1000 resultados para EDUCACIÓN - LEGISLACIÓN - COLOMBIA
Resumo:
Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés. Incluye un anexo con las principales referencias histórico-legales
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Resumen tomado de la publicación
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El grupo de trabajo de profesores de religión y moral católica consta de ocho profesores del área de religión reunidos durante el curso 93-94, durante 30 horas en cuatro meses, de cara a realizar aportaciones al desarrollo de los objetivos de la LOGSE desde el área de religión. Se trata de conocer los elementos del nuevo marco curricular de la ley con el fin de que se pueda definir el currículo del área de religión de la enseñanza secundaria obligatoria, en dos direcciones básicas: En primer lugar, iniciar al profesorado de religión en el trabajo en equipo, tanto desde el punto de vista de la utilización de esta técnica con el alumnado, como para integrarse en equipos interdisciplinares, para la realización de temas trasversales. En segundo lugar preparar los contenidos del área de religión por medio de la realización de unidades didácticas que sirvan como elementos de trabajo al profesorado. El trabajo no incluye elementos de evaluación y los materiales empleados son la LOGSE y sus desarrollos legales.
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Repaso del sistema de la Enseñanza media y la Enseñanza profesional y técnica, hasta la Ley de 16 de julio de 1949, por la que se instaura la Enseñanza laboral, desde el punto de vista educativo, legislativo y sociológico. Se analizan las insuficiencias de la enseñanza media hasta la primera mitad del siglo XX, desde el punto de vista de las necesidades totales de un país, no sólo en España, sino también en el caso de Inglaterra y Francia. En general, los cambios en las clases sociales, sobre todo en las medias y bajas, y en el nivel económico de la población, exigen cambios educativos y de formación de los trabajadores. Con la nueva Ley de Enseñanza laboral se pretende extender la enseñanza media y profesional a la clase media, cuyas consecuencias económico-sociales serían muy beneficiosas para la sociedad española.
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Análisis de los inconvenientes de la obligatoriedad del libro de texto en la enseñanza media, los problemas causados a los escolares por su excesiva dependencia, y una posible solución al dilema analizando la legislación que ha dado lugar a este problema y los criterios más perjudiciales, para que sean tenidos en cuenta en la próxima ley.
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Breve síntesis del desarrollo histórico y legislativo de las escuelas normales en Francia desde la Ley Guizot de 1833, para la formación de los maestros de los centros primarios franceses. Se analiza la función de las escuelas normales a partir de 1944, la selección y admisión de los alumnos y el régimen de internado gratuito durante esta formación.
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Se recoge una visión histórica de los orígenes de la función orientadora y del surgimiento de los equipos de orientación, deteniéndonos especialmente en la evolución que han seguido en España.
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Se aborda la cuestión de la tecnocracia en el mundo occidental, en concreto, en el caso de España. En España, nace la Ley General de Educación, durante los años sesenta, década de expansión de los sistemas educativos y de continuas reformas educativas. Se hace referencia al trabajo que desarrolla Villar Palasí en cuanto a su intento de modernización del sistema educativo, en concreto, el Libro Blanco en el que se hace una crítica de la situación educativa existente y se enfoca la reforma de la educación teniendo en cuenta factores económicos, demográficos, administrativos y financieros. Se exponen algunos textos que forman parte del Libro Blanco y se aborda la Ley General de Educación como la articulación legal de las líneas básicas de este libro. Y, por último, se presentan algunas de las principales novedades institucionales que aporta la Ley de 1970.
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La alternativa es un proyecto de renovación de la escuela que surge como un movimiento de oposición al régimen franquista durante los años sesenta y setenta. Se hace referencia a la situación de los profesores como profesionales inmersos en una sociedad en proceso de cambio pero sujetos a instituciones anticuadas. Este movimiento tiene su origen en las luchas obreras y ciudadanas unidas a compromisos intelectuales. Se desarrollan las primeras versiones de la Alternativa denominado 'documento verde', incluyendo las críticas y las nuevas versiones que surgen.
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Presentación de la figura del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes César Silió, y de su principal ideal, que trató de poner en práctica: la autonomía universitaria. Se comienza con una reflexión histórica acerca del periodo que rodea a su mandato, caracterizado por la máxima necesidad de reformas. Es el comprendido entre 1917 y 1923. Se considera que se perdió la última gran ocasión para rejuvenecer el sistema de la Restauración. Se enumeran las etapas de la reforma de la autonomía universitaria, el decreto Silió de autonomía universitaria del 21 mayo 1919, su significado y contenido y el proyecto de ley que le siguió, de 25 de octubre de 1921. Se analiza el significado de la autonomía universitaria, el contenido de la ley, y su aplicación, las críticas que suscitó y finalmente su suspensión definitiva.
