906 resultados para JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


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Los sujetos pasivos que impugnen ante la vía judicial un acto administrativo mediante el cual se pretenda determinar o recaudar tributos, deben rendir una caución equivalente al 10% de la cuantía de su demanda, de no presentársela en el término de quince días, el acto impugnado queda ejecutoriado y los jueces deben ordenar el archivo del proceso. Nuestra Corte Constitucional para el Período de Transición considera que no se vulnera derecho alguno en ese caso, siempre y cuando se exija rendir la caución después de calificada la demanda. Estudiaremos los fundamentos que tuvo la Corte Constitucional para llegar a esa conclusión. Pretenderemos analizarlos y cuestionarlos objetivamente, para así demostrar por qué su falta de coherencia y de sustento permite concluir que su análisis pecó por falto de imparcialidad, y por qué es razonable suponer que sus móviles no fueron jurídicos en lo absoluto, sin perjuicio de que, a la par, demos nuestro parecer al respecto. Independientemente de la trascendencia jurídica que puedan o no tener en nuestro ordenamiento, esperamos se entienda por qué creemos que estos precedentes deben ser considerados como un capítulo funesto en la historia de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.

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El propósito de este artículo es abordar la institución jurídica de la reparación integral y los principales estándares o criterios jurídicos que sobre este tema han establecido los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia. De manera específica, esta investigación presenta el desarrollo de la concepción de la reparación integral y la incorporación de dichos estándares en las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador. Para tal efecto, se examinarán cinco fallos constitucionales relevantes en materia de reparaciones y vinculados a los principales estándares interamericanos, debido a que realizan una referencia expresa a los mismos o porque aún sin enunciación alguna el criterio de la Corte Constitucional reproduce dichos estándares.

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La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.

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Se trata de explicar la procedencia de la Acción de Amparo contra providencias judiciales en donde el sujeto pasivo de la acción es la Corte Constitucional. Todo esto expuesto en un caso concreto.

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La Doctrina Constitucional de la Jurisprudencia Constitucional, distinción esta realmente importante para el posterior análisis de las valoraciones que los jueces deben hacer al proferir sentencias cuando actúan como Jueces Constitucionales

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Pretende determinar el alcance constitucional de la libertad de cátedra incidiendo en dos vertientes : criterios doctrinales y perspectiva de la jurisprudencia constitucional. Se analiza el reconocimiento de la libertad de cátedra en la historia constitucional española. Se relaciona la libertad ideológica, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria con la libertad de cátedra dentro del ordenamiento jurídico vigente. Se hace mención a la configuración constitucional de la libertad de cátedra utilizándose para ello: el marco jurídico-constitucional, los criterios doctrinales y la jurisprudencia constitucional. Se hace especial incidencia en la libertad de cátedra en los centros docentes privados.

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El reconocimiento de ciertos derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución ecuatoriana de 1998, marcan sin duda un hito en la redefinición de los derechos humanos y su impacto en los diversos aspectos sociales. Es necesario hacer mención como antecedente del desarrollo constitucional ecuatoriano de los derechos sexuales, la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal de homosexualidad que contenía el artículo 516 del Código Penal. Como se verá en las siguientes líneas, si bien este antecedente en jurisprudencia constitucional, no se rescata los principios de derechos humanos, es innegable el logro alcanzado, puesto que dio lugar a un proceso de articulación entre las organizaciones GLBT y de mujeres, que tuvieron un rol importantísimo en las discusiones que sobre derechos sexuales y reproductivos, se dieron en la Asamblea de 1998, y que a su vez dio lugar al reconocimiento constitucional de algunos derechos. El cuerpo de las personas y específicamente las expresiones de la sexualidad han sido tradicionalmente objetos de control social, entendiéndose como tal "el conjunto de sistemas normativos como son la religión, ética, costumbres, usos, terapéutica y el Derecho (este último en todas sus ramas) cuyos portadores, a través de procesos selectivos (estereotipia y criminalización), establecen una red de contenciones que garantizan el sometimiento de las masas a los valores de un sistema de dominación

