983 resultados para Derecho eclesiástico s.XV vocabulario


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La obra jurídica de Guy de Pape se sitúa en el marco de la tensión entre diferentes tradiciones jurídicas (como el derecho civil, el derecho eclesiástico etc), y el enfrentamiento de la autoridad real frente a los privilegios y libertades feudales, que fue necesario para la implantación de las monarquías modernas en los siglos XV, XVI y XVII. La Singularia presenta conceptos de Guy de Pape sobre los más variados temas de ambos derechos (civil y eclesiástico), en cada uno cita las fuentes en que apoya su opinión y dónde puede ampliarse el tema. La obra contiene numerosas glosas, y es de gran interés para aclarar la terminología y el uso de las leyes al inicio de la modernidad.

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Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.

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El trabajo de esta Red docente ha consistido en recopilar y proponer nuevos mecanismos de coordinación docente aplicables a las cuatro titulaciones de Grado de la Facultad de Derecho. Los resultados de los Informes de Seguimiento de cada titulación de la Facultad, muestran la necesidad de establecer instrumentos de coordinación del profesorado de cada titulación para unificar y armonizar criterios en lo relativo al volumen total del trabajo exigido al estudiante, la distribución temporal adecuada del mismo y el trabajo colectivo de todos los profesores para conseguir los objetivos plasmados en la Memoria Verificada por ANECA para cada título. El objetivo de esta Red ha sido recopilar los mecanismos de coordinación ya existentes y proponer otros nuevos que puedan plantearse en las correspondientes Comisiones de titulación y aplicarse en cursos sucesivos en nuestra Facultad.

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La presente Memoria de la Red Docente Género e Igualdad en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias (cód. 3137) recoge y sintetiza las distintas actuaciones llevadas a cabo por las integrantes de la Red Docente a lo largo del curso académico 2014/2015 relacionadas con el objeto de nuestra investigación. Un objeto que – en líneas generales – se concreta en la aplicación e implementación de la perspectiva de género en la docencia e investigación en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias. Para ello, y siguiendo la misma línea que en cursos académicos anteriores, el análisis y evaluación de métodos y herramientas alternativas a la tradicional enseñanza en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias se ha erigido en la línea prioritaria de actuación en aras de mejorar las competencias específicas y transversales fundamentadas en la igualdad y la no discriminación.

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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.

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EN este trabajo se estudian las referencias a la tolerancia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Se ofrece una delimitación del concepto de tolerancia respecto de otras categorías afines.

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El Tribunal de Justicia la Unión Europea ha hecho públicas las conclusiones de sus abogadas generales en dos casos sobre discriminación por motivos de religión o convicciones en el empleo, relativos ambos al uso de símbolos religiosos personales. Este artículo analiza esas conclusiones, que parten de posturas antagónicas y llegan a resultados diferentes. Con carácter previo, se exponen algunas nociones sobre la igualdad y no discriminación en la Unión Europea. Se concluye que la orientación de las futuras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incierta, aunque las conclusiones analizadas tienen ya un valor destacable, al ofrecer elementos importantes en el debate jurídico en torno al derecho fundamental de libertad religiosa y a la no discriminación por motivos de religión o convicciones.

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Desde hace ya algunos años los símbolos religiosos han sido un tema de atención en el Derecho de los países de nuestro entorno geo-jurídico. Con ocasión del estudio de esta especialidad, la doctrina y la jurisprudencia se han visto necesitadas de determinar un concepto y una clasificación de los símbolos religiosos. Al concebirse ambas tareas como instrumentales respecto de la aproximación analítica y descriptiva de los problemas generados por la simbología religiosa, se observa disparidad y dispersión respecto de los conceptos formulados y las conclusiones alcanzadas, lo cual dificulta la formulación uniforme de principios y criterios jurídicos para abordar los problemas reales que se están planteando. El presente artículo, a partir de la experiencia jurídica comparada, propone un concepto de símbolo religioso general, así como la distinción entre símbolos religiosos personales e institucionales como la más adecuada para el análisis jurídico.

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Contenido: Editorial : veinte años de la revista fundada por el Dr. Santiago de Estrada – Derecho Eclesiástico: Condición jurídica del Estado de la Ciudad del Vaticano / Ariel David Busso – Derecho Comercial: La empresa y las responsabilidades emergentes de la competencia desleal / Isabel Miguez – Presentación en concurso preventivo de una (ex) entidad financiera / Javier Armando Lorente – La contenciosidad del procedimiento concursal / Claudio A. Galli – Panorama de la cooptación en el directorio privado en el Derecho Comparado / Mariano Gagliardo – Sobre los fundamentos: Teoría política de la costumbre y de la codificación : Montesquieu y la doble cultura jurídica en la antigua Francia / Paul-Ludwig Weinacht (traducción del Prof. Dr. Hugo Laitenberger) Universidad de Würzburg – Las certezas del sentido común y los caracteres esenciales de la pena / Mauro Ronco. Universidad de Modena, traducción de Alfredo Battaglia y comentario de Luis María Rizzi: “La pena como retribución y redención” – In memoriam – Documentos: Portada, índice y primer editorial del Nº 1 de “Prudentia Juris” en agosto de 1980 -- Recensiones