852 resultados para Relación laboral penitenciaria


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Resumen basado en el de la publicación. En marbete: Formación profesional a distancia

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El presente estudio busca evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo, consagrados tanto en la Constitución Política de la República, como en acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, por una parte; y por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en nuestro país desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución, restringiendo en la práctica derechos y garantías laborales, por lo cual en algunos casos, incluso, ha sido declarada inconstitucional. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales –vía normativa secundaria– se justifica, según sus defensores, en los supuestos de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuido de mejor manera, y de que es necesario reformar el rígido esquema laboral del país, para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado; además, se aduce que los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer la inversión extranjera. Así, se pretende "tornar más competitiva" la producción nacional, para que el Ecuador se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embargo, este ensayo evidencia que la reducción de derechos y garantías laborales no genera los efectos anotados; por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar graves estallidos sociales.

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El presente trabajo tiene por finalidad evidenciar la ruptura existente entre los principios, derechos y garantías relativos al trabajo que consagra tanto la Constitución Política de la República, como acuerdos y convenios internacionales, por una parte; y, por otra, la legislación secundaria que ha sido expedida en el Ecuador desde inicios de los años 90, a espaldas de la Constitución y, que en la práctica restringen derechos y garantías laborales, por lo cual, en muchos casos han sido declaradas inconstitucionales. Este proceso de reducción de derechos y garantías laborales se justifica, según su defensores, en el supuesto de que el trabajo es un bien escaso que debe ser distribuirlo mejor manera; y, que es necesario reformar el rígido esquema laboral para poder agilitar la contratación y despido de la mano de obra, dejando que operen las fuerzas del mercado, pues, según ellos, los principios de tutela y continuidad de la relación laboral son un óbice en la generación de empleo y para atraer inversión extranjera; pretendiendo, de esta forma, volver más competitiva a la producción nacional, para que el País se inserte en la economía mundial globalizada. Sin embrago, se ha podido evidenciar que la reducción de derechos y garantías laborales no genera estos efectos, por el contrario, agudiza la brecha entre pobres y ricos, pudiendo generar estallidos sociales.

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Resumen: Se analiza un caso judicial inédito que involucra a una diócesis, a una parroquia, a un personal municipal y a un municipio de la provincia de Buenos Aires. Un agente municipal es adscripto provisoriamente, por decreto del señor intendente, para desempeñarse en una Cáritas diocesana, y luego este agente pasa a desempeñarse en una Cáritas parroquial de una parroquia perteneciente a esa diócesis, todo lo cual es comunicado y aceptado por el municipio, que es su empleador. Luego de desempeñarse un tiempo en esa Cáritas parroquial, el personal municipal primero intima y después inicia un juicio por despido contra la diócesis alegando una relación laboral no registrada con ésta. El caso lleva a plantear la aplicación del derecho canónico para su resolución. Se explica que la diócesis y las parroquias poseen personería jurídica propia, y que la acción judicial contra la diócesis es improcedente. Se expone en detalle el planteamiento realizado en el juicio por el agente municipal y por la diócesis.

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Esta publicación obtuvo el "IX Premio de Investigación Fracisco Javier de Landaburu Universitas 2010"

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Uno de los grandes problemas que se presentan en la relación laboral, son los diferentes riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores en su puesto de trabajo y a su vez la necesidad que tienen las empresas en obtener utilidades y ser más competitivas en una economía globalizada, lo cual hace muy complejo determinar la perdurabilidad de las mismas y la posibilidad de contar con trabajadores en condiciones saludables. Con el presente trabajo se busca identificar la percepción que los empleadores Colombianos tienen sobre la salud ocupacional en Colombia, para lo cual se realizó una encuesta tipo likert, a más de sesenta representantes de diferentes empresas de todos los sectores de la economía, con los resultados obtenidos y previo análisis de la información, se pretende proponer algunas sugerencias que contribuyan al mejoramiento permanentemente de las condiciones de salud en el trabajo.

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En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el constituyente. El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal, estatutaria, o reglamentaria.

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Al final de un experimento controlado, donde se contrataron asistentes de investigación para la codificación de noticias de los periódicos en línea durante un mes, el experimentador-empleador los invitó a lanzar un dado y reportar el resultado con el fin de pagar en efectivo una cantidad proporcional y lineal en el número reportado, de 1 a 6. Otro grupo (control) de estudiantes similares, fue invitado a realizar la misma tarea, pero sin tener relación laboral previa con el experimentador-empleador. Nuestro grupo de tratamiento mostró niveles promedio más altos de honestidad, ya que la distribución de los números reportados por estos fue menos sesgada a la derecha. Es decir, el grupo de relaciones de trabajo fue más propenso a reportar números que están más cerca de la distribución uniforme (honesta) que el grupo de control, y que otros estudios con este tipo de experimento. Se conjetura que la relación laboral del grupo de tratamiento indujo mayores niveles de honestidad entre los participantes. Una de las posibles razones es que la relación de trabajo creada para el grupo de estudiantes de tratamiento incluía una serie de choques que implicaba la posibilidad de desempleo involuntario, generando incentivos para que los estudiantes interpretaran la honestidad como un rasgo que podría ser valorado en el mercado de trabajo. Este artículo contribuye a la creciente literatura sobre la comprensión de los motivos de la honestidad y el engaño.

