreentendido, o que tal vez no necesite definirse. Ahora bien, ¿cuál es el significado del mismo?, ¿qué aplicación tiene en nuestro ordenamiento jurídico?, ¿sigue vigente en el nuevo Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación? Son las preguntas que intentaremos respondernos a lo largo de este artículo.