313 resultados para Multinacionales japonesas


Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

En este caso se presentan las siguientes situaciones: Es el caso de una multinacional de empleos temporales. La oficina en Colombia ha presentado la más baja rentabilidad de toda la organización. El Director Latinoaméricano va a realizar un viaje a Colombia para reunirse con los ejecutivos de esta sucursal. Los ejecutivos colombianos están muy preocupados por la pérdida de sus tres mejores clientes en los últimos meses. Descripción: El presente caso corresponde a una situación real por la que atraviesa en la actualidad la organización Contacto S.A., la cual es una empresa multinacional presente en 51 países con 3.300 oficinas en el mundo. Su objeto social es la selección y contratación de personal en misión. En el año de 1.997 Contacto S.A., presentó un cumplimiento presupuestal en facturación de servicios del 120 por ciento anual; contando entre sus clientes con las mejores empresas nacionales y multinacionales establecidas en el país.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

En este artículo se presentan los resultados de la investigación que se desarrolló en Colombia, como parte del proyecto a nivel de América Latina, identificado como Can Latin American firms compete?, el cual fue auspiciado por Thunderbird: The Garvin School of International Management, con el fin de establecer cómo han logrado algunas firmas latinoamericanas extenderse exitosamente en los mercados internacionales e identificar la presencia de modelos y características comunes a estas empresas y sus pares en otras regiones del mundo. En Colombia se seleccionó al Grupo Empresarial Antioqueño y en particular su industria de alimentos, la cual conforma el conglomerado de empresas de Inversiones Nacional de Chocolates, como objetivo del estudio, teniendo en cuenta que este es posiblemente el grupo que reúne las mayores realizaciones en el proceso de internacionalización. En el trabajo se identifican las características sobresalientes que han permitido el desarrollo de competencias centrales (core competences), sobre las cuales se han establecido las estrategias para penetrar exitosamente en diferentes mercados internacionales, el aprendizaje de las diferentes culturas propias de esos mercados, y los procesos que se desarrollaron para enfrentar los riesgos, darles valor a los productos y enfrentar la creciente competencia de otras firmas multinacionales.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudio describe la percepción de valor de los clientes actuales y potenciales de la firma consultora Penta sobre el servicio BPO de cultura corporativa y gestión humana en la ciudad de Medellín -- El trabajo fue de tipo descriptivo y de corte cualitativo, mediante la técnica de estudio de caso, sobre una población de catorce empresas -- Los resultados encontrados no solo ayudarán a que la firma consultora tome la decisión de implementar o no este nuevo servicio, sino que lleva a una reflexión frente al valor estratégico de la gestión humana y la reconfiguración a la que está llamada, luego de la aparición de la nueva generación de trabajadores conocida como millennials -- Las respuestas de las empresas entrevistadas permitieron conocer cómo el comportamiento de esta nueva generación incide en el funcionamiento y la competitividad de las empresas -- Luego del estudio se concluye que existe el potencial para crear el servicio, que se persigue que se convierta en una herramienta para las micro y las pequeñas empresas, de modo tal que les permita crecer en el mercado mediante el fortalecimiento y la estructuración del componente humano y cultural frente a un entorno competitivo de empresas medianas, nacionales y multinacionales

