El derecho a no autoincriminación y la autorización para la obtención de evidencia a partir del cuerpo del procesado


Autoria(s): Londoño Mesa, Federico
Contribuinte(s)

advisor

Mojica Araque, Carlos Alberto

Cobertura

Lat: 06 15 00 N  degrees minutes  Lat: 6.2500  decimal degreesLong: 075 36 00 W  degrees minutes  Long: -75.6000  decimal degrees

Data(s)

01/06/2015

14/06/2016

14/06/2016

Resumo

El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo. El privilegio contra la auto incriminación es una garantía constitucional que protege a todo procesado de ser compelido a declarar en contra de sí mismo en una causa penal; la mencionada garantía hace necesario realizar un análisis en torno a los límites y alcances de dicho privilegio de cara a la posibilidad de que judicialmente se dé la autorización, previa solicitud motivada de la policía judicial o de la Fiscalía General de la Nación, de obtener muestras para cotejo que involucren al imputado aun cuando éste se niegue a dar su consentimiento para ello. Las posiciones respecto a los límites y alcances que pueda tener éste privilegio no son pacíficas y van desde considerar que únicamente aplica para el caso del testimonio del acusado o coacusado hasta afirmar que, además del testimonio o declaración, comprende la prohibición absoluta de usar el cuerpo humano como medio de obtención de evidencia probatoria que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia y causar que sea el mismo procesado quien se incrimine. Es por lo anterior que nuestra Corte Constitucional fincó su posición en considerar que el privilegio comprende únicamente la prohibición de obligar al procesado a declarar en su contra; dejando por fuera de su órbita de protección la posibilidad de suplir la voluntad del indiciado, imputado o acusado con una orden judicial dada por el Juez de Control de Garantías para la toma de muestras con fines de cotejo aun cuando dicha evidencia tienda a incriminarlo.

The privilege against self-incrimination is a constitutional guarantee that protects every accused from being compelled to declare against himself in a criminal prosecution; the aforementioned guarantee carries the need of undertaking an analysis about its limits and the breadth of such privilege facing the possibility of it being authorized, given that a warrant from the judicial police or from the Attorney General has been authorized for obtaining evidence that involves the accused even when he doesn’t consent. Positions regarding the limits and reach that this privilege might have are not pacific and go from considering that it only applies to the testimony of the accused or co-caused up to affirming that, besides the testimony or declaration, it also comprises the absolute prohibition of using the human body as a means for obtaining evidence that might distort the presumption of innocence and cause the defendant to incriminate himself. It is for these reasons that our Constitutional Court based its position in considering that the privilege only comprises the prohibition for compelling the accused to declare against himself; leaving out of its orbit of protection the possibility of overriding the will of the defendant, accused or imputed with a court warrant supplied by the Guarantee Control Judge for taking samples for crosschecking, even when such evidence tends to incriminate him.

Formato

application/pdf

p.1-201

Electrónico

Identificador

CD-ROM 8043 2015

http://hdl.handle.net/11407/2220

Idioma(s)

spa

Publicador

Universidad de Medellín. Facultad de Derecho

Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo

Relação

publishedVersion

Direitos

http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0

info:eu-repo/semantics/openAccess

Palavras-Chave #Autoincriminación #Garantías constitucionales #Evidencia (Derecho) #Privilegios e inmunidades
Tipo

info:eu-repo/semantics/masterThesis

Tesis

info:eu-repo/semantics/acceptedVersion