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Presentación del decreto sobre los colegios mayores. En primer lugar se analizan los antecedentes del colegio mayor como institución. Los colegios mayores constituyen una de las instituciones universitarias de mayor tradición en España. Hasta su reforma por Carlos III, en 1711, existieron seis: cuatro en Salamanca, uno en Valladolid y otro en Alcalá. EI más antiguo de todos fue el de San Bartolomé, de Salamanca, cuyas constituciones datan de 1405. A continuación se sistematizan los principales problemas de los colegios mayores, y se exponen los principales puntos del decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los colegios mayores. El decreto surge con un condicionante legal, el artículo 101 de la Ley General de Educación, y una amplia consulta de base. Se destacan seis puntos esenciales en el decreto: mayor responsabilidad para los colegios, participación en los Órganos de Gobierno de la Universidad y organismos nacionales de educación, no confundir los Colegios mayores con meras residencias, subvenciones, innovaciones y participación interna. Para terminar se señala que el decreto constituye un paso considerado definitivo en la historia de los colegios mayores, que abre las puertas del futuro para todos los que trabajan y participan de este tipo de instituciones.
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En realidad la planificación económica se inición en la Unión Soviética, se desarrolló en 1928-29 con al aparición de los planes quinquenales En las economías occidentales será más tarde cuando se apropien de la noción de planificación económica tras la segunda guerra mundial surge así el concepto de planificación indicativa como un intento de racionalizar el crecimiento económico sometiéndolo a unas pautas preestablecidas y que trata de combinar las ideas de planificación rusa con el sistema productivo capitalista. Hoy nadie discute que la educación ha de formar parte integrante de la planificación del desarrollo pues es una inversión previa al ser una de las condiciones de infraestructura que posibilitará el desarrollo económico, aunque sus efectos se produzcan a largo plazo. Pero lo que si nos interesa destacar es que la formación profesional guarda unas relaciones muy estrechas con la economía y con el desarrollo. También es importante recordar que tiende su campo de acción a todos los sectores económicos. En el IV plan gran importancia a la formación profesional donde se fijarán unos objetivos y se cuantificará la inversión económica precisa para llevarlos a cabo; pero esto no pasará de ser una simple previsión y conviene detenerse a reflexionar sobre los condicionantes que habrán de influir en la mayor o menos adecuación entre lo estimado y lo factible dentro del plazo de vigencia del plan. Hay dos factores, el error y lo imprevisible, que son dos cuestiones importantes a tener en cuenta. Para el cumplimiento de las previsiones del plan se exige como condición fundamental que no haya una falta de adecuación entre las acciones que se efectúen en cumplimiento de los objetivos fijados y estos propios objetivos; o en le caso de que así sea se adopten las medidas adecuadas para corregirla. Lo que implica que todo plan lleva una serie de condicionantes externos como: capacidad de los órganos gestores del plan (Ministerio de Educación y Ciencia y demás entidades implicadas en la formación ) para ejecutar correctamente las funciones y actuaciones que se les encomienden; la previsión de los medios complementarios que hagan eficaz los gastaos en inversión y en medios personales y materiales previstos en le plan; la adopción de decisiones selectivas posteriores que acomoden las precisiones a las nuevas situaciones que se vayan produciendo. En estos tres grandes apartados hemos agrupados aspectos que el plan se limitará a señalar, pero que sólo podrán ser programados adecuadamente en momentos posteriores. Al experiencia nos demuestra que los objetivos marcados no se han materializado siempre en la medida programada y necesaria. Todo ello, atestigua que la acción planificadora debe ser ante todo realista y flexible y que éstas son dos condiciones inexcusables. Paralelamente debe existir in órgano de vigilancia del cumplimiento del plan y ha de ser capaz de poner en marcha rapidamente los mecanismos correctores que cada situación exija. La razón última del Programa Nacional se basa en la coordinación de los medios personales y materiales que intervienen en la formación profesional, así como su directa relación con el empleo y los cambios tecnológicos, condicionan de una manera muy especial el rendimiento de las inversiones que se efectúen.
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Se facilita una pormenorizada relación de los nuevos Centros de Enseñanza Media, oficiales y no oficiales, que por todo el territorio nacional se habían construido o estaban siendo terminados bajo el amparo del Plan de Desarrollo de Educación Nacional. Desde agosto de 1962 hasta agosto de 1964, los nuevos Institutos sumaban 88, las Secciones Delegadas son 78, capaces de albergar a 123.000 nuevos escolares.
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Comunicación de la concesión de una subvención por un importe de 47.942,15 pesetas a favor del Instituto Católico de Artes e Industrias de Madrid, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional.