1000 resultados para Fundación la república


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Este informe ha sido elaborado por el grupo de trabajo Max-Planck de investigación educativa y se ha realizado con anterioridad a la unificación alemana. Se analiza la situación de los dos niveles que caracterizan la enseñanza superior: uno más elevado, está constituido por unas ciento veinte escuelas superiores científicas, y otro inferior, está formado por otras ciento veinte escuelas técnicas superiores. También, se repasa la historia de la universidad alemana, sus recursos, dotación y financiación y la formación del profesorado.

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Se aborda el plan de convalidación de estudios cursados en los países de Colombia y la República Dominicana, la equivalencia de títulos con Epaña; la convalidación de estudios de Bachiller y la convalidación de títulos superiores y ejercicio profesional entre España y estos dos países.

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Ensayo que explica la ordenación de la enseñanza en la República Federal de Alemania para acabar analizando las razones por las que se subvenciona la Enseñanza Media privada en esta zona de Alemania. Las razones atendían a hacer efectiva la libertad programática de las familias en la selección del centro en que quisieran educar a sus hijos; intentaban evitar la discriminación social basada en las posibilidades económicas y el Estado intentaba cumplir con su obligación de hacer asequible la cultura media a todos los ciudadanos.

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Se reproduce del 'Plan educativo global de la República Federal de Alemania' de 1970, la parte que concierne a los objetivos de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. La enseñanza preescolar se dirigía a niños de entre tres a cinco años de edad. Con la aprobación del Plan se preveía ampliar el número de plazas de enseñanza preescolar para que así pudieran disfrutarla todos los niños de tres y cuatro años de edad e impartirles los nuevos conocimientos de Pedagogía infantil. Los niños de cinco años irían a centros intermedios entre la enseñanza preescolar y la primaria, para así prepararles para la primaria. La Enseñanza Primaria tenía como objetivo el paso progresivo de la enseñanza elemental a base de juegos a la enseñanza sistemática de trabajo escolar. Se renovarían los programas de estudio ofrecidos en la Enseñanza Primaria, estimulado el aprendizaje a través del descubrimiento personal, el trabajo independiente y en cooperación y el entrenamiento en la resolución de problemas. La Enseñanza Secundaria I, tendría por finalidad englobar todas las ramas desde la Enseñanza Primaria hasta el noveno año escolar y asegurar a todos los alumnos una formación de base general con orientación científica. La Enseñanza Secundaria II, englobaría las ramas de estudios conectadas con la Enseñanza Secundaria I: estudios preparatorios para una actividad profesional, estudios hacia la Enseñanza Superior, estudios conducentes a una cualificación profesional más o menos especializada, formación para jóvenes que entran a la vida activa sin presentarse a un examen de fin de estudios.

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Se presenta el convenio que existía entre la Santa Sede y la República de Austria que regulaba las cuestiones referentes a la ordenación escolar y la impartición de la enseñanza religiosa en el país austriaco. Constaba de seis artículos y un prólogo final con otros seis aclaratorios de los primeros. En los artículos se regulaba las horas lectivas de enseñanza religiosa, la formación que debían tener los profesores de religión, la responsabilidad que adquiría la Iglesia en cuanto a la impartición de la enseñanza religiosa, las subvenciones que recibiría la Iglesia del Estado para las nóminas del personal de las escuelas católicas y la lengua en que debía impartirse la enseñanza religiosa, que era el italiano y el alemán.

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El artículo forma parte de una monografía dedicada a la II República española

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Monográfico sobre la formación profesional en los nuevos países de la Unión Europea

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El artículo forma parte de una monografía dedicada a la II República española. En la bibliografía aparece una relación de las películas con títulos, directores y años

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Reflexionar sobre el uso de las nuevas tecnologías en la enseñanza secundaria de República Dominicana, haciendo énfasis especial, en la Lengua Española. Concienciar al docente sobre el uso de las Nuevas Tecnologías promoviendo en ellos la importancia de estas herramientas de trabajo del nuevo siglo, para que fomenten una actitud positiva hacia el desarrollo de estrategias que permitan su desarrollo. Incorporar los medios que estén a nuestro alcance, al proceso de enseñanza aprendizaje, para desarrollar el pensamiento tecnológico del educando. Promover estrategias de trabajo en el área de Lengua Española, para lograr la comprensión dinámica en los jóvenes de la escuela secundaria dominicana, apoyada en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Incitar a la reflexión para el uso de las nuevas tecnologías. Se ha trabajado mediante un análisis, donde se ha estudiado el proceso de desarrollo que implica la introducción de las TIC en la enseñanza secundaria y los procesos de desarrollo de la Lengua Española a través de éstas. La implacable progresión de los medios de comunicación ha roto las fronteras espaciales y ha deslocalizado las informaciones a una nueva pista llamada Internet, que hace circular la información en tiempo real por la red. En este nuevo marco de referencia proponemos la alfabetización digital de todos para poder explorar este mundo que cada vez más globalizado, desarrolla la interactividad. Sin embargo, el protagonismo de la sociedad de la información no debe hacer caer en un optimismo universal de salvación, de la comunicación interactiva digitalizada, en lo que sería una concepción simplista de las maravillas de la tecnología, que han encandilado a amplios sectores de la población. Aunque tampoco sería coherente y nada efectivo el pensamiento de que ésta no puede mejorar y humanizar nuestra sociedad estabilizar la economía apunta que la inseguridad, la desigualdad y la exclusión social se dan la mano con la creatividad, la innovación, la productividad y la creación de riqueza en los albores de este nuevo mundo digital basado en Internet.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen basado en el de la publicación.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.

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El presente artículo tiene como finalidad analizar si realmente los pueblos indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua se han beneficiado del estatus de autonomía en cuanto a lograr un mayor respeto de sus derechos como indígenas. En algunos países en vías de desarrollo se ha tomado en consideración la posibilidad de lograr el desarrollo, crecimiento económico y eliminación de desigualdades a través de procesos de descentralización. En el caso de Nicaragua, este proceso se llevó a cabo para dar respuesta a las necesidades de los pueblos indígenas de la Costa Caribe. Después de muchos años de lucha, los pueblos indígenas de la Costa Caribe o Costa Atlántica lograron su autonomía del gobierno central del país en 1987. El proceso en sí tomó 3 años para dar fruto al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (Ley de Autonomía). Como pueblos con identidades propias, la autonomía fue la forma en que estos pueblos hicieran respetar sus diferencias como poblaciones indígenas. Hasta los años ochenta, ninguna de las Constituciones Políticas del Estado hacía referencia a las poblaciones indígenas del país, ésta población quedaba totalmente excluida. Con la Ley de Autonomía se reconocen las diferencias de los pueblos indígenas de las Costa Caribe y se les da el espacio para que éstos, partiendo de sus necesidades, distintas a las del resto del país, puedan tomar decisiones para satisfacer las necesidades específicas de sus culturas. Para poder analizar esta situación, primero, se desarrollala historia de la población de la Costa Caribe, explicando la situación de los pueblos indígenas de esta región y su relación o falta de relación con el resto del país. Igualmente, se haré un breve resumen de la historia y la estructura de la autonomía regional, en el cual se indicará las diferentes etapas que se llevaron a cabo durante el proceso de autonomía. Por último, se exponen los desafíos actuales del pueblo indígena en cuanto a su autonomía y la situación de sus derechos después de haber logrado este estatus.