846 resultados para tutela


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Entre el 14 i el 18 de març de 1998 es va celebrar a Barcelona la conferència Earth’s Changing Land sota la tutela dels programes internacionals Global Change in Terrestrial Ecosystems (GCTE) i Land Use and Land Cover Change (LUCC). L’objectiu principal de la trobada era presentar les darreres aportacions científiques sobre els efectes presents i previsibles del canvi global sobre els ecosistemes terrestres i la societat. Al mateix temps, es volia afavorir l’establiment de ponts de diàleg entre els professionals implicats en el canvi global

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La Infermeria és una professió eminentment pràctica que requereix una formació teòrica de qualitat. Històricament, els diferents plans d’estudi han fet èmfasi en ambdós aspectes, l’aprenentatge teòric i el pràctic. Amb l’adequació a l’EEES, els estudis de Grau re-dissenyen i reforcen els programes docents per a què l’estudiant desenvolupi les habilitats, actituds, coneixements i valors imprescindibles per assolir les competències necessàries per la seva futura pràctica professional. En aquest nou marc, les pràctiques adquireixen un major protagonisme com fil conductor del currículum. Per garantir que les pràctiques clíniques asseguren la formació dels nostres estudiants, la tutorització continuada és fonamental. El professor/a o tutor/a de pràctiques és el professional que vetlla perquè així sigui. L’EUI Sant Joan de Déu, adscrita a la Universitat de Barcelona, contempla la tutorització com una prioritat del seu projecte educatiu. Durant les pràctiques clíniques la tutorització és directa i individual per a cadascun dels estudiants. Cada estudiant té assignat un tutor/a de pràctiques. El tutor/a de pràctiques tutoritza l’estudiant in situ, parla amb ell o ella i amb els professionals que l’ensenyen. Aquesta tutorització ens permet una avaluació continuada i formativa perquè orientem, corregim, donem suport i facilitem que l’estudiant vagi assolin els objectius i competències proposats per a cadascun dels practicums de manera progressiva. Per garantir l’eficàcia del sistema, durant els darrers anys hem incorporat eines pedagògiques per a la millora de la qualitat de les pràctiques clíniques dels nostres estudiants. Primerament hem format als nostres professors/es – tutors/es. També hem posat en marxa dues activitats formatives que, per una part, complementen el treball realitzat per l’estudiant durant totes les pràctiques clíniques i, per l’altra, milloren la seva tutela. Es tracta del Diari Reflexiu de Pràctiques i del Portafoli de Pràctiques. Finalment, hem fet una revisió de tots els instruments d’avaluació. L’objectiu d’aquesta comunicació és presentar l’experiència de l’Escola Universitària Sant Joan de Déu en la formació pràctica dels estudiants, fent especial èmfasi en el tutelatge de l’aprenentatge clínic i en els instruments pedagògics que posem en pràctica per adequar els estudis d’Infermeria als requisits de l’Espai Europeu d’Educació Superio

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Los conceptos para la comprensión del estigma, inician con Goffman en los años sesenta, hasta los estudios de los noventa liderados la World Psychiatri Asociation (WPA). ¿Cómo se crea el estigma?, ¿cómo se difunde? y ¿que efectos tiene sobre los enfermos mentales, sus familias, la sociedad y los sistemas de salud?; es necesario caracterizarlas. Diferencias entre los países desarrollados y en vía de desarrollo, en las características del estigma, sus efectos y consecuencias se han observado; podrían explicarse por las diferencias socioculturales. Este artículo busca determinar cuáles y como son las experiencias que los pacientes mentales crónicos tienen con los trabajadores de la salud en siete regiones colombianas y que factores se encuentran asociados a éstas. Es uno de los objetivos específicos de un protocolo que evalúa otros aspectos del estigma; para la caracterización de las experiencias de estigma en Colombia. Se aplicó entrevista tipo encuesta (Inventario de Experiencias de Estigma), auto diligenciad, a quinientos pacientes de siete regiones del país; la cual se usa en investigaciones de la WPA. Se hallaron niveles bajos pero significativos, de experiencias de estigma con los trabajadores de la salud, se evidenció que la mayoría de experiencias están relacionadas con el llamado “estigma estructural”, de igual manera aparecen algunos factores asociados como el tipo de institución donde ha sido hospitalizado, el numero de hospitalizaciones, el tipo de persona con la que convive, y haber recurrido a la tutela, entre otros.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.

