734 resultados para DERECHO ADMINISTRATIVO - INVESTIGACIONES - BOGOTA (COLOMBIA)
Resumo:
El progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del Estado de bienestar, quien es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad.
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El documento de investigación número 31 de la Facultad de Administración, titulado “Reglamentación para la administración y supervisión del riesgo operativo en Colombia”, presentó la investigación relacionada con los avances sobre la reglamentación y supervisión de este riesgo hasta febrero del 2006, no sin antes contextualizar al lector respecto al marco teórico, y los avances realizados en países como México y España. Esta segunda entrega se realiza debido a la pertinencia del tema y a la falta de conocimiento por parte de la academia de lo que en el presente ocurre en las empresas. Este documento de investigación, además de presentar la indagación realizada respecto a la reglamentación para la administración y supervisión del riesgo operativo en Chile, Perú y Ecuador, pretende resaltar el trabajo realizado por Andrei Mosquera Torres respecto al sistema administrativo de riesgo operacional para una sociedad comisionista de bolsa. El mencionado trabajo, desarrollado por Andrei Mosquera para optar por el título como Profesional en Finanzas y Comercio Internacional de la Universidad del Rosario, recoge su experiencia respecto a la administración del riesgo operativo (operacional) en una firma comisionista de bolsa.
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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.
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El propósito de esta investigación es describir desde lo teórico, cómo se han incorporado los modelos de Estado en el derecho administrativo colombiano con el fin de encontrar los referentes ideológicos que tiene a su disposición el juez administrativo para la resolución de conflictos. Este estudio es parte de una investigación que tiene por objeto aportar al estudio del derecho administrativo desde la perspectiva del papel del juez administrativo como defensor o crítico de determinado modelo de Estado. La inquietud que permea este estudio se presenta bajo la frase de Otto Mayer “el derecho constitucional pasa, el derecho administrativo permanece” que llevándola a la actualidad, lleva a cuestionarse sobre el razonamiento del juez administrativo en tiempos del Estado Social y Constitucional de Derecho.
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Posición frente a lo que en otros ordenamientos jurídicos se ha denominado como derecho administrativo sancionador que aplicándolo al caso colombiano en donde, además de carecer de una legislación especial, no hay un concepto uniforme
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Las actividades laborales informales presentan situaciones adversas frente a la exposición a riesgos de diferente origen, una de estas actividades que se ha convertido en alternativa de transporte en la ciudad de Bogotá es el bicitaxismo, el cual aporta soluciones a la movilidad de los habitantes. Con el fin de determinar las condiciones de trabajo y las posibles enfermedades que puedan adquirir como consecuencia de su actividad laboral, se realizó un estudio de corte transversal, con una población de 150 bicitaxistas pertenecientes al barrio Toberín de la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá. Para la recolección de datos se aplicó el Cuestionario Sobre Condiciones De Trabajo Y Salud. Se estimó la proporción de trabajadores con afectación de su estado de salud y se exploraron las posibles asociaciones mediante la prueba Chi cuadrado de Pearson o prueba exacta de Fisher. Se encontró una relación entre la edad y los dolores de espalda (p = 0,007), al igual que entre la edad y los dolores en miembros superiores (p= 0,001), así mismo, se observó una relación entre el estado de las vías (aberturas y huecos) por las que transitan los bicitaxistas, con el dolor de miembros superiores (p= 0,007). El bicitaxismo en una alternativa de trabajo y de transporte para la comunidad, que debido a las condiciones en las que laboran, se están generando dolencias en diferentes segmentos corporales.
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Esta obra contiene los resultados de la investigación adelantada por la línea de tendencias y perspectivas del derecho administrativo, del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario, auspiciada por la GTZ, con el objeto de identificar la recepción del fenómeno de la globalización del derecho administrativo en el derecho colombiano. Para ello, la investigación identificó las tendencias que caracterizan la globalización del derecho administrativo: desestatización de funciones administrativas a favor del mercado, cambio en las técnicas de intervención administrativa y adaptación de la administración pública al modelo de la gobernanza, y mediante un análisis matricial aplicado a los componentes más relevantes del Programa de Reforma de la Administración Pública, estableció el grado de su presencia o ausencia en el derecho colombiano.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Our aim was to determine the normative reference values of cardiorespiratory fitness (CRF) and to establish the proportion of subjects with low CRF suggestive of future cardio-metabolic risk.
