984 resultados para Regula Pastoralis


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Recopilación de recursos y actividades llevados a cabo en el aula para introducir la lengua Inglesa en la rutina escolar de los niños y niñas del aula de 5 años. La experiencia es fruto de la aplicación de la Orden de 10 de agosto de 2001 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, por la que se establece y regula la implantación progresiva de la Lengua Extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil.

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Desde la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología se están haciendo esfuerzos para que los niños extremeños puedan desde la Educación Infantil aprender a comunicarse, a jugar, a cantar y a expresarse a través de lenguas modernas como el Inglés. En el presente trabajo se analiza la Orden de 10 de agosto de 2001, por la que se establece y regula la implantación progresiva de lengua extranjera en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, se estudian las características de los alumnos de este nivel educativo y se presentan aportaciones al proyecto curricular de Educación Infantil en el Área de lengua inglesa y varias recomendaciones y sugerencias para la enseñanza del idioma.

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Existe una clara desconexión entre la vivencia social y la realidad legal que regula las calificaciones escolares, puesto que ésta ofrece un gran número de posibilidades a los alumnos y a sus padres o tutores a la hora de reclamar una calificación. El artículo proporciona información sobre la legislación que regula las calificaciones escolares, centrándose en la relacionada con la reclamación de calificaciones en los centros privados. Finaliza con la posición jurídica de docentes y equipos directivos.

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La distribución del tiempo en la educación regula la vida cotidiana de los alumnos. Se adoptan ritmos expresados en periodos lectivos y vacacionales, y esto supone una fuente de problemas a la hora de llegar a un acuerdo sobre cuál es la mejor manera de distribuir el tiempo en una sociedad cada vez más cambiante y compleja. La escuela planifica y gestiona los tiempos de que dispone tomando en cuenta dos localizaciones esenciales: el centro escolar y el hogar, el currículo y el ocio. Los niños son obligados a asumir las normas temporales de la jornada escolar: el tiempo se convierte en algo regulado que facilita la actividad colectiva y fomenta la autodisciplina. La alternancia de la actividad escolar y las vacaciones marca un ritmo que conduce a unas obligaciones que, a menudo, contradicen los ritmos físicos y psicológicos de los alumnos. La distribución temporal de los niños se suele realizar teniendo en cuenta más los intereses de las Administraciones Públicas, los profesores y las familias que las de los propios niños. Existen cuatro tiempos principales en la vida cotidiana de los niños escolarizados: familiar, escolar, peri-escolar y extra-escolar. Se percibe una sobrecarga de actividades tanto en la jornada escolar partida como en la continua, con algunas diferencias entre ambas. Parece urgente plantear una reflexión sobre la educación y su obsoleta organización temporal, buscando nuevas formas de organizar el tiempo que se adapten mejor a los nuevos ritmos que marca la sociedad.

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La nueva asignatura de Educación para la ciudadanía invita al alumnado a reflexionar sobre la convivencia, el respeto, el afrontamiento no violento de los conflictos y la aceptación de la creciente diversidad. Algunos aspectos controvertidos son si se trata de una asignatura o una transversalidad; si es una forma de adoctrinamiento; o si se ha creado en detrimento de la Filosofía. La principal misión de la educación para la ciudadanía estriba en formar personas política y moralmente activas, conscientes de sus derechos y obligaciones, comprometidas con la defensa de la democracia y los derechos humanos, sensibles y solidarias con las circunstancias de los demás y con el entorno en el que viven. Los contenidos principales de la educación para la ciudadanía son servir para reflexionar y sensibilizar sobre la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía democrática en el centro y su entorno; causas y diferentes formas de violencia, así como alternativas a ésta que existen; comprensión del significado de lo que es el estado de derecho laico y la normativa fundamental que lo regula, así como los derechos y deberes fundamentales de la vida en sociedad; el análisis histórico, filosófico, político y ético de los derechos humanos; el crecimiento del fenómeno inmigratorio en España y el proceso de construcción europea.

