690 resultados para Código penal policial


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O presente trabalho tem o objetivo geral de estudar a permanência do positivismo criminológico no Brasil e sua parcela de contribuição para a naturalização da desigualdade característica da seletividade de nosso sistema de controle social. Tendo como pano de fundo a hegemônica ideologia da democracia racial, a pesquisa pretende afastar ocultações de harmonia racial e demonstrar como, a despeito delas, a incorporação da criminologia positivista carregou a reificação da distinção racializada no olhar para a questão criminal, se enraizando no sistema penal. Partindo de um problema presente o componente racista da seleção preferencial do sistema penal brasileiro a pesquisa busca na recuperação histórica a leitura das traduções realizadas pelos intelectuais brasileiros que, problematizando a nacionalidade e a cidadania no momento de transição representado pela Primeira República, construíram ideias sobre o crime, o criminoso e a defesa social a partir de critérios de distinção ancorados em visões racializadas, gerais e individualizantes. Para tanto, coloca-se em questão a inserção do positivismo na polícia, dentro do contexto das reformas policiais do início do século XX. Chama-se a atenção para o papel de determinados tradutores traidores do positivismo chamados de intelectuais de polícia no campo policial, assim como para a forma de introdução dessa criminologia, usando-se a ideia de luta simbólica pela mudança da prática policial. Pretendendo, desse modo, contribuir com o estudo da questão criminal e com a compreensão do sistema penal brasileiro a partir do diálogo entre criminologia, história e sociologia, as conclusões do trabalho apontam para a oportunidade da abordagem da polícia como um campo social dotado de um habitus específico. Essa visão possibilita, por um lado, a interpretação das pretensões modernizantes dos intelectuais de polícia alinhadas com o pensamento positivista como pressões sobre as estruturas desse campo, passíveis de rejeição e de retradução no interior desse mundo social específico. De outro, admitindo-se a possibilidade de tensionamento e reestruturação do habitus policial como resultado dessas demandas externas, pode-se encontrar nessas disposições duráveis elementos da permanência do positivismo que imprimiram na prática policial as desigualdades ocultadas pelo mito da democracia racial.

