562 resultados para CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
Resumo:
Disponible la versión en español y la versión en inglés de la publicación.
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El presente escrito hace parte de una línea de investigación desarrollada desde hace varios años por La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres en Colombia, orientada a identificar y analizar los avances a favor de los derechos de las mujeres que solicitan la interrupción voluntaria del embarazo o aborto, en especial a través del seguimiento de decisiones judiciales. El texto aborda cuatro cuestiones fundamentales. En primer lugar, identifica los compromisos emanados del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, relacionados con el acceso al aborto y la protección de la salud reproductiva. En segundo lugar, se presenta un corto estudio sobre las leyes sobre aborto y causal salud en América Latina y El Caribe. En tercer lugar, contextualiza el aborto en Colombia y discute los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre aborto, en relación con el derecho a la salud y otros derechos fundamentales relacionados. En cuarto lugar, propone un conjunto de estándares fijados por la Corte Constitucional en relación con el aborto y otros derechos fundamentales para ser aplicados en la región de América Latina.
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Disponible la versión en español y en inglés.
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O objetivo deste trabalho é saber se o direito indigenista, como denominarei o direito estatal que diz respeito aos povos indígenas, reconhece a legitimidade do direito indígena, como denominarei o direito produzido pelos povos indígenas, nas experiências colombiana, boliviana e brasileira. A escolha da Bolívia se justifica pelo fato de as Constituições recentes deste país e do Equador serem consideradas um novo marco do constitucionalismo pluralista ao refundarem suas ordens buscando superar a ausência indígena constituinte. Já a Colômbia se destaca entre os países que, sob a influência recente do Convênio 169, incorporaram expressamente o pluralismo jurídico em suas Constituições. A jurisprudência produzida pela Corte Constitucional do país a respeito do direito indígena é considerada exemplar e inspiradora dos desenvolvimentos mais recentes na Bolívia. O trabalho está voltado para dois aspectos do tema: a autonomia jurisdicional, ou a capacidade para julgar conflitos conforme as normas e procedimentos próprios, e os mecanismos de controle de tais decisões. A metodologia do trabalho abrange revisão bibliográfica, seleção e análise documental de decisões judiciais e textos legais. Argumento que a acomodação de autonomias políticas e ordens jurídicas de diferentes culturas depende da criação de meta-instituições e metarregras que solucionem conflitos e promovam a coordenação entre os direitos, permitindo que os grupos se relacionem de maneira equitativa, controlem a dinâmica de suas identidades culturais e se sintam parte de uma mesma comunidade política. A prática das instituições brasileiras, no entanto, está muito mais voltada a aplicar o direito estatal aos índios do que a exercer controle sobre o direito indígena, o que indica que o paradigma da assimilação prevalece sobre eventuais concepções multiculturais de Estado e sociedade, ainda que o direito legislado apresente regras que reconhecem o pluralismo jurídico. Em outras palavras, as instituições estatais enxergam os indígenas como pessoas que percorrem o caminho da incapacidade jurídica à capacidade plena à medida em que se familiarizam com a cultura dominante, e não como pessoas que podem transitar entre diferentes ordens jurídicas. Por outro lado, a experiência recente de países latino-americanos que se abriram ao pluralismo jurídico mostra um caminho difícil e repleto de questões em aberto. As que mais se destacam são a possibilidade de violações de direitos humanos por autoridades indígenas e a tensão entre centralização política e autonomia política. Em relação ao primeiro caso, o aspecto crucial é saber quem deve julgar as violações e sob quais critérios, além de evitar decisões culturalmente enviesadas. Já o segundo caso depende da superação de traços autoritários relacionados ao governo central e da predominância das estruturas estatais já consolidadas, tanto no nível central quanto no nível local, sobre as instituições mantidas pelos povos indígenas. Ainda há um descompasso entre o discurso constitucional de igualdade entre as ordens jurídicas e a prática de subordinação das ordens indígenas às instâncias estatais.