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La empresa Pilates Way encuentra la necesidad de conocer por medio de este estudio de factibilidad enfocado a la ampliaci?n de los servicios de actividad f?sica, todas las posibilidades que tiene de ampliar su capacidad para atraer recursos y especialmente mercado a fin de reunir recursos para futuros proyectos, pues hasta el momento percibe que continua con la asistencia de los mismos clientes, con un aumento muy disminuido de los mismos y un flujo de los clientes que asisten al gimnasio muy pasivo, lo que le crea grandes preocupaciones a la empresa, ya que otras empresas cuentan con magnas plataformas de espacio y una muy amplia infraestructura, lo que le hace pensar en la necesidad de tomar decisiones r?pidas, apropiadas, acertadas y oportunas para continuar en un proceso de mejoramiento. Los resultados econ?micos que se proponen a?n no despegan, lo que crea la necesidad conocer su capacidad tecnol?gica, profesional en recursos humanos, financiera entre otros para tomar medidas urgentes que permita evitar que la empresa sea sacada del mercado ante la masiva competencia y la capacidad de las multinacionales para absorber el mercado, sobre todo cuando sus clientes desean seguir viniendo a la empresa.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El reconocimiento de los grupos étnicos, en América en general y en Colombia en particular, tomó auge a partir de la década de los años 70 del siglo pasado, impulsado por organizaciones indígenas con la colaboración de diferentes estamentos sociales. Este proceso empezó por reconocer la diversidad cultural y continuó hasta elevarse al estatus de precepto constitucional, tal como quedó recogido en la Constitución Política colombiana expedida en 1991. Ello, sin embargo, no ha bastado para acabar con el proceso general de destrucción de la población y las culturas indígenas americanas, ahora amparado en modelos de desarrollo que vulneran su cultura y su territorialidad y protagonizado por grandes transnacionales mineras. Para el caso exclusivo de Colombia, los desplazamientos internos, principalmente de indígenas y campesinos, han sido producto del actual conflicto bélico que se ha mantenido por más de setenta años. Además, existen otros factores socioeconómicos, tales como la inequitativa distribución del ingreso y la riqueza, la existencia de latifundios improductivos y de campesinos sin tierra y la presencia de transnacionales mineras con negativo impacto ecológico e inquietantes repercusiones socio-ambientales. El objetivo de esta investigación, teniendo como referencia los anteriores hechos, es analizar la interacción de los grupos indígenas colombianos con la sociedad y la cultura nacionales, representadas por el Estado y las compañías multinacionales, y el modo en que los valores de esa cultura que aun cabe denominar como occidental cristiana –concepciones económicas, sociales y políticas, sus instituciones constitucionales y legales, y grupos ilegales– han afectado a la cultura ancestral y los derechos territoriales de estas colectividades...

