998 resultados para Poder jurídico
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This study, now on presentation, comes as a result of a special relationship established with East Timor. Not necessarily through the several historical presences in that territory but, above all, through the emotional and personal relationships with some of the political and religious leaders of this young country. An invitation, made in 2007 by Xanana Gusmão, led us throughout the whole territory in a short time of three weeks, running the summer of 2008. Its purpose was the analysis, on the ground, of the possibility of installing local administration in a country which had recently became independent. Timor, as a result of its history, but mostly of the anthropological characteristics of its people, is an openly multicultural nation. The ancestral origins of their communities, its scattered kingdoms that spray along such a small territory, its leaders and many dialects, associated with the long portuguese presence, as well as other occupations made by foreign countries, especially Indonesia, became a cultural melting pot truly unique. Here and there we heard the people and interviewed and met the 432 local elected leaders of the country. We interviewed village elders and meet with politicians, priests, teachers and journalists. We have interpreted, or tried to, the actual conditions and cautions that must be observed in preparing the legal framework to govern the municipality in East Timor: its elective, functional, financial and oversight aspects. We have reviewed Timor’s history and took Cape Verde’s example as an international reference on its public administration, mostly its local authorities. We made also the obvious reference to the portuguese local government’s history. From search, and much of the observed and studied, remains a selfless contribution to the implementation of local government in East Timor, with alerts that incorporate conclusions and suggestions.
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Els temps canvien, i amb el temps, els negocis. L'entorn social, cultural i econòmic ha canviat durant els darrers anys i s’han desenvolupat grans oportunitats i difícils problemes. Molts dels països desenvolupats han sofert altes taxes d’atur i els individus han vist disminuïdes les seves qualitats de vida. Noves i a la vegada antigues opcions han sorgit per fer front a tots aquests canvis, una d’aquestes, l’autoocupació. Els emprenedors estan de moda, i qualsevol canvi social, implica un canvi legislatiu. El legislador espanyol ha trigat temps en desenvolupar mecanismes per protegir i promocionar als emprenedors. En primer lloc, aquesta investigació tracta d’entendre perquè Espanya és un dels països amb pitjors condicions per emprendre un negoci. En segon lloc, es pretén inspeccionar la Llei 14/2013 de recolzament als emprenedors i la seva internacionalització, aprovada els darrers mesos de l’any 2013, per veure si dóna solucions al problema anterior. En tercer lloc, per poder aconseguir aquesta difícil tasca, la investigació compara la legislació espanyola amb les necessitats reals dels emprenedors i amb les bones mesures implementades per altres països europeus. No hi ha dubte de que l’emprenedoria és una realitat, ara hem d’observar si les bones condicions per emprendre a Espanya també són una realitat.
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Desarrollar un amplio marco conceptual por el que habrá que transitar para poder llegar a una definición de un modo personal de entender la atención a las Necesidades Educativas Especiales, que en cualquier caso deberá de ser flexible y abierto. Evolución del pensamiento sobre los problemas de las Necesidades Educativas Especiales en los distintos momentos que marcan la evolución histórica de esta dimensión de la educación. El trabajo se estructura en tres núcleos: 1) la Educación Especial en su evolución histórica y conceptual; 2) situación jurídica y legal de la Educación Especial en España; 3) aspectos didáctico-organizativos de la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se realiza una breve revisión histórica sobre el concepto y el desarrollo de la Educación Especial y se analiza la situación actual de la misma en Europa Occidental y en América del Norte. Se definen algunos conceptos relacionados con normalidad y anormalidad: normalidad y patología, teorías y modelos explicativos de la deficiencia, terminología utilizada y consecuencias, rehabilitación y Necesidades Educativas Especiales. Con respecto a la situación jurídica de la Educación especial en España, se analiza su tratamiento en la Ley General de Educación de 1970, en la Constitución de 1978 y en la LOGSE. Se abordan también algunos aspectos que han de ser considerados desde un punto de vista didáctico y organizativo de la integración de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Entre otros se habla de la dimensión socio-cultural de la deficiencia, el entorno de los procesos de integración, las funciones que debe cumplir la escuela (ser mecanismo de socialización y control y ser agente de innovación y cambio social), la necesidad de adaptación e individualización de los diseños curriculares, los criterios de escolarización a aplicar a estos niños, como implementar programas de aplicación individualizada, y metodología a aplicar. Se añade un anexo con las disposiciones legales vigentes que ordenan el tratamiento de las Necesidades Educativas Especiales.