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OBJECTIVES: The aims of this study were to establish a Colombian smoothed centile charts and LMS tables for tríceps, subscapular and sum tríceps+subscapular skinfolds; appropriate cut-offs were selected using receiver operating characteristic analysis based in a populationbased sample of schoolchildren in Bogota, Colombia and to compare them with international studies. METHODS: A total of 9 618 children and adolescents attending public schools in Bogota, Colombia (55.7% girls; age range of 9–17.9 years). Height, weight, body mass index (BMI), waist circumference, triceps and subscapular skinfold measurements were obtained using standardized methods. We have calculated tríceps+subscapular skinfold (T+SS) sum. Smoothed percentile curves for triceps and subscapular skinfold thickness were derived by the LMS method. Receiver operating characteristics curve (ROC) analyses were used to evaluate the optimal cut-off point of tríceps, subscapular and sum tríceps+subscapular skinfolds for overweight and obesity based on the International Obesity Task Force (IOTF) definitions. Data were compared with international studies. RESULTS: Subscapular, triceps skinfolds and T+SS were significantly higher in girls than in boys (P <0.001). The median values for triceps, subscapular as well as T+SS skinfold thickness increased in a sex-specific pattern with age. The ROC analysis showed that subscapular, triceps skinfolds and T+SS have a high discrimination power in the identification of overweight and obesity in the sample population in this study. Based on the raw non-adjusted data, we found that Colombian boys and girls had high triceps and subscapular skinfolds values than their counterparts from Spain, UK, German and US. CONCLUSIONS: Our results provide sex- and age-specific normative reference standards for the triceps and subscapular skinfold thickness values in a large, population-based sample of 3 schoolchildren and adolescents from an Latin-American population. By providing LMS tables for Latin-American people based on Colombian reference data, we hope to provide quantitative tools for the study of obesity and its complications.
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The International FItness Scale (IFIS) is a self-reported measure of physical fitness that could easily. This scale has been validated in children, adolescents, and young adults; however, it is unknown whether the IFIS represents a valid and reliable estimate of physical fitness in Latino-American youth population. In the present study we aimed to examine the validity and reliability of the IFIS on a population-based sample of schoolchildren in Bogota, Colombia. Participants were 1,875 Colombian youth (56.2% girls) aged 9 to 17.9 years old. We measured adiposity markers (body fat, waist-to-height ratio, skinfold thicknesses and BMI), blood pressure, lipids profile, fasting glucose, and physical fitness level (self reported and measured). Also, a validated cardiometabolic risk index was used. An age- and sex-matched sample of 229 Schoolchildren originally not included in the study sample fulfilled IFIS twice for reliability purposes. Our data suggest that both measured and self-reported overall fitness were associated inversely with adiposity indicators and a cardiometabolic risk score. Overall, schoolchildren who self-reported “good” and “very good” fitness had better measured fitness than those who reported “very poor” and “poor” fitness (all p<0.001). Test–retest reliability of IFIS items was also good, with an average weighted Kappa of 0.811. Therefore, our findings suggest that self-reported fitness, as assessed by IFIS, is a valid, reliable, and health-related measure, and it can be a good alternative for future use in large studies with Latin-schoolchildren from Colombia.
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El presente trabajo aborda la problemática de la injerencia de los jueces en la Administración en Colombia. Dentro de la teoría del derecho público, se entiende que es función de esta rama del poder público llevar a cabo políticas y acciones para satisfacer las necesidades de la comunidad. Sin embargo, particularmente desde la aparición de la Corte Constitucional en Colombia, encontramos que los jueces y altos tribunales igualmente toman decisiones que podrían ser típicamente administrativas, por ejemplo, mediante acciones populares, ordenar la construcción de un hospital, de una escuela; la intervención en materia ambiental y de movilidad, entre otras, estas decisiones no han sido recibidas por los juristas de una manera pacífica, especialmente por la ruptura del principio de la separación de poderes y por sus consecuencias en el impacto fiscal.