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Currently, Portugal assumes itself as a democratic rule of substantive law State, sustained by a legal system seeking the right balance between the guarantee of fundamental rights and freedoms constitutional foreseen in Portugal’s Fundamental Law and criminal persecution. The architecture of the penal code lies with, roughly speaking, a accusatory basic structure, “deliberately attached to one of the most remarkable achievements of the civilizational democratic progress, and by obedience to the constitutional commandment”, in balance with the official investigation principle, valid both for the purpose of prosecution and trial. Regarding the principle of non self-incrimination - nemo tenetur se ipsum accusare, briefly defined as the defendant’s right of not being obliged to contribute to the self-incrimination, it should be stressed that there isn’t an explicit consecration in the Portuguese Constitution, being commonly accepted in an implicit constitutional prediction and deriving from other constitutional rights and principles, first and foremost, the meaning and scope of the concept of democratic rule of Law State, embedded in the Fundamental Law, and in the guidelines of the constitutional principles of human person dignity, freedom of action and the presumption of innocence. In any case, about the (in) applicability of the principle of the prohibition of self-incrimination to the Criminal Police Bodies in the trial hearing in Court, and sharing an idea of Guedes Valente, the truth is that the exercise of criminal action must tread a transparent path and non-compliant with methods to obtain evidence that violate the law, the public order or in violation of democratic principles and loyalty (Guedes Valente, 2013, p. 484). Within the framework of the penal process relating to the trial, which is assumed as the true phase of the process, the witness represents a relevant figure for the administration of criminal justice, for the testimonial proof is, in the idea of Othmar Jauernig, the worst proof of evidence, but also being the most frequent (Jauernig, 1998, p. 289). As coadjutant of the Public Prosecutor and, in specific cases, the investigating judge, the Criminal Police Bodies are invested with high responsibility, being "the arms and eyes of Judicial Authorities in pursuing the criminal investigation..." which has as ultimate goal the fulfillment of the Law pursuing the defense of society" (Guedes Valente, 2013, p. 485). It is in this context and as a witness that, throughout operational career, the Criminal Police Bodies are required to be at the trial hearing and clarify the Court with its view about the facts relating to occurrences of criminal context, thus contributing very significantly and, in some cases, decisively for the proper administration of the portuguese criminal justice. With regards to the intervention of Criminal Police Bodies in the trial hearing in Court, it’s important that they pay attention to a set of standards concerning the preparation of the testimony, the very provision of the testimony and, also, to its conclusion. Be emphasized that these guidelines may become crucial for the quality of the police testimony at the trial hearing, thus leading to an improvement of the enforcement of justice system. In this vein, while preparing the testimony, the Criminal Police Bodies must present itself in court with proper clothing, to read before and carefully the case files, to debate the facts being judged with other Criminal Police Bodies and prepare potential questions. Later, while giving his testimony during the trial, the Criminal Police Bodies must, summing up, to take the oath in a convincing manner, to feel comfortable, to start well by convincingly answering the first question, keep an attitude of serenity, to adopt an attitude of collaboration, to avoid the reading of documents, to demonstrate deference and seriousness before the judicial operators, to use simple and objective language, to adopt a fluent speech, to use nonverbal language correctly, to avoid spontaneity responding only to what is asked, to report only the truth, to avoid hesitations and contradictions, to be impartial and to maintain eye contact with the judge. Finally, at the conclusion of the testimony, the Criminal Police Bodies should rise in a smooth manner, avoiding to show relief, resentment or satisfaction, leaving a credible and professional image and, without much formality, requesting the judge permission to leave the courtroom. As final note, it’s important to stress that "The intervention of the Police Criminal Bodies in the trial hearing in Court” encloses itself on a theme of crucial importance not only for members of the Police and Security Forces, who must welcome this subject with the utmost seriousness and professionalism, but also for the proper administration of the criminal justice system in Portugal.

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UANL

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Acompaño a vd. ejemplares del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorio de la Baja- California

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A lo largo de la historia, la infancia ha sido víctima de grandes violaciones y falta de reconocimiento de derechos y garantías inherentes, tanto en su calidad de seres humanos, como por la especial condición de la que gozan al encontrarse en desarrollo de todas sus facultades. Por esta razón, se empezó a ver la necesidad de brindarle un mayor reconocimiento y protección a sus derechos, implementándose a nivel mundial en varios Estados la concientización en esta necesidad. Más tarde, viéndose realizado este objetivo con la creación de instrumentos de orden internacional que buscaban afianzar estas insuficiencias con la implementación de normatividades en el tema buscando proveer por la creación de medidas en pro de la protección de los derechos de los niños. Es así que estos tratados y convenios en la materia fueron siendo acogidos por los diferentes Estados, en la búsqueda de adaptar sus normatividades internas a las exigencias que les planteaba esta nueva temática de protección. El más importante de estos instrumentos es la Convención de los Derechos del Niño de 1989, siendo ésta el resultado de varios años de evolución cultural y el principal medio para la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, al contener en su normatividad disposiciones relativas a los derechos de los que éstos gozan y sentando principios generales de igualdad, atención prioritaria al interés superior del niño, y respeto de los derechos en ella contenidos, entre otros.

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Las funciones de Policía Judicial son realizar una serie de labores y actividades que les demanda una eficiente y seria preparación a obtener resultados óptimos que el funcionario judicial penal pueda derivar de ellos correspondientes consecuencias

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En la actualidad, el sistema penal esta definido por la Ley 600 de 2000, la cual, dentro de poco cumplirá tres años de expedida, y debe sufrir transformaciones atendiendo a las necesidades de optimización que el sistema necesita

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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La presente investigación diagnóstica busca analizar el papel de las sanciones implementadas por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) a la luz de la justicia restaurativa. A partir de la revisión bibliográfica sobre justicia restaurativa y su relación con la justicia juvenil, lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006) y el CONPES 3629 que plantea las disposiciones de política del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y finalmente, del trabajo de campo realizado con adolescentes privados de la libertad, más una entrevista realizada a un experto, se describe y explica que tanto las sanciones se acercan al paradigma de la justicia restaurativa, la cual se fija en dicho código como una de las finalidades del sistema alternativo para adolescentes. Finalmente, se hacen algunas recomendaciones para la solución de las fallas encontradas en este aspecto del SRPA.

