33 resultados para Arbitramento


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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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En el ordenamiento jurídico colombiano el arbitramento se caracteriza por su falta de flexibilidad, su apego a la forma procesal y por un acercamiento cada vez más acentuado y peligroso al procedimiento judicial, en contravía de la tendencia mundial que prepondera la expresión de la voluntad

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El presente trabajo busca demostrar que en los dispositivos de solución alternativa de conflictos (M.A.S.C.) que se dan con ocasión de conflictos de intereses del orden Civil o Mercantil, existe una Base Negocial, es decir, hay un negocio jurídico convencional que los involucrados en dicha disputa perfeccionan y que permite directa o indirectamente la resolución del conflicto; por tal razón, es menester desarrollar el tema de manera sistemática, iniciando por el estudio del Negocio Jurídico, para posteriormente analizar la naturaleza jurídica de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, y consecuentemente poder identificar, con referencia a cada uno de estos métodos, en qué momento se ajusta este negocio jurídico, su naturaleza jurídica, su contenido y sus efectos negociales.

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Pensamos que esas modernidades tecnológicas que debe fomentar y adoptar el Estado y, en especial, la rama judicial, deben perfeccionarse en pro del principio de la celeridad, algo de lo que ha carecido nuestra justicia y quizás con alguna razón

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Descripción histórica de la conciliación desde sus inicios hasta llegar a nuestros días y en forma especial al tratamiento que el ordenamiento jurídico colombiano realiza. Se crea una definición de la misma, se clasifica

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la lex mercatoria como ordenamiento jurídico autónomo, creado y aplicado por la comunidad internacional de los comerciantes, como respuesta a sus necesidades y a la incapacidad de los ordenamientos jurídicos nacionales de responder con rapidez

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El Arbitraje Comercial Internacional ha sufrido en estos últimos años un fenómeno de expansión, traducido en la globalización de las instituciones, de los ordenamientos, de la economía, de las relaciones internacionales, del Derecho.

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figura del arbitramento y sus alcances, así como las principales características de los procesos ejecutivos, para luego determinar la viabilidad jurídica de que los árbitros conozcan de los últimos

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Reflejo de la crisis de nuestro sistema judicial tradicional que se extiende a muchos países de nuestro continente, circunstancia que ha hecho imperioso lograr por eficientes mecanismos que garanticen la solución de los conflictos

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Este texto es la compilación de las ponencias del congreso, dedicado principalmente a la eficacia del arbitraje, al problema de los costos y al problema de la duración de los procedimientos, realizado con motivo de la conmemoración de los 25 años del Centro de Arbitraje y Conciliación.Se realiza este evento en un momento muy especial, no solo en el campo internacional, sino para Colombia. En el ámbito mundial la crisis financiera que se ha desbordado desde la última parte del año anterior, ha ocasionado el incremento de la conflictividad mercantil internacional, como lo registran todos los medios de comunicación del mundo y lo señalan autorizados comentaristas y observadores.

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Son múltiples y constantes los debates que se han dado en la comunidad jurídica nacional sobre permitir que los socios o accionistas de una sociedad respondan directamente con su patrimonio por las acreencias de la persona jurídica a través de la utilización de la "teoría del levantamiento del velo corporativo". Dada la importancia de este tema, expertos colombianos de primer nivel se reúnen en esta obra para exponer sus puntos de vista sobre la aplicación de esta institución en Colombia. Adicionalmente, este libro incluye el informe de ejecución del proyecto de investigación , adelantado por la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado de la Facultad de Jurisprudencia, el cual fue financiado por el Centro de Investigaciones, Estudios y Consultoría (CIEC) de la Universidad del Rosario.Dada la importancia de este tema, expertos colombianos de primer nivel se reúnen en esta obra para exponer sus puntos de vista sobre la aplicación de esta institución en Colombia.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.

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O trabalho está inserido na grande área do direito societário, especificamente sob a temática dos conflitos de interesses nas deliberações de S.A.´s listadas em Bolsa de Valores. O objetivo assumido foi o de percorrer criticamente as propostas teóricas empregadas na interpretação do problema jurídico resultante destes conflitos, para depois realizar um estudo empírico sobre uma modalidade negocial potencialmente conflitiva, as transações entre partes relacionadas. Após o estudo da lógica norteadora das propostas doutrinárias, sustenta-se a hipótese de que as explicações da literatura jurídica brasileira variam na razão do conceito aberto de “interesse da companhia”, articulado de acordo com a posição da parte representada pelo advogado. Arbitrariamente concebidas como formais ou substancias, tais interpretações cuidam do momento de violação do interesse da companhia, respectivamente, visando proibir ou garantir o exercício de voto do interessado por meio de entendimentos convenientes ao tempo do litígio. Diante deste comprometimento do raciocínio abstrato com a prática da advocacia, sugere-se a abordagem do tema por outra proposta teórica, vinculada a uma noção específica do Direito. Compreendido como um provedor de informações relevantes aos interessados nas operações das empresas, ele atua na regulação dos dados exigidos destas sociedades e na confecção das informações produzidas individualmente por elas. Tal transparência, junto das regras que vinculam o mercado, forma o conteúdo conceitual da expressão governança corporativa, desenvolvido em torno da proposta chamada de “sistema de governança corporativa”. A interpretação das informações dos diversos possíveis sistemas deve oferecer ao tomador de decisão a chance de conhecer os seus poderes, prerrogativas, incentivos, competências, limitações e proibições, de modo a avaliar se a sua escolha é uma boa prática de governo da empresa, segundo o sistema no qual ela opera. Aos terceiros interessados, deve servir para verificar se o processo decisório segue o esperado pelo ambiente negocial que o sistema de governança delineia. No tema do conflito de interesses, a sugestão de pensar o problema por esta noção do Direito visa respaldar a criação e divulgação de regras próprias pelas empresas listadas, as quais alimentem o aludido sistema de governança e sirvam à tomada de decisões que orientem o alinhamento dos objetivos dissonantes envolvidos na companhia, sem que haja a necessidade de recorrer ao arbitramento externo. O trabalho empírico se debruça então nos estudos destas regras particulares aplicáveis às transações entre partes relacionadas, tais mecanismos são colhidos nos formulários de referência das 100 companhias mais líquidas da BM&FBovespa no ano de 2011. Os resultados mostram que apenas 6% das empresas possuem procedimentos para identificar as relações conflituosas decorrentes da modalidade negocial estudada e 29% para tratar o problema. Os números relativos às sociedades que estabelecem regras para a administração dos conflitos de interesses nas deliberações de assembleia geral e conselho de administração também são baixos, respectivamente, 7% e 13% apresentam mecanismos de identificação, 4% e 11% para o seu tratamento. A baixa frequência mostrada pelos resultados à luz da proposta teórica construída identifica uma oportunidade, qual seja, a de pensar a mitigação do problema por esta via particular e extrajudicial.