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El presente trabajo se aproxima a los fundamentos conceptuales de la acción de incumplimiento de sentencias constitucionales, su evolución y aplicación desde su nacimiento en la Constitución 2008. Analiza además su desarrollo a nivel jurisprudencial, a través de un estudio cuantitativo y cualitativo de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional para el periodo de transición. En el estudio cuantitativo se podrán apreciar datos generales sobre el tipo de acción, accionante, decisión cuyo cumplimiento se solicita, entre otros, mientras que el estudio cualitativo permite identificar las diversas líneas jurisprudenciales adoptadas por la Corte Constitucional al resolver casos análogos en este tipo de acción.

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Programa de doctorado: La decisión jurídica: hechos y normas en la argumentación del Derecho.

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Este libro trabaja el tema de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, que es el asunto más polémico del sistema colombiano. El lector encontrará aquí el desarrollo de tres dimensiones dogmáticas de la figura: la dimensión analítica, presente en la determinación de los conceptos fundamentales de la vía de hecho, sus características, su clasificación y la determinación del lugar que ocupa en la estructura del sistema constitucional colombiano; la dimensión empírica, que dispone el comportamiento real de la tutela contra sentencias, desde las violaciones concretas de los derechos fundamentales, efectuadas por los fiscales, jueces y magistrados en Colombia, y la dimensión normativa, que permite el balance de la práctica jurisprudencial, desde la consideración de las soluciones argumentalmente consistentes ofrecidas por la justicia constitucional. En lo descriptivo, la obra reconstruye quince años de evolución jurisprudencial de la figura, desarrolla cada una de las causales genéricas de procedibilidad de la tutela contra sentencias y hace el balance analítico de lo que impropiamente ha sido denominado como el “choque de trenes”.

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La ponderación utilizada por la Corte Constitucional Colombiana como técnica de interpretación del derecho puede ser útil en la jurisprudencia administrativa como solución al conflicto entre principios.

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El presente artículo pretende exponer un debate de filosofía política sobre un problema moral álgido: el aborto. Partiendo de la base de que en todas las democracias occidentales una cuestión central en esta discusión tiene que ver con quién es, en último término, el que debe o puede decidir sobre la legalidad del mismo, lo que aquí se analiza es el problema de diseño y legitimidad constitucional con que se responde en una democracia liberal a esta controversia. Reconociendo que no son pocas las ocasiones en que este controvertido debate moral ha dividido profundamente a la sociedad, el presente artículo tiene como objetivo específico explicar brevemente cuál fue el mecanismo utilizado para lograr la “despenalización” del aborto en Colombia, para luego analizar la justicia del procedimiento, las pretensiones de quienes promovieron la acción de constitucionalidad y, así mismo, la decisión de la Corte Constitucional a la luz del modelo de justicia de John Rawls, especialmente a la luz del concepto de consenso traslapado. Lo anterior, con el propósito de defender la postura de que, al menos en el modelo jurídico-político colombiano, existen serios reparos frente a quienes consideran que la Corte Constitucional es el órgano democráticamente competente para cerrar el debate respecto al aborto.

