306 resultados para Violación


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La presente tesis doctoral aborda la cuestión matrimonial en todas sus facetas en dos obras cervantinas: las Novelas Ejemplares (1613) y el Quijote (1605; 1615). Se trata de un trabajo interdisciplinar que pretende aunar las distintas disciplinas humanísticas y sociales para aportar al texto literario un mayor grado de comprensión y de trascendencia. A través del estudio de las tramas conyugales que Cervantes recrea en sus distintas novelas podemos aprender cosas sobre la importancia de este estado en la sociedad aurea, de los problemas que suscitaba y especialmente los distintos modos de resolver cada conflicto. La presencia del matrimonio en la obra cervantina es realmente relevante, y así lo han afirmado distintos estudiosos como Marcel de Bataillon (1974) o Robert Piluso (1967), por lo que precisa de un análisis exhaustivo. A medida que se profundiza en cada caso matrimonial comprendemos que Cervantes conocía muy bien la comunidad en la que vivía, los sentimientos y necesidades de sus ciudadanos y la normativa vigente. Factores que le permiten crear relatos sorprendentes con conclusiones novedosas y personalizadas para cada personaje, sin ser objeto de ningún juicio de carácter legal o moral. La falta de censura llama la atención, pues en ambas obras encontramos cómo las parejas construyen su relación con bases delictivas, como son el rapto, la violación, el engaño, el adulterio, la bigamia o la violencia, cuyos desenlaces no siguen las pautas legales. También se incluye entre el repertorio seleccionado la cuestión del celibato, tanto en varones como en mujeres, un debate que será abordado en profundidad...

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El Garantismo como elemento necesario para la conservación y defensa de los Derechos Sociales desde la mirada de Luigi Ferrajoli, pretende recuperar los Derechos Sociales que resultan vulnerados ante influencia de la Globalización, que provoca pobreza, marginación social y desigualdad. Es por ello la importancia de nuestros objetivos de estudio. Objetivos: Analizar los elementos básicos del modelo garantista de Luigi Ferrajoli, como una alternativa frente a las violaciones de los Derechos Sociales en el actual Estado Constitucional de Derecho. Y evaluar si en El Salvador las normas Constitucionales y demás Leyes Secundarias limitan las políticas liberales de la Globalización ante las violaciones de derechos Sociales que estas producen. Metodología: En la investigación se utilizara el enfoque cualitativo. El método cualitativo hace referencia a un grupo de métodos de investigación de base lingüístico- semiótica. El diseño de la investigación cualitativa es probablemente el más flexible de todas las técnicas experimentales, ya que abarca una variedad de métodos y estructuras aceptadas. Ya sea un estudio de caso individual o una amplia entrevista, este tipo de estudio debe ser llevado a cabo y diseñado con cuidado, aunque no existe ninguna estructura estandarizada. En la investigación se harán entrevistas, al Procurador de los Derechos Humanos, subdirector FESPAD, Directora de Gobernabilidad y a un Docente Constitucionalista. Resultados Esperados: Delimitar si la violación de los Derecho Sociales es un efecto del absolutismo de los grandes poderes económicos. Establecer si las políticas de libre mercado influyen en la Jerarquización de los Derechos Sociales situándolos en un segundo plano ante intereses meramente económicos. Y Conocer a profundidad si las leyes que tutelan o garantizan derechos sociales en nuestro país no se adecuan a la realidad de nuestra sociedad, generando claras violación a Derechos Sociales.

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La violencia y discriminación contra la mujer se vive en toda la región latinoamericana y ante eso los países han comenzado en los últimos años a hacer énfasis a redoblar esfuerzos para eliminar este mal. Convencidos de que es urgente avanzar en El Salvador, en la erradicación de la violencia contra las mujeres, nuestra Coordinación Política quiere dejar constancia de su quehacer contra la impunidad e injusticia y de los retos que es necesario vencer para que las mujeres alcancen realmente el derecho a una vida libre de violencia. Es importante recalcar que la violencia contra las mujeres tiene su fundamento en la desigualdad social de género que se presenta de manera generalizada en modalidades diferentes afectando de forma directa sus vidas como también en el desarrollo de sus capacidades y sus libertades. La violencia contra las mujeres es un problema vital dentro de la sociedad, ya que se convierte en un gran impedimento para su desarrollo en nuestro país, se ha presentado un gran avance en materia legislativa generando condiciones jurídicas que fortalecen las necesidades de transformación, especialización, profesionalización de las instituciones para detención, prevención, atención, sanción e institución de los derechos de las mujeres que enfrentan la discriminación, desigualdad, exclusión y violencia. La violencia contra las mujeres no es más que una clara evidencia de la violación de sus derechos humanos, ante ello sólo una minoría de las víctimas denuncia tal agresión, la mayor parte soportan en silencio, pero lo más triste es que otras no viven para contarlo, durante las últimas décadas, la violencia contra la mujer ha ido recibiendo una atención creciente a nivel mundial, pasando de ser una cuestión oculta y privada a declararse en la actualidad como un problema de derechos humanos que afecta a la dignidad, a la integridad y a la libertad de las personas y que atenta contra el bienestar social. La realidad de la mujer Salvadoreña descansa en políticas estatales, las cuales deben respaldar toda iniciativa en pro del progreso humano y colectivo, aunque, bien es cierto que en la práctica, como se puede observar, este papel ha tenido aún poca incidencia en mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las mujeres, de forma sostenida y al mismo tiempo entender que no puede haber desarrollo sin superar el déficit de las mujeres.

