970 resultados para DERECHO POSITIVO


Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

El objetivo de este estudio es rastrear lo que los textos jurídicos mālikíes occidentales han dejado escrito acerca de las fortalezas y de los castillos, en especial cuando se refieren a los castillos y las murallas urbanas de las ciudades andalusíes. En el análisis se diferencian los diversos tipos de textos jurídicos, puesto que la normativa general se ha de separar de las cuestiones emanadas del derecho positivo. De este modo, de la relación entre el derecho musulmán y los que en otro lugar llamamos “espacios de control y defensa”, se podrán extraer conclusiones sobre el ámbito público y militar, así como sobre la vida cotidiana de las gentes que vivieron cerca o dentro de ellos.

Relevância:

70.00% 70.00%

Publicador:

Resumo:

Pretendiendo hacer lo imposible: fijar, cerrar, empobrecer con palabras una vida, fenómeno implícitamente rico e inabarcable y mucho más la de una persona como el maestro y amigo Mario Baena Upegui: inquieto, indagador y agudo-, podríamos aventurarnos a resaltar dos rasgos fundamentales de esa existencia maravillosa que definió en la carencia; y en segundo lugar, la crítica a la cultura, a ese ideario moderno de totalidad que se expresa, en mayor o menor medida, como supresión de todo proyecto existencial/ social/ político libertario. Su arraigado desprecio a toda manifestación de dogmatismo lo llevó siempre a recorrer nuevos caminos: desde el estudio sistemático del derecho positivo, pasando por el análisis histórico de la política y el pensar filosófico (generalmente maldito), los problemas ecológicos y ambientales, la epistemología, hasta llegar al psicoanálisis, en el cual encontró el trono de su pasión (que no interés, ¡lo interesante!, lo que inter-esa, lo que man-tiene a nuestro eruditos y revistas). Investigar/cuestionar la vida para no morir de tedio: esa frase fue la guía del pensar y del actuar que hizo presencia permanente en las coordenadas existenciales del entrañable maestro, profesor y amigo Mario Baena Upegui.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Contenido: Tomás D. Casares : la vida intelectual católico / Octavio N. Derisi – Universidad e integración del saber / Guillermo P. Blanco – El problema de Dios en la actualidad / Gustavo E. Ponferrada – Los fundamentos filosóficos y el ámbito del derecho : derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo / Octavio N. Derisi – Notas acerca de la concepción realista del derecho / Carlos I. Massini – La filosofía política de Tomás Casares / Bernardino Montejano (h.) – Público y privado / Ernesto Pueyrredón / Algo más sobre el bien común / Federico Torres Lacroze

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

A lo largo de este breve pero conciso trabajo, buscaremos ahondar tanto los orígenes como así también el campo de definiciones, por así decir, que envuelve uno de los conceptos pilares del derecho positivo argentino: el principio de buena fe.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen: Este trabajo procura clarificar cuál ha de ser la fundamentación adecuada de los derechos humanos. La misma no puede basarse exclusivamente en las normas jurídicas, ni en la voluntad arbitraria del legislador positivo, aunque este vuelque las reglas en el contenido de la Constitución. Los derechos fundamentales poseen una única base confiable, que no puede ser otra que el concepto de naturaleza humana y las características propias de la persona humana. En síntesis: el piso mismo del derecho positivo es el derecho natural.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Contenido: Editorial – La relación de la justicia y el derecho / Justo López – Mos Italicus, Mos Gallicus y el humanismo racionalista : una contribución a la historia de la metodología jurídica / Francisco Carpintero – La lesión subjetiva, una consecuencia negativa de la socialización : la solución del problema a través de la reforma de 1968: algunos aspectos / Antonio E. Maínez – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

[EN] On 17 February 2008 Kosovo approved its declaration of independence from Serbia. The declaration was raised as a unilateral secession, a category which to date is widely debated by the international community, but supported in that case by a respectable number of the United Nation member states. A great many legal issues have been raised by the International Court of Justice's Advisory Opinion on Kosovo. This opinion was eagerly awaited by legal scholars due to both its possible effects and the scope of its principles outside the context of decolonization in what it could constitute of new approach to the international scenario for the twenty-first century. The ICJ stated that the declaration of independence was in accordance with international law if it was not prohibited. The answer turned on whether or not international law prohibited the declaration of independence, without ever examining whether an entity seeking secession is entitled with a positive right to secede and if so, under which circumstances. The basic issue can be summarised as whether or not we are facing a new course in the interpretation of certain classical categories of international law: the principle of territorial integrity, statehood, sovereignty, recognition, the right to external self-determination, etc. In this study we shall analyse some of the aspects arising from the Advisory Opinion of the International Court of Justice on the Accordance with international law of the unilateral declaration of independence in respect of Kosovo focusing on the territorial issue. Firstly we shall analyse the scope of the principle of territorial integrity of States and how it operates ; secondly, we shall focus on the scope of that principle in relation to the interior of the State, and ask ourselves how international law operates in relation to declarations of independence. Lastly, we shall deal with the principle of respect for territorial integrity in the specific case of Serbia with respect to Kosovo, and then end with a series of general conclusions. This study aims, definitely, to contribute to the theoretical debate on the challenges to the traditional certainties of international law in this area.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

5 cartas (mecanografiadas) ; 267x190mm. Ubicación: Caja 1 - Carpeta 39

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

En su comentario a la Ética a Nicómaco, Averroes se ocupó del pasaje donde Aristóteles distingue entre las cosas que son justas por naturaleza y aquéllas que lo son en virtud de la ley (V, 7 1134b18-1135a5). Su comentario es particularmente breve, pero plantea algunas dificultades importantes, como su alusión a un derecho naturale legale, que, según Leo Strauss, vendría a ser simplemente un derecho positivo de aceptación general. En este artículo se busca caracterizar lo justo natural y lo justo positivo en el comentario de Averroes y mostrar el alcance de la variación de los criterios propios de la justicia positiva.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 26 de agosto de 2010 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas en relación con el contrato de consultoría No. 104 de 2007, celebrado entre el señor Juan Bernardo Botero y la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A., E.S.P. - EMPOCALDAS S.A., E.S.P.