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Durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 se realizó en la Universidad del Rosario el Primer Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, en el marco del Seminario Internacional “Veinte años de Constitucionalismo Social”. En el ejercicio pedagógico de este encuentro se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho. Se presentaron 41 ponencias, de las cuales 36 fueron seleccionadas para participar en el concurso. De estas, 21 procedían de universidades de Bogotá y 16 de universidades de otras ciudades del país. Participaron, por Bogotá, semilleros de las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, Santo Tomás, Nacional de Colombia, Pedagógica y del Rosario. De igual forma, vinieron a este concurso los semilleros de las universidades de Antioquia, del Atlántico, Mariana de Pasto, Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) sede Tunja y Santo Tomás de la misma seccional. Es emocionante ver a la generación de relevo de las facultades de Derecho presentar sus investigaciones, debatir las conclusiones y aportar propuestas para consolidar la eficacia de los derechos sociales y de las instituciones establecidas en la Constitución de 1991. La pertinencia de los trabajos, la construcción de sus propuestas metodológicas y los problemas e hipótesis planteados, nos muestran que las discusiones y la investigación constitucional están presentes en las universidades colombianas y seguirán siendo importantes ejes de reflexión e incidencia en los próximos años. Los avances de la jurisprudencia constitucional seguramente seguirán contando con la evaluación garantista y crítica de la academia. Debemos agradecer especialmente a quienes propiciaron este espacio: a la coordinación académica del Dr. Julio Gaitán, director del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, y de la Dra. Martha Sáchica, coordinadora del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, en la misma universidad. La organización del evento y del concurso contó con un equipo de altas calidades, liderado por los doctores Luis Manuel Castro, Clara Inés Atehortúa, Ximena Sierra, María Lucía Torres, Adriana Borda y Julieth Grajales; y en la logística del concurso reconocemos el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos y de Soraya Estefan, Adriana Becerra, Sheila Giraldo y Martha Gallego. Fueron también muy importantes los aportes y la participación de los profesores de las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y de los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y los profesores externos que nos apoyaron como jurados de los trabajos escritos y de las sustentaciones orales en las mesas de trabajo y en la ronda final. La publicación de este trabajo es posible gracias a la financiación de la Fundación Hanns Seidel. Esperamos que su difusión, a través de la página web y de la edición impresa, sirva para darles continuidad a estos esfuerzos, y reconocimiento al trabajo serio y responsable de los estudiantes de Derecho de nuestro país. El trabajo que ocupó el primer lugar pertenece al Semillero de la Universidad Santo Tomás de Tunja. El autor es el estudiante Germán Andrés Camargo Fonseca, quien en su ponencia “Aplicación del estado de cosas inconstitucional sobre desplazamiento forzado a inmigrantes internacionales y refugiados naturales colombianos”, plantea una novedosa hipótesis acerca de las obligaciones del Estado colombiano para con los migrantes internacionales. El siguiente trabajo, que ocupó el segundo lugar, fue presentado por los estudiantes Yénifer Yiseth Suárez Díaz y Fabián Andrés Rojas Bonilla, de la Universidad Nacional de Colombia. Su reflexión y aportes críticos, de gran novedad y utilidad, se ocupan de “El Estado social de derecho y las medidas alternativas a la prisión en Colombia”. Finalmente, se encuentra el trabajo del estudiante de la Universidad de Antioquia e integrante de su Semillero, David Sierra Sorockinas. El tema es de actualidad: “El derecho al acceso al agua potable: discusiones entre los derechos fundamentales y los servicios públicos domiciliarios en la Constitución de 1991”. En este trabajo se presentan las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación con el acceso al agua potable y las garantías del derecho, y se plantean alternativas creativas para que las autoridades locales asuman el reto de garantizar el mínimo vital en materia de agua potable.

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El suicidio asistido como una posible opción al final de la vida, es una idea que hasta ahora está siendo considerada, ya que existen argumentaciones a favor y en contra que han generado controvertidos debates a su alrededor. Algunos de los argumentos en contra están basados en los principios de las instituciones religiosas de orden cristiano, las cuales defienden el valor sagrado de la vida de las personas y la aceptación del sufrimiento como un acto de amor profundo y sumisión a los mandatos de Dios, el creador. Mientras del lado contrario, se encuentran quienes defienden el procedimiento, impulsando la autonomía y la autodeterminación que cada persona tiene sobre su vida. La revisión de la literatura realizada no sólo permite ampliar los argumentos de estas dos posiciones, sino que también permite conocer la historia del suicidio asistido, la posición que este procedimiento tiene en diferentes países del mundo, incluyendo a Colombia, y finalmente se presentan las contribuciones de la psicología entorno al procedimiento en discusión.

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Right to Audience and Right to a Lawful Judge are presumed to be two of the most important guaranties for the rule of law. Both liberties are established in the Spanish Constitution of 1978 as “fundamental rights”, and they are included as a part of a most generic right: the right to due process of law. Along this text, I will try to show its content and significance, according to the sentences of the Spanish “Tribunal Constitucional”, passed through more than 25 years.