50 resultados para Ação cautelar


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Resumen: La prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal, en tanto importa la coactiva privación de la libertad personal del imputado. Se trata de un instituto problemático, que plantea un contrapunto particularmente dilemático con la presunción de inocencia. Posee un fundamento constitucional, directamente vinculado con la necesidad de asegurar, en la medida de lo posible, la realización del derecho penal material. Aunque la regla general es que durante el desarrollo del proceso penal el imputado debe permanecer en libertad, no puede negarse la existencia de ciertos supuestos legitimadores de la prisión preventiva. La realidad social y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta han revelado serias fisuras en el paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores son los llamados peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación. Surgen así como datos que deben ser también necesariamente tenidos en cuenta para la detención cautelar tanto la especial gravedad del delito cometido y su relación con la preservación del orden público, como la existencia de un peligro de reiteración delictiva constatable. Estos dos últimos presupuestos legitimadores de la prisión preventiva cobran independencia conceptual de los primeramente mencionados. Además, cuando la prisión preventiva se funda en la especial gravedad del delito o en el peligro de reiteración delictiva, se transforma, aunque sin mutar su esencia, en un instrumento más en las políticas de seguridad dirigidas a combatir el fenómeno de la delincuencia.

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Contenido: Editorial – Derecho de familia : Garantías de la libertad y la internación de enfermos mentales / José Atilio Álvarez – Concubinato / Julio César Capparelli – Cooperación jurisdiccional contra el tráfico internacional de niños / María Susana Najurieta – El nombre y la protección de la identidad / Mario J. A. Oyarzábal – El proceso de adopción y el derecho a la identidad : reflexiones acerca de la aplicación de los artículos 321, inciso h, y 328 del Código Civil / María Cristina Diez – Topografía elemental de los procesos de familia / Hernán Pagés – Violencia familiar : la exclusión del hogar conyugal como medida cautelar autosatisfactiva en los procesos de familia / Maximiliano Camus – El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente : consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por abuso sexual de uno de los padres contra el otro / Diego Iparraguirre – La anorexia : su relación con el art. 203 del Código Civil / María Elisa Petrelli ; María Egidia Galíndez – La lesión subjetiva y la ancianidad / María Elisa Petrelli de Aliano – Los tribunales de familia como operadores de crisis : entrevista con el Dr. Lucas C. Aón – Crecer persona / Enrique E. Fabbri SJ – In Memoriam -- Recensiones

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A presente tese tem por objetivo revisitar os instrumentos de autotutela e repensar os seus pressupostos de admissibilidade, limites e mecanismos de controle no ordenamento brasileiro, em particular nas situações de inadimplemento contratual. A necessidade de tal abordagem advém essencialmente de duas demandas aparentemente inconciliáveis da pós-modernidade: reforçar a autonomia privada, reduzindo a ingerência estatal, e, ao mesmo tempo, controlá-la, coibindo abusos. Para tanto, busca-se desatrelar a autotutela da noção primitiva de vingança privada, concebendo-se uma renovada perspectiva, constitucionalizada e controlada, inconfundível com a conduta criminalmente tipificada do exercício arbitrário das próprias razões. O reconhecimento de um fundamento constitucional para a autonomia negocial é determinante para conferir legitimidade também constitucional - à autotutela contratual, que é expressão daquela autonomia. Por conseguinte, rompe-se com o dogma da excepcionalidade dos instrumentos de autotutela, que passa a ser entendida como um poder merecedor de respaldo pelo ordenamento. A solução proposta preconiza a abertura aos contratantes de mais espaço para reger e defender os seus próprios interesses independentemente da chancela estatal, mas sem prejuízo de um posterior controle judicial para corrigir eventuais inadequações de conduta (na hipótese de contrariedade à boa-fé) ou abusos (no caso de desvio da função do remédio adotado). Uma vez assentadas tais premissas, empreende-se a análise da estrutura e função, bem como, e sobretudo, das potencialidades expansivas dos principais remédios de autotutela pelo inadimplemento, classificados segundo um critério funcional, a saber: (i) remédios com função conservativo-cautelar, que abrangem as exceções de contrato não cumprido e a retenção preventiva; (ii) remédios com função resolutiva, abrangendo a cláusula resolutiva expressa e outros possíveis instrumentos de resolução extrajudicial; e (iii) remédios com função satisfativa, compreendendo a retenção definitiva, o pacto marciano e algumas medidas de mitigação de perdas e danos pelo próprio credor, a exemplo das contratações substitutivas. O resultado alcançado demonstra a relevância da metodologia civil-constitucional tanto para justificar restrições à autonomia privada quanto, e em igual medida, para reforçá-la.

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El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.