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Introducción: la ablación de la fibrilación auricular es uno de los procedimientos más frecuentemente realizados en las unidades de arritmias. La información de los resultados proviene de estudios prospectivos, registros multicéntricos y registros nacionales. Objetivo: evaluar la situación de la ablación de la fibrilación auricular en España a través de los datos recogidos en el Registro Español de Ablación, auspiciado por la Sección de Electrofisiología y Arritmias de la Sociedad Española de Cardiología. Métodos: los datos analizados provienen de los formularios remitidos, de forma voluntaria y anónima, por los diferentes centros hospitalarios, tanto de financiación pública como privada, durante el período 2008-2013. Cada centro fue analizado, año a año, de forma independiente. Analizamos los recursos humanos y materiales de los centros que realizaron procedimientos de ablación de fibrilación auricular durante ese período de tiempo. Asimismo, analizamos la técnica utilizada, el tipo de energía, complicaciones, etcétera. Comparamos todas las variables de forma evolutiva, año a año. Dividimos a los centros en función del número de procedimientos de ablación realizados cada año: 1-49, grupo A; 50-99, grupo B, y 100 o más, grupo C. Resultados: trescientos noventa y un centros (n=391) y 8.926 procedimientos de ablación fueron analizados. Año a año ha aumentado el número de centros que realizan ablación de fibrilación auricular y el número de procedimientos que realiza cada centro. El porcentaje de complicaciones se ha mantenido estable reduciéndose ligeramente la mortalidad. Los centros con mayor volumen tienen mayor dotación de recursos humanos y materiales. Realizan ablación de fibrilación auricular persistente con mayor frecuencia y realizan crioablación con menor frecuencia. Asimismo, estos centros tienen una menor incidencia de complicaciones. Conclusiones: la ablación de fibrilación auricular en España ha aumentado en los últimos años y presenta resultados similares a los recogidos en otros registros nacionales y multinacionales.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Las empresas multinacionales, en busca de la maximización de sus beneficios y la expansión territorial de sus negocios, se han constituido como un elemento importante de la globalización, teniendo que adaptarse a los distintos escenarios legales, sociales y económicos. A consecuencia de este crecimiento las empresas han optado por establecerse en diferentes países del mundo, creando sus propias estrategias empresariales, dando lugar a que las Administraciones Tributarias busquen la forma adecuada para evitar que las empresas trasladen sus utilidades a países con baja o nula tributación, esto es lo que ha dado origen a la investigación realizada. Por tal motivo surge la necesidad de la presente investigación para ayudar a los contadores generales de las empresas del sector comercio a aplicar de manera correcta los lineamientos establecidos en la legislación salvadoreña, específicamente en el Código Tributario, así como el marco técnico detallado en las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias emitidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), todo esto particularmente sobre los servicios intragrupo. El objetivo primordial de la investigación es crear una guía que sirva como base para determinar de manera adecuada cuándo se está ante un servicio intragrupo y que se cuantifique de manera correcta la base imponible del Impuesto sobre la Renta al momento de que la empresa haya efectuado operaciones de este tipo. La metodología desarrollada en la investigación es hipotético-deductivo, haciendo uso de la técnica de la entrevista a través del instrumento del cuestionario, el cual fue dirigido a los contadores generales de las empresas del sector comercio ubicadas en el municipio de San Salvador, con el fin de identificar el nivel de conocimiento que ellos tienen sobre los servicios intragrupo. Como resultado de la investigación se determinó que existe deficiencia por parte de los contadores generales sobre la identificación de los servicios intragrupo y la correcta aplicación de los lineamientos establecidos en el Código Tributario y las Directrices emitidas por la OCDE. La mayoría de los contadores generales de las empresas del sector comercio consideran que el Ministerio de Hacienda no ha proporcionado el material suficiente para identificar y cuantificar los servicios intragrupo, por eso el diseño de una guía sobre la aplicación tributaria de éstos, ayudaría a los contadores generales a determinar cuándo se está ante un servicio intragrupo y cómo determinar si se encuentra dentro del rango de libre competencia, por lo cual se recomienda a los estudiantes, profesionales de contaduría pública y contadores generales hacer uso de la guía de aplicación tributaria que se ha elaborado, como instrumento de ayuda para poder identificar correctamente cuando se está ante un servicio intragrupo y cuantificar de manera correcta la base imponible del impuesto sobre la renta, de esta manera garantizar a la Administración Tributaria que se está declarando correctamente el impuesto correspondiente.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo tiene el interés de analizar los mecanismos por medio de los cuales las empresas de la Industria de la Confección de Prendas de Vestir (pantalones, camisas, trajes, medias, entre otros) de Centroamérica se han insertado en la economía internacional. Para estos efectos, se ha considerado la Cadena Global de Mercancías, la cual permite clarificar el desarrollo de la producción de las prendas de vestir desde la adquisición de las materias primas, pasando por el proceso productivo, avanzando hacia el marketing y finalizando en el consumo final.El principal resultado de la investigación permite indicar que las empresas concentran sus esfuerzos únicamente en la fase del proceso productivo, es decir, realizan la labor de ensamblaje de la prenda de vestir, dependiendo directamente de la importación de materias primas en la fase inicial de la cadena y de la direccionalidad del marketing en la tercera fase, ésta última, fundamentalmente es realizada en países desarrollados. El segundo resultado, evidencia que los países de Centroamérica son atractivos para las firmas multinacionales productoras de prendas de vestir, debido a la existencia de bajos costos en la mano de obra, aprovechamiento de los beneficios otorgados por los Regímenes de Zona Francas y por las condiciones pre-establecidas en los acuerdos comerciales como la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y el Acuerdo Multifibras.El análisis de la cadena ha permitido observar la posición competitiva de Centroamérica en la economía internacional desde la perspectiva de la industria de la confección de prendas de vestir, así como los retos que deben enfrentarse para insertarse exitosamente en la economía global.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Este estudio tiene como objetivo encontrar las ideologías y las concepciones ocultas sobre las personas latinas en la publicidad televisiva finlandesa. Las hipótesis planteadas del análisis incluyen las siguientes: que el uso de la lengua española en los anuncios bajo análisis tiene el fin de crear una imagen estereotipada, exótica, pero a la vez peyorativa de los latinos, y reforzar la impresión ya anteriormente conocida de ellos como inferiores a la élite blanca, con carácter temperamental y apasionado; como personas despreocupadas y descuidadas, hasta deshonestas en que no se puede confiar. La fundación teorética y metodológica del trabajo reside en el Análisis Crítico del Discurso (ACD) y el análisis crítico semiótico de las imágenes. Pretende encontrar las construcciones ideológicas discriminadoras que se reproducen a través del discurso mediático en forma de los temas y, ante todo los tópicos. Con los tópicos se refiere a temas de nivel más abstracto que los que aparecen explícitamente en los textos. El vínculo lingüístico es de la teoría de apropiación lingüística de elementos de la lengua española al inglés, llamada el Mock Spanish, pero en este estudio se aplica al finés. El análisis propone demostrar qué tipo de ideologías y actitudes se tratan de comunicar realmente en los textos. La parte semiótica del análisis de los signos observa el material empírico con el fin de averiguar las relaciones sociales de poder que se transmiten en las imágenes. Las imágenes contienen mensajes sobre el contexto y la distancia social que pueden ser descifrados analizando, por ejemplo, los ángulos de la cámara y la posición del fotógrafo en relación con el objeto de la fotografía. El material del análisis empírico se consiste en seis anuncios televisivos, estrenados en los canales de televisión pública finlandesa entre los años 2008 y 2016. La selección de los mismos fue realizada según el hecho de que todos emplean principalmente el español como lengua hablada y están subtitulados en finés. En unos se han escogido actores hablantes nativos y en otros finlandeses, pero todos los actores utilizan el español en sus réplicas, y solo la parte informativa al final del anuncio está en finés. Todas las compañías, productores de los productos promocionados, menos Lidl, recalcan ser finlandesas, aunque, por ejemplo, en el caso de dos empresas, son consorcios multinacionales, sociedades anónimas, y sus propietarios extranjeros. El nacionalismo forma parte esencial de la imagen que desean ofrecer para el público.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Dissertação para obtenção do grau de Mestre em Arquitectura, apresentada na Universidade de Lisboa - Faculdade de Arquitectura.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo principal de la presente investigación es elaborar un Índice de Bienestar Socio-Económico para el Área Metropolitana de San Salvador y para los municipios que lo integran, a partir de una metodología multidimensional que refleje íntegramente las condiciones socio-económicas de la población en estudio; sustentado en la base de la identificación de variables representativas, la construcción de indicadores fidedignos de las dimensiones económica y social, así como la aplicación metodológica en el área citada. La población en estudio está constituida por 14 municipios que representan el Área Metropolitana de San Salvador, se localiza en la zona central del país, se extiende en una superficie que cubre 589.91 Km², equivalentes al 3% del territorio nacional. En términos de población al 2014, concentra 1,760,057 habitantes, (es el 27.50% del total de habitantes a nivel nacional), posee una densidad de 2,984 Hab/Km² y un área urbana de 175.28 Km². El tipo de investigación de la presente se constituye básicamente a partir del análisis descriptivo de las condiciones económicas y sociales de las familias que residen en el área estudiada; aplicada en la medida que busca la recopilación de información para su interpretación; sincrónica, al estudiarse un periodo de tiempo corto, cuyos resultados no pueden generalizarle para otros años fuera del periodo de estudio; y cuantitativa al hacer uso de las herramientas de la matemática y la estadística. Se intenta buscar respuesta a las interrogantes de ¿Cómo elaborar una metodología de un índice que permita cuantificar el bienestar socio-económico adecuado a la realidad salvadoreña para la formulación y ejecución de políticas económicas y proyectos sociales para el desarrollo de la población de las localidades? Asimismo, ¿Cuál es el grado de bienestar de la población que vive en el Área Metropolitana de San Salvador en base al Índice de Bienestar Socio-Económico elaborado en esta investigación? .Temporalmente, el periodo de estudio de la investigación es de seis años, desde el año 2009 hasta el año 2014 y la fuente principal de la información es la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples elaborada anualmente por la Dirección General de Estadísticas y Censos. Particularmente, la propuesta metodológica que se presenta en este estudio constituye una herramienta distinta y fiable ya que se intentan adaptar las características de la población a partir de una lección específica de las variables e indicadores adaptadas a la realidad del área investigada. A diferencia de las propuestas metodológicas que se utilizan de diferentes organismos multinacionales, donde las metodologías se vuelven rígidas y en dependencia de la disponibilidad y confiabilidad de información local y nacional de las regiones, volviéndose en el principal problema de estudio para investigaciones en las que se intenta describir y comparar los niveles de desarrollo y bienestar de las regiones. En términos generales, la presente investigación busca convertirse en un recurso metodológico que se pueda emular en otras regiones de El Salvador y fuera del país; acoplando las particularidades de la población a estudiarse y representando una herramienta de análisis y base de políticas locales y nacionales para el mejoramiento del bienestar socioeconómico de la población.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