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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.
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Las relaciones cívico- militares que se establecen desde el año 1999 en Venezuela debido a la llegada del entonces Teniente Coronel del Ejército (re) Hugo Rafael Chávez Frías, presentan cambios que permiten explicar la situación del país a través de un actor que ha sido fundamental desde el siglo XIX venezolano: los hombres en armas de la renovada Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La hipótesis que se maneja llega a cumplirse gracias a la aplicación del enfoque neo institucionalista, desde el cual se dan los matices conceptuales necesarios para convertir el análisis en uno de tipo politológico. Los resultados reflejan con claridad la diferencia del panorama venezolano respecto a relaciones cívico- militares, entre el lapso del puntofijismo (1961- 1999) y la ejecución de la Revolución Bolivariana por parte del fallecido Presidente Hugo Chávez (1999- 2012). Esto, gracias al análisis normativo que se destaca, el cual permite extraer elementos de constituciones y leyes, que ayudan a la comprensión del comportamiento tanto de civiles como de militares en cada época.
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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.
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El régimen económico y de la hacienda pública en Colombia, el cual encuentra sustento en la Carta Política de 1991, se encargó de establecer y consagrar los principios y bases ideológicas sobre las cuales se fundamenta y nutre la institución presupuestaria, siendo ésta una de las herramientas esenciales de las finanzas públicas del país. Bajo este entendido, la Constitución Política propone que el concepto del presupuesto no sólo se entienda desde el punto de vista de su contenido contable y jurídico, sino que, también, éste se aborde desde la perspectiva de su contenido político y económico y, así, ser consecuente con el importante papel que ha de desempeñar éste como instrumento esencial de la hacienda pública. En tal virtud y desde el punto de vista del contenido político, la Constitución prevé la existencia de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como herramientas para garantizar la continuidad de la actividad pública en las finanzas del Estado cuando el Congreso o el Gobierno no le den trámite oportuno; y éstas, no son otra cosa que mecanismos de control que le hacen eco al mencionado contenido político. 1No obstante, veremos cómo la realidad de la institución presupuestaria en Colombia se caracteriza por una profunda indiferencia social y política que ha impedido que el presupuesto se aprecie como figura trascendente para el afianzamiento de las finanzas del Estado. De esta manera, en primer lugar, haremos mención al presupuesto público y a su régimen jurídico desde el punto de vista de su contenido contable, político y jurídico, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica; establecido esto, se expondrán las principales características de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como mecanismos de carácter sancionatorio que buscan reforzar la participación activa de las ramas del poder público y, finalmente, se analizarán los principales efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1645 de 2000 en la institución presupuestaria.
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.
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1) Realizar un análisis crítico acerca de la delincuencia penetrando en el orden infra y superestructural de la sociedad. 2) Desvelar la función del aparato jurídico como un medio de defender los intereses comunes de la clase dominante. Analiza el fenómeno de la delincuencia en nuestro orden social, económico, político y jurídico, estudia los aspectos penitenciarios y jurídicos y expone proposiciones y alternativas pedagógicas. 1) La constitución de nuestra comunidad social produce marginados a rescatar o destruir, como necesidad selectiva para conseguir el bien común y los fines sociales. Pero ocurre que un sistema levantado sobre la explotación y dominación sólo podrá crear una legalidad que defienda su provecho, es decir, el de lograr el máximo beneficio. Por consiguiente, la legalidad del poder creará necesariamente su opuesto, la delincuencia escogida, sobre la que se erige todo un aparato de vigilancia y de control. 2) La delincuencia surge de unos determinados ambientes y circunstancias particulares en las que el logro de una seguridad económica y de unas posibilidades culturales, se ve desesperadamente frustrado. El estigmatizado como delincuente por nuestro orden, el combatido institucional, después de ser azuzado como un perro, no es más que el resultado final de todo un meticuloso proceso de agresión, segregación y represión; ajeno todo ello a su voluntad y ligadas frecuentemente a presiones socioeconómicas difíciles, como la miseria económica, desempleo o trabajo mal gratificado y alineante, discriminación étnica, emigración, superpoblación, analfabetismo, etc., se convierte en víctima de nuestro frío mecanismo estructural arrojado a una vida impedida con apenas sentido. 3) Mientras los organismos educativos sean instrumentos de doblegamiento, mientras los hombres estén educados en el miedo a la libertad, no será posible ningún cambio gradual estructural. Sin embargo, si esos organismos van cambiando e incluyendo técnicas autogestionarias, se podrá conseguir que los individuos desarrollen su juicio crítico, de capacidad de reflexión, la creatividad, la aceptación de responsabilidad, la cooperación, la iniciativa, el gusto por la vida, por el saber y hacer, etc., se estará en condiciones de hacer frente a cualquier presión y será posible ir confeccionando una sociedad de rostro más humano, donde no haya lugar para agresividad, frustración, enajenación y en definitiva para la delictividad. 1) La delincuencia es el resultado de un sistema y una legalidad, que se mantiene gracias a la existencia de unas clases deportadas de su humanidad. 2) Resulta necesario profundizar en la situación que se está viviendo, ser conscientes de los condicionamientos a que está sometido el delincuente. Esto es básico para descubrir caminos para cambiar las propias condiciones de vida, para demostrar que no hay nada definitivo, que es posible reflexionar y organizarse para originar otra vida personal y otra sociedad, así como también crear las condiciones sociales y políticas para que cada hombre sea tal, y participe activamente en la lucha continuada frente a todas las formas de poseer bienes, poder y cultura, que constituyen las alineaciones del ser.