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El interés de este estudio de caso es demostrar el rol de la ONG Solidaridad Española con Cuba en la creación de una red transnacional de defensa de las Damas de Blanco, un movimiento social cubano disidente. Esto, tras reconocer que el apoyo por parte de ésta y otras organizaciones e instituciones internacionales es de gran importancia para lograr las reivindicaciones sociales propuestas por las Damas de Blanco, a partir de los hechos ocurridos en la Primavera Negra en el año 2003. Tanto las organizaciones como el movimiento social, aseguran que ha existido una violación sistemática de los Derechos Humanos de los disidentes de este país, y asimismo, una opresión de sus demandas, lo que ha hecho que el apoyo internacional se convierta en la clave de un futuro cambio.

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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En esta obra el prestigioso jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente en América de la escuela conocida como garantismo procesal, analiza con prolija cientificidad y desde una perspectiva crítica todo lo atinente a las medidas cautelares. Para este efecto y enmarcado dentro de lo que él llama el debido proceso republicano, opta por acudir al sintagma pendón cautelar, como una manera de dejar en claro que en lo relacionado con estos temas no hay bilateralidad en el derecho de instar; que se trata de un simple procedimiento y que por ese motivo no es atinado referirse a ellos como producto del ejercicio de la acción procesal.

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Monográfico con el título: 'El desafío de la calidad de la Educación Secundaria : una perspectiva comparada'. Resumen basado en el de la publicación

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La desnudez del garantismo es el estudio sobre la realidad de la aplicación de tres principios constitucionales dirigidos a la protección de los detenidos en los distritos judiciales de Azuay y El Oro. La principal tarea es observar la efectividad de las garantías constitucionales en la praxis del subsistema penal de la detención, haciendo un control en el cumplimiento de estándares como: ser oído y ser defendido, ser oído y ser presentado y ser oído en un plazo razonable. Tomando como punto de partida el garantismo, nos lanzamos en compañía de otras ramas del derecho a descubrir la realidad de cada uno de los estándares constitucionales de la detención. A través de entrevistas y encuestas nos involucramos, por una parte, con las agencias judiciales, ministerio público y policía judicial de cada distrito; y por otra, con la otra cara de la moneda de la medida cautelar de la detención, es decir, con defensores y detenidas/detenidos de los centros carcelarios de Cuenca y Machala. Su trabajo es obtener la información necesaria que permita hacer un razonamiento en el cotejo de la eficacia de las garantías constitucionales formales en su manifestación práctica. Sin duda, se trata de un estudio que refleja el mundo que no queremos ver, la realidad dentro de la realidad y las esperanzas de decenas de personas a las que el ius puniendi les transformó la vida, dentro de una sociedad que niega, de alguna manera, la posibilidad de reconciliación con el tema.

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Me he involucrado profundamente en la presente investigación, toda vez que en mi vida judicial he sido fiscal y juez, y he considerado la importancia del principio constitucional de la presunción de inocencia, pues éste principio no está bien comprendido por los jueces de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión preventiva han permanecido en Centros de Rehabilitación por varios meses y a veces por años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitarla y el juez de garantías penales al dictarla casi nunca la motiva, esto es, no se cumple con los requisitos constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de la presunción de inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad, el derecho de defensa, etc. En los capítulos primero y segundo fundamentaré el estudio sobre el principio constitucional de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para limitar el derecho a la libertad, al momento que el fiscal lo solicita y que el juez lo dicta, pues toda persona debe ser considerada y tratada como inocente, por esta razón este principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme, lo cual demuestro en el capítulo tercero que trato sobre la investigación de campo.

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En el presente trabajo investigativo se hace un análisis de las medidas cautelares como instrumento de protección autónoma de derechos humanos y/o constitucionales. Está dividido en tres capítulos, constando además con un acápite de conclusiones. En el primer capitulo hacemos un estudio de las características, finalidad, presupuestos de concesión y concepto de las medidas cautelares; todo esto desde el punto de vista de la concepción clásica y desde la perspectiva de la protección de derechos humanos, en esta última concluimos adquieren matices especiales que hace difícil encuadrar de manara absoluta a estos pedimentos en la estructura cautelar clásica; En el segundo capitulo se estudia las medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como un antecedente necesario para una mejor comprensión de la regulación de estas medidas en nuestro país, las cuales tiene como punto de partida y/o modelo principal el sistema autónomo de medidas cautelares y provisionales de la Corte y Comisión Interamericana. Finalmente en el tercer capítulo analizamos la regulación ecuatoriana de las medidas cautelares autónomas, institución que se encuentra contemplada en el artículo 87 de la Constitución. Institución que así establecida y con ese fin específico es totalmente nueva en nuestro país. No decimos que antes de dicha norma no habían medidas cautelares en Ecuador, así en los procesos civiles, penales, e incluso constitucionales, siempre concurrieron medidas cautelares, pero no existió una regulación de medidas cautelares como institución autónoma de protección preventiva de derechos humanos y/o constitucionales.