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Toda Constitución es un esquema de poder. Como toda concepción de poder se refiere y tiene por objeto al hombre, implica una toma de posición, un pronunciamiento sobre la libertad y sus garantías. La idea de libertad - garantía, de la libertad defendida, o de las garantías constitucionales de la libertad, se atribuye con justicia al constitucionalismo liberal, creado por la tradición inglesa (Magna Charta, 1215; Petito of right 1627; Hábeas Corpus, Act 1679; Bill of Rights 1689), su secuencia norteamericana (Declaración de Derechos de Virginia, 1776 y Acta de declaración de la independencia, 1776), y el movimiento ideológico francés del enciclopedismo y la ilustración que quedó plasmado en la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano de 1789. Generalidad y oponibilidad al Estado constituyen la esencia de las garantías ciudadanas proclamadas por el liberalismo: mecanismos, prestación, servicio, procedimiento de vigilancia y control, reparación, control, moderación o intervención, que tiendan a dar seguridad, vigencia real y eficacia a una libertad para todos, es una garantía.

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En Ecuador, la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha permitido la implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo modelo inquisitivo y asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal, dejando en manos de la Fiscalía la investigación, en tanto que la decisión quedó en poder de la Función Judicial. De esta manera se trastocó el mundo jurídico en materia penal y la mentalidad de Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la ciudadanía. Concomitante a este nuevo sistema surge el principio de oportunidad como un mecanismo de selección de casos para privilegiar la persecución penal más grave. Uno de estos mecanismos es el procedimiento abreviado que simplifica la estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial penal. Si bien las cifras oficiales dan cuenta del escaso margen de aplicación del procedimiento abreviado, esto se origina en la falta de fortaleza de la Fiscalía en su actividad investigativa por el pobre estándar de prueba científica a cargo de Policía Judicial, la resistencia ius normativista de los Jueces y Tribunales Penales, el desconocimiento de Abogados y defensores públicos, etc.

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La eficacia de la prueba Indiciaria en el Proceso Penal Ecuatoriano, a tomado una nueva dimensión en nuestro sistema procesal, ya que a partir de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, se ha orientado a garantizar la aplicación del debido proceso, en todos los parámetros que la constitución establece, en el presente trabajo estudiamos diferentes tópicos como presunción , sospecha , conjetura, vestigio, huella y rastro donde podría aparecer la prueba indiciaria, sin embargo nuestra legislación establece que deben ser varios unívocos y concordantes, sostengo que con el nuevo sistema un solo indicio realizado como prueba puede ser suficiente para condenar o absolver a una persona en el actual sistema, por el adelanto científico de la ciencia. El nuevo sistema Procesal garantista de derechos, lo analizaremos desde varios puntos de vista, unos de carácter general otros constitucional y también en la parte adjetiva y sustantiva de la ley penal, entonces hablaremos de la prueba indiciaria en el Iter Criminis, en el nexo causal, en la versión preprocesal del sospechoso, en la reconstrucción de los hechos, la presunción de inocencia, en el in dubio pro reo, en la autonomía y decisión personal del Juez y en especial en la Cadena de custodia. La estudiaremos en lasa diferentes teorías del delito como la finalista de la acción, la teoría de la imputación objetiva y el derecho penal del enemigo, es decir llegaremos hasta las últimas tendencias del derecho penal, con la única finalidad de tener una cobertura de este tipo de prueba en forma general.