En la actualidad una gran parte del comercio se desarrolla entre empresas relacionadas, generando constantemente el nacimiento de nuevas transacciones, que para las administraciones tributarias de muchos países resulta difícil poder fiscalizar, ya que estas transacciones nacen planificadas por los grupos empresariales con el ánimo de llevar sus ganancias a países donde existe una menor presión fiscal inclusive pueden ser de nula tributación, evitando así que sus rentas sean sujetas al pago de los tributos en su país de origen. Por lo tanto, en el país la situación no es muy distinta, es por ello que el Ministerio de Hacienda ha tomado a bien, establecer mecanismos que garanticen que las transacciones entre partes relacionadas sean gravadas con el respectivo impuesto sobre la renta y para ello ha incluido en la legislación salvadoreña explícitamente la utilización de las directrices emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, para poder determinar si las operaciones entre partes relacionadas se han realizado a precios de mercado y sí el interés fiscal no se ha visto afectado por tales operaciones. Tal situación conlleva a los profesionales de la contaduría pública y auditoría a actualizarse en la aplicación de estas directrices, debido a que los grupos empresariales acuden a ellos para que les ayuden a determinar si los precios transados entre partes relacionadas, han sido realizados ante la exigencia del Código Tributario, a precios de mercado. En ese sentido surge una problemática, debido a que se debe conocer los aspectos teóricos y prácticos de tales directrices para poder aplicarlas correctamente. Es por ello que el presente trabajo nace en vista de esa necesidad, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la profesión mediante la propuesta de un manual que contribuya a la aplicación del método del precio comparable no controlado y que éste ofrezca un apoyo metodológico en la prestación de servicios de determinación de precios de transferencia. Para su elaboración se recurrió a consultar a profesionales de la contaduría pública y auditoría, que prestan sus servicios a las firmas de auditoría del municipio de San Salvador, en tal sentido, para poder determinar la familiaridad que se tiene a los lineamientos de las directrices de la OCDE, y de la necesidad de tener una herramienta de apoyo metodológico que ilustre la aplicación de uno de los métodos utilizados para realizar el estudio y la determinación de los precios de transferencia a nivel mundial. Obteniendo como resultado la necesidad que los profesionales tienen en cuanto a consultar casos prácticos, los cuales podrán ser encontrados en este documento y además podrá consultar una estructura general del trabajo que conlleva la realización de un estudio de precios de transferencia. Sin embargo, el tema de precios de transferencia en El Salvador no es muy reciente, puesto que se incluyó en la legislación tributaria en el año 2009, aún sigue existiendo la necesidad de obtener mayores conocimientos sobre la aplicación correcta de los métodos que reconoce la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no solo para los profesionales de la contaduría pública y auditoría, sino también para la Administración Tributaria; la cual debe continuar buscando factores claves para legislar lo que actualmente, se presentan como vacíos que las mismas leyes salvadoreñas no han logrado cubrir. En tal sentido, en este documento se puede encontrar la normativa legal vigente en El Salvador, ya que es de gran importancia que los profesionales consideren dichas leyes al momento de desarrollar un estudio de precios de transferencia, puesto que el legislador salvadoreño ha incluido dicha figura en el marco legal del país, en tal sentido, como un aporte fundamental al sector de profesionales de la contaduría pública y la auditoría, se muestra en esencia el marco legal que rige la figura de precios de transferencia en El Salvador, así como obligaciones formales y sustantivas que se derivan del desarrollo de un estudio de precios de trasferencia. Como ya es bien conocido, el contador público en el ejercicio de sus funciones no solamente debe cumplir con los requerimientos legales, sino también con un marco técnico, el cual está delimitado en materia de precios de transferencia por las directrices de la OCDE, las cuales se encuentran contempladas en este documento, los requerimientos y principios fundamentales, además de una descripción de cada método reconocido por dichas directrices, así como también una descripción de cada uno de los momentos claves que involucran un estudio de precios de trasferencia. Todo lo anterior como una respuesta legal, técnica y práctica, a la necesidad de los profesionales de la contaduría pública y Auditoría en cuanto a la temática en cuestión, por lo tanto, en el documento se muestran casos prácticos de la aplicación del método de precio libre comparable no controlado, para reforzar los conocimientos y de la misma manera evitar en cierta medida problemas de incumplimientos por parte de los clientes que están obligados a realizar dicho estudio.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