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El artículo 26 de la Declaración de Derechos Humanos regula el derecho a la educación. De igual forma, el derecho a la educación se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución Española y el Programa Mundial de Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos. Existe un acuerdo sobre la importancia de la educación que representa una herramienta fundamental para el desarrollo de la personalidad humana. Los objetivos de Amnistía Internacional son asegurar la formación de los profesionales de la educación en materia de educación en derechos humanos; promover que se contemple la educación en derechos humanos para todas las etapas del sistema educativo; y promulgar leyes de protección al menor y de erradicación de la violencia contra la mujer. Además, la elaboración de material didáctico dirigido a la educación formal, a la educación no formal y a la educación de personas adultas, es otra de las tareas de Amnistía Internacional. Se elaboran unidades didácticas sobre derechos humanos que implican a todos los colectivos y sectores sociales sin diferencia de edad; y se llega al convencimiento de que los derechos humanos no están sólo en manos de los gobiernos.

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En 1993, el Ministerio de Educación establece la Orden que regula las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas. Dicha Orden, se limita a establecer la duración de estas enseñanzas en 1200 a 1500 períodos de 45 minutos repartidos en dos años académicos, y su organización en cuatro campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemática. Sólo un centro público de Madrid y otro de Burgos implantan anticipadamente las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. En la normativa y política del Ministerio predominan dos enfoques: el de especificidad de la Educación de Personas Adultas y el de la adaptación a la Educación Primaria y Secundaria. En esto influye la incorporación de los profesores del Cuerpo de Secundaria a la EPA, tal y como propugna la LOGSE. La regulación por comunidades autónomas es la siguiente: Galicia opta por dar una visión más integrada que el Ministerio a la Educación Básica de Adultos/as y mayor orientación a los modelos optativos; Andalucía incorpora el Área de Desarrollo Social y Funcional como elemento distintivo de la EPA e imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos; Canarias incorpora el Área de Trabajo y Sociedad y el Área de Desarrollo Personal y Participación Social; País Vasco reduce a tres los ámbitos de conocimiento y extiende la estructura cuatrimestral a toda la Educación Básica de Adultos y la optatividad a más niveles; Navarra imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos, mantiene los campos curriculares en todos los niveles y flexibiliza la optatividad; la Comunidad Valenciana lo organiza en 'programas', lo que supone un currículo bastante abierto; la Comunidad de Madrid simplifica la ordenación de la Educación Básica de Adultos, amplía la optatividad y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Baleares adopta el modelo del Ministerio y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Cataluña se demora en la regulación de la Educación Básica de Adultos; y Castilla-León tiene cierta indefinición e imprecisión en aspectos como la ordenación, la optatividad y algunos elementos curriculares de la Educación Básica de Adultos.

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Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) son centros de titularidad pública cuyo objetivo es formar a las personas mayores de 18 años. Sus funciones son adquirir y completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo; desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos; y mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. La Dirección General de Promoción Educativa fija las normas de carácter general del CEPA, regula el proceso de inscripción y matriculación de los alumnos, concreta la oferta formativa, la organización y desarrollo de las diferentes enseñanzas, así como las condiciones laborales del profesorado. El inspector realiza labores de asesoramiento en los centros de adultos. Así, respetando la autonomía de los centros, participa y vela por la mejora de la calidad, la aplicación adecuada de las diferentes enseñanzas y el establecimiento de una evaluación adecuada a los criterios propios de la enseñanza de adultos, adaptándolos a los diferentes grupos destinatarios. En cuanto a la evaluación, valora y define los contenidos de las enseñanzas abiertas y constata el rendimiento de los alumnos que realizan enseñanzas regladas conducentes al título de Graduado de Educación Secundaria. En cuanto a las mejoras, se requiere otro modelo de Centro que no sólo tenga en cuenta la formación en competencias básicas y de desarrollo cultural, sino también las propuestas ocupacionales para capacitar al participante en su proyecto de vida.