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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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En la actualidad, el patrimonio cultural se encuentra inmerso en un entorno dinámico y cambiante, caracterizado por la globalización y la diversidad, que planeta nuevos retos a su gestión. En el plano internacional dos modelos de marketing han dado algunas respuestas a esto, el economicista o tradicional y el específico de las artes y la cultura. Ambos modelos se basan en una noción materialista del patrimonio cultural, concebido como producto o como recurso patrimonial, y la existencia de cuatro elementos comunes de contexto: El mercado, la organización, el sistema de información y el marketing mix. Sin embargo, estos enfoques no le son aplicables al patrimonio urbano colombiano, porque su contexto es diferente, caracterizado por una dinámica nula o de mercado inexistente, sin fuerzas de mercado que atiendan por su valoración, conservación y preservación o garanticen su sostenibilidad, que está referido a bienes de carácter público, por cuyo consumo nadie está dispuesto a pagar de manera directa, cuya tutela está atribuida al Estado y frente al cual coexiste una pluralidad de actores. Por lo anterior, un modelo de marketing aplicable a dicho patrimonio cultural, debe construirse sobre lineamientos conceptuales de mayor complejidad e hibridación, que permitan una concepción integral de aquel y de su gestión.

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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.

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Los Nükák son un pueblo indígena nómada del nordeste amazónico, ubicados en el departamento del Guaviare que basa su supervivencia en prácticas de caza y recolección principalmente. Desde su contacto con la sociedad mayoritaria, esta población se ha encontrado amenazada en su pervivencia como pueblo, en especial por las características de la población de colonos que ingresó a su territorio, el conflicto armado que los impacta provocando muertes y desplazamientos, y un nuevo departamento como lo es el Guaviare (1991) con grandes dificultades sociales, políticas y económicas; siendo la salud de los Nükák una de las más afectadas en medio de este complejo contexto. Ante esta necesidad, se hace imperativo generar una estrategia para el funcionamiento integral de los servicios de salud específica para esta comunidad, que reconozca por un lado la realidad local y su influencia en el citado pueblo y por otro, la percepción que tiene dicho pueblo sobre su salud, analizando el contexto de los Nükák a partir de un estado del arte y su sentir a partir de encuestas aplicadas a mujeres casadas de dicho pueblo. Este estudio es una expresión novedosa e intercultural de la Atención primaria desde la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de la operatividad del primer y segundo nivel de atención, del diagnóstico, la rehabilitación, las redes integradas e integrales, la participación, la intersectorialidad, entre otros elementos adaptados a la cultura Nükák que articulados son la estrategia para el funcionamiento integral del servicio de salud para el pueblo Nükák de San José del Guaviare.

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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Esta monografía hace un análisis de las implicaciones de la adopción de la Nueva gerencia pública como estrategia para gestionar el sistema de salud colombiano. Para evaluar el impacto de la Nueva Gerencia Pública, el análisis se hace a partir de los criterios de calidad, cobertura y acceso en el sistema general de seguridad social en salud. Este estudio también analiza las situaciones conflictivas entre los actores del sistema de salud y sus dos crisis representativas (2001 y 2009).

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Es innegable la situación de constante y acelerada evolución que ha venido experimentando nuestra sociedad pos industrial, y a la par con este, el vertiginoso ritmo de difusión que el desarrollo tecnológico ha tenido. En atención a tales supuestos, puede decirse que se ha generado un modelo social, cuyo progreso depende en gran medida de los sistemas de información y comunicación. Hace tiempo que el centro de gravedad de la lucha por el poder político y económico se ha desplazado del ámbito del control de las grandes energías al del dominio de la información. Por eso puede afirmarse que a diferencia de la primera revolución industrial, que dependía de recursos finitos y que se organizaba en torno a la energía, la sociedad post-industrial se asienta en la información y se nutre del suministro inagotable de conocimientos. No se puede negar por tanto que la información se configura como un bien de incuestionable valor1 , cuyo tratamiento automatizado repercute en múltiples ámbitos (económico, social, político, cultural) y cuya salvaguarda merece tutela jurídica.

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Me he trazado como objetivo fundamental en el presente trabajo hacer un estudio y una defensa, desde la obra filosófica de Michael Walzer, de los fallos de tutela y de constitucionalidad de la Corte Constitucional colombiana comprendidos entre los años 1999 y 2006, por medio de los cuales se protegió y promovió el derecho a la vivienda digna, en su calidad de derecho económico y social fundamental; objetivo que representa una oposición directa a las críticas de aquellos que consideran que el máximo tribunal de lo constitucional durante los últimos años ha venido usurpando funciones de las ramas ejecutiva, legislativa y del Banco de la República, y que, además, con sus fallos basados en “principios de carácter populista”1 genera resultados ineficientes en la economía nacional desde el punto de vista macroeconómico; y que, bajo dicho argumento, la quieren “desmontar” o restringir severamente su competencia.