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Investigar la pedagogía del Poder en la época de la Monarquía de Carlos V. Explicar de qué modo la Universidad de Salamanca logró construir un campo de contrapoder. Analizar los múltiples contenidos de las citadas realidades a través de sus agentes de acción y en sus interacciones. Lectura de la legislación : Constituciones y estatutos. Libros de Claustros Salmantinos. Archivo de la Universidad de Salamanca, Real Chancillería de Valladolid, Archivo de Simancas, Fondos Carolinos de la Real Academia, Archivo Histórico-Nacional, Biblioteca Nacional de Madrid, Biblioteca de la Universidad de Salamanca, Archivo de la Catedral de Salamanca, Archivo Segreto Vaticano, Biblioteca del Real Monasterio del Escorial, consultas a documentos bibliográficos. Se realiza la investigación de tres macrorrealidades : la monarquía (Rey y Nobleza), los intelectuales (Universidad) y las Comunidades de Castilla y León. Cada uno de estos agentes, en el marco de sus respectivas competencias. La investigación propone la propia concepción del poder desde la hipótesis de la multiinfluencia: implica la consideración de diferentes núcleos autónomos participantes y sus interrelaciones. Análisis documental y bibliográfico. Investigación histórica, investigación bibliográfica y documental. Reducción analítica, cruce de variables, establecimiento de hipótesis, ajustes y correcciones. Las macrorrealidades analizadas en la presente investigación están enmarcadas en la España de la primera mitad del S. XVI y son : la monarquía de Carlos V, la Universidad de Salamanca y las Comunidades de Castilla. Respecto la primera macrorrealidad, el sistema político vigente, se trata de una Monarquía confesional, la cual puede describirse en torno a una nueva organización política con una estructura centralizada de gobierno, con un poder soberano y con una comunidad política territorialmente definida, por una ideología aportada por Juristas y Teólogos, y una cultura a caballo entre el Humanismo y el Renacimiento, en cuyo interior se adopta un nuevo orden político, que constituye el precedente de un nuevo estado moderno. Aparecen dos nuevos elementos que supone esta nueva concepción, dejado atrás la concepción de estado absolutista. Respecto al derecho: existe una preocupación por parte del Rey respecto al cumplimiento de las Leyes en el interior de la formación monárquica, que vela por el cumplimiento de los estatutos y la ley escrita. Existe un cuerpo jurídico, pero la ley está por debajo del monarca y sometida a su voluntad. En relación al saber nos encontramos con la segunda macrorrealidad, presentada como un sujeto de análisis propio, abordado de forma concreta en la Universidad de Salamanca: Se hace referencia a su funcionamiento, a sus integrantes, contextualizado en el periodo de estudio analizado, donde la Universidad de Salamanca ocupa un lugar destacado entre las Universidades de España y de Europa. La nobleza en el ejercicio de sus jurisdicciones señoriales y sus prácticas consuetudinarias pone en jaque la consideración absolutista de la monarquía de la primera mitad del S. XVI, el derecho cumple aquí un papel fundamental. Rey nobleza y derecho conforman una triada en la que no pueden prescindir en todo el análisis teniendo en cuenta que nos encontraos en una sociedad estamentada y de privilegidados. A lo largo del periodo renacentista las relaciones de la Universidad con las formas de poder se van modificando: en primer lugar conforme avanza la formación de los estados nacionales y en segundo conforme a la concepción de la Universidad que dejaba de sentir la influencia papal. La intervención Pontificia retrocede frente a la intevención monárquica: Carlos V se muestra interesado en dotar de leyes al Estudio y el Estudio de invocar las leyes para limitar los intentos reales.Existe en este periodo un acontecimiento relevante, el resurgir de las Comunidades de Castilla, ha sido realizado el análisis contextualizando la situación en Salamanca respecto al proceso de rebelión, hasta tal punto que uno de los condenados en este proceso aparece analizado en la presente investigación. La investigación finaliza con el análisis de aquellos personajes pertenecientes a la segunda macrorrealidad que han participado en la