1000 resultados para CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Resumo:
El derecho a la educación parte del reconocimiento de que el saber sistemático es más que una importante herencia cultural, pues es también un medio de apertura, que brinda al individuo una clave de autoconstrucción y un reconocimiento de sus capacidades, sin ningún tipo de discriminación. En razón de esto, encontramos el principio incluido en el art. 4, inciso II de la Constitución Federal Brasileña, donde se genera el sistema de protección de los intereses de la población negra, adoptándose el criterio de cinco categorías de color establecido por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística – IBGE. En este contexto se da la implementación del sistema de cuotas en beneficio de los afrodescendientes en Brasil, donde se busca el acceso real de los estudiantes afros a la universidad, así como la permanencia y sustentabilidad de los estudiantes en los programas académicos.
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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.
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Incluye Bibliografía
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En la Declaración de Brasilia, aprobada en la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos en 2007, y ratificada por la CEPAL mediante la resolución 644(XXXII); de 2008, se insta a los gobiernos participantes a realizar esfuerzos encaminados a impulsar la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad (artículo 24);. Se solicitaba asimismo la designación de un relator especial en el Consejo de Derechos Humanos encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad (artículo 25);.En el pasado bienio se celebraron tres reuniones de conformidad con ese compromiso. Las dos primeras tuvieron lugar, respectivamente, en Río de Janeiro (Brasil); (2008); y en Buenos Aires (Argentina); (2009);. En la tercera reunión, celebrada en Santiago (Chile); los días 5 y 6 de octubre de 2009, los países participantes solicitaron a la Secretaría de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); que elaborara "una propuesta de estrategia sobre cómo avanzar en el seguimiento de los artículos 24 y 25 de la Declaración de Brasilia". La propuesta debería incluir "los contenidos mínimos que deberían estar presentes, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, en una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad".En respuesta a esa solicitud, en este documento se presenta, en primer lugar, un panorama general sobre las normas existentes en materia de derechos humanos que están relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas de edad, tanto a nivel internacional como regional. A continuación se señalan los argumentos que, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, justifican la aprobación de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad, así como los contenidos mínimos que esa convención debería incluir. Por último, se presenta una propuesta de estrategia para promover la aprobación.
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El proyecto se fundamenta en experiencias de investigación, extensión y profesionales. Toma como tema la violencia de género (s), particularmente la que acontece en el ámbito denominado doméstico (“puertas adentro de la familia”1). Se circunscribe a este tema en tanto, las mujeres constituyen un grupo históricamente vulnerable y la violencia de género en el espacio doméstico es de las más recurrentes en las estadísticas oficiales. Esta problemática social y su abordaje desde el espacio público, el ámbito jurídico y las políticas públicas, no es nueva pero su comprensión debe ser ubicada en las coordenadas de época y espacio. Coordenadas que muestran importantes avances en la protección de los derechos de las mujeres y las familias como también múltiples acciones para su atención (desde instituciones públicas y organizaciones sociales que convergen en su abordaje). Sin embargo, la puesta en acto de las mismas y su efectividad muestran resultados contradictorios que desfavorecen las posibilidades de acceso y equidad. Desde la producción de conocimientos se trata de aportar a la comprensión del proceso2 en el cual se inscriben las respuestas al problema y las medidas de protección que las normas vigentes procuran, ubicando las brechas existentes entre los derechos formalizados y su efectivización en la vida cotidiana; específicamente en la Provincia de Misiones.
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El texto aparece fechado en : "Valencia y Julio 5 de 1747"
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Mode of access: Internet.
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Programa de doctorado: Formación del Profesorado. La fecha de publicación es la fecha de lectura
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45 p.
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Introducción Los días 31 de octubre y el 1 de noviembre de 1996, miembros de 35 organizaciones no gubernamentales (provenientes de México, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Cuba, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Chile, Uruguay y Argentina), que trabajan con organizaciones campesinas de América Latina, se reunieron en Buenos Aires para compartir sus experiencias y buscar visiones y posibles formas de acción en común acerca de loa protecciones de la biodiversidad y de los derechos de las comunidades locales. A continuación se presentan algunas de las principales conclusiones…
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El trabajo plantea la existencia de límites al poder constituyente en momentos de ruptura constitucional derivados del desarrollo actual del derecho internacional, según el cual los Estados constitucionales contemporáneos se afilian a postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens. Esos límites se traducen en la norma inderogable de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos, oponibles incluso al constituyente primario. Además, se abordan los retos para la exigibilidad de la norma que establece la obligación de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos, a partir del monismo, del dualismo y de la reticularidad. En la parte final se proponen algunas posibilidades de exigibilidad.