873 resultados para ENTIDADES ESTATALES


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Colombia ha pasado de la exportación de productos del sector primario, con productos tradicionales como el café, banano, flores y el petróleo, a exportaciones industriales, tecnológicas y de servicios y se ha abierto a mercados que en otrora eran reducidos a sus vecinos geográficos y Estados Unidos, a otros tan lejanos como China, Finlandia, Corea, Eslovenia, Malta entre otros muchos y a uno de gran impacto económico como la Unión Europea, que representa mayor número de consumidores, con una mayor capacidad de adquisición y con una diversidad de necesidades que pretendemos suplir. Por lo anterior, se hizo necesario conocer este destino de las exportaciones Colombianas y qué productos o renglones lo están satisfaciendo. En esta misma medida y en los últimos años ha habido un auge en las exportaciones del sector minero, aunque recientemente un descenso en el mismo nos ha afectado, lo ha sido por razones adjudicadas a la economía global; se han revelado también, problemáticas internas para su potenciamiento, como las licencias mineras, consultas previas, ilegalidad minera, razones ambientales, etc., lo que motivó también una mirada a ese sector. Al modificar la visión de las relaciones internacionales, con una política que es desde luego de “estado” y con un mejoramiento de las condiciones internas de seguridad, desarrollo, tecnológicas, laborales y demás, las empresas Colombianas le tuvieron que hacer frente al “reto exportador”, con una serie de modificaciones en su forma de producir, que dirigido y encaminado por entidades estatales y particulares, las hicieron efectivamente competitivas con calidad e innovación.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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Conocimiento de la situación patrimonial de las universidades, análisis económico de la actividad del organismo, facilitar los datos necesarios para la contabilidad de costes, determinar los resultados económicos de su actividad, facilitar el control de la ejecución de las previsiones presupuestarias, ofrecer los datos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

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El presente trabajo parte del principio de que el régimen jurídico de todo estado debe sujetarse a normas claras que permitan que los entes del poder público, cumplan con sus propósitos. Ahora bien debemos entender que la administración publica es: “...la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata los intereses públicos que tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines”1; y el no hacerlo de este modo, genera incomodidad entre sus administrados; y, que esta actividad se manifiesta o expresa a través de actos y hechos administrativos los cuales deben responder al marco constitucional vigente. El profesor Enrique Sayagués Laso a este respecto manifiesta: “...para lograr la realización de sus fines propios, las entidades estatales actúan mediante actos jurídicos y operaciones materiales... Las entidades estatales realizan esos actos y operaciones en virtud de los poderes jurídicos que el derecho objetivo establece...2. Es indispensable subrayar que todo acto administrativo, goza de la presunción de legalidad, por ello conceptualmente podemos decir que el acto administrativo por sí, es de cumplimiento mandatario; sin embargo, frente a la realidad jurídica, todo acto administrativo puede ser impugnado por que a decir de demandante fue fruto de vicios y dependiendo de la gravedad de ellos pueden ser convalidados, o declarados de nulidad absoluta. Partiendo del tema central de este trabajo que es los “EFECTOS DE LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL ACTO ADMINISTRATIVO”, debo decir que fue primordial saber que la voluntad dentro del derecho administrativo es la conciencia cierta de la autoridad administrativa de hacer algo; y, que todo acto administrativo lleva sobre entendido la manifestación de la voluntad de los órganos administrativos, es decir, es la adopción de cierta conducta voluntaria por parte de la administración, frente a una situación que involucre a los administrados. El marco jurídico de nuestro estado, dispone normas claras que todo acto administrativo de contener, por esto, la falta o el vicio de ellos provoca que quien deba cumplirlos no pueda hacerlo, luego entonces, frente a esta eventualidad, el administrado tiene el derecho de impugnarlo si considera que lesiona sus intereses. Impugnación que por supuesto, tendrá que regirse a las normas legales vigentes que respecto a este tema contempla la legislación ecuatoriana.

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Los árboles que habitan nuestra ciudad reflejan buena parte de lo que somos. Su presencia, ausencia y disposición nos habla de cómo concebimos, valoramos y utilizamos el espacio en que vivimos y de la manera en que nos relacionamos con la estética y la naturaleza. Al observarlos por la ciudad, encontramos que muchos de ellos reflejan una cultura que privilegia la homogenización, el orden militar y la estética de consumo. Esta tesis investiga la relación del municipio de Quito -y otras entidades estatales- con el arbolado urbano. A partir de esto se perfila cómo la manera de dirigirnos a los árboles refleja y construye algunas de las apreciaciones culturales y estéticas de la ciudad de Quito. El presente trabajo comprende una investigación de base sobre las normativas y políticas públicas en torno al arbolado urbano de Quito, un vistazo al patrimonio natural-cultural que estamos construyendo, y un análisis visual y estético acerca del lugar que ocupa el árbol dentro de la ciudad y los ciudadanos.

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Spanish Abstract: El presente trabajo analiza los posibles efectos que generaría en la regulación internacional de la inversión extranjera, el acuerdo de un capítulo de inversiones en el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), actualmente en negociaciones, sobre la base de la información disponible a la fecha. El artículo aborda cuatro aspectos que presentan especial importancia dada la divergencia de intereses entre algunos de los Estados negociadores: el ámbito de protección de la inversión extranjera; las normas sobre transparencia de los regímenes de inversión y sus disputas; la irrupción de entidades estatales como inversionistas extranjeros; y la solución de controversias a través del arbitraje inversionista-Estado. El autor concluye que en comparación a la actual fragmentación regulatoria de la que dan cuenta los acuerdos internacionales de inversión suscritos por los países negociadores del TPP, la incorporación de un capítulo de inversiones en ese Acuerdo es una oportunidad para avanzar en la convergencia de la regulación sobre inversión extranjera, tanto en materia de estándares sustantivos de protección de la inversión como en la mejora del arbitraje inversionista-Estado como mecanismo de solución de controversias.

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Foto a color, 3 fotos, papel. Año 2002

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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’

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El trabajo de grado se estructuró en tres capítulos. El primero constituye un marco teórico sobre el cual se fundamentan los siguientes, pues se realiza un análisis de la cláusula penal en el derecho privado, incluidas las prácticas comerciales internacionales. El segundo capítulo aborda el tema de las multas en la contratación estatal, para lo cual se estudió la normatividad y jurisprudencia pertinente; en esa parte del escrito se incluyó el apartado correspondiente al derecho comparado. Finalmente, en el tercer capítulo, se formula una propuesta que permite hacer de esta medida coercitiva provisional una herramienta idónea para lograr el correcto y oportuno cumplimiento del contrato.

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El documento expone el análisis de la supervisión de los contratos estatales celebrados por las entidades autónomas del orden nacional a partir del marco legislativo vigente.