tercera macrorrealidad, las Comunidades de Castilla, estableciendo un muestreo de actitudes y comportamientos presentados en clave relacionista. La investigación analiza la composición de la sociedad salmantina en la época del Emperador, Carlos V, tratando de reubicar en ella a letrados, nobleza y sus relaciones, tanto con los distintos poderes locales como con la monarquía. Se observa que detrás de cada uno de los personajes involucrados en el levantamiento de las Comunidades existe una gran cantidad de personas y relaciones sociales puestas en juego. Se han seleccionado en la investigación una serie de representantes de cada una de las tres macrorrealidades analizadas, de diferentes estamentos y que participaron en el sistema de relaciones establecido por las tres macrorrealidades, para tratar de construir a partir de ellas y con ellas la red de poder que pudiese dar explicación al conflicto de oposición del movimiento, destacando el análisis de las relaciones y vinculaciones de las familias de los Maldonado y Valdivieso. El análisis histórico realizado muestra como sólo con ideas de verdad es posible el promover grandes cambios, y como los grandes cambios no necesariamente han de estar vinculados a un campo de batalla. Los verdaderos cambios son aquellos que se desarrollan a lo largo de procesos históricos y llegan a tener impronta en las mentalidades colectivas, y para que exista éstos condicionantes necesitan de raíces intelectuales y de unas actitudes que los acompañen. La investigación muestra un análisis pormenorizado de los entornos de poder y contrapoder en todas las direcciones y dimensiones posibles, mostrando sus interrelaciones.
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La regulación de la técnica sigue sin ser monopolio del derecho, del mismo modo que el Estado no ha absorbido la realidad social. Uno de los objetivos del presente estudio es demostrar que la dialèctica Estado-Sociedad puede ser observada a partir del desarrollo científico y técnico. Con el titulo Normas técnicas y Ordenamiento jurídico queremos destacar precisamente esas dos realidades (social y estatal) dotadas cada una de ellas de su propia racionalidad. La absorción del Derecho por el Estado y su consagración como instrumento legitimador del poder político es expresión de un determinado momento histórico en el que son rechazadas, cuando no combatidas, cualesquiera otras manifestacions de organización supraindividual. La autoorganización social sólo ha sido tolerada en un ámbito, como es el del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. Ahí la Sociedad ha encontrado el marco idóneo para el desarrollo de otra racionalidad de ordenación, fundamentada en el pretendido caràcter neutral de la técnica y que termina por tener en la norma técnica su fórmula más acabada de expresión.
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Esta tesis se orienta al análisis del poder tributario municipal, su reconocimiento en el marco de la Constitución Política de la República del Ecuador que define sus límites y efectos. En este contexto, tiene como propósito evidenciar a la luz de la actual Ley Orgánica de Régimen Municipal, el ejercicio del poder tributario, sus implicaciones y eventuales desbordamientos que derivan en el cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertas disposiciones de esta ley, como la de poder modificar mediante ordenanza impuestos municipales. Modificación que implica bajo el justificativo de estimular actividades productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia, la reducción de hasta un 95 por ciento de los valores a pagar por tales impuestos. Se analiza los principios de reserva de ley y de legalidad al tenor de las prescripciones constitucionales vigentes, complementado con un desarrollo doctrinario que refleja la postura de estos principios frente al ejercicio del poder tributario municipal y a los elementos del tributo. Se enfoca igualmente la teoría de estímulos tributarios, el proceso político-jurídico que plasmó las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y, finalmente el análisis de la constitucionalidad o no de la norma de la LORM antes referida, en tanto se verifique si excede o no los límites del poder tributario municipal reconocidos por nuestra Carta Política.