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El objetivo del trabajo es explorar en exponentes del pensamiento escolástico medieval algunos aspectos de la relación entre el dinero y el par Naturaleza/Creación. Se trata de un tópico que se moviliza en el contexto de la prohibición de la usura junto con otros tipos de argumento y que se ve estimulado en gran parte por el diálogo entablado con los textos de Aristóteles (Política, E0tica). La condena del cobro de intereses, leído como violación del orden natural al hacer que el dinero se comporte como un ser animado dotado de virtus generativa, remite a las maneras bajomedievales de concebir a la moneda en el marco de una creciente monetización de la vida social y su correspondiente incidencia en las formas de pensamiento. El lazo entre dinero y artificio legal resulta particularmente complejo en una sociedad que no se maneja con el régimen del dinero fiduciario y es por ello que se ha de tener en cuenta en el análisis las teorías convencionalistas (Tomás de Aquino) y metalistas (Juan Buridán, Nicolás Oresme) que operan en el campo de la escolástica bajomedieval

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El objetivo del trabajo es explorar en exponentes del pensamiento escolástico medieval algunos aspectos de la relación entre el dinero y el par Naturaleza/Creación. Se trata de un tópico que se moviliza en el contexto de la prohibición de la usura junto con otros tipos de argumento y que se ve estimulado en gran parte por el diálogo entablado con los textos de Aristóteles (Política, E0tica). La condena del cobro de intereses, leído como violación del orden natural al hacer que el dinero se comporte como un ser animado dotado de virtus generativa, remite a las maneras bajomedievales de concebir a la moneda en el marco de una creciente monetización de la vida social y su correspondiente incidencia en las formas de pensamiento. El lazo entre dinero y artificio legal resulta particularmente complejo en una sociedad que no se maneja con el régimen del dinero fiduciario y es por ello que se ha de tener en cuenta en el análisis las teorías convencionalistas (Tomás de Aquino) y metalistas (Juan Buridán, Nicolás Oresme) que operan en el campo de la escolástica bajomedieval

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En Yemen no hay que ser mayor de edad para contraer matrimonio, ni tan siquiera se exige una edad mínima. Nojoom es obligada a casarse a los 10 años de edad con un hombre que solo busca una mujer joven para complacerse sexualmente y una sierva para sustituir a su madre en las labores domésticas. Un arreglo legítimo según las leyes locales, aceptado por todos, excepto para la pequeña Nojoom. La cineasta Khadija Al-Salami denuncia la situación que viven miles de niñas en su país, sometidas a leyes atávicas que hoy siguen constituyendo una grave violación de los derechos humanos que afecta a los seres más indefensos, los niños.

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Hoy se hace imperioso que la ética periodística se complemente con el tratamiento jurídico de la libertad de expresión. La precaución jurídica es la invitación a una visión integral de la ética profesional basada en la autorregulación y en el conocimiento de la teleología del periodismo

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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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La Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo (AECID) es un agente estatal que se encarga de desarrollar estrategias, comprendidas en sectores de cooperación como: la construcción de paz, crecimiento económico, desarrollo de género y gobernabilidad, con el objetivo de restablecer los derechos humanos en comunidades vulnerables víctimas del conflicto armado. En el caso de Colombia, este tipo de cooperación se da en el departamento del Chocó, a través de estrategias que emplean la ayuda humanitaria en busca de restablecer los derechos fundamentales de las comunidades tras el conflicto armado interno establecido en esta parte del país. En tal contexto, este estudio de caso pretende determinar si la AECID, a través de diferentes proyectos, logra restablecer los derechos humanos de los individuos del Chocó, además de analizar cómo la función de este agente estatal presenta un acercamiento entre el Estado colombiano y la población, teniendo en cuenta que la función de este ha sido casi nula.