La auditoría integral fue considerada en un principio como la máxima expresión de la Auditoria Gubernamental, hoy en día es aplicada a todas las entes económicas. La Auditoria Interna es relativamente nueva, los primeros indicios se dieron debido a la expansión en los Estados Unidos en las décadas de los 60 y 80, apareciendo empresas multinacionales las cuales eran objeto de verificación de auditorías en cada matriz. Pero fue hasta el año de 1984 que se creó la Asociación de Auditores Internos de El Salvador (AUDISAL) con el propósito de fomentar el desarrollo de la profesión de auditoria. La transacción de adquisición de bienes y servicios al crédito es tan antigua como el comercio mismo. Las ventas al crédito fue la espina dorsal del comercio entre Inglaterra y América durante la época colonial. En la actualidad las operaciones crediticias han venido ocupando un lugar cada vez más importante dentro del crecimiento de las entidades, debido a que las ventas al crédito se otorgan a plazos ya sea a corto ,mediano y largo plazo, el cual puede ir desde semanas, meses o años, con servicios o intereses, lo que generan las cuentas por cobrar. Por lo que se vuelve importante llevar un control adecuado de este tipo de cuentas, que abarque todos los aspectos que giran alrededor de las mismas, todo a través de la realización de una auditoría integral enfocada a las Cuentas por Cobrar. La investigación es de carácter Descriptivo Analítico que permitió obtener información para dar solución a la necesidad que tienen las Unidades de Auditoria Interna acerca de una Auditoria Integral aplicada a las Cuentas por Cobrar. Los resultados de dicha investigación fueron tabulados, analizados y representados en forma gráfica para la evaluación de los objetivos los cuales son Idoneidad del Personal, Calidad del Trabajo, Nivel de Riesgo y la Factibilidad de la Implementación de un Modelo de Auditoria Integral a las Cuentas por Cobrar. Finalmente, se expone propone Lineamientos para la realización de una Auditoria Integral aplicada a las Cuentas por Cobrar a través de las Unidades de Auditoria Interna de las Empresas Proveedoras de Supermercados, en los cuales se abarcan los procedimientos de las etapas de Planeación, ejecución e Informe. En la etapa de la planeación se ha considerado el conocimiento acumulado y actual de las cuentas por cobrar y de los departamentos involucrados, situación económica y riesgos; así como la evaluación del control interno. En la etapa de ejecución se establecen cuestionarios y programas para las diversas áreas involucradas en las Cuentas por cobrar como lo son la operativa, administrativa, financiera, fiscal y de sistemas; y para el informe se proporcionan acciones preventivas y correctivas, dando un reporte de observaciones y hallazgos de auditoria concluyendo con un respectivo seguimiento de observaciones y recomendaciones a través de una mejora continua de políticas y procedimientos para el aseguramiento de la calidad de las actividades que se realizan, reorientando procesos.