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El modelo económico y de mercado de las Constituciones de 1978 y 1998, la adopción de una moneda fuerte como el dólar, los procesos aperturistas y de globalización de los mercados y de la propia economía, pero sobre todo la instauración de una “nueva” Asamblea Constituyente, han provocado una revolución frente al sistema económico y de mercado que debe ser incorporado en la nueva “Constitución Económica Ecuatoriana”, nos obliga a definir de manera clara y precisa cual debe ser el papel del Estado frente al mercado, los agentes económicos y sobre todo los consumidores, a través de la respectiva política económica. La situación micro y macroeconómica en relación con el modelo económico y de mercado que ha sido escogido y establecido a nivel constitucional no han sido desarrolladas, reguladas, ni controladas adecuadamente –a través de la ley secundaria respectiva- para hacer frente a las múltiples fallas del mercado. Todo esto con la finalidad de poder dotar de un verdadero instrumento que permita diseñar una auténtica y efectiva política económica estructural –en especial de una política de competencia-, dirigida a lograr que la economía del Ecuador se situé en la senda de un verdadero crecimiento, duradero –sustentable-, competitivo, no inflacionario, generador de empleo, distributivo y no discriminatorio a favor del interés económico general. La realidad de nuestro mercado y economía, hace que resaltemos aún más que, la eficacia de la política de competencia, no depende sólo de su capacidad para encuadrar determinadas conductas como infracciones y resolver determinados problemas de eficiencia a través de correctivos estructurales o de conducta. Sino también tiene que ver con la posibilidad de generar un ordenamiento jurídico que sea aceptado y respetado por todos los agentes económicos, y de contar con Instituciones de control fuertes –autónomas e independientes- capaces de aplicar dicho ordenamiento y que todo esto se sustente en el marco de nuestra constitución económica. Para esto debemos establecer normas de competencia modernas, eficientes, legítimas y eficaces para el Ecuador. Ese es el propósito de este trabajo, el cual pretende recoger información sobre la experiencia internacional para ser tomados en cuenta al momento de su elaboración. Para finalizar, debemos manifestar que asumimos que la Asamblea Constituyente dejará claramente establecido como parte de los derechos fundamentales, el derecho de la competencia, como parte de la política económica y social de nuestro país.
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Desarrollar un balance crítico del impacto del Convenio 169 de la OIT y sus repercusiones en el ámbito del pluralismo jurídico y la justicia comunitaria en América Latina constituye un desafío complejo. Durante buena parte del siglo XX, muchos países ni siquiera reconocían que a lo interno de sus territorios existían pueblos indígenas u originarios. La huella y la herida colonial simplemente estaban vigentes. La época en que se aprueba el Convenio 169 de la OIT coincide con el auge neoliberal y el multiculturalismo en la región, pero también con la emergencia a la escena política de un vigoroso movimiento indígena. ¿Ha cambiado la situación de los pueblos indígenas desde entonces hasta ahora? ¿Se han reconocido su condición de pueblos y culturas diferenciadas, y junto con ello, de sus instituciones, autoridades y prácticas de administración de justicia? ¿Ha sido suficiente impulsar cambios en el campo jurídico para afectar una matriz colonial de poder que excluye, invisibiliza y controla al mismo tiempo? Sin duda respuestas a fondo a estas y otras interrogantes rebasan por completo los alcances del presente texto. Apenas se pretende desarrollar un primer esbozo de la situación, a manera de un balance urgente. Hay algunos trabajos y estudios (algunos de ellos citados) que muestran de manera más específica el camino recorrido. La interrogante central que anima estas líneas gira en torno a, ¿cuáles son los principales avances y dificultades existentes en torno a la justicia comunitaria y el pluralismo jurídico a raíz de la ratificación y vigencia del Convenio 1609 de la OIT en algunos países de América Latina? Para responder a esta pregunta, el texto presenta una panorámica y retrospectiva, y está organizado en cinco ítems centrales: a) situación de los pueblos indígenas antes de la aprobación del Convenio 169 de 1989; b) los (principales) efectos y repercusiones generadas por la aprobación del Convenio 169 en el ámbito de la justicia comunitaria; c) las reformas constitucionales y legales, especialmente en relación al pluralismo jurídico y la justicia comunitaria; d) un repaso de algunas de la agenda de políticas públicas en torno a tema; y finalmente e) la situación de las mujeres indígenas y la justicia comunitaria.
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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.