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Con Constitución Política de 1991 se creó en Colombia un Estado Social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana, que en Artículo 42 se refiere a un derecho fundamental en el cual se define “La familia como núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.” Entendiendo que hay en nuestra sociedad dos formas de constituir una familia: i) Un modo religioso de forma matrimonial que es dar sus votos o un modo civil de este mismo el cual únicamente tiene efectos jurídicos como un contrato o una convención; ii) la voluntad responsable del hombre y la mujer que deciden conformarla, en el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos. Hay que comprender que la familia creada por la Constitución Política de Colombia, ha tenido cambios contemporáneos en nuestra sociedad y aunque aún no son reconocidos, se trata de que en muchos casos la familia no solo se compone por los miembros establecidos, sino que también lo hace de diversas formas e incluso se hace extensa a los abuelos, nietos, primos etc. Tratándose de reconocer derechos que se están discutiendo en este momento en tribunales y Corte Constitucional, entre los cuales entra a tomar parte los derechos de las parejas homoparentales, los cuales se le han venido reconociendo en nuestra Legislación, pero que continúan algunos en una ardua lucha, para llegar a hacer una sociedad sin distinciones y desigualdades. Para resolver el asunto, debemos estudiar ante todo la jurisprudencia nacional a fin de dirimir el controversial y actual tema; lo anterior sin dejar de lado el interés superior del niño, de protección y preelevancia de sus derechos sobre aquellos de los demás, que constituye la base del desarrollo y lograr así, determinar lo pertinente a la comprensión del asunto para determinar si con la adopción por parte de parejas del mismo sexo se está afectando o no este interés superior del menor. Así mismo, resulta necesario incursionar en las opiniones del entorno a saber si nuestra sociedad está o no preparada en este momento para que las parejas del mismo sexo adopten, ya que de no serlo, con dicha argumentación se pretende aguardar al momento más oportuno para hacer un cambio trascendental en nuestro país.
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El objetivo de la presente investigación es argumentar una acción pública que permita el control constitucional de las omisiones legislativas absolutas. Para lograr dicha finalidad se investigara el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la omisión legislativa absoluta en Colombia, se establecerán las razones jurídicas mediante las cuales la Corte Constitucional Colombiana se ha declarado incompetente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta, se indagara el desarrollo jurídico que ha tenido la omisión legislativa absoluta en el derecho comparado y por último se determinaran los fundamentos jurídicos que posibiliten la existencia de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta en el ordenamiento jurídico colombiano.
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El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.
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Con el presente trabajo de grado se pretende dar a conocer la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, específicamente el derecho a la salud, situación que se presenta en todos los establecimiento carcelarios del país, tal como lo indicó la misma Corte Constitucional en la sentencia T- 153 de 1998, mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucionales en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, situación que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido superada ni tampoco se observa una solución a la vista, por cuanto en nuestros ergástulos cada día se aumenta el hacinamiento y las malas condiciones de salud, tanto por falta de atención médica oportuna, como del suministro de la alimentación adecuada y en general las condiciones sanitarias internas, lo que nos muestran esa constante afectación a los derechos fundamentales de las personas recluidas en nuestros centros de rehabilitación.
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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.
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A partir de la pregunta de investigación ¿Cuál es la política pública de planeación urbana de la ciudad de Medellín? el artículo presenta la denominada jerarquía normativa urbana especial como parte del referencial que ha dado y sigue dando lugar a la citada política pública. Para ello, inicialmente se reseña la figura de política pública dentro de la cual se definen las categorías de referencial de política y flujo decisional, propuestas en el modelo de análisis de Pierre Muller, desde las cuales se legitima la naturaleza pública de una política y se diferencia de la política de Estado o de gobierno. Seguidamente se abordan los componentes que conforman la jerarquía normativa urbana especial, comenzando por los desarrollados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia; posteriormente los propuestos por la doctrina, frente a la cual se plantea la modificación de su esquema a partir de la derogación del artículo 7 de la Ley 388 de 1997, la actual composición de la función administrativa urbana desde la dispersión de competencias territoriales conferidas por ley, y el anacrónico rol de las áreas metropolitanas en materia urbana.