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Se describe la estructura y organización de los servicios de orientación y apoyo en España. Primero se explica la evolución, reflejada en la normativa legal, sufrida desde 1970, y segundo, se describe cómo está regulada la situación de los Equipos de Orientación y de los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria en el 2006. De la Ley General de 1970 se destaca la creación de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE, 1975) con las funciones de orientar, informar e insertar a los recién titulados. En los años sucesivos se crean los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) para la Enseñanza Primaria (1977); la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOP) (1979). Con la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), Ley 5/1980, se inicia la etapa en la que se sectoriza la orientación. En la LOECE se cita el derecho que tienen los alumnos a la orientación; se crean, en 1982, los Equipos Multiprofesionales, en el marco del a Ley de Integración Social de Minusválidos. Con el R.D. 334/1985 se ordena la Educación Especial; se implantan los Equipos de Atención Temprana (EAT); y los Equipos Específicos (EE). La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), L.O. 8/1985, regula este apartado. Se destaca el inicio, experimental, de los programas de orientación. La Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) instituye la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, y crea los Departamentos de Orientación en los centros de Enseñanza Secundaria. En la Orden de 9 de diciembre de 1982 se aglutinan todos los servicios externos conformándose los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), recibiendo distintos nombres y funciones según la comunidad autónoma en donde esté. Con la Orden de 18 de enero de 1992 se establecen las funciones y la reglamentación de los EOEP. Se analiza la estructura y niveles del sistema de orientación de la LOGSE: se mantiene una diferencia estructural de la Orientación en Infantil y Primaria, y los de Secundaria. Asimismo, se analiza la organización y funcionamiento del departamento de orientación en Andalucía. Por último, se destaca a los Equipos de orientación y apoyo, como equipos interdisciplinares y organizados por zonas.

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El anteproyecto de Ley Org??nica de Educaci??n (LOE) deroga las leyes educativas anteriores, conviviendo ??nicamente con la LODE, y entrar?? en vigor en el curso 2006-2007. Esta ley regula la educaci??n no universitaria y mantiene la actual divisi??n de las ense??anzas, as?? como la obligatoriedad y gratuidad de la Primaria y la ESO, que se desarrolla de los 6 a los 16 a??os, aunque mantiene el derecho a permanecer en r??gimen ordinario hasta los dieciocho. Se establece el dereho de todos los ciudadanos a formarse a lo largo de la vida; el segundo ciclo de Educaci??n Infantil es gratuito; y se atienden las necesidades educativas espec??ficas tanto de alumnos con necesidad de apoyo educativo como de aquellos con altas capacidades. La LOE incorpora dos pruebas de diagn??stico a los alumnos, una en 4?? de Primaria y otra en 2?? de Secundaria, cuyos resultados no computan para la nota media; los alumnos repiten curso con cuatro o m??s asignaturas suspensas; se recupera la selectividad; y la asignatura de religi??n se oferta para todos los centros, es voluntaria y evaluable para los alumnos y no computa para la concesi??n de becas ni para el acceso a la universidad.

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Se expone el cambio que se ha producido en la jubilación de los funcionarios en especial en la de los funcionarios docentes, la cual ha pasado a facilitar tres opciones para acceder a ella, a los sesenta, sesenta y cinco o setenta años. Se explican las ventajas e inconvenientes de cada una de estas variantes y los datos más significativos sobre las pensiones para estos funcionarios y la legislación que las regula.

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Se revisa la normativa que regula el control financiero y la justificación del gasto en los centros privados concertados. Una vez que el centro firmaba el concierto educativo, quedaba comprometido a un control financiero por parte de la administración pública correspondiente. Este control financiero consiste en verificar la correcta gestión y utilización de los fondos públicos, así como, la realidad y legalidad de las operaciones financiadas con los mismos. La regulación de los Conciertos Educativos conjuga dos aspectos fundamentales: por un lado, la asignación de salarios y por otro, los gastos de funcionamiento, sobre los que se centra el artículo. Se incluye un ejemplo práctico sobre el reparto y justificación del gasto en un centro concertado.