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Esta monografía estudia la historia de la relación laboral entre Estados Unidos y México, analizando bajo el Constructivismo de Wendt, cómo, desde finales del S.XIX se desarrollan procesos políticos bilaterales, que, siguiendo las tendencias del contexto productivo multilateral, construyen un imaginario intersubjetivo de la fuerza laboral mexicana, inicialmente como una herramienta para el modelo de producción agroindustrial y, posteriormente, como un invasor en periodos de recesión económica. Utilizando al trabajador inmigrante, como mano de obra barata o como chivo expiatorio se ha establecido un imaginario en las dos naciones que, por su connotación negativa, impulsan movimientos civiles de reivindicación. Desde mediados del S.XX estas asociaciones civiles trabajan, transnacionalmente, para cambiar la imagen y reestructurar los factores que los estimularon, históricamente a convertirse en actores del Sistema Internacional.

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Pretende analizar el fracaso escolar en la provincia de Salamanca, fundamentado en el lenguaje escrito, tanto desde la perspectiva psicológica (como reflejo de la estructura del pensamiento), así como desde la sociología (reflejo o expresión del contexto cultural) y desde la psico-sociolingüística (como elaboración escrita para ser analizada desde estructura lingüísica superficial). 11 centros de la provincia de Salamanca seleccionados, 21 grupos, y 737 sujetos, de los cuales 268, el 40 por ciento, fue seleccionado como muestra de análisis. Los criterios de selección fueron los siguientes: poseer en sus expediente las calificaciones necesarias, haber realizado las pruebas de psicología y lingüística necesarias, y la encuesta escolar-familiar. Variables de rendimiento escolar (en el área de lenguaje, de Sociales, de Naturales, de Matemáticas y de Idioma), variables psicológicas,lingüísticas, y socio-personales (edad, convivencia, residencia, número de hermanos, orden fraterno, profesión del padre, de la madre, sexo y si repitió o no curso). El estudio está dividido en tres núcleos fundamentalmente: el primero se refiere específicamente al fracaso escolar: concepto, descripción, observación del mismo y de las diversas explicaciones históricamente secunciadas desde lo individual hasta lo social y escolar. El siguiente núcleo trata sobre la diferencia entre necesidades e intereses desde el punto de vista de la semántica y la psicolingüística, tratando de fundamentar un método preciso de investigación y fundamentando una aproximación psicológica y estructural al problema: no se trata de una sola causa sino de múltiples factores causales interrelacionados. Y por último la investigación que se ha realizado, tanto su organización, como método, procedimiento...etc., ofreciendo conclusiones de la misma que nos conducen a nuevas orientaciones teóricas, de investigación y prácticas para futuros estudios, así como la parte correspondiente a la bibliografía y numerosos anexos. Test de aptitudes académicas APT. Solo prueba de razonamiento abstracto, test de Inteligencia general TIG 2. Test de inteligencia verbal OTIS SENCILLO, test de personalidad EPI de Eysenck. Para analizar factores de caracter socioeconómico, indicadores escolares, y acumulación de déficit se realizaron encuestas individuales y familiares, así como de centro. análisis de varianza y prueba de T por los centros(diferencia de media entre los distintos grupos). 1)La confusión conceptual que ha habido sobre el fracaso escolar, no sólo no ha ayudado a corregirlo, sino que ha agravado de algún modo la cuestión al promover la dispersión y el enfrentamiento entre especialistas y educadores 2)Es un reflejo de la inoperancia de los mecanismos de reconversión y readaptación del sistema escolar 3)La explicación al fenómeno del fracaso masivo y, por lo tanto, el tratamiento empleado en su corrección, son paralelas a la evolución de las teorías, métodos de medición y medios de las Ciencias de Educación, para un momento dado de desarrollo hacia la fundamentación científica 4)De su progresivo aumento, así como de su mera presencia en altas magnitudes, hace dudar de la veracidad de los objetivos explícitos presentados por el sistema escolar y cuestiona las buenas intenciones del mismo, es decir, de la estructura y organización del sistema social en lo que se refiere a la transmisión de conocimientos y reproducción de los esquemas sociales de relación laboral. 5) El ejemplo es palpable y acuciante de la necesidad de renovación del sistema escolar a todos los niveles, especialmente significado en el sentido de que no debe haber interrupcioes innecesarias entre el momento del nacimiento de la persona y su salida de la universidad o entrada al mundo laboral. La enseñanza, como componente fundamental de la educación, ha de seguir el mismo ritmo de evolución que el desarrollo de los sujetos que lo reciben.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.