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La obra hace una narración lógica en lo que tiene que ver con la protección jurídica que el salario posee, no sólo en el ámbito internacional, sino también en el interno. En ese sentido, se hizo un rastreo de las normas existentes, en el concierto internacional, haciendo hincapié en los convenios de la OIT. En el orden interno, se analizaron las disposiciones constitucionales que tienen que ver con el salario y su protección jurídica, especialmente los artículos 25y 53 de la Carta Política. Se hace mención especial al tratamiento que le ha dado la Corte Constitucional por vía de tutela y el bloque de constitucionalidad. Finalmente, se desarrolla una línea jurisprudencial, donde se responde al siguiente interrogante: ¿Cómo han sido los pronunciamientos de la Corte Constitucional con relación a la procedencia de la acción de tutela para lograr el pago de salarios y como se han aplicado las normas internacionales?
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La concepción originaria de la Corte Constitucional, respecto de si el nasciturus es poseedor o no del derecho absoluto a la vida, ha ido cambiando gradualmente a medida que han ido pasando las sentencias que han estudiado el tema. En un principio, se consideraba esta idea como absoluta, al punto de no permitir en ningún caso el atentado contra el nasciturus. Pero la idea ha ido cediendo, y hoy se considera que no se debería punir cuando una mujer se encuentre en extraordinarias circunstancias anormales de motivación y, además, desde el momento en que haya sido víctima de acceso carnal, inseminación o transferencia de óvulo no consentido y malformación grave del feto. Esta posición, llegó a despenalizar parcialmente el delito de aborto, aceptando que el derecho a la vida del nasciturus no es absoluto y por eso en ocasiones debe ceder frente a los derechos de la mujer. Por ello, para una mejor comprensión de la última decisión de la Corte Constitucional en materia de aborto, se analizara, en un primer capítulo, la penalización del aborto en Colombia, antes de evidenciar, en un segundo capítulo, las ventajas y los límites de la Jurisprudencia que despenaliza parcialmente el aborto en el país. Por último en un tercer capítulo, la tendencia mundial hacia la despenalización de la conducta del aborto.
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La presente obra examina el acto administrativo y consta de dos capítulos. El primero inicia con anotaciones generales sobre la materia; posteriormente desarrolla los conceptos existencia, inexistencia, validez, invalidez, ejecutoriedad y ejecutividad. En el tratamiento específico de los requisitos de existencia, examina los sujetos, la competencia, la voluntad, el objeto o contenido, los motivos o causa, la forma y el fin, aspecto este último respecto del cual efectúa una anotación especial sobre sus implicaciones en la labor interpretativa. Igualmente, analiza sus elementos accidentales y señala las diferencias entre acto administrativo y acto de la administración para lo cual se apoya en las tres características básicas de aquel. Explora, asimismo, la figura de la revocabilidad y la revocatoria directa para precisar su naturaleza jurídica y su nuevo régimen normativo en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, enlistando las causales. Concluye esta primera parte con una clasificación de los actos administrativos. El capítulo segundo relaciona el catálogo de acciones en materia contencioso-administrativa. Finalmente expone la teoría de los fines y de los móviles con detalle jurisprudencial de las posturas disímiles de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, con el propósito esencial de resaltar las implicaciones de una y otra en la actividad jurisdiccional y, especialmente, en la materialización de la garantía constitucional del libre acceso a la Administración de Justicia.
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Esta obra, es producto de la investigación "Falencias en la aplicación de la normativa que trata de los derechos sociales, económicos y culturales de la población en situación de desplazamiento forzado en la ciudad de Medellín" realizada interdisciplinariamente por investigadores del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal, Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín e Investigadores de la Personería de Medellín, con el apoyo logístico y administrativo de la Secretaría de Salud de Medellín. Este trabajo parte de un hecho evidente y es que los estudios jurídicos sobre esta problemática son escasos. Se formula la siguiente hipótesis central: "la población desplazada en Medellín no cuenta con una protección eficiente y efectiva de sus derechos básicos". Por ello se inicia la exploración, de manera juiciosa. Se establece, en primer lugar, el estado del arte en este tema, luego los derechos económicos, sociales y culturales que enmarcarían la actividad investigativa; se revisa y clasifica la jurisprudencia producida por la Corte Constitucional, los mecanismos de protección, la política pública en la cuidad y se determina la forma real de atención a la población desplazada.
Resumo:
56 p.