Relevância:

10.00% 10.00%

Publicador:

Resumo:

Existen pocos debates tan actuales, abiertos y controvertidos como el surgido en torno al proceso de globalización y formación de multinacionales. Numerosos trabajos en las últimas décadas han abordado por qué, cómo y dónde desarrollan su acción exterior las empresas, al tiempo que ponían de manifiesto que globalización e internacionalización son dos fenómenos unidos por una relación bidireccional, ya que la actuación de las multinacionales alimenta el comercio mundial y constituye uno de los principales vehículos transmisores de conocimiento entre países. 1061 Sin embargo, esas teorías están creadas a partir de la observación de los sectores puramente industriales o de servicios. Dentro de la historiografía internacional y de la española son muy pocos los estudios sobre internacionalización que se han ocupado del sector editorial o, en general, de las industrias culturales. La exigua atención prestada al sector editorial es sorprendente si reparamos en el papel crucial que esta industria desempeña en la actual sociedad del conocimiento. Es más, durante los dos últimos siglos, los editores han sido responsables, en gran medida, de la mejora educativa de una sociedad cada vez más y mejor informada, permitiendo la difusión del conocimiento entre los países más avanzados y los que estaban en vías de desarrollo y, en consecuencia, han sido agentes activos en el proceso de integración de la economía mundial. Objetivos y resultados Nuestro trabajo se inscribe en este vacío historiográfico, abordando la reconstrucción y el análisis del proceso de internacionalización del sector editorial español desde 1898 a 2014. Queremos, a través de este ejercicio, responder a la pregunta ¿cuáles son las claves explicativas del proceso de internacionalización de una industria cultural?, examinando si los editores han seguido un proceso análogo al de otros sectores económicos, o éste ha estado condicionado por la dualidad del negocio editorial...