965 resultados para Consejo administrativo -- Nombramiento


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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

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La sigla LGBT se puede comprender como una articulación de elementos discursivos sobre el género y la sexualidad. En Colombia, dicha categoría se ha desarrollado en buena medida de parte de los movimientos sociales. El objetivo central del trabajo de grado es analizar algunos significados sobre el género y la sexualidad que se articulan bajo dicho significante, reconociendo que no son unívocos y que a un mismo significante se le pueden atribuir significados que pueden llegar a ser incluso contradictorios. Para esto, analicé cómo a partir de algunas formas de acción colectiva se han articulado distintos entendimientos del género y la sexualidad como campos de subjetivación. El primer capítulo consiste en un repaso histórico por algunos movimientos sociales de género y sexualidad en Colombia, valiéndome de fuentes secundarias. La segunda y la tercera presentan relatos individuales y grupales de dos organizaciones en Bogotá: el Colectivo León Zuleta y la Colectiva Lobas Furiosas. A partir de entrevistas semi-estructuradas con integrantes de cada colectivo, examiné cómo algunos de los significados construidos colectivamente sobre el género y la sexualidad de acercan a algunos significados articulados bajo la categoría LGBT, pero cómo otros también se alejan, tensionan o cuestionan.

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El presente escrito es un artículo de reflexión crítica, en el que se analiza el procedimiento de extensión de jurisprudencia por parte de las autoridades administrativas, figura innovadora de la Ley 1437 de 2011. Para esto se plantea como problemática la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los particulares, en el entendido de que esta nueva institución implica que dichas autoridades ejerzan funciones judiciales, sin tener las mismas calidades que tienen en la administración de justicia.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Nombramiento de beca para el colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don Cristóbal Martínez de Espinosa y Ávila en reemplazo de don Francisco Osorio Nieto de Paz y Herrera. Aprobada la beca por el Presidente de la Real Audiencia el Arzobispo Melchor Liñan y Cisneros. Siendo rector el doctor don Juan de Mosquera Nuguerol.

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Nombramiento de beca para el colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don Gregorio Cortés Vasconcelos, contiene la petición por parte de su padre Francisco Cortés Vasconcelos; y la consiguiente aprobación de la beca por el Presidente de la Real Audiencia el Arzobispo Melchor Liñán. Siendo rector el doctor don Juan de Mosquera Nuguerol.

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Petición de beca de colegial por Domingo José Ramírez Poveda y Venero, seguida del decreto de nombramiento y concesión de beca por parte del patrono del Colegio Mayor el señor Melchor de Liñan y Cisneros. En el folio 203v se encuentra la aceptación de Domingo Ramírez como Colegial formal por parte del Rector, Siendo rector el doctor don Juan de Mosquera Nuguerol.

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Se nombra colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don Bartolomé Romero Cuello y Vásquez. Título expedido por el presidente y oidores de la Real Audiencia de Santafé.

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Se nombra colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don José de Rojas Bolívar y Salazar. Y concesión de la misma por parte de los funcionarios de la Real Audiencia de Santafé.

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Se nombra colegial formal de número de una de las quince becas de primera fundación a don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos y subsiguiente concesión de la beca por parte de los funcionarios de la Real Audiencia de Santafé.

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Nombramiento de beca a don Francisco Osorio Nieto de Paz y Herrera en calidad de colegial formal del Colegio Mayor del Rosario por parte del presidente de la Real Audiencia de Santafé Diego del Corro y Carrascal, ante el término de los estudios de Juan Osorio su hermano. Adicionalmente el Colegial es recibido por los consiliarios que también le realizan el cobro de 175 patacones por el año y nueve meses que ha permanecido en el Colegio Mayor hasta entonces. En el folio 213v hay una nota de recibido de 20 patacones dados por el Capitán Nicolas Osorio Nieto de Paz en el año "setenta" firmada por Nicolás Guzmán de Solanilla. Siendo rector el doctor don Juan Peláez Sotelo.

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Nombramiento de beca a José Rejón de Silva y Urquijo por parte del Presidente de la Real Audiencia de Santafé Diego de Villalba, seguido de una rectificación del Rector del Colegio Mayor del Rosario Nicolás de Guzmán por no haber lugar para más colegiales, pide la disminución de las becas a colegiales debido a las bajas rentas del Colegio. Tras una nueva petición de José Rejón a la Real Audiencia, el rector y consiliarios del Colegio Mayor del Rosario aceptan al demandante como colegial becado. Siendo rector el doctor don Nicolás de Guzmán y Solanilla.

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Petición del Colegial Juan Agustín de Rio, por una de las quince becas primera fundación del Colegio Mayor del Rosario, seguida del decreto del presidente de la Real Audiencia de Santafé proveyendo el nombramiento y la confirmación final de dicho nombramiento de beca y colegial formal. Siendo rector el doctor don Enrique de Caldas Barbosa y secretario don Francisco Ramírez Floreano de Hoyos.

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El presente trabajo comenzará por abordar los antecedentes históricos y la caracterización del grupo étnico raizal desde una perspectiva jurídica enfocada en el turismo, el medio ambiente y la especial protección nacional e internacional del grupo étnico para el caso de la isla de Providencia, Colombia. A continuación se realizará un análisis del fenómeno turístico, incluyendo aspectos relacionados con los estudios del turismo y el desarrollo sostenible de esta actividad. A partir de este análisis, se examinarán los antecedentes y las características del modelo actual de desarrollo turístico en el municipio de Providencia y Santa Catalina. En el marco de los resultados del análisis anterior, se realizará una exposición de los aspectos jurídicos relacionados con el ordenamiento ambiental del territorio en el caso de la ampliación y remodelación del Aeropuerto el Embrujo en zona amortiguadora del Parque Nacional Natural Old Providence and Mc Bean Lagoon. Por último se expondrán las conclusiones y